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XXXVIII.

NOTA por la cual el Cabildo de Cartagena de Indias participa al señor Villavicencio, como Comisionado regio, que ha separado de la Gobernacion al señor Móntes.

Por graves causas que ha tenido el Muy ilustre Cabildo, ha acordado el dia de ayer separar al señor Don Francisco de Móntes de la parte de Gobierno que habia quedado á su cargo, despues de la acta de 22 de Mayo último, de que se dió á U. S. conocimiento; y previas las solemnidades de estilo, se posesionó en dicha parte al señor Teniente de Rey Coronel Don Blas de Soria, habiendo prestado el juramento ordinario, y ofrecido bajo del mismo, guardar y hacer guardar y cumplir religiosa é inviolablemente la nueva forma establecida, como que su inobservancia ha sido una de las causas que han obrado para la separacion de dicho señor Móntes. En su consecuencia lo avisamos á usted, para que arreglando su conducta y procedimientos á ámbos Acuerdos, quede entendido de que en lo sucesivo todas las órdenes, oficios y operaciones concernientes al desempeño del mando de U., deben dirigirse, sin excepcion alguna, á los tres señores á cuyo cargo queda puesto el Gobierno, con todas sus atribuciones, y que igualmente sólo deben ser obedecidas y ejecutadas las órdenes que por escrito ó de palabra partan del acuerdo de dichos tres señores; esperando del celo y patriotismo de U., que debe conocer cuánto en el dia es interesante la union y conformidad á las reglas y principios que dicte la necesidad é imperio de las circunstancias, propenda por su parte á estos fines, dando todos los conocimientos y prevenciones necesarias á los súbditos y dependientes de su mando.

Dios guarde á U. muchos años.

Sala Capitular de Cartagena de Indias, Junio 15 de 1810.

Blas de Soria.--Antonio de Narvaez y la Torre.—Thomas Andres Thorres. Comisario del S. C. de Regencia, Antonio de Villavicencio.-Josef Munive y Mozo.-Josef María García de Toledo.-Miguel Diaz Granados.-Santiago de Lecuna.-Santiago Gonzalez.-Jose Maria de Castillo. German Gutierrez de Piñerez.-Manuel Demetrio de Vega.-Manuel de Anguiano.-Joseph Maria del Castillo.-Jose Maria Benito Revollo.-Eusebio Maria Canabal.-Antonio Josef de Ayos.

Señor Comisionado regio, Don Antonio Villavicencio.

XXXIX.

ACTA del Cabildo de Cartagena, en que consta el reconocimiento que han hecho varias autoridades de Mompox, de la nueva forma de Gobierno de la Provincia.

En la ciudad de Cartagena de las Indias, á diez y nueve dias del mes de Junio de mil ochocientos diez años. Los señores del M. I. C. J. y R. de ella, á saber: Don Blas de Soria Santacruz, Teniente Rey de esta

plaza, y en ella y su Provincia Gobernador Comandante general; Don Tomas Andres Torres, Regidor añal, Co-administrador de esta República; el Doctor Don José Munive y Mozo, Teniente Gobernador; el Doctor Don José María García de Toledo, Alcalde ordinario por S. M. y Diputado en Cortes por esta Provincia; el Doctor Don Miguel Díaz Granados, Alcalde ordinario tambien por S. M.; Don Santiago Lecuna, Regidor Alguacil mayor; Don Santiago González, Regidor, Alcalde mayor Provincial; Don José María de Castillo, Regidor Subdecano; Don Manuel Demetrio de Vega, Don José María Benito Revollo y Don Eusebio María Canabal, Regidores añales; el Doctor Don José Antonio de Ayos, Síndico Procurador general; el Doctor Don José María del Real, Director, y yo el Escribano, sin la asistencia del Excelentísimo señor Don Antonio Narváez, Representante de este Reino, primer Regidor perpetuo y Co-administrador de esta República; el señor Don Manuel Anguiano y el señor Don José María del Castillo y Rada, por estar ocupados; el señor Don Francisco del Fierro, por estar enfermo, y el señor Don José Antonio Amador, por estar de turno, hallándose juntos en esta Sala Capitular, como lo han de uso y costumbre, para tratar y conferir las cosas que corresponden al servicio del Rey y bien de la República, entre varias cosas que en dicha acta se acordaron se halla un capítulo cuyo tenor es el siguiente:

Seguidamente se leyeron dos oficios del Alcalde ordinario de segundo voto de la Villa de Mompox, Don Pantaleon German Ribon, y Alguacil mayor de aquel Cabildo Doctor Don Vicente Celedonio Gutiérrez de Piñérez, con dos certificaciones del Escribano Don Carlos Ledesma, en que manifiestan á este I. A. la satisfaccion con que por su parte han adherido y conocido al nuevo Gobierno establecido en esta capital, de que se les dió conocimiento por el oficio circular de 28 de Mayo último * y al mismo tiempo los motivos que han intervenido para que no se haya verificado hasta entonces dicho reconocimiento en formal acuerdo, estimando el Alcalde necesario, para sostener sus providencias relativas á este punto y sus anexidades, que se le franquease el auxilio de cincuenta soldados de esta guarnicion, por no poder contar para ello con los que se hallan en aquella Villa á disposicion del Teniente Coronel Don Vicente Talledo, enemigo de casi todo el pueblo: y entendido por todos los señores acordaron que se conteste á los recordados Alcalde y Alguacil mayor que este Cabildo ha recibido con particular aprecio y consideracion el patriótico celo con que han prestado su obediencia y reconocimiento á las deliberaciones que para la seguridad y tranquilidad general ha tomado este Ayuntamiento y que por lo respectivo á la conducta del Teniente Coronel Talledo, de que ya tenia ántes conocimiento el Gobierno, ha dictado y comunicará las órdenes convenientes con arreglo á lo acordado por este Ilustre Cuerpo.

