Imágenes de páginas
PDF
EPUB

СХСІХ.

VARIOS HECHOS verificados en Cartagena de Indias en 1814.

I.-El 29 de Octubre de 1814 se publicó por bando la ley acordada por el Supremo Gobierno del Estado en diez y siete del mismo mes, por la cual se erige en villa el sitio ó pueblo de Majagual.

II.-El Senado del Estado de Cartagena de Indias, conociendo que en el nombramiento de Comandante de matrículas y Jefe de batallon, hecho en el ciudadano Remigio Márquez, se habian infringido la Constitucion del Estado, la ley de 14 de Agosto de 1812, la Ordenanza də marina, y la Real órden de 19 de Septiembre de 1794; y teniendo presente al mismo tiempo que, aunque hubiese dimanado dicho nombramiento del Congreso nacional, no debia tener efecto, porque viola la Constitucion del Estado, sobre la que no tiene autoridad alguna; - precedidos los informes constitucionales, el Senado referido ha requerido al Supremo Poder Ejecutivo del Estado, para que revoque su decreto y se arregle á la Constitucion, dentro de tercero dia.

III.-Oficina de la Prefectura.-Habiéndose pedido á las autoridades de los departamentos civiles del Estado de Cartagena cierto número de caballos para la remonta de los escuadrones de caballería creados últimamente, varios vecinos del de Chinú han presentado trece al Supremo Gobierno, por medio del Prefecto del ejército, y gratuitamente, los cuales han sido remitidos por los Alcaldes ordinarios de aquella villa, con expresion de los nombres de los ciudadanos que han dado esta prueba de amor á la Patria, y son á saber:

[merged small][merged small][merged small][ocr errors][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small]

IV.-El 9 de Noviembre, para solemnizar el aniversario de la Declaratoria de Independencia de Cartagena, se publicó un decreto de indulto en favor de los desertores del ejército y de la marina del Magdalena que no lo hayan hecho á la vista del enemigo, y bajo la precisa

condicion de que se presenten dentro de quince dias de publicado dicho indulto.

V.-Comandancia de Marina. A fines de Noviembre de 1814 se hallaban listos el pailebot "Ejecutivo" y la cañonera "Micomicona," con el objeto de guardar la costa y protejer el comercio desde Pasacaballos al Zapote, alternando los dos buques expresados en este servicio, y relevándose cada quince dias.

VI. Por aviso dado á la Comandancia de Marina, desde la hacienda de "Comisario," se supo en Cartagena que el corsario del Gobierno del Estado, nombrado "Ejecutivo," tuvo una accion que duró dos horas, en la tarde del 30 de Noviembre (1814) con una goleta enemiga que tiene á su bordo como setenta hombres. El combate fué muy vivo, y salió bien lastimada la goleta enemiga; pero faltando la cureña al "Ejecutivo," tuvo que acoderarse en tierra, y á la vez dió esta noticia al ciudadano Antonio Avila, que con sus esclavos ocurrió al socorro, ordenándole el Comandante del "Ejecutivo" avisase á la plaza, para que se le mandasen prontos auxilios.

Inmediatamente la Comandancia de Marina dispuso la salida de la "Momposina" y la "Constitucion," que la verificaron el dia 1.o de Diciembre por la noche; y segun el parte del vigía de La Popa, del dia 2, desde la torre de la iglesia se pudo distinguir que se reunieron los tres buques "Ejecutivo," "Constitucion" y "Momposina," y seguian en pos de la goleta enemiga por la isla de San Bernardo.

VII.-A mediados de Diciembre (1814) se supo en Cartagena la llegada del ciudadano Doctor José María del Real como Comisionado por el Gobierno de la Nueva Granada, á Lóndres, el 27 de Octubre.

CC.

DECRETOS del Supremo Poder Ejecutivo del Estado de Cartagena de Indias.

Sobre la Casa de Almoneda.

1. En las contratas que celebren los armadores, capitanes y tripulaciones de los corsarios particulares ántes de salir á corso, se estipulará expresamente sobre si las presas que en él se hicieren, remitidas a este puerto, han de venderse ó nó en almoneda pública: estándose, en caso de discordia, á lo que quiera la mayor parte, que se computará por el interes que tengan en el negocio, y nó por el número de personas.

2. Todo acto de almoneda será intervenido por uno de los ocho colegas de que se forma el Tribunal de comercio, turnándose por dia, y empezando por los pertenecientes á la primera vara.

