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inmediatamente en la sala, y expuso que contestaria en la tarde de este dia á la misma Diputacion, por no poderlo hacer de pronto.

Se acordó igualmente que en el oficio con que se le ha de acompañar el testimonio de esta acta al señor Comisario Don Antonio Villavicencio, se le pida se sirva concurrir al citado Cabildo del dia diez y seis; esperando este ilustre Cabildo le honrará con su presencia, para que sea testigo ocular de los leales sentimientos de que está penetrado este Ayuntamiento á favor de nuestro Soberano el señor Don Fernando VII, y de todos los que defienden su justa causa, que son iguales y uniformes á los de todos los vecinos y habitantes de esta ciudad y su Provincia.

Y el señor Teniente de Gobernador Presidente, dijo: que no alcanza á comprender en que se funde el reparo de algunas personas, como ha expuesto el señor Alcalde ordinario de primer voto, de que haya concurrido á presidir los dos Cabildos que se expresan, cuando su concurrencia en nada influye en los acuerdos del Cabildo, como lo han visto los señores que lo componen, cuando por la ley debe presidirlos cuando no lo haga el señor Gobernador, y cuando lo ha hecho siempre que se le ha citado ó avisado; lo que manifestaba en satisfaccion del reparo. Con lo cual se concluyó y firmó este Cabildo, por ante mí de que doy fe.

Josef Munive y Mozo-Josef María García de Toledo-Miguel Díaz Granados-José María de Castillo-German Gutierrez de Piñerez-Juan Vicente Romero Campo-Juan Salvador de Narvaez-Josef Antonio Fernandez-Thomas Andres Thorres-Josef Antonio Amador-Manuel Demetrio de Vega-Antonio Josef de Ayos-José María del Real.

III.

Josef Antonio Fernandez.

En el club de Jacobinos

En que os juntais por la noche,
Proferís á troche y moche
Millares de desatinos.
Mas muchos patriotas finos
Que saben vuestra opinion,
Desarmarán la traicion
A que maldad os inclina,
Pues si vela Catilina

No se duerme Ciceror.

Concuerda con la décima que, rubricada con la rúbrica del Escribano de S. M., Don José Antonio Elías Turc, se halla en un expediente que actúa el señor Doctor Don José María García de Toledo, Alcalde ordinario por S. M. de esta ciudad y su jurisdiccion, al folio 1.o de él, á que me remito. Y para agregar al libro de acuerdos del M. I. C., en virtud de lo mandado en el celebrado en esta fecha, saqué el presente, que está fiel y legal corregido y concertado, y en fe de ello lo signo y firmo en Cartagena de Indias, á doce de Mayo de mil ochocientos diez años.

(Lugar del signo).

JOSEF ANTONIO FERNANDEZ.

IV.

Complacido este Cabildo de la alta investidura é importante comision régia que U. S. le asegura haberle confiado la Junta Suprema de Regencia para este Nuevo Reino, y enterado al mismo tiempo en cuanto se sirve manifestarle en su oficio de 10 del corriente, con que acompaña los cuatro impresos en que apoya su invitacion á este ilustre Cabildo, relativa al reconocimiento de aquel nuevo Gobierno y demás que comprende, ha acordado diferir la deliberacion sobre esta materia á un Cabildo pleno, que deberá celebrarse el Miércoles inmediato con lo demás que se servirá U. S. advertir por el testimonio del acta celebrada el dia de hoy, á consecuencia de su citado oficio, y á que espera se servirá U. S. concurrir para presenciar y recibir los testimonios de lealtad, patriotismo y demás generosos sentimientos de que se halla poseido este Cabildo en favor de su amado y cautivo Monarca el señor Don Fernando VII y su justa causa que defienden todos los leales españoles.

Dios guarde á U. S. muchos años.

Sala Capitular de Cartagena de Indias, Mayo 12 de 1810.

Josef Munive y Mozo.--Josef María García de Toledo.-Miguel Diaz Granados.-José María de Castillo.-German Gutierrez de Piñerez.-Juan Vicente Romero Campo.--Juan Salvador de Narvaez.-José Antonio Fernandez.-Thomas Andres Thorres.-Josef Antonio Amador.Manuel Demetrio de Vega.-Antonio Josef de Ayos.-José María del Real.

Señor Capitan de fragata Don Antonio Villavicencio, Comisario del Supremo Consejo de Regencia en el Nuevo Reino de Granada.

XXIV.

NOTA del Gobernador de Cartagena al señor Villavicencio, relativa al reconocimiento del Consejo de Regencia.

