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Díaz Granados, Alcaldes ordinarios por S. M. de esta ciudad y su jurisdiccion, por S. M.; Don Santiago González, Regidor Alcalde Mayor Provincial; Don José María de Castillo, y Don German Gutiérrez de Piñérez, Regidores propietarios; Don José María Benito Revollo y Don Eusebio María Canabal, Regidores añales; el Doctor Don Antonio José de Ayos, Síndico Procurador general, y yo el Escribano, sin la asistencia del Excelentísimo señor Don Antonio Narváez, Don Santiago Lecuna, Don José María del Castillo y Rada, Don Francisco García del Fierro, Don José María del Real y Don Manuel Anguiano, el primero y último por estar ocupados, y los demás enfermos, y los señores Don José Antonio Amador y Don Manuel Demetrio de Vega por estar de turno, hallándose juntos y congregados en esta Sala Capitular, como lo han de uso y costumbre para tratar y conferir las cosas que corresponden al servicio del Rey y bien de la República, acordaron lo siguiente:

En este estado el señor Alcalde ordinario, Doctor Don José María García de Toledo, dijo: que cumpliendo con el encargo que el Muy ilustre Cabildo confió al señor exponente en la acta del dia ocho del corriente, en que fué nombrado Diputado en Cortes por esta Provincia para tener con el señor Gobernador la conferencia á que el mismo le invitó, en órden á los particulares que quedaron pendientes en la acta del dia siete, pasó al Palacio del señor Gobernador el once, y despues de más de dos horas en que el M. I. C. considerará todo lo que pudo tratarse, así de parte del señor exponente, en sosten de los procedimientos de este I. C. como de la del señor Gobernador en contradecirle, apénas pudo sacar por último resultado, el que dicho señor ofrece prestarse con el Cabildo y señores Co-administradores en las materias tocantes al Gobierno político, y á la Comandancia general de armas, pero con la calidad de que todas las deliberaciones corran dentro y fuera de la Provincia con solo su firma, y que por lo tocante á la Sub-inspeccion general, de ninguna manera se prestaba á este concurso, y cuando más se aconsejaría privadamente en los asuntos de gravedad con el Excelentísimo señor Representante del Reino y Co-administrador de esta República, Don Antonio Narváez, pero que de esto no se habia de hacer capaces á los Cuerpos militares de la plaza.

Yoida esta exposicion por todos los señores del I. A., fué preguntado el señor Co-administrador Don Tomas Andres Tórres, si en el despa ́cho ordinario de los asuntos de la República se ha prestado sin dificultad, ó continuado substrayendo de darles conocimiento, como ha expuesto en tres Actas anteriores el expresado señor, en contestacion dijo: que el señor Gobernador Don Francisco Móntes subsiste hasta el presente excusando y resistiendo en todo lo que quiere y le es posible dar al señor exponente y al Excelentísimo señor su compañero el oportuno y debido conocimiento de los negocios que ocurren correspondientes al Gobierno de esta República: que particularmente lo ha hecho así con el despacho del correo ordinario último del Reino, para el cual, preguntándole el señor que habla desde el dia anterior si habia alguna cosa que despachar, le contestó que nada, y que habiéndole hecho presente que parecia debia contestarse al Excelentísimo señor Virey del Reino las órdenes que de S. E. se habian recibido en los dias anteriores, como eran una relativa al señor Oidor Don Baltazar Miñano, y á Don Antonio Nariño; otra

