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que dicha exposicion es la que se conforma con los deseos del pueblo, y con la seguridad que apetece para sostener su lealtad á nuestro legítimo Soberano, y su sumision á las autoridades que gobiernan en su Real nombre.

El señor Comisionado regio, Don Antonio Villavicencio, dijo: que hecho cargo de los expedientes leidos acerca de la conducta del señor Gobernador Don Francisco Móntes y de cuanto han expuesto el señor Co-administrador Don Tomas Andres Tórres y el señor Síndico Procurador general en cuanto á entorpecer y negarse á firmar infinitas providencias relativas al Gobierno, segun lo ofrecido y jurado y á las opiniones que en conversaciones particulares le ha manifestado contrarias á la buena armonía y al acomodamiento á un sistema medio que fuese adaptable y útil al Rey y á la Patria en las críticas circunstancias en que se halla este Reino y la Metrópoli, y convencido de que de subsistir en el mando absoluto, como pretende el citado señor Gobernador, crecerán los disgustos y desconfianzas, resultando indudablemente consecuencias funestas, mucho más al ver que aun no han cesado del todo los partidos y bandos entre españoles y americanos, originados por los pasquines y otros infames papeluchos de que largamente trata el expediente reservado que se formó á consecuencia de la prision del Secretario del Gobierno, Don Francisco Antonio Merlano, del cual se deduce claramente que no obró Merlano sin acuerdo del Gobernador y que así mismo, penetrado por la general opinion de todos los individuos del Ayuntamiento, segun lo expresan los votos anteriores al suyo en esta acta, de lo perjudicial y escandalosa que es la resistencia, obstinacion é inconsecuencias del señor Móntes, y el que siga mandando, es de parecer que para no exponer á este fiel pueblo á una revolucion y preservarlo de mil desastres, cumpliendo en esto con uno de los artículos de sus instrucciones reservadas, pues que no le ha sido posible destruir unas quejas tan justas y de tanta gravedad, se siga y observe lo votado por el señor Diputado en Cortes, Doctor Don José María García de Toledo, electo por esta Provincia; no dudando de los sentimientos de este M. I. C. cree, se le guardará el decoro debido como una persona que ha obtenido y ejercido el mando de esta Provincia, dando cuenta de todo, con testimonio de lo actuado y de sus resultas, al Supremo Consejo de Regencia y al señor Virey del Reino; añadió que se le dé testimonio de esta acta en aumento al que se le tiene ofrecido de las anteriores para en fuerza de su real Comision dar cuenta á S. M. por el correo, ó por conducto del señor Diputado en Cortes que se acaba de elegir, Doctor Don José María García de Toledo, sujeto dotado de luces, patriotismo y otras cualidades que le han granjeado la confianza pública.

Y el señor Presidente dijo: que siendo sus funciones limitadas á presidir el Cabildo, en cuyos acuerdos no tiene el menor influjo, sino firmar la pluralidad de votos, así lo hacia, y de conformidad se acordó mandar llamar al señor Teniente de Rey Don Blas de Soria, para que se encargue del mando político y militar de esta plaza y Provincia, bajo la forma explicada, y habiendo llegado é impuéstose de la deposicion del señor Don Francisco Móntes, y de la acta antecedente, se posesionó del Gobierno y Comandancia general de esta plaza y demás empleos que tenia á su cargo dicho señor Don Francisco Montes, jurando á Dios y

la cruz de su espada desempeñarle puntualmente, con arreglo á la nueva forma de Gobierno establecida, y declaraciones que en su razon se han hecho por este Ayuntamiento, de que quedó enterado, como de prestar las fianzas de su cargo.