No habiendo recibido directamente, como U. me expone en su oficio de ayer, por los respectivos Ministerios, la disolucion de la Suprema Junta Central Gubernativa de España é Indias, y la instalacion de un Supremo Consejo de Regencia, que manda la Monarquía á nombre de nuestro Soberano el señor Don Fernando VII, con los demás papeles que U. indica en su citado oficio, de que me incluye copias, de ningun modo puedo proceder por mi parte á la diligencia de la Jura, estando mandado que solo se obedezcan y cumplan las órdenes comunicadas por los conductos legítimos. Yo, sin embargo de este defecto, luego que por otras autoridades de esta plaza, se me pasaron políticamente iguales ejemplares, los dirigí al Asesor general de este Gobierno, como lo haré en seguida con los que U. me acompaña, por lo que respecta al M. I. C., que exige y tiene sus fórmulas para estos casos, á cuyo logro veré lo que puedo adelantar en el convocado para hoy de que daré à U. aviso.

Por mí y las tropas de esta guarnicion de que respondo, fiado en la conducta y fidelísimo modo de conducirse sas Jefes, está reconocido desde el momento el Supremo Cuerpo de Regencia, y prestaré al nuevo señor Virey todos los respetos de sumision y obediencia que exige su alta dignidad, sin embargo de que no tengo otros datos que los de uno ú otro papel que he visto de la Regencia en que se trata de su nuevo destino.

En cuanto á papeles, pasquines y versos de que U. hace mérito en su oficio, es cosa muy despreciable para que fige su atencion el Gobierno, que sabe graduar la entidad de las cosas, y que todo lo que ha habido hasta ahora no altera ni puede alterar el buen concierto y armonía que reina entre criollos y chapetones unidos con iguales intereses por la buena causa, aun cuando envuelvan algun despique personal en uno ú otro individuo que en nada toca al público, y que se ahoga en el momento en que se trata de los intereses de la Patria, y de la fidelidad á nuestro amadísimo Fernando y á las autoridades que reconoce la Nacion durante su plorada ausencia.

Dios guarde á U. muchos años.

Cartagena, 12 de Mayo de 1810.

FRANCISCO DE MONTES.

Señor Don Antonio Villavicencio.

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XXV.

EL GOBERNADOR de Cartagena informa al señor Villavicencio, que ignora las causas que motivan la prision de los señores Miñano y Nariño.

Ignoro las causas que han originado la prision del señor Oidor de la Real Audiencia de Quito Don Baltazar de Miñano y Don Antonio Nariño, y no sé si tiene conocimiento de ellas el Excelentísimo señor Virey, haİlándose en la Real Audiencia de la capital, donde parece se actúan sus procesos. Los dos se mantienen en los parajes que me ha prevenido dicho Jefe superior, y aunque á beneficio de la salud de Nariño le habia facilitado el que se trasladase sin prisiones á una de las del Tribunal de la Inquisicion, echando sobre mí la responsabilidad por sus alivios, me ha suplicado con todo encarecimiento le permita subsistir en el castillo de San José de Bocachica, donde permanece; lo que noticio á usted en contestacion á su oficio fecha de hoy. Y en cuanto á facilitar el que hable á uno y otro individuo con el objeto que me manifiesta, si U. tiene la bondad de acercarse á mí, acordaremos la hora y demás conveniente á verificarlo.

Dios guarde á U. muchos años.

Cartagena, 14 de Mayo de 1810.

FRANCISCO DE MONTES.

Señor Don Antonio Villavicencio.

XXVI.

OFICIOS cambiados entre los señores Gobernador de Cartagena y Alcaldes ordinarios, sobre los temores de una subversion del órden.

Reservado.

Tengo denuncio por escrito de estar preparada en esta plaza una conmocion ó alboroto popular contra el Gobierno y cuerpos militares, para que se verifiquen varias perjudiciales novedades, y que se trata de poner en ejecucion en la noche de este dia ó en las inmediatas: lo aviso á U. para su debida inteligencia, y para que se sirva con su prudencia y facultades de la judicatura que ejerce, vigilar, á fin de que no llevándose adelante semejante desórden, se eviten sus lastimosas consecuencias, en el concepto que al intento se franquearán á U. los auxilios que necesite. Dios guarde á usted muchos años.

Cartagena, Mayo 15 de 1810.

FRANCISCO DE MONTES.

Post data: Para mañana 16 es cuando se afirma más el movimiento.