3. El objeto de su concurrencia será intervenir en el asiento de las partidas rematadas en el dia, que indispensablemente ha de hacerse en

acto continuo, concluidos que sean los remates, y será suscrito por el colega, sin perjuicio de lo demás prevenido en el Reglamento de la materia.

4. Igualmente entenderá en que el Director de la Casa nada remate para sí mismo, ni aun por interpuesta persona, imponiéndole, como por éste se le impone, la pena de perdimiento de lo rematado, cuya cuarta parte se aplicará al denunciador, y el resto á beneficio del Erario.

5. Todo el que ponga alguna cosa en venta pública, deberá concurrir por sí, ó por otro que le represente, á presenciar los pregones, y el Director no procederá á rematar sin mandato expreso é inteligible de aquél.

6. Siendo efectos de presas los que se saquen al pregon, será necesaria la concurrencia del armador ó el capitan, y del Cuartel-maestre, ó de sus apoderados; bien entendido que no podrán serlo uno de otro, y nada se rematará sin mandato expreso é inteligible de dos de ellos por

lo ménos.

7. El colega hará observar lo prevenido en los artículos que an

teceden.

8. Queda, por éste, derogado el Acuerdo de 7 de Junio del corrien

te año.

9. Comuníquese á quienes corresponda, para su publicacion y cumplimiento, &."

Palacio del Gobierno, en Cartagena, á 5 de Noviembre de 1814.

Sobre embarque de los prisioneros de guerra.

Conforme á la disposicion del Soberano Congreso, que manda se vayan remitiendo los prisioneros de guerra á paises extranjeros y distantes, y en atencion á que el recurso adoptado para su mantencion sin perjuicio del Erario, que se halla exhausto, se va haciendo ya ineficaz por la dispersion de los españoles, acordó el Supremo Gobierno que los corsarios que salgan de hoy en adelante, tomen como parte de su tripulacion, para cada diez de ella un hombre de los que se hallan en el Ponton, abonando una onza de avances por cada uno de los que lleve, que deberá entregarse al Teniente de policía, para la mantencion de los que quedan; bien entendido que siempre el Gobierno tendrá intervencion y conoci miento de los que hayan de embarcarse.

Palacio del Supremo Poder Ejecutivo y Noviembre 7 de 1814.

Estableciendo un derecho de Patente.

Se acordó que los armadores de corsarios particulares paguen, por cada Patente que se libre á su favor, 80 pesos en sonante, destinados, la mitad al Erario público y la otra mitad á los Oficiales de las Secretarías de Gobierno, con inclusion de los ciudadanos Secretarios, recibiendo cada uno la parte que le corresponda en razon de su sueldo; y comisio

nándose al Oficial 1.o de la de Guerra, C. Tomas Fermin Madiedo y Muñoz, para percibir los referidos 80 pesos y darles el destino mandado. Palacio del Supremo Poder Ejecutivo, &. Noviembre 18 de 1814.

CCI.

NOMBRAMIENTOS hechos por el Supremo Gobierno del Estado de Cartagena de Indias en 1814.

En acuerdo de 7 del corriente (Octubre de 1814) el Supremo Gobierno, á consecuencia de la extincion de los Cuerpos de Patriotas, nombró para Comandante del 2.o batallon de guardia nacional local al Jefe de batallon, ciudadano Cecilio de Rójas; Capitan, primer Ayudante mayor de dicho cuerpo, al Teniente del mismo, ciudadano Manuel José Cajar; y Subteniente 1.°, Ayudante segundo del mismo cuerpo, al ciudadano Lázaro Pérez.

En acuerdo del 11 de Octubre citado, nombró para Teniente de infantería al Teniente del cuerpo nacional de ingenieros de Venezuela, ciudadano Antonio María Rodríguez, empleándolo en el cuerpo nacional de ingenieros de la plaza de Cartagena, hasta la resolucion del Congreso, que es á quien corresponde conferir empleos en los cuerpos facultativos.

En acuerdo del 13 del mismo mes acordó igual cosa respecto del Teniente de artillería de Venezuela, ciudadano José María Sántos; agregándolo tambien al cuerpo nacional de artillería de Cartagena; y para Maestro de la Escuela náutica, al ciudadano Vicente Parrado, Alférez de navío.

En acuerdo de 15 de dicho Octubre nombró para Alguacil de matrículas en la subdelegacion de Barranquilla, al ciudadano Juan Francisco

Llanos.

Para Capitan de una de las compañías del batallon 5.o de Mompox, al que lo era del 2.o batallon de patriotas de Cartagena, ciudadano Juan de la Cruz Pérez.