En acto seguido se procedió á llamar á los Jefes militares de esta plaza, y habiendo en efecto comparecido el señor Brigadier Sub-inspector del Real Cuerpo de Artillería de este Departamento, el señor Coronel Comandante del Real Cuerpo de Ingenieros Don Manuel Anguiano, el señor Coronel Comandante del Regimiento Fijo Don José de Castillo, el Teniente Coronel Comandante de Milicias pardas Don Eduardo Llamas, el Caballero Capitan Comandante de Milicias blancas Don Felipe García del Rio, y en este acto el señor Capitan de Fragata de la Real Armada Comandante general de Marina de este Apostadero Don Andres Uribe, y tambien el Teniente Coronel Sargento Mayor de esta Plaza Don Mateo Manrique, se instruyó á sus señorías de la deliberacion de que por graves causas, de que este Cabildo responderá al Rey y superioridades correspondan, se habia tomado la deliberacion de subrogar al señor Teniente Rey en lugar del señor Gobernador Don Francisco Móntes, y de que se halla posesionado bajo de la nueva forma de Gobierno, que es notorio, y en su virtud quedaron conformes los referidos señores en dicho reconocimiento, y en mandarlo hacer saber inmediatamente á las tropas ó individuos de su dependencia.

que

En este acto entró el señor Coronel del Real Cuerpo de Artillería, Don Domingo Marañoza, y tambien quedó enterado, advirtiéndose haberse hallado tambien presente á este acuerdo desde el acto de la posesion del señor Teniente Rey el Excelentísimo señor Diputado de este Reino, Don Antonio Narváez, que fué expresamente llamado á efecto de que su intervencion contribuyese á la tranquilidad y órden con que el Ayuntamiento deseaba concluir este asunto, citándose á todos los señores Capitulares para Cabildo el dia de mañana."

En este estado el señor Coronel Don Domingo Marañoza dijo: que no se conforma con la deliberacion del Cabildo, en quien no considera facultades para deponer al señor Gobernador Don Francisco Móntes y posesionar al Teniente de Rey; á que replicó el señor Alcalde ordinario Doctor Don José María García de Toledo, que habiéndose verificado su concurrencia á este acto por equivocacion, respecto á que á él concurre el señor Sub-inspector, su inmediato Jefe, por cuyo conducto debe recibir la órden, ha sido por pura urbanidad que se ha oido su exposicion, y habiendo preguntado el señor Alcalde de primer voto al señor Sub-inspector si el concepto anteriormente referido sobre ser innecesaria en las circunstancias, la conformidad dicha del referido señor Coronel, era arreglado á ordenanza, contestó dicho señor Sub-inspector que sí, y por lo cual el señor Alcalde dijo: que en esta atencion, y sin perjuicio de lo demás que hubiese lugar, ponía en este acto á nombre de este I. C. la correspondiente queja al señor Sub-inspector contra el citado señor Marañoza para que le obligase al cumplimiento de sus deberes, y cuya omision, dudas, ó subterfugios eran de perjudiciales consecuencias á la tranquilidad pública, por las opiniones subversivas del mejor órden á que podian dar ocasion, lo cual concluido se retiraron dichos Jefes.

