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instrucciones dadas á los Comisionados de Londres, y copia del oficio pasado al Gobierno de Cartagena, fecha 16 de Abril, sobre reclamaciones que deban hacerse en el Almirantazgo de Jamaica, á que hace referencia ahora el Gobierno de Cartagena.

VILLAVICENCIO.

EL CONGRESO DE LA UNION.

Tunja, Julio 13 de 1814.

El Congreso aprueba la ampliacion dada por el Gobierno de Cartagena á las instrucciones de los Comisionados á Lóndres, así en órden al presupuesto de la union con Venezuela, y á las reclamaciones en Jamaica, en lo que ha sido conforme al artículo 20 de las del Poder Ejecutivo y á la órden de 16 de Abril, como tambien en cuanto al pri vilegio de comercio ó exclusiva temporal en caso extremo, que es el punto no comprendido en ellas; pero que variadas las circunstancias y en la importancia suma de obtener el favor y los auxilios de la Gran Bretaña se ha añadido justa y oportunamente. Por lo demás, el Poder Ejecutivo instruirá al Gobierno de Cartagena de las consideraciones que han detenido al Congreso para ampliar las facultades que tiene por el artículo 13 del Acta federal á los términos en que fué autorizado el Pre sidente Nariño; y sobre los medios que ha puesto á disposicion del mismo Poder Ejecutivo para el repartimiento de contingentes militar y pecuniario les suministrará todos los que sea posible, mientras el Congreso halla otros arbitrios de hacerlo.

Por el Congreso-MADRID, Presidente-DÁVILA, VicepresidenteC. Valenzuela, Secretario.

Tunja, 14 de Julio de 1814.
Ejecútese.

VILLAVICENCIO.

* Con placer insertamos en este lugar, conservando la ortografía original, la Partida de bautismo del señor Rodríguez Torices, uno de los Próceres y Mártires de la Patria, que, como el Doctor Camilo Tórres, tanto favoreció al Libertador Simon Bolívar en sus primeras y más notables campañas, y que, junto con Camilo Tórres, fué sacrificado en Bogotá el 5 de Octubre de 1816, en la plaza principal que más tarde habia de llamarse como se llamará hasta el fin de los siglos "Plaza de Bolivar."

"Yo, el Doctor Don Gregorio Manuel Guillen, Cura Theniente del Sagrario de esta Santa Yglesia Cathedral, en ella Maestro de Sagradas Ceremonias, y Revissor de Libros del Santo Officio de la Ynquisicion, certifico que en uno de los Parroquiales, que son de mi cargo, en donde se apuntan las partidas de Bautismos de Españoles, que se hazen en dicha Santa Yglesia, al folio 10 se halla un Capitulo del tenor siguiente:

"En la Ciudad de Cartagena de Yndias, á veinte y seis de Mayo de Mil setecientos ochenta y ocho años: Yo, el doctor Don Gregorio Manuel Guillen, Cura Theniente del Sagrario de esta Santa Yglesia Cathedral, en ella Maestro de Sagradas Ceremonias, y Revisor de libros del Santo Officio de la Ynquisicion, Baptizé, puse Oleo y Crisma á Manuel Juan Robustino de los Dolores, que nació el dia veinte y quatro del corriente, hijo lexitimo de Don Mathias Rodriguez Torices, de los Reynos de España, natural del Arzobispado de Burgos, y de Doña Maria Trinidad Quirós, natural de la Ciudad de Santa Fee. Abuelos Paternos, Don Manuel Rodriguez Torices y Doña Maria Josepha Rodriguez del Dozál, del dicho Arzobispado de Burgos. Maternos, Don Manuel Francisco Quirós y Doña Francisca Navarro de Azevedo, el primero de los Reynos de España, y la segunda de esta dicha Ciudad. Fueron sus Padrinos Don Felipe Antonio Espinosa, Alguazil Mayor, Executor de Real Hazienda, y su esposa Doña Francisca Quirós, personas inteligentes de la obli

CXCV.

CORRESPONDENCIA cruzada entre el Obispo de Santa Marta y el Capitan general del Vireinato.

I.

EXCELENTÍSIMO SEÑOR:

Aunque en medio de tantos males y tribulaciones como por providencia de lo alto me han rodeado en el espacio de catorce meses que he estado recluso en Cartagena, no puedo ménos de manifestar á V. E., con el mayor lleno de mi corazon, la arribada que hice á este puerto é Isla de Jamaica ayer 24 del presente. Los acontecimientos de mi salida, los medios para ella y feliz éxito de mi empresa, no son para dichos en papel, pues seria una relacion prolija y de cansancio á los muchos quehaceres de V. E., y solo por medio de ésta digo á V. E., que quisiera haber estado en ésa, para acompañar á V. E. en cuanto hubieran alcanzado mis cortas fuerzas, para el bien de la paz y union que desearia fuese estable y sin inquietudes como me parece no han faltado á V. E. en el corto tiempo de su estada en mi amada Diócesis; pero si Dios por su Divina Providencia me volviese á poner en ella, espero que muchas de las nieblas que ofuscan la verdadera union, se disiparán, ó me expondria con gusto á cuantos medios pudiese proporcionar para conseguirla y único medio que podria dar algun descanso á V. E. como lo apetezco.