Con motivo del oficio reservado que hemos recibido cada uno esta tarde, en que U. S. nos avisa que tiene denuncio de estar preparada una conmocion popular contra el Gobierno y cuerpos militares, para que se verifiquen varias perjudiciales novedades, nos hemos puesto de acuerdo, y en su contestacion no podemos menos de manifestar á U. S. la sorpresa que nos causa no solo su asunto, sino los términos insignificantes en que está concebido, toda la vez que U. S. no nos individualiza la clase de novedades que pueden excitar la indicada conmocion, ni la especie de desórden que debemos vigilar, para que no se lleve adelante, cuando no sabemos que haya comenzado. En medio de esta oscuridadapenas podemos percibir que los temores de U. S. sean más bien con referencia á su persona que al Gobierno y cuerpos militares, por la notoria desafeccion y aun desconfianza que tiene el pueblo de U. S., como infinidad de veces se lo hemos dicho, para acordar desde luego un medio que, al paso que sea legal, sirviese al mismo pueblo de satisfaccion, y á U. S. de eterno testimonio de los fieles sentimientos del Muy ilustre Cabildo, sus Jueces y vecinos todos, que no conocerán jamás ningun linaje de pretensiones que puedan exponer ó comprometer bajo cualquier aspecto la bien radicada idea de lealtad y vasallaje acendrados á nuestro adorado y cautivo Monarca el señor Don Fernando VII.

Casi á un mismo tiempo de recibir el oficio de U. S. ya se hacia alto por todas partes sobre la especie de cisma político introducido de repente, con haber mandado U. S. reconocer el Domingo 13 del corriente el Consejo de Regencia, dentro de los cuarteles, hasta la decision del Excelentísimo señor Virey del Reino, y darse hoy la órden á las doce del dia, para que á pesar de ser festivo y por la tarde se publique por bando, como se ha hecho, sin la asistencia de los Alcaldes ordinarios, de dos Regidores y del Procurador general, segun ha sido costumbre en ocasiones semejantes, anticipando U. S. este acto al del reconocimiento del

Muy ilustre Cabildo, que es el que primero debe hacerlo, como que es quien representa todas las clases del pueblo.

Las ocurrencias ó novedades alarmantes del mismo son las que en nuestro concepto pueden contribuir á algun fundado temor, como por ejemplo, la reciente de excluir U. S. los patricios vecinos, que á la par con los europeos estaban alistados para voluntarios; habiendo formado U. S. de solo éstos, con exclusion de aquéllos, una Division de artilleros, é introducido al mismo tiempo una distincion odiosa entre estas dos clases, como se lo ha manifestado á U. S. y al ilustre Cabildo por oficio, el Comisionado regio Don Antonio Villavicencio.

En circunstancias tales, basta que U. S. excite nuestro celo para que sin levantar al pueblo la idea que tal vez no tiene, y que no puede haberse denunciado sino por algun criminal que haya pensado complacer á U. S. con este sacrificio, tomemos por nuestra parte las medidas convenientes; y al intento saldremos esta noche de ronda, sin aparato alguno de fuerza militar, para no aumentar el escándalo que han causado las providencias tomadas por U. S. esta noche, acuartelando las milicias,* y recogiendo todas las armas del poder del armero Pedro Romero, y repartiendo segun se ruje varias de ellas á europeos. Y á proporcion de que U. S. nos diga con franqueza las novedades y desórdenes, cuya contencion pone U. S. á nuestro cargo, iremos tambien aumentando nuestro cuidado, porque tal vez pueden ser estas invenciones de algunos enemigos ocultos, para probar los ánimos.

Dios guarde á U. S. muchos años.

Cartagena, Mayo 15 de 1810.

Josef María García de Toledo.-Miguel Diaz Granados.

Señor Gobernador Don Francisco de Móntes.

XXVII.

INFORME que el Comisionado del Consejo de Regencia, Don Carlos Montúfar, da desde Cartagena al Gobierno Supremo de España, sobre los malos manejos de varias autoridades de la Provincia de Quito, y el gran descontento que ellos han producido.

SEÑOR:

Cuando V. M. me comisionó al Reino de Quito, fué su primer precepto el que informase inmediatamente el estado de él: llegado aquí, ha sido mi primera ocupacion el indagarlo, tanto por el Comisionado del Reino, el Mariscal de Campo Don Antonio de Narváez, como por Don José María Maldonado Mendoza de Lozano, que fué encargado por el Virey del Reino para la pacificacion de Quito: estos caballeros me dicen que despues del Gobierno establecido en aquella Provincia, bajo el equí

En aquella hora se ignoraba que estaban acuertelados el Regimiento "Fijo" y los artilleros, y por eso se hizo expresion solo á las milicias.

(Nota del original impreso).

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