Imágenes de páginas
PDF
EPUB

partes del Reino se me han dirigido, en las cuales se expresa la repugnancia y disgusto con que así la Constitucion formada en las Cortes generales y extraordinarias, como los demás establecimientos políticos de nuevo introducidos, son mirados en las Provincias; los perjuicios y males que han venido de ellos, y se aumentarian si Yo autorizase con mi consentimiento y jurase aquella Constitucion: conformándome con tan decididas y generales demostraciones de la voluntad de mis pueblos, y por ser ellas justas y fundadas, declaro: que mi real ánimo es no solamente no jurar ni acceder á dicha Constitucion ni á decreto alguno de las Cortes generales y extraordinarias y de las ordinarias actualmente abiertas, á saber: los que sean depresivos de los derechos y prerogativas de mi Soberanía, establecidos por la Constitucion y las leyes en que de largo tiempo la Nacion ha vivido, sino el declarar aquella Constitucion y tales decretos nulos y de ningun valor ni efecto, ahora ni en tiempo alguno, como si no hubiesen pasado jamás tales actos, y se quitasen de en medio del tiempo, y sin obligacion en mis pueblos y súbditos de cualquiera clase y condicion, á cumplirlos ni guardarlos. Y como el que quisiese sostenerlos y contradijere esta mi Real declaracion, tomada con dicho acuerdo y voluntad, atentaria contra las prerogativas de mi Soberanía y la felicidad de la Nacion, y causaria turbacion y desasosiego en mis Reinos, declaro reo de l'esa Majestad á quien tal osare ó intentare, y que como á tal se le imponga la pena de la vida, ora lo ejecute de hecho, ora por escrito ó de palabra, moviendo ó incitando, ó de cualquier modo exhortando y persuadiendo á que se guarden y observen dicha Constitucion y Decretos.

Y para que entretanto que se restablece el órden, y lo que antes de las novedades introducidas se observaba en el Reino, acerca de lo cual sin pérdida de tiempo se irá proveyendo lo que convenga, no se interrumpa la administracion de justicia, es mi voluntad que entretanto continúen las Justicias ordinarias de los pueblos que se hallan establecidas, los Jueces de letras á donde los hubiere, y las Audiencias, Intendentes y demás tribunales de justicia en la administracion de ella; y en lo político y gubernativo los Ayuntamientos de los pueblos segun de presente están, y entretanto que se establece lo que convenga guardarse, hasta que, oidas las Cortes que llamaré, se asiente el órden estable de esta parte del Gobierno del Reino. Y desde el dia en que este mi decreto se publique y fuere comunicado al Presidente que á la sazon lo sea de las Cortes, que actualmente se hallan abiertas, cesarán éstas en sus sesiones; y sus actas y las de las anteriores, y cuantos expedientes hubiere en su archivo y Secretaría, ó en poder de cualesquiera individuos, se recojan por la persona encargada de la ejecucion de este mi Real decreto; y se depositen por ahora en la casa de Ayuntamiento de la Villa de Madrid, cerrando y sellando la pieza donde se coloquen; los libros de su biblioteca se pasarán á la Real; y á cualquiera que tratare de impedir la ejecucion de esta parte de mi Real decreto, de cualquier modo que lo haga, igualmente le declaro reo de lesa Majestad, y que como á tal se le imponga la pena de la vida. Y desde aquel dia cesará en todos los Juzgados del Reino el procedimiento en cualquier causa que se halle pendiente por infraccion de Constitucion; y los que por tales causas se hallaren presos ó de cualquier modo arrestados, no habiendo otro motivo justo segun las leyes, sean inmediatamente

[ocr errors]

4

puestos en libertad. Que así es mi voluntad, por exigirlo todo así el bien la felicidad de la Nacion.

y

Dado en Valencia, á 4 de Mayo de 1814.

YO EL REY.

Como Secretario del Rey con ejercicio de decretos, y habilitado especialmente para éste.

CXCI.

PEDRO DE MACANAZ.

LEY I.a

(28 DE OCTUBRE DE 1857),

de honores á la memoria del Libertador Simon Bolívar.