Yo, Excelentísimo señor, en la actual situacion no me resuelvo pasar á ésa, interin no me reponga un poco de mis muchos achaques contraidos en la dilatada reclusion, pues aunque Dios, como verdadero padre, visita á los encarcelados, creo me han afligido más los males ajenos que los mios, si es que puedo así explicar los sentimientos de un corazon verdadero hácia V. E. en ésta de Jamaica, á 25 de Marzo de 1814.

B. L. M. de V. Excelencia,

Su afectísimo y verdadero capellan en Jesucristo.

FR. MANUEL REDONDO GZ. Obispo electo de Santa Marta.

Excelentísimo señor Capitan general del Vireinato de Santafé.

gacion y parentesco espiritual que contrahian. Y lo firmé - DOCTOR GREGORIO MANUEL GUILLEN.

El qual dicho Capitulo es fiel copia de su original á que me refiero y á pedimento de parte legitima para los efectos que le convengan doy la presente, que firmo en dicha Ciudad de Cartagena de Yndias á veinte y ocho de Noviembre de Mil setecientos ochenta y ocho años.

DOCTOR GREGORIO MANUEL GUILLEN."

II.

Número 1.o

ILUSTRÍSIMO SEÑOR:

Doy á V. Ilustrísima la más afectuosa enhorabuena por la feliz evasion que el Todopoderoso le ha proporcionado, despues de los padecimientos que V. Ilustrísima ha sufrido.

Agradezco á V. Ilustrísima las expresiones con que ha compadecido los mios, y su buena disposicion á concurrir á la paz y union íntima de todos, que son mis deseos, y para lo que estoy dispuesto con todas las veras de mi corazon.

Deseo que V. Ilustrísima se recupere y restablezca enteramente, para que se halle en disposicion de venir á esta ciudad, á donde conviene su presencia para el servicio de ambas Majestades.

Disponga V. Ilustrísima de mis facultades en la corta extension de ellas en las actuales circunstancias, para cuanto pueda complacerle y servirle.

Dios guarde á V. Ilustrísima muchos años.

Santa Marta, 14 de Abril de 1814.

FRANCISCO DE MONTALVO.

Al Ilustrísimo señor Obispo de Santa Marta.-Jamaica.

III.

SEÑOR CAPITAN General:

Son en mi poder las circulares y demás disposiciones que U. S. ha tenido por bien dirigirme con el objeto de introducirlas en la Provincia de Cartagena, como tambien las órdenes para Ocaña, Mompox y carta testimoniada para el Cura de Plato. Yo quisiera que surtieran los efectos que U. S. apetece, y veremos del mejor modo posible introducirlas en sus respectivos destinos, valiéndome para ello de los Curas párrocos inmediatos, á quienes impondré de los medios más propios al efecto, seguro que por mi parte no quedará cosa alguna que no influya en las amonestaciones y exhortos, como verá U. S. por la copia que acompaño y tenia ya dispuesto con fecha de ayer. Con lo que contesto á los dos oficios de U. S., de 16 y 18 del presente.

Dios guarde á U. S. muchos años.

Santa Marta y Agosto 19 de 1814.

FR. MANUEL, Obispo Gobernador de Santa Marta.

Al señor Capitan general del Nuevo Reino de Granada &c.

AMADO HERMANO EN EL SEÑOR:

IV.

Contestando á las dos de U., fechas 25 de Mayo y 27 de Julio que efectivamente recibí, y no contesté á la primera como dije al padre Don José Francisco Mesa, á quien encargué lo hiciese por convenir al bien y tranquilidad de unos y otros. Yo agradezco el cuidado de usted como el del padre Don Ildefonso, y desearia ciertamente verles á ustedes en más libertad para comunicar con esta capital; pero como todos los esfuerzos que se han hecho por ese leal vecindario no son tan manifiestos como los de los demás que comprende la cordillera del Magdalena, y aunque sean superiores sus sacrificios no llegan á la fatal suerte que han sufrido los demás pueblos, le diré á usted como me es justo hablar con franqueza, cuanto en el particular siento, y lo que ustedes deben hacer para reunirse con los demás pueblos de la Monarquía, y en caso de no ejecutarlo así, me temo no serán admitidas cuantas razones y excusas puedan manifestar los jueces de ese vecindario, así los que en la actualidad lo son, como los que han sido en los dos pasados años.

