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gada en Cádiz por las llamadas Cortes generales y extraordinarías, en 19 de Marzo de 1812, fué obra de personas que de ninguna Provincia de la Monarquía tenian poderes para hacerla, y los que se suponian Diputados por América en aquellas Cortes ilegítimas, habian sido por la mayor parte elegidos en Cádiz, sin que las Provincias de las cuales se intitulaban apoderados tuviesen parte en tales elecciones, ni aun siquiera noticia de que se trataba de hacerlas. Con este vicio de ilegitimidad concurrió el de la falta absoluta de libertad en las deliberaciones tomadas entre los gritos y las amenazas de hombres perdidos, de que una faccion turbulenta llenaba las galerías de las Cortes, siguiendo el mismo sistema empleado en las Asambleas revolucionarias de Francia y con igual éxito, que fué el de publicar una Constitucion en que bajo las falsas apariencias de libertad se minaban los cimientos de la Monarquía, se abria la puerta á la irreligion y se suscitaban ideas cuya consecuencia necesaria era la guerra de los que por sus vicios ó por su pureza nada tienen contra los que gozan del fruto de su trabajo, del patrimonio de sus mayores, ó de los empleos debidos á sus servicios. Tales han sido en todos los siglos las resultas de las revoluciones populares, y las ocultas pero verdaderas miras de los promovedores de ellas. Ninguno de estos vicios ni de estas funestas consecuencias de la referida Constitucion se ocultaron al buen sentido de los habitantes de la Península; y su Majestad en no admitirla se ha conformado con la opinion general que ha conocido por sí mismo en el largo viaje que ha precedido á su llegada á la capital. ¡Ojalá así como su Majestad ha visto una gran parte de sus vasallos de Europa pudiese ver los de América! Su Majestad no duda que hallaría en ella, como ha hallado en España, los mismos españoles de todos los siglos; pródigos de sus vidas cuando se trata de la honra, y colocando la honra en la conservacion de su religion, en la fidelidad inalterable á sus legítimos soberanos, y en el apego á los usos y costumbres de sus mayores.

Su Majestad al mismo tiempo de manifestar su Real voluntad, ha ofrecido á sus amados vasallos unas leyes fundamentales hechas de acuerdo con los Procuradores de sus Provincias de Europa y América; y de la próxima convocacion de las Cortes, compuestas de unos y otros, se ocupa una Comision nombrada al intento: aunque la convocatoria se hará sin tardanza, ha querido su Majestad que preceda esta declaracion en ratifica la que contiene su Real Decreto de cuatro de este mes, acerque ca de las sólidas bases sobre las cuales ha de fundarse la Monarquía moderada, única conforme á las naturales inclinaciones de su Majestad, y que es el solo Gobierno compatible con las luces del siglo, con las presentes costumbres, y con la elevacion de alma y carácter noble de los españoles. No duda su Majestad que esta manifestacion autorizada con su real palabra, conservará la tranquilidad en las Provincias no alteradas; y quiere que V. S. lo haga llegar á las que padecen turbaciones, para que depuesto todo encono, se preparen á nombrar luego que llegue la convocatoria para las Cortes, sujetos dignos de sentarse entre sus hermanos de Europa para proceder, bajo la Presidencia del Monarca y padre comun, á curar las heridas que las pasadas calamidades han causado, á precaver para lo venidero, en cuanto lo alcanzare la prudencia humana, los males que han sufrido su Majestad y sus vasallos de ámbos mundos.

y

Lo comunico á V. S. de Real órden, para su más breve y puntual cumplimiento.

Dios guarde Usía muchos años.

Madrid, 24 de Mayo de 1814.

SAN CARLOS.

Señor Capitan general del Nuevo Reino de Granada.

DECRETO Á QUE SE REFIERE LA NOTA ANTERIOR.

EL REY.