contraida al reconocimiento del Supremo Consejo de Regencia sobre que el señor exponente le indicó era de avisarse á S. E. que ya se habia practicado dicho acto, habiendo respondido el señor Gobernador que le parecia bien: como en el dia del correo no presentase los oficios de su asunto para su firma, volvió á recordárselos el señor exponente, á que respondió el señor Gobernador que no precisaban, y que no habia nada para dicho correo, sin embargo de lo cual llegó á saber: que despues de las diez de la mañana habia mandado el mismo señor, por sí solo, varios pliegos para el Reino: que de la correspondencia que vino en él, ha reparado que de la Villa de Mompox recibió dicho señor Gobernador un oficio del Alférez Real, Alcalde ordinario por depósito de vara Don Gabriel Martínez Guerra acerca de las turbulencias é inquietudes que habia en ella, el cual lo manifestó el señor Gobernador al señor exponente ya abierto, diciendo que despues del recibo de la correspondencia habia parecido el pliego de su asunto: que hoy mismo, estando actualmente en esta Casa de Gobierno, se le han pasado varias órdenes que ha manifestado en este acto, y oficios cuyo recibo debió haberse verificado dicho dia de correo, y abiertose en la forma prevenida, y sin embargo no los ha visto hasta ahora, como efectivamente están y se han reconocido por todo el Ayuntamiento y por mí el presente Escribano, de que doy fé, 'los cuales son: una de veinte y ocho de Mayo último del Excelentísimo señor Virey del Reino, contraida á preguntar por qué se halla Don Isidro Rodríguez ejerciendo la Capitanía Aguerra de Mahátes, la cual órden en copia de la Secretaría del Gobierno, tiene á su continuacion un Decreto de nueve del corriente para que pase al señor Asesor, firmada por solo el señor Gobernador; otra del mismo señor Virey, de la propia fecha, relativa al cobro de las deudas de la Administracion de tabaco, del cargo de Don Francisco Escudero, con otro Decreto del señor Gobernador solo en los términos y fecha ya dichos; otra de dicho señor Virey de veinte y nueve de dicho Mayo, en que se acompaña testimonio de una Real Orden acerca de libertad del derecho de extranjería á los buques de esta cualidad que se quieran matricular en nuestro comercio, la cual tiene otro Decreto de la propia fecha y dichos términos de salo el señor Gobernador; otra de la misma Superioridad de veinte y ocho de Mayo dicho, sobre aumento de sueldo de los Ministros de Justicia de esta plaza, que tiene otro Decreto idéntico de dicho señor Gobernador solo; y en los mismos términos dos oficios, uno de Barranca del Rey de seis del presente, firmado por Don Luis José Fernández, y otro del sitio del Banco, de cuatro de dicho mes, firmado por Don Manuel González de Moya, que tienen iguales Decretos marginales de dicho señor solo, segun se han visto en este acto, como se ha dicho; que así mismo se ha resistido dicho señor á proveer, en union del señor exponente y del Excelentísimo señor Narváez una representacion de cuatro Capitanes del Regimiento Fijo de esta plaza que entregada al señor exponente por dicho señor Excelentísimo con expresion de su voto á que se conformaba el señor que habla, habiéndolo manifestado así al señor Gobernador, se excusó absolutamente á que se verificase dicho Decreto, quedándose con el memorial en su despacho, todo lo que hace presente en desempeño de su obligacion y de la confianza que ha merecido á este I. C. como y por la mejor administracion de la República.

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Y oido por los señores, acordaron: que con concepto á las dos precedentes exposiciones, á las hechas por el señor Co-administrador Don Tomas Andres Tórres en todos los Cabildos celebrados desde el veinte y dos del próximo pasado Mayo y á los expedientes que actúan los señores Alcaldes ordinarios que se acaban de relacionar, sobre los diversos particulares que han puesto á este I. C. en la necesidad de ver por el bien de la Patria y la seguridad individual de cada uno de los habitantes de esta plaza, y aun de todo el Reino, por ser ella la entrada de él, se proceda á votar lo que deba hacerse en las actuales circunstancias, en que el Cabildo, el Pueblo y su Provincia miran con espanto el despotismo y arbitrariedad con que el señor Gobernador se conduce aun despues de jurado el nuevo Gobierno.

El señor Co-administrador Don Tomas Andres Tórres, dijo: que con concepto á estar instruido de todos los antecedentes que se versan en los seis expedientes de que ha hecho referencia el señor Alcalde ordinario, Doctor Don José María García de Toledo, porque antes de ahora los ha visto y ha podido tambien tomar Consejo de Letrados que no están en el Cabildo sobre su gravedad: que prácticamente siente en el despacho diario que el señor Gobernador se retrae de cumplir lo que tiene jurado, y que es imposible que los fines que se ha propuesto el Cabildo de la mejor administracion de la República se verifiquen, entiende es llegado el caso de remover del Gobierno al señor Don Francisco Móntes, cuyo voto tambien apoya en el defecto del Real Despacho del Consejo de Indias, ó á su falta por el Ministerio de Gracia y Justicia que como condicion precisa exige el Real Título del Supremo Consejo de la guerra para el ejercicio del Gobierno político y goce de sueldo alguno por dicho señor Don Francisco, que hasta ahora no ha subsanado, persuadiéndose el señor exponente de que esta providencia es tanto más necesaria á los deseos y clamor del pueblo, cuanto que si una de las principales razones que se tuvieron para la nueva forma de Gobierno fué la de satisfacer y aquietar los recelos con que en tan graves circunstancias se hallaba viendo su suerte fiada al Gobierno de uno solo, el empeño que ha reconocido en éste en eludir aquellas prendas de su seguridad, debe causarle mayores alarmas y recelos.