Seguidamente, cuando iba una Diputacion á manifestar al señor

Don Francisco Móntes que era necesaria su presencia ante el M. I. C., se presentó Su Señoría en la puerta, y habiendo tomado asiento al lado del señor Gobernador interino, Teniente de Rey Don Blas de Soria, por el señor Teniente de Gobernador que habia presidido ántes el Acuerdo, se le hizo saber que el Cabildo, por justas y graves causas que ha tenido en consideracion, habia determinado con la voz y voto del señor Diputado en Cortes, Doctor Don José María García de Toledo, y anuencia del señor Comisario regio Don Antonio Villavicencio, separarle del mando y posesionar, como se habia hecho, al señor Teniente Rey, con arreglo á las Reales Ordenes, y que el mismo Ayuntamiento daria cuenta á S. M. y responderia ante su Soberanía de los motivos que le habian impulsado á dar este paso, como único que consideraba necesario para calmar y tranquilizar la inquietud y descontento del pueblo, y en su consecuencia el Señor Don Francisco Móntes dijo que no comprende haya cometido la menor falta desde su ingreso á este Gobierno; ántes por el contrario, ha hecho cuanto ha podido en obsequio del servicio del Rey, de la Patria y particularmente de los habitantes de esta plaza y Provincia, cuyo mando se ha dignado S. M. confiarle; que de consiguiente está bien seguro de ser falsas cuantas imputaciones se le quieran hacer de su arreglada conducta; que tampoco conceptúa haberse hecho ningun enemigo ni quien lo quiera mal de los sujetos que han estado á sus órdenes, porque á nadie ha ofendido, ántes al contrario, ha cuidado de la ventaja y utilidad de todos, en consecuencia de lo cual el Cabildo no tiene autoridad para desposeerlo del mando, pues las Leyes y Ordenanzas no se lo conceden, ni ménos el residenciarlo, hasta que S. M. lo determine. Que juzgando nulas las actuaciones del Cabildo, por concurrir á ellas los dos señores Alcaldes dando sus votos, cuando nunca ha sido la costumbre en el Cabildo de esta Ciudad, y pide se le dé testimonio de todas las Actas desde la del veinte y dos de Mayo exclusive, y se verá que por no haber adherido al establecimiento de una Junta que se le propuso en otra acta anterior, de que así mismo pide copia, tratándose de un establecimiento de nuevo Gobierno; y, finalmente, del de dos acompañados que debian ver y firmar todas sus actuaciones, que aunque se ha prestado á esto el no haber condescendido á lo mismo en la Sub-inspeccion general de las tropas del Reino que está á su cargo, sobre que pasó oficio á este M. I. C. manifestando ser enteramente contrario á lo dispuesto por S. M. en sus Reales Ordenanzas de que no podia prescindir, pues absolutamente requeria allanar todos sus derechos y facultades prevenidas por dichas Ordenanzas y por las Leyes la resistencia que ha manifestado, salvando siempre su responsabilidad, no obstante de haber consagrado con las ideas del Cabildo por la paz y tranquilidad, son los motivos, aunque precisos por el decoro de su empleo en que aquél se ha fundado para la intimacion que se le ha hecho. Y añade que, pareciendo que los señores Alcaldes se han introducido á formarle alguna causa, los recusa formalmente para que puedan entender en negocio alguno suyo, respecto á que desde sus repetidas instancias y oficios para que allanase el fuero de todos los Militares, á lo cual se opusieron con vivas representaciones que han dirigido al Excelentísimo señor Virey el Comandante del Regimiento Fijo, el de Milicias pardas y el de blancas, pues ninguno pudo convenirse á que por generalidad se llamasen los individuos de sus Cuerpos, sino que como siempre

se ha ejecutado en la Milicia y en todos los Tribunales se pidiesen nominalmente los individuos que debiesen declarar en su Juzgado; y como los referidos Jefes, recurriendo al señor exponente, no creyéndose autorizado para el citado allanamiento en general, sino en la forma que va dicho, es la costumbre para declarar en todos los Tribunales, formaron una enemiga contra el señor que habla, por lo cual los recusa formalmente para que puedan entender en asunto ninguno suyo, y si diere motivo para formársele alguna causa, pide al señor Teniente Rey que en consecuencia de sus fueros y privilegios, lo haga por sí ó por el señor Auditor de Guerra, pidiendo al mismo tiempo cualquiera expediente que contra el señor exponente se hubiere obrado.

En consecuencia de todo, se acordó que se recogiesen las llaves de la Secretaría y del Despacho del señor Don Francisco Móntes, para que se réservasen hasta el dia de mañana, en que se procediera á la entrega formal de los papeles correspondientes á los empleos que servia dicho señor, ejecutándose esto en la Caja de tres llaves destinada para el recibo de la correspondencia, para que el señor Gobernador interino y los señores Co-administradores tengan las suyas respectivas, como se ha verificado. Y con lo cual, por ser ya más de las siete de la noche, se concluyó este Cabildo y firmó por ante mí, de que doy fé.

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