La Asamblea constituyente del Estado de Bolívar,

CONSIDERANDO:

Que el Libertador Simon Bolívar principió su carrera heróica en Cartagena, y con los cartageneros y momposinos la de sus glorias, como que fué con ellos que inició la campaña memorable de 1813;

Que el Estado de Cartagena, en su Acto legislativo de 15 de Marzo de 1814, acordó se registrase en letras de oro en el archivo de la Legislatura el nombre ilustre del General Simon Bolívar, al que llamó con orgullo su hijo benemérito, tributando de esta manera el debido homenaje al Héroe Americano del siglo XIX;

Que por tan gratos recuerdos ha sido recibido con entusiasmo y aplauso de los habitantes del Estado, el nombre glorioso que á éste le ha dado la ley de su creacion,

DISPONE:

Art. 1.° El busto del Libertador Simon Bolívar se colocará en la Sala de las sesiones de la Asamblea legislativa del Estado, bajo el dosel del Presidente, y sobre un pedestal adornado con los pabellones de las Repúblicas de la Nueva Granada, Venezuela, Ecuador, Perú y Bolivia; en cuya parte anterior se escribirá en letras de oro la siguiente inscripcion:

SIMON BOLIVAR.

La Asamblea constituyente del Estado de Bolívar.

1857.

Art. 2.° El retrato del Libertador Simon Bolívar se colocará en la Sala del despacho del Poder Ejecutivo del Estado, y en las de las Municipalidades de las cabeceras de los Departamentos.

Art. 3.o El Acto legislativo del antiguo Estado de Cartagena, de 15 de Marzo de 1814, se observará en el Estado; á cuyo efecto se insertará á continuacion de la presente ley.

Art. 4. El 28 de Octubre, en que se conmemora el nacimiento del Libertador Simon Bolívar, será dia solemne en el Estado.

Art. 5.° El Gobernador del Estado tomará de los fondos comunes del tesoro la cantidad necesaria para llevar á cabo las disposiciones de la presente ley.

Dada en Cartagena, á 28 de Octubre de 1857.

El Presidente, T. C. de Mosquera; el Vicepresidente, C. Salazar, el Diputado por el círculo de Cartagena, Manuel José Anaya; el Diputado por el círculo de Cartagena, E. Grice; el Diputado por el círculo de Cartagena, José María de la Espriella; el Diputado por el círculo de Mahátes, José Antonio Villareal; el Diputado por el círculo de San Juan, Antonio T. Tono; el Diputado por el círculo San Jacinto, Manuel de J. Torres; el Diputado por el círculo de Ovejas, Francisco T. Fernández; el Diputado por el círculo de Corozal, José Antonio Cásas; el Diputado por el círculo de Sincé, J. P. Rodríguez de Latorre; el Diputado por el círculo de Sincelejo, Pablo Hernández; el Diputado por el círculo de Sampues, José María Diago; el Diputado por el círculo de Chinú, Domingo Espinosa; el Diputado por el círculo de San Andres, Juan Antonio Araújo; el Diputado por el círculo de Ciénaga de Oro, Manuel Laza Grau; el Diputado por el círculo de Lorica, Francisco Torralvo; el Diputado por el círculo de Tolú, M. M. Merlano; el Diputado por el círculo de Mompox, José María Amaris y Pedroso; el Diputado por el círculo de Mompox, Manuel S. Rodríguez; el Diputado por el círculo de Mompox, Manuel G. Ribon; el Diputado por el círculo de Baranoa, Nicolas María de Paz; el Diputado por el círculo de Soledad, Francisco Valiente, el Diputado por el círculo de Sabanalarga, J. M. Tátis; el Secretario, Joaquin F. Vélez.

[ocr errors][merged small][merged small][merged small]

ACTO del Cuerpo legislativo del Estado de Cartagena de Indias, en que se declara al General Simon Bolívar Hijo benemérito de la Patria, y que su nombre sea colocado en letras de oro en el archivo de la Legislatura.

El Ciudadano Manuel Rodríguez Toríces, Presidente Gobernador del Estado de Cartagena de Indias, á los habitantes de él, de cualquiera

clase y condicion que sean, hago saber: Que el Supremo Poder Legislativo del Estado, legalmente congregado, ha sancionado el siguiente

ACTO EN HONOR DEL CIUDADANO GENERAL SIMON BOLÍVAR.