Para Capitan de la 4.a compañía del batallon 2.o de Cartagena, al que lo era del batallon de Cazadores, ciudadano Bernardo Cano.

Para Capitan de ejército, agregado al Estado Mayor general, al Teniente ayudante del mismo cuerpo, ciudadano Juan Joaquin de Céspedes.

Admitido al servicio del Estado de Cartagena, en su mismo empleo, el Teniente Coronel de caballería de Venezuela, ciudadano Mariano Montilla.

Nombrados Ayudantes 1.° y 2.° del Estado Mayor departamental del 4. departamento, los ciudadanos Subtenientes Ignacio Armero del 5.o batallon, y Tiburcio Flórez, del batallon de milicias nacionales de Mompox.

Para subdelegados de matrículas en el partido de Lorica, al ciudadano Joaquin Fajardo, y en el de Bocachica al que lo era de Lorica, Manuel José Durango.

En acuerdo del 18 de Noviembre de 1814, el Supremo Gobierno

nombró para Corregidor del departamento de barlovento, al ciudadano doctor Ramon Zúñiga.

En acuerdo de 24 de Noviembre citado, nombró para Corregidor del departamento del Cauca, al ciudadano doctor Simon José Hernández.

No habiendo aprobado el Senado conservador el nombramiento de Comandante general de la plaza de Cartagena, hecho por el Supremo Poder Ejecutivo del Estado en el brigadier de la Union Joaquin Ricaurte, acordó su reforma y nombró, con fecha 17 de Noviembre, en lugar de aquél, al Jefe de brigada Luciano D' Eluyar, á quien aprobó dicho Senado, con la satisfaccion de que es hijo de Cundinamarca y tambien Oficial de la Union.

CCII.

BIOGRAFIA del Coronel de la Independencia Felipe M. Martin. *

Corría el mes de Marzo de 1806.

El General Francisco Miranda, de imperecedera memoria para Colombia, hombre que habia ganado sus grados militares al servicio de la República francesa, concurriendo como segundo Jefe del ejército de Dumouriez á las batallas de Valmy y Gemmapes en 1792 y á la conquista que ese ejército hizo de toda la Bélgica, campaña en la cual tuvo el General Miranda á sus órdenes, como subalterno, al Príncipe frances Luis Felipe de Orleans, que fué Rey de Francia en 1830; ese Jefe valeroso, de reputacion europea, que fué más tarde favorito de la Emperatriz de Rusia, Catalina II, con una corbeta y dos goletas mercantes, compradas por él en la isla de Santo Domingo, acompañado de doscientos hombres por todo ejército, zarpaba de uno de los puertos de aquella isla con rumbo á las playas de Ocumare. Hacia largo tiempo que alimentaba la idea de independizar á Venezuela, su Patria, de la dominacion española; habia renunciado en Europa alta posicion é inmensas.comodidades por realizar ese pensamiento, y venia, con tan escasos elementos pero con el valor y la fe que inspiran las grandes causas, à emprender tan grande

obra.

Uno de esos 200 compañeros de Miranda era un jóven voluntario,

* Insertamos una parte considerable de esta Biografía, recientemente editada, porque en ella se relacionan muchos y muy importantes hechos conexionados con la historia de Cartagena; y porque el CORONEL MARTIN fué uno de los valerosos campeones de la Libertad, que defendió á Cartagena en 1815, durante el sitio que estableció el General Don Pablo Morillo con el ejército expedicionario de Costafirme; sitio en el cual Cartagena, por su decision y heroismo, superó en gloria á Bailen y Zaragoza.

La Biografía del CORONEL MARTIN descansa, principalmente, en los testimonios de los señores Antonio Torres, Teniente Coronel de Milicias y Representante al Congreso de Colombia en 1823; Simon de Herrera, distinguido y respetable patriota, hijo de Cartagena, que vivia en dicha ciudad en 1812 y 1813; General Luis Francisco de Rieux, que hizo toda la campaña de Cartagena contra Santa Marta de 1812 á 1815; Coronel Bonifacio Rodríguez, que sirvió en Cartagena en 1812; Capitan de Navio, Rafael del Castillo y Rada: José Antonio Macias, y Andres Laguna, Representante y Senador en el Congreso de la Nueva Granada por la Provincia de Santa Marta en 1833, que fueron testigos de los acontecimientos ocurridos en las Provincias de la Costa atlántica en los años de 1812 á 1815; y de otros Jefes caracterizados del Ejército de la antigua y gloriosa Colombia. (N. del E.)

« AnteriorContinuar »