Desde que la Divina Providencia, por medio de la renuncia espontánea y solemne de mi augusto Padre, me puso en el trono de mis mayores, del cual me tenia ya jurado sucesor el Reino por sus Procuradores, juntos en Cortes, segun fuero y costumbre de la Nacion española, usados de largo tiempo; y desde aquel fausto dia en que entré en la capital, en medio de las más sinceras demostraciones de amor y lealtad con que el pueblo de Madrid salió á recibirme, imponiendo esta manifestacion de su amor á mi Real persona á las huestes francesas, que con achaque de amistad se habian adelantado apresuradamente hasta ella, siendo un presagio de lo que un dia ejecutaria este heróico pueblo por su Rey y por su honra, y dando el ejemplo que noblemente siguieron todos los demás del Reino: desde aquel dia, pues, puse en mi real ánimo, para responder á tan leales sentimientos y satisfacer á las grandes obligaciones en que está un Rey para con sus pueblos, dedicar todo mi tiempo al desempeño de tan augustas funciones, y á reparar los males á que pudo dar ocasion la perniciosa influencia de un valido durante el reinado anterior.

Mis primeras manifestaciones se dirigieron á la restitucion de varios Magistrados y de otras personas á quienes arbitrariamente se habia separado de sus destinos; pero la dura situacion de las cosas y la perfidia de Bonaparte, de cuyos crueles efectos quise, pasando á Bayona, preservar á mis pueblos, apénas dieron lugar á más. Reunida allí la Real familia, se cometió en toda ella, y señaladamente en mi persona, un tan atroz atentado, que la historia de las naciones cultas no presenta otro igual, así por sus circunstancias como por la serie de sucesos que allí pasaron; y violado en lo más alto el sagrado Derecho de gentes, fuí privado de mi libertad, y de hecho del Gobierno de mis Reinos, y trasladado á un palacio con mis muy caros hermano y tio, sirviéndonos de decorosa prision, casi por espacio de seis años, aquella estancia. En medio de esta afliccion siempre estuvo presente á mi memoria el amor y lealtad de mis pueblos, y era gran parte de ella la consideracion de los infinitos males á que quedaban expuestos: rodeados de enemigos; casi desprovistos de todo para poder resistirles; sin Rey y sin un Gobierno de antemano establecido, que pudiese poner en movimiento y reunir á su voz las fuerzas de la Nacion y dirigir su impulso y aprovechar los recursos del Estado para combatir las considerables fuerzas que simultáneamente invadieron la

Península y estaban ya pérfidamente apoderadas de sus principales plazas. En tan lastimoso estado expedí, en la forma que, rodeado de la fuerza, lo pude hacer, como el único remedio que quedaba, el Decreto de 5 de Mayo de 1808, dirigido al Consejo de Castilla, y en su defecto á cualquiera Chancillería ó Audiencia que se hallase en libertad, para que se convocasen las Cortes; las cuales únicamente se habrian de ocupar por el pronto en proporcionar los arbitrios y subsidios necesarios para atender á la defensa del Reino, quedando permanentes para lo demás que pudiese ocurrir; pero este mi Real Decreto por desgracia no fué conocido entónces. Y aunque despues lo fué, las Provincias proveyeron, luego que llegó á todas la noticia de la cruel escena provocada en Madrid por el Jefe de las tropas francesas en el memorable dia dos de Mayo, á su Gobierno por medio de las Juntas que crearon. Acaeció en esto la gloriosa batalla de Bailen: los franceses huyeron hasta Vitoria, y todas las Provincias y la capital me aclamaron de nuevo Rey de Castilla y de Leon en la forma con que lo han sido los Reyes mis augustos predecesores. Hecho reciente, de que las medallas acuñadas por todas partes dan verdadero testimonio, y que han confirmado los pueblos por donde pasé á mi vuelta de Francia, con la efusion de sus vivas, que conmovieron la sensibilidad de mi corazon, á donde se grabaron para no borrarse jamás. De los Diputados que nombraron las Juntas se formó la Central, quien ejerció en mi real nombre todo el poder de la Soberanía desde Septiembre de 1808 hasta Enero de 1810, en cuyo mes se estableció el primer Consejo de Regencia, donde se continuó el ejercicio de aquel poder hasta el dia 24 de Septiembre del mismo año, en el cual fueron instaladas en la Isla de Leon las Cortes llamadas generales y extraordinarias, concurriendo al acto del juramento, en que prometieron conservarme todos mis dominios, como á su Soberano, 104 Diputados, á saber: 57 propietarios y 47 suplentes, como consta del acta que certificó el Secretario de Estado y del Despacho de Gracia y Justicia, Don Nicolas María de Sierra.