La acta está firmada y concluye: Con lo cual y siendo las cuatro y cuarto de la tarde, se concluyó y firmó este Cabildo por ante mí de que doy fe.

Blas de Soria.-Thomas Andres Thorres.-Comisario del S. C. de Regencia, Antonio de Villavicencio.-Josef Munive y Mozo.-Josef Maria Gar

* No hemos conseguido, para insertarla, la Circular que se cita. (N. del E.)

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cia de Toledo.-Miguel Diaz Granados.-Santiago de Lecuna.-Santiago Gonzalez.-Jose Maria de Castillo.-German Gutierrez de Piñerez.-Manuel Demetrio de Vega.-Jose Maria Benito Revollo.-Eusebio Maria Canabal.-Antonio Josef de Ayos.-Jose Maria del Real.-Josef Antonio Fernandez.

XL.

EDICTO por el cual el Cabildo de Cartagena excita á los habitantes de la ciudad á procurar la union, á que respeten y obedezcan á las Autoridades, y ordena la formacion de dos batallones.

Siendo ya constantes á todo el público las providencias tomadas por este Cabildo para asegurar su tranquilidad y buen órden, la mejor defensa y conservacion de estos dominios para su legítimo Soberano, el señor Don Fernando VII, adoptando las medidas prudentes para estos objetos, con el establecimiento de una nueva forma de Gobierno, y últimamente con la separacion del militar y político de esta plaza y Provincia, del señor Jefe de Escuadra de la Real Armada, Don Francisco de Móntes, y posesion del señor Teniente de Rey, Don Blas de Soria, aprobado y reconocido todo por las Autoridades y Corporaciones de esta plaza, no debemos ya tratar de otra cosa que de estrechar de buena fé los vínculos de nuestra fraternal union, deponiendo las ligeras pasiones y errados conceptos que en el tiempo anterior se dejaban entender por algunos, y cuya propagacion hubiera podido producir las más funestas consecuencias. Este pueblo, que debe gloriarse de su moderacion en medio de las inquietudes de sus deseos, ha dado en esto una prueba relevante de su fidelidad al Soberano, de su adhesion á la justa causa de la Metrópoli, no ménos que de su fraternidad y union á nuestros hermanos de la Península; y el Cabildo, que jamás ha separado ni un punto su vista en el curso de sus deliberaciones de los deberes de tan sagrados objetos, ve ya con el mayor regocijo y satisfaccion los fundamentos de la felicidad pública. Pero no teniendo límites en esta parte su patriótico celo, exhorta desde luego á todos los habitantes y moradores de esta plaza y Provincia á que permaneciendo siempre en sus loables sentimientos de fidelidad y patriotismo, union y fraternidad, que debe reinar entre los vasallos de un mismo Soberano, que subsisten igualmente de un mismo suelo, desaparezcan todas las distinciones odiosas, dicterios ó palabras ménos conformes á estos principios, que acaso la ignorancia ó la mala inteligencia pudieran suscitar. Nosotros por nuestra dicha profesamos todos una misma religion, tenemos unos mismos derechos y somos regidos por unas mismas leyes. No es ménos vasallo y miembro de la Nacion española el europeo que el que ha nacido en estas regiones: cualquiera que haya podido ser la distincion motivada del antiguo Gobierno destructor, debe sepultarse en el olvido; y la igualdad proclamada repetidamente por el Supremo de la Nacion de estos con aquellos dominios, es un principio constitucional, que ningun vasallo será osado violar. El Cabildo, pues, persuadido de los sentimientos y disposicion de este pueblo, ha acordado encargar y prevenir estrechamente á todos y cada uno de sus individuos la mayor armonía