La Cámara de Representantes,

CONSIDERANDO:

Que el General Simon Bolívar, despues de haber hecho servicios importantes á esta República, conduciendo sus armas al triunfo en el campo de honor, se ha hecho acreedor al reconocimiento de sus conciudadanos, redimiéndoles de la más denigrante servidumbre; en sesion de este dia ha decretado y decreta lo siguiente:

1.° La Legislatura declara al Ciudadano General Simon Bolívar hijo benemérito de la Patria;

2.° Su nombre será colocado en letras de oro en el archivo público de esta Legislatura, creado por la ley de 14 de Marzo de 1814;

3.o La fórmula de esta inscripcion será la siguiente: El General Simon Bolívar, natural de Carácas, no vió con indiferencia las cadenas que la barbaridad española puso por segunda vez á su Patria; concibió el atrevido proyecto de redimirla, y agregándose á este Estado, logró entrar en la empresa. La República de Cartagena lo vió con placer entre sus hijos, y le confió el mando de sus armas; desde las orillas del Magdalena hasta los muros de la Guaira, corrió con gloria este Héroe americano. La República tiene el orgullo de llamar su Hijo Benemérito al Libertador de Venezuela; 4. Se inscribirá además esta misma fórmula en todos los archivos municipales del Estado;

5. Comuníquese al Supremo Poder Ejecutivo para su publicacion. Dado en el Palacio del Poder Legislativo del Estado de Cartagena de Indias, á 15 de Marzo de 1814,-año 4.o de nuestra Independencia.

Pedro Gual, Prefecto.

En consecuencia, ordeno y mando á todos los Tribunales, Jefes y autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, que lo obedezcan y hagan obedecer, cumplir y ejecutar en todas sus partes.

Dado en el Palacio del Supremo Poder Ejecutivo del Estado de Cartagena de Indias, á 15 dias del mes de Marzo del año de 1814,-4.o de nuestra Independencia.

MANUEL RODRÍGUEZ TORÍCES,

Luis Carrasquilla,

Oficial mayor.

Presidente Gobernador del Estado.

CXCII.

CONTESTACIONES del General Libertador Simon Bolívar, af Presidente Gobernador y á la Cámara de Representantes del Estado de Cartagena.

EXCELENTÍSIMO SEÑOR:

El Decreto de V. E. del 15 de Marzo último, en que me declara la Legislatura, por un Acto del mismo dia, hijo benemérito de Cartagena, y manda inscribir una fórmula en mi honor en todos los Registros de las Municipalidades y colocar mi nombre con letras de oro en su Archivo públi co, me fué presentado por el Comisionado de V. E., Teniente Coronel Juan Narváez. Honores tan extraordinarios, concediéndomelos V. E., me es forzoso decir que son todos nuevos monumentos que eleva V. E. á su gloria. V. E., director de los destinos de su Patria en la carrera de la li bertad, la mantiene bajo el imperio de las leyes, al mismo tiempo que la hace respetar de los enemigos exteriores, y hace ir el pabellon de Cartagena á todos los mares americanos á apresar el pabellon español; y V. E. con una generosidad extraordinaria, siendo el Jefe y defensor de Cartagena, quiere investirme con el último y más ilustre de estos dos títulos.

que

Más grande es el honor que se me hace: más extensa es la generosidad de V. E.: más difícil me es expresar el vivo reconocimiento que me inspira. No puedo hacer más por el virtuoso pueblo de Cartagena, dar mi vida en su defensa cuando no la necesite mi Patria. Ojalá pueda él, despues de haber contribuido tanto á la libertad de Venezuela, disfrutar esta gloria inmortal, en la paz y en la union con Venezuelay los demás pueblos de la Nueva Granada, formando una Nacion de hermanos! Este es el voto de mi corazon; y por cumplirle consagraré todos los instantes de mi vida, hasta sacrificarla.

Dios guarde á V. E. muchos años.

Caracas, Mayo 3 de 1814.-4°.

SIMÓN BOLÍVAR.

Excelentísimo señor Presidente del Estado de Cartagena, Manuel Rodríguez Torices.

SEÑORES DE LA CÁMARA LEGISLATIVA:

El Excelentísimo señor Presidente de ese Estado, por su Comisionado el Teniente Coronel Juan Narváez, me ha transmitido el Acto que habeis acordado en 15 de Marzo último, por el que se me declara hijo benemérito de Cartagena, se manda inscribir una fórmula en mi honor en todos los Registros de las Municipalidades, y colocar mi nombre con letras de oro en el archivo público de esa Legislatura.

Legisladores: el sentimiento de profunda veneracion que he tenido siempre por la sabiduría y equidad de vuestros juicios, sella mis labios

« AnteriorContinuar »