Pero á estas Cortes, convocadas de un modo jamás usado en España, aun en los casos más arduos y en los tiempos turbulentos de minoridades de Reyes, en que ha solido ser más numeroso el concurso de Procuradores que en las Cortes comunes y ordinarias, no fueron llamados los estados de Nobleza y Clero, aunque la Junta Central lo habia mandado, habiéndose ocultado con arte al Consejo de Regencia este decreto, y tambien que la Junta le habia asignado la presidencia de las Cortes: prerogativa de la Soberanía que no habria dejado la Regencia al arbitrio del Congreso, si de él hubiese tenido noticia. Con esto quedó todo á la disposicion de las Cortes, las cuales en el mismo dia de su instalacion y por principio de sus actas, me despojaron de la Soberanía, poco ántes reconocida por los mismos Diputados, atribuyéndola nominalmente á la Nacion para apropiársela á sí ellos mismos, y dar á ésta despues, sobre tal usurpacion, las leyes que quisieron, imponiéndole el yugo de que forzosamente las recibiese de una nueva Constitucion, que sin poder de Provincia, pueblo ni Junta, y sin noticia de las que se decian representadas por los suplentes de España é Indias, establecieron los Diputados y ellos mismos sanciónaron y publicaron en 1812.

Este primer atentado contra las prerogativas del trono, abusando del nombre de la Nacion, fué como la base de los muchos que á éste siguie

ron; y á pesar de la repugnancia de muchos Diputados, tal vez del mayor número, fueron adoptados y elevados á leyes que llamaron fundamentales, por medio de la gritería, amenazas y violencias de los que asistian á las galerías de las Cortes, con que se imponia y aterraba; y á lo que era verdaderamente obra de una faccion, se le revestia del especioso colorido de voluntad general, y por tal se hizo pasar la de unos pocos sediciosos, que en Cádiz y despues en Madrid, ocasionaron á los buenos, cuidados y pesadumbre. Estos hechos son tan notorios que apenas hay uno que los ignore, y los mismos "Diarios de las Cortes" dan harto testimonio de todos ellos. Un modo de hacer leyes, tan ajeno de la Nacion española, dió lugar á la alteracion de las buenas leyes con que en otro tiempo fué respetada y feliz. A la verdad casi toda la forma de la antigua Constitucion de la Monarquía se innovó, y copiando los principios revolucionarios y democráticos de la Constitucion francesa de 1791, y faltando á lo mismo que se anuncia al principio de la que se formó en Cádiz, se sancionaron, no leyes fundamentales de una Monarquía moderada, sino las de un Gobierno popular, con un Jefe ó Magistrado, mero ejecutor delegado, que no Rey, aunque allí se le dé este nombre para alucinar y seducir á los incautos y á la Nacion. Con la misma falta de libertad se firmó y juró esta nueva Constitucion, y es conocido de todos, no solo lo que pasó con el respetable Obispo de Orense, pero tambien la pena con que á los que no la firmasen y jurasen se amenazó.

Para preparar los ánimos á recibir tamañas novedades, especialmente las respectivas á mi Real persona y prerogativas del trono, se procuró por medio de los papeles públicos (impresos), en algunos de los cuales se ocupaban Diputados de Cortes, y abusando de la libertad de imprenta establecida por éstas, hacer odioso el poderío real, dando á todos los derechos de la Majestad el nombre de despotismo, haciendo sinónimos los de Rey y Despota, y llamando tiranos á los Reyes: al mismo tiempo en que se perseguia cruelmente á cualquiera que tuviese firmeza para contradecir ó siquiera disentir de este modo de pensar revolucionario y sedicioso; y en todo se afectó el democratismo, quitando del ejército y armada, y de todos los establecimientos que de largo tiempo habian llevado el título de Reales, este nombre, y sustituyendo el de Nacionales, con que se lisonjeaba al pueblo, quien á pesar de tan perversas artes conservó, por su natural lealtad, los buenos sentimientos que siempre formaron su carácter. De todo esto luego que entré dichosamente en el Reino fuí adquiriendo fiel noticia y conocimiento, parte por mis propias observaciones, parte por los papeles públicos, donde hasta estos dias con impudencia se derramaron especies tan groseras é infames acerca de mi venida y mi carácter, que aun respecto de cualquier otro serian muy graves ofensas, dignas de severa demostracion y castigo. Tan inesperados hechos llenaron de amargura mi corazon, y solo fueron parte para templarla las demostraciones de amor de todos los que esperaban mi venida, para que con mi presencia pusiese fin á estos males y á la opresion en que estaban los que conservaron en su ánimo la memoria de mi persona, y suspiraban por la verdadera felicidad de la Patria.