Usted como Párroco debe exhortar, instruir y obligar á sus feligreses, juren y reconozcan al Monarca, como que se halla ya sentado en el trono de sus dominios, y hacer frente abiertamente á cuantos no le reconozcan como Rey y como padre: así lo manda en su Decreto desde Valencia, y cualquiera que se manifieste indiferente en su obediencia, será castigado como rebelde y como conspirador neutral (sic) á la Corona. Ustedes deben cerrar su puerto y comunicacion con la Provincia de Cartagena, y tomar las armas para su defensa, llamando en su auxilio los demás pueblos inmediatos, ayudándose mutuamente, como lo ejecutan en el Cerro, Piñon, Guáimaro &c., y de no, serán siempre juzgados como aliados de los rebeldes. Ustedes deben mandar á este Gobierno la aprobacion de los Alcaldes como ántes se ejecutaba y reconocer la superioridad de esta capital. Si se alega que el enemigo está al frente, Santa Marta le ha tenido dentro y lo arrojó; la Ciénaga hizo lo mismo, y lo ha rechazado varias veces: esto han practicado los del Guáimaro y Tenerife, no queriendo dar abrigo á los enemigos, y permitir primero ser arruinados que tener la comunicacion con ellos: en fin, ustedes deben defender el trono del Rey y su territorio, porque si no serán tenidos como enemigos; y por último, si les parece á ustedes que no son capaces de ello, se retirará usted y su hermano hacia esta ciudad ó Tenerife, dando con esto prueba de verdadera defensa y union á los demás. Si la indiferencia hubiera prevalecido en España, no se hubiera defendido de más de seiscientos mil soldados, ni hubieran vuelto á poner en su trono al católico Rey. Tienen ustedes muchos ejemplos con los de Guamal, Banco, Chiriguaná, Tamalameque y demás; pues así como aquéllos gozarán el nombre de fieles defensores, y serán atendidas sus miserias para remediarlas; así ustedes deben seguir á quien tienen por ejemplo. La indecision ó los modos de servir á dos señores, no vale, como dice Jesucristo, á un mismo tiempo. Yo bien conozco que no está por parte de ustedes esta neutralidad, sino por la fuerza enemiga; pero esta fuerza enemiga debe repelerse para acreditar la defensa, y si no, no es defensa, sino cobardía: tambien conozco que es ma

yor la fuerza enemiga, pero aunque menor la de los demás pueblos de la Provincia, se han defendido.

No digo más, y quedo enterado se leyó la " Exhortacion Pastoral" aunque con riesgo; y ahora incluyo la adjunta, para los fines que ella comprende.

Dios guarde á usted muchos años.

Santa Marta, y Agosto 18 de 1814.

Su afectísimo en Jesucristo.

EL OBISPO GOBERNADOR,

Señor Cura del sitio de Plato, Don José Nicomédes Fonseca y Mesa,

V.

NOTA DEL CAPITAN GENERAL Á LA JUSTICIA DE PLATO.

Desde el momento que usted se entere del Real decreto de 24 de Mayo último, que acompaño, debe usted prestarle la obediencia debida, reuniéndose á mi autoridad, tanto para que pueda confirmar legítimamente á los jueces que ejerzan la justicia con arreglo á las leyes, como para que puedan nombrarse otros, segun lo exijan los casos y circunstancias; cesando todo trato, comunicacion y auxilio con la Provincia enemiga de Cartagena, contribuyendo usted con su vecindario á la defensa de los derechos del Rey, y amparo de los bienes del pueblo, con el mismo empeño y fidelidad con que se han sostenido los pueblos situados á derecha é izquierda de Plato y los demás de esta Provincia, que han sacrificado sus bienes, sus casas y propiedades, para que jamás se les note de una culpable neutralidad y comunicacion con los enemigos.

Su Majestad sentado en su real trono dispone una fuerza armada, para que cesen en este Reino las enemistades y turbaciones y que calmen los partidos, olvidando los desvaríos de los pueblos, causados durante su ausencia. Yo pues, como encargado por el Rey del mando de este Reino, requiero y amonesto á usted, para que en obedecimiento de lo mandado por S. M. en su Real decreto citado, se ponga usted y todos los vecinos de Plato, á obedecer mis órdenes, dirigidas al mejor servicio del Rey, y que en el interin confirmo á los jueces para que provean justicia con arreglo á las leyes, cese todo trato, comunicacion y auxilio directo ó indirecto con la Provincia enemiga, haciendo causa comun con los que siguen la causa del Rey; en concepto de que de no hacerlo lisa y llanamente, serán usted y las demás autoridades civiles, militares y eclesiásticas, responsables con arreglo á las leyes.

Dios guarde &c. Santa Marta, Agosto 18 de 1814.

FRANCISCO DE MONTALVO.

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