El señor Alcalde ordinario, Doctor Don José María García de Toledo, dijo: que de las últimas actas celebradas ántes de la eleccion de Diputado en Cortes, que por suerte ha recaido en el señor exponente, con cuyo carácter, unido al de su judicatura, hace esta exposicion, y de las que en dichas actas, y en esta última ha manifestado el señor Co-administrador de esta República, Don Tomas Andres Torres, fundadas en hechos positivos que por todos se han presenciado, resultan suficientemente acreditadas las dificultades, estorbos y embarazos con que el señor Gobernador Don Francisco Móntes, sucesivamente y por una serie estudiosa de acontecimientos, ha ido dejando sin cumplimiento la nueva constitucion de Gobierno que solemnemente ha jurado, incurriendo en tan escandalosos y multiplicados perjurios cuantos son los continuados notorios actos con que todos los dias ha violado su observancia, ya negándose con tenacidad á concurrir con los señores Co-administradores á varias providencias relativas á los ramos del conocimiento de todos tres; ya resistiendo suscribir á muchas deliberaciones acordadas por dichos señores y sostenidos por

el dictámen del señor su Asesor general preciso contra lo que se observa en todos los Tribunales colegiados, ya despachando por sí solo cuanto ha podido sin aquella precisa intervencion; y ya, en fin, omitiendo y dispensando por sí propio la ejecucion de muchos actos de precisa celebracion, por no dar los positivos de que se ha prestado á dicho nuevo Gobierno, como por ejemplo la revista de Comisario que se despachó en este mes por papeletas, con el objeto de mantener siempre en los que esto noten la ilusion del mando por sí solo; resultando todo esto en vergonzoso desaire de este I. C. y causando un desórden público y escandaloso en toda la Administracion. Esta conducta, no ménos capciosa que culpable, usada tantas veces con el Ayuntamiento, el haberse cerciorado por su contestacion de cuatro del corriente, que hasta ahora no ha obtenido dicho señor Gobernador el título de la Cámara de Indias, y en su defecto la Real Orden del Ministerio de Gracia y Justicia á que lo sujeta el Real Despacho de su nombramiento y la falta de toma de razon de la Contaduría general de Indias, con cuyos defectos no puede continuar en el mando político ni goce de la renta, que tampoco pueden suplirse por la Real Orden del seis de Abril del año próximo pasado, porque además de ser de fecha anterior, es solo del Ministerio de Guerra, en que no se cumplen las precisas condiciones del Despacho de fecha diez del mismo. Y, finalmente, el estar convencido este mismo Cuerpo, ya por relacion á la conducta que ha observado el mismo señor Gobernador, como por la resultancia de los seis expedientes que acaban de ponerse de manifiesto en su respectivo estado y hecho particular mérito de lo que contienen, y que es susceptible aun todavía de mejorarse, teniendo casi todos los señores de este I. C., aun los que por ocupacion ó falta de salud no han asistido hoy, anticipado conocimiento de ellos por las repetidas conferencias que se han tenido sobre sus delicados particulares, todo convence que el señor Gobernador, Don Francisco Móntes, se halla complicado en varios cargos de la mayor gravedad, atentatorios contra la paz, seguridad y tranquilidad pública de este leal pueblo á quien ya son notorios los pasos y medidas con que dicho señor ha conspirado á aterrarle, subyugarle y ponerle la nota de insurgente, y levantado, dando muestra de esto áun á los paises extranjeros, segun se dice con referencia á los barcos que han llegado el cinco del corriente de Jamaica, como lo habrán oido tambien los señores de este I. . en virtud de haber solicitado del Excelentísimo señor Almirante de dicha Isla auxilios contra los habitantes de esta plaza, lo que tiene una conocida alusion á la especie que virtió dicho señor en su exposicion hecha en Cabildo celebrado en veinte y dos de Mayo último, contraida á que si el Excelentísimo señor Virey del Reino desaprobaba las deliberaciones de este Ayuntamiento, pediria al mismo Almirante buques que nos bloqueasen, y todo esto bajo supuestos ó principios notoriamente falsos y de la más alta calumnia. Considera por lo tanto el señor exponente, que sobre la nulidad que eternamente contendrá cuanto ejecute dicho señor con las representaciones que reune de Gobernador político y militar, porque en lo primero no se ha cumplido la voluntad del Rey, y en lo segundo se ha faltado á lo que acordo este Cabildo, juró el señor Gobernador su cumplimiento y se ha reconocido por las autoridades y Corporaciones de esta ciudad con aplauso universal del pueblo podrá causar su continuacion en el mando