Yo os juro y prometo á vosotros, verdaderos y leales españoles, al mismo tiempo que me compadezco de los males que habeis sufrido, no Quedareis defraudados en vuestras nobles esperanzas. Vuestro Soberano

quiere serlo para vosotros, y en esto coloca su gloria en serlo de una Nacion heróica, que con hechos inmortales se ha granjeado la admiracion de todas, y conservado su libertad y su honra. Aborrezco y detesto el despotismo: ni las luces y cultura de las Naciones de Europa lo sufren ya, ni en España fueron déspotas jamás sus Reyes, ni sus buenas leyes y Constitucion lo han autorizado, aunque por desgracia de tiempo en tiempo se hayan visto, como por todas partes, y en todo lo que es humano, abusos de poder, que ninguna Constitucion posible podrá precaver del todo; ni fueron vicios de la que tenia la Nacion, sino de personas y efectos de tristes, pero muy rara vez vistas, circunstancias que dieron lugar y ocasion á ellos. Todavía, para precaverlos cuanto sea dado á la prevision humana, á saber, conservando el decoro de la dignidad real y sus derechos, pues los tiene de suyo, y los que pertenecen á los pueblos, que son igualmente inviolables, Yo trataré con sus Procuradores de España y de las Indias, y en Cortes legítimamente congregadas, compuestas de unos y otros, lo más pronto que restablecido el orden y los buenos usos en que ha vivido la Nacion, y con su acuerdo han establecido los Reyes mis augustos predecesores, las pudiere juntar; se establecerá sólida y legítimamente cuanto convenga al bien de mis Reinos, para que mis vasallos vivan prósperos y felices, en una religion y un imperio estrechamente unidos en indisoluble lazo, en lo cual, y en solo esto, consiste la felicidad temporal de un Rey y un Reino que tienen por excelencia el título de católicos; y desde luego se pondrá mano en preparar y arreglar lo que parezca mejor para la reunion de estas Cortes, donde espero queden afianzadas las bases de la prosperidad de mis súbditos que habitan en uno y otro hemisferio. La libertad y seguridad individual y real quedarán firmemente aseguradas por medio de leyes que, afianzando la pública tranquilidad y el órden, dejen á todos la saludable libertad, en cuyo goce imperturbable que distingue á un Gobierno moderado de un Gobierno arbitrario y despótico, deben vivir los ciudadanos que están sujetos á él. De esta justa libertad gozarán tambien todos para comunicar por medio de la imprenta sus ideas y pensamientos, dentro, á saber, de aquellos límites que la sana razon soberana é independientemente prescribe á todos para que no degenere en licencia, pues el respeto que se debe á la Religion y al Gobierno, y el que los hombres mutuamente deben guardar entre sí, en ningun Gobierno culto se puede razonablemente permitir que impunemente se atropelle y quebrante. Cesará tambien toda sospecha de disipacion de las rentas del Estado, separando la Tesorería de lo que se asignare para los gastos que exijan el decoro de mi Real persona y familia y el de la Nacion á quien tengo la gloria de mandar, de la de las rentas que con acuerdo del Reino se impongan y asignen para la conservacion del Estado en todos los ramos de su administracion. Y las leyes que en lo sucesivo hayan de servir de norma para las acciones de mis súbditos, serán establecidas con acuerdo de las Cortes. Por manera que estas bases pueden servir de seguro anuncio de mis reales intenciones en el Gobierno de que me voy á encargar, y harán conocer á todos no un déspota ni un tirano, sino un Rey y un Padre de sus vasallos.

Por tanto, habiendo oido lo que unánimemente me han informado personas respetables por su celo y conocimientos, y lo que acerca de cuanto aquí se contiene se me ha expuesto en representaciones que de varias

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