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XXXIII.

COMISION conferida al Doctor Juan Elías López Tagle en la Provincia de Antioquia.

SEÑORES DEL MUY ILUSTRE AYUNTAMIENTO, JUSTICIA Y REGIMIENTO DE LA CIU DAD DE ANTIOquia.

Cartagena de Indias, 1.o de Junio de 1810.

Comisionado por el Supremo Consejo de Regencia de España é Indias á este Nuevo Reino para fijar la opinion pública, conservar y estrechar su union con la España europea y otros encargos de la mayor importancia, es uno de mis deberes saber las justas quejas que tengan los pueblos, para informar inmediatamente á S. M., por lo que me aprovecho de la segura ocasion de emprender su viaje á esa el Teniente de Gobernador Doctor Juan Elías López Tagle, sujeto de talento, probidad y patriotismo, para dirigir á U. SS. los adjuntos impresos, á cuya reimpresion se servirán U. SS. proceder, si lo juzgasen conveniente para su circulacion, é igualmente para testificar á U. SS. con toda la sinceridad de mi corazon, que me será sumamente lisonjero poder contribuir en el desempeño de mi comision á la felicidad y beneficio de esa Provincia, por la doble satisfaccion que me resultará de corresponder à un tiempo á la confianza del Supremo Consejo de Regencia y á las obligaciones que debo á este Reino donde nací, y que es una rica porcion esa Provincia: desde luego debo contar para ello con todas las luces é instrucciones que es capaz de suministrarme un Cuerpo tan ilustrado como patriota. Debo salir para Santafé el 8 ó el 10 del corriente.

Dios guarde la vida de U. SS. muchos años.

ANTONIO DE VILLAVICENCIO.

SEÑOR DOCTOR JUAN ELIAS LÓPEZ TAgle.

Cartagena de Indias, 1.o de Junio de 1810.

Instruido de las cualidades que adornan á usted, de probidad, patriotismo y celo por el bien general de la Monarquía, me aprovecho de la ocasion de estar usted para emprender viaje á la ciudad de Antioquia, capital de la Provincia del mismo nombre, á servir su destino de Teniente Gobernador, para encargarle la comision de conducir los impresos que acompaño para el Muy ilustre Cabildo de ella, á fin de que se esfuerce usted, como lo espero de su celo, en fijar la opinion pública de una Provincia tan interesante, procurando estrechar su union con la Peninsula comunicarme todas las quejas justas que tengan los habitantes de ella que á usted consten y que le comunique ese Ilustre Cabildo, á quien lo aviso con esta fecha, indicándole la comision con que he venido á este

y

Reino, esperando así cumplirla en esta parte, auxiliado de usted, por no serme posible hacer este viaje.

Dios guarde á Usted muchos años.

ANTONIO DE VILLAVICENCIO.

XXXIV.

EL GOBIERNO de la Provincia de Cartagena de Indias informa al Muy ilustre Cabildo de la ciudad, que ignora el motivo de la prision de los señores Nariño y Miñano.

Ningun conocimiento tenemos de los motivos que han impulsado á la Real Audiencia, con cuyo parecer se ha conformado el Excelentísimo señor Virey, para confinar en esta plaza en los arrestos en que se hallan los señores Oidor Don Baltazar Miñano y Don Antonio Nariño, á quienes yo el Gobernador, he procurado todos los alivios y auxilios que de mí han dependido, y el último al del alojamiento en que actualmente se halla con respecto á su padecer para su mejor asistencia.

Las últimas dos superiores órdenes reservadas que tienen igual conformidad de dicho señor Excelentísimo, con el parecer de la Real Audiencia, recibidas en los dos últimos correos, tampoco dan conocimiento de la causa de los expresados individuos y solo previenen su salida fuera de este Reino, que es cuanto podemos contestar al Oficio de U. S. de hoy.

Dios guarde á U. S. muchos años.

Cartagena de Indias, á 1.o de Junio de 1810.

Francisco de Montes.-Antonio de Narvaez y la Torre.-Thomas Andres Thorres.

Señores del M. I. C. de esta Ciudad.

XXXV.

OFICIO del Ayuntamiento de Cartagena, con el cual pasa al señor Comisionado regio copia del Acta de la sesion de 4 de Junio de 1810.

El testimonio de la acta de este dia, que le acompañamos, instruirá á V. S. de lo acordado en razon de su oficio de esta misma fecha, relativo á las circunstancias peligrosas en que se halla la Villa de Mompox. Dios guarde á V. S. muchos años.

Sala Capitular de Cartagena, Junio 4 de 1810.