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fatales consecuencias, contemplándolo no solo incapaz de dicha continuacion, sino sumamente peligrosa á la Provincia y aun á todo el Reino. En circunstancias tales, el señor exponente, en ejercicio de su ministerio y de la alta confianza que ha merecido en su nombramiento de Diputado de Cortes, es de sentir que ha llegado el caso de procederse inmediatamente á declarar que se le separe del mando al expresado señor Don Francisco Montes, y á las demás diligencias que son correlativas: que en acto continuo, bajo las precisas reglas del nuevo Gobierno establecido, se entregue y dé posesion de dicho mando al señor Teniente de Rey de esta plaza, Don Blas Soria, en quien debe recaer por ministerio de la ley y de cuya sagrada y exacta observancia jamás podrá separarse este Cuerpo, como siervo fiel de ella, prestando ántes dicho señor Teniente Rey el juramento acostumbrado y el de observar inviolablemente la forma del nuevo Gobierno; que se convoque á esta Sala Capitular á los Jefes militares de la guarnicion y Sargento Mayor de plaza para que queden advertidos de esta disposicion y traten de su puntual cumpli miento; que de todo se dé cuenta á S. M. y al Supremo Gobierno con testimonio de lo conveniente: que se oficie al Excelentísimo señor, Almirante de la Isla de Jamaica para que, instruido S. E. del plan de Gobierno que ha adoptado este Cabildo conforme á las leyes como el más análogo á las actuales circunstancias, deponga cualquier errado concepto que le hayan hecho formar las imputaciones anteriores, encargándose de ello al señor Regidor Don José María Benito Revollo, para la compulsa de testimonios y oficios correspondientes, y que para la noticia del público se forme un Manifiesto por el señor Regidor Doctor Don José María del Castillo y Rada, que comprenda en lo suficiente los calificados motivos' que despues de una larga y profunda meditacion en dos meses de continuado trabajo y despues de haber apurado cuantos medios han sugerido la prudencia y mejor armonía para reducir á su deber al expresado señor Don Francisco Montes, han influido en esta resolucion tan precisa como justificada para evitar oportunamente los innumerables mayores males que deberia causar su continuacion en el Gobierno.

El señor Alcalde Doctor Don Miguel Díaz Granádos, dijo: que reproduce el voto del señor su compañero y pide que se oiga la voz del señor Síndico Procurador general.

En este estado, todos los señores, habiéndo reflexionado detenidamente sobre los hechos y fundamentos en que se apoyan los señores Co-administrador Don Tomas Andres Torres y Alcaldes ordinarios Don José María García de Toledo y Don Miguel Díaz Granádos, unánimemente acordaron adherirse á sus votos con tanta más seguridad cuanto en el del señor Diputado de la Provincia comprometidos los sagrados deque consideran rechos é intereses de ella que se han puesto á su confianza, y conforme á los mismos intereses la opinion del señor Comisario regio que ha manifestado in voce.

El señor Síndico Procurador general, consiguiente á lo prevenido en los votos anteriores, dijo: que no solo reconoce que su voz, como establecida para representar los derechos de esta ciudad, debe someterse á la exposicion hecha por el señor Diputado en Cortes Doctor Don José María García Toledo como que habla por los intereses de toda la Provincia con el distinguido carácter de su empleo, sino tambien entiende

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