y fraternidad entre sí, la union y conformidad en la obediencia á las legítimas autoridades, constituidas y reconocidas, para cuyo efecto se observarán inviolablemente las disposiciones promulgadas de buen Gobierno y policía; particularmente las que prohiben andar por las calles á deshoras de la noche, el uso de las armas vedadas, las quimeras, embriagueces, alborotos y demás excesos que puedan causar inquietud ó turbacion en el vecindario. Y para dar una prueba nada equívoca de nuestra fraternidad y union de sentimientos, como de ser el único objeto de nuestros deseos la defensa de los augustos derechos de nuestro legítimo Monarca el señor Don Fernando VII, nuestra conservacion y seguridad territorial, ha determinado tambien este Ayuntamiento, de conformidad con el voto patriótico, poner en planta el proyecto de levantar dos batallones de milicias con el título de Voluntarios patriotas, conservadores de los augustos derechos de Fernando VII; á cuyo fin todas las personas que no hallándose impedidas quieran tener el honor de servir al Soberano y á la Patria en un destino tan recomendable en las actuales circunstancias, puedan ocurrir á alistarse y dar sus nombres á las casas de los señores Alcaldes ordinarios; con la advertencia de que debiendo ser el uno de dichos batallones de pardos y el otro de blancos, sin distincion de clases ni destinos, se señala para el alistamiento de los primeros la del señor Alcalde ordinario de primer voto, Doctor Don José María García de Toledo, y para los segundos la del señor su compañero Doctor Don Miguel Díaz Granados, quedando este Cabildo encargado de formar á la mayor brevedad el plan y reglas con que deben gobernarse ambos batallones. Y para que llegue a noticia de todos, imprímase este edicto, fíjense copias de él en los lugares convenientes y circúlense á los Jueces de la Provincia.

Sala Capitular de Cartagena de Indias, Junio 19 de 1810.

Blas de Soria-Antonio de Narvaez y la Torre-Thomas Andres Thorres-Comisario del Supremo Consejo de Regencia, Antonio de Villavicencio-Josef Munive y Mozo-Josef Maria Garcia de Toledo-Miguel Diaz Granados-Santiago de Lecuna-Santiago Gonzalez-Jose Maria de Castillo-German Gutierrez de Piñerez-Manuel Demetrio de VegaJose Maria Benito Revollo-Eusebio Maria Canabal-Antonio Josef de Ayos-Jose Maria del Real-Ante mí, Josef Antonio Fernandez.

XLI.

CERTIFICACION del señor Villavicencio sobre cierta ocurrencia que tuvo lugar en la sesion del Cabildo de Cartagena del 16 de Mayo.

Don Antonio de Villavicencio, Capitan de fragata graduado de la Real Armada, y Comisario del Supremo Consejo de Regencia de España é Indias con destino á este Nuevo Reino de Granada,

Certifico: que el diez y seis de Mayo último, hallándome en la Sala Capitular de este Ayuntamiento, y ya en formal sesion, se introdujo un pliego para dicho Cuerpo, que abierto se vió ser un anónimo infamatorio:

que se solicitó por la persona que lo habia conducido y entregado al Portero, resultando ser uno de los ordenanzas del Gobierno, llamado Hermenegildo Pérez, artillero de la primera compañía de Milicias pardas, el que hecho comparecer y preguntado quién le habia entregado aquel oficio, contestó lleno de sobresalto, que una persona á quien no conocia: visto por todos los señores del Ayuntamiento que era solo un efugio de temor ó de malicia, se le dijo seria conducido á un calabozo y se le pondrian prisiones si no decia la verdad; aun estuvo remiso, seguramente por no perjudicar, como lo dijo despues, al sujeto de carácter que realmente lo habia comprometido. Pero exigiéndosele á nombre del Rey y de la Patria dijese lo cierto, declaró ante el señor Gobernador y señores Alcaldes, que el pliego el pliego se lo habia entregado el Secretario del Gobierno, Don Francisco Antonio Merlano, y que no creia haber procedido mal en haberlo recibido, por venir de unas manos que respetaba; continuando haciendo protestas de su inocencia, y de que en cumplimiento de su obligacion recibia cuantos oficios le entregaban para el Gobierno ó Ayuntamiento. Y para que haga constar su inocencia, á su pedimento le doy esta certificacion en Cartagena de Indias, á veinte y dos de Junio de mil ochocientos diez.

ANTONIO DE VILLAVICENCIO.

XLII.

INFORME que el Comisario regio Don Antonio Villavicencio da al Gobierno español, sobre los acontecimientos políticos que han tenido lugar en Cartagena de Indias en el mes de Mayo de 1810.

EXCELENTÍSIMO SEÑOR:

En mi oficio dirigido á V. E., de 29 de Mayo próximo pasado,* dí cuenta á V. E., entre otras varias cosas, todas de gravedad, de las causas, motivos y circunstancias imperiosas que habian obligado á este Ilustre Ayuntamiento á adoptar el temperamento propuesto por el señor Don Antonio Narváez y la Torre, electo Representante de este Reino para la Suprema Junta Central, al que no pude menos de prestar mi aceptacion, para evitar males mayores, de que el Gobernador de esta plaza y Provincia, Don Francisco Móntes, se asociase para toda la administracion de ella, con dos Diputados del Ayuntamiento, sostituyendo provisionalmente esta medida legal á la formacion de una Junta provincial, por el modelo de la establecida en la ciudad de Cádiz, mientras que con más pulso y madurez, y con la presencia de la voluntad de las demás Provincias del Reino, se organizaba un establecimiento más sólido y uniforme, del cual trata el adjunto impreso que dirijo á manos de V. E.,* el cual tambien comprende una relacion de los últimos procedimientos de este Ayuntamiento.

Por la satisfaccion y júbilo universal con que fué recibida y celebrada por toda la ciudad aquella