Blas de Soria-Thomas Andres Thorres-Josef Munive y Mozo-Co

misario del Supremo Consejo de Regencia, Antonio de VillavicencioJosef María Garcia de Toledo-Miguel Diaz Granados-Santiago de Lecuna-Santiago Gonzalez-Jose Maria de Castillo-German Gutierrez de Piñerez-Manuel Demetrio de Vega-Jose Maria Benito Revollo-Eusebio Maria Canabal-Antonio Josef de Ayos.

Señor Comisario del Supremo Consejo de Regencia, Don Antonio de Villavicencio.

En la ciudad de Cartagena de las Indias, á cuatro de Junio de mil ochocientos diez, los señores del M. I. C. J. y R. de ella, á saber: Don José Munive y Mozo, Teniente Gobernador que preside por indisposicion del señor Gobernador; Don Tomas Andres Torres, Diputado Co-administrador de esta República; los Doctores Don José María García de Toledo y Don Miguel Díaz Granados, Alcaldes ordinarios de esta ciudad y su jurisdiccion por S. M.; Don José María de Castillo y Don German Gutiérrez de Piñérez, Regidores propietarios; Don Juan Salvador Narváez, Don José Antonio Fernández, Don Lázaro Herrera y Don José Antonio Amador, Regidores añales; el Doctor Don Antonio José de Ayos, Síndico Procurador general, y yo el Escribano, sin la asistencia del Excelentísimo señor Don Antonio Narváez, Diputado Coadministrador; de los señores Don Santiago Lecuna, Don Santiago González, Don Francisco del Fierro, Don Juan Vicente Romero Campo y Don Manuel Demetrio de Vega, Regidores, por estar enfermos, hallándose en esta Sala Capitular para tratar y conferir las cosas que corresponden al servicio del Rey y bien de la República, y entre otras varias cosas lo relativo á la seguridad y tranquilidad pública de esta Provincia en las actuales circunstancias, entre otros capítulos del Acta de dicho dia se halla uno del tenor siguiente:

Se recibió y leyó un oficio del señor Comisario regio, Don Antonio Villavicencio, en que comunica á este Ayuntamiento lo acaecido en la Villa de Mompox, con motivo de la permanencia de Don Vicente Talledo en aquella Villa, de que ha procedido una exaltacion peligrosísima en los ánimos de aquellos habitantes: se acordó por todos los señores se pase copia del oficio del señor Comisionado regio á los señores Gobernador y Co-administradores para que, tomando en consideracion su gravísimo contenido y urgente naturaleza de la materia, mediten y dispongan el modo y términos más adecuados de retirar de aquella Villa al Teniente Coronel Don Vicente Talledo, como que se tiene entendido por la voz pública que aquellos disturbios tienen por principio las competencias y pleitos personales que se versan entre el citado Talledo y el Cabildo y autoridades municipales de aquella Villa, dándose cuenta á S. E. de la providencia que acuerden y los motivos que la causen.

La Acta está firmada y concluye en los términos siguientes: Con lo cual se concluyó y firmó este Cabildo por todos los señores y por ante mí de que doy fé.

Josef Munive y Mozo.-Thomas Andres Thorres.-Jose Maria Garcia de Toledo.-Miguel Diaz Granados.-Jose Maria de Castillo.-German Gutierrez de Piñerez.-Juan Salvador Narvaez.-Jose Antonio Fernan

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DOCUMENTOS PARA LA HISTORIA

dez.-Lazaro Herrera.-Josef Antonio Amador.-Antonio Josef de Ayos. -Manuel de Anguiano.-Joseph Maria del Castillo.-Jose Maria Benito Revollo.-Eusebio Maria Canabal.-Josef Antonio Fernandez.

XXXVI.

ACTA de la sesion del Cabildo de Cartagena tenida el 7 de Junio de 1810, en que se informa á dicha Corporacion por algunos miembros de ella, que el Gobernador Montes no se presta á cumplir, como es de su deber, el Acuerdo del 23 de Mayo anterior.

En la ciudad de Cartagena de las Indias, á siete dias del mes de Junio de mil ochocientos diez años. Los señores del M. I. C. J. y R. de ella, á saber: el Doctor Don José Munive y Mozo, Teniente Gobernador que asiste por indisposicion del señor Gobernador; Don Tomas Andres Torres, Regidor añal y Co-administrador de esta República, presidentes; los Doctores Don José María García de Toledo y Don Miguel Díaz Granados, Alcaldes ordinarios de esta ciudad y su jurisdiccion por S. M.; Don José María de Castillo y Don German Piñérez, Regidores propietarios; Don Manuel Anguiano, Coronel de Ingenieros y Director de las Fortificaciones de esta plaza; Don José María del Castillo y Rada, Don José María Benito Revollo y Don Eusebio María de Dios Canabal, Regidores añales; el Doctor Don Antonio José de Ayos, Síndico Procurador general, el Doctor Don José María del Real, Director, y yo el Escribano, sin la asistencia del Excelentísimo señor Don Antonio Narváez, Representante de este Reino, primer Regidor perpetuo y Co-administrador de esta República; los señores Don Santiago Lecuna, Regidor Alguacil mayor, y Don Francisco García del Fierro, Regidor Decano, por estar enfermos, ni Don Santiago González, Regidor Alcalde mayor Provincial, ni los señores Regidores añales Don José Antonio Amador y Don Manuel Demetrio de Vega, por estar de turno, hallándose juntos y congregados en esta Sala Capitular, como lo han de uso y costumbre, para tratar y conferir las cosas que corresponden al servicio del Rey y bien de la República, acordaron lo siguiente:

En este estado entró el señor Comisario regio, Don Antonio Villavicencio, y tomó un asiento á la izquierda de los señores Presidentes; entre varios capítulos del Acta de dicho dia se halla uno que dice:

y

En este estado el señor Regidor Subdecano, Don José María de Castillo, dijo: que por encargo del señor Director de este M. I. C., Doctor Don José María del Real, que se halla comisionado por este I. C. para la impresion de las representaciones del señor Síndico Procurador general que ha hecho en razon del establecimiento de una Junta de Gobierno, pasó personalmente el dia de ayer donde los señores Diputados del mismo Cuerpo, Co-administradores de la República, para que se sirviesen poner el Decreto de Imprimase, como lo ejecutaron puntualmente; pero habiendo ocurrido al mismo efecto al señor Gobernador, por medio del Escribano, y dejádole allí dichas representaciones desde las diez de la mañana las mantuvo hasta las siete de la noche, que las devolvió sin firmar dicho Decreto.

En acto seguido el señor Don Tomas Andres Tórres, dijo: que á lo que acaba de exponer el señor Don José María Castillo, tiene que agregar las últimas ocurrencias que ha tenido con el señor Gobernador acerca de las dificultades y oposiciones que hace S. S. sobre el Despacho correspondiente de los asuntos de esta República, que consiguiente á lo que dispuso este Ayuntamiento acerca de la representacion que pasó el señor Comisario regio sobre el estado de fermentacion en que se hallaba la Villa de Mompox, de que notoriamente se decia ser origen y causante el Teniente Coronel Don Vicente Talledo, trató de discutir este punto con el señor Gobernador y el Excelentísimo señor Co-administrador Don Antonio Narváez, y habiendo propuesto S. E. le parecia el mejor y más decoroso medio se dispusiera que dicho Teniente Coronel viniera inmediatamente á esta plaza, para que por lo pronto atendiera á los importantes objetos de su fortificacion, sin embargo de cualquier comision en que estuviera ocupado por el Excelentísimo señor Virey del Reino, á cuya superioridad se daria el correspondiente aviso de los motivos de esta exigencia, convenido el señor exponente con tan prudente determinacion, se negó el señor Gobernador á convenir en ella y á que se ejecutara, quedando de consiguiente eludido el acuerdo de los dos señores Co-administradores y el juramento con que el señor Gobernador se prestó á observar esta forma de Gobierno. Que bajo del mismo sistema se retrae dicho señor cuanto puede de dar á los señores Co-administradores la intervencion que le es debida en los asuntos que ocurren.

lo

La Acta está firmada y concluye en los términos siguientes: Con que se concluyó este Cabildo, de que doy fé..

Josef Munive y Mozo.-Thomas Andres Thorres.-Comisario del Supremo Consejo de Regencia, Antonio de Villavicencio.--Josef Maria Garcia de Toledo.-Miguel Diaz Granados.-Jose Maria de Castillo.-German Gutierrez de Piñerez.-Joseph Maria del Castillo.-Manuel Anguiano. Jose Maria Benito Revollo.-Eusebio Maria Canabal.-Antonio Josef de Ayos.-Jose Maria del Real.-Josef Antonio Fernandez.

XXXVII.

ACTA de la sesion del Cabildo de Cartagena tenida el 14 de Junio de 1810, en que, por los graves motivos que se expresan, dicha Corporacion tuvo por conveniente separar, y separó, al Gobernador Don Francisco de

Móntes del ejercicio de su empleo.

En la ciudad de Cartagena de las Indias, á catorce dias del mes de Junio de mil ochocientos diez años. Los señores del Muy ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento de ella, á saber: Doctor Don José Munive y Mozo, Teniente Gobernador que asiste por el señor Gobernador; Don Tomás Andres Tórres, Regidor añal y Co-administrador de esta República en union del señor Gobernador Presidente; Don Antonio Villavicencio, Capitan de Fragata de la Real Armada, y Comisionado Regio en este Reino; los Doctores Don José María García de Toledo, y Don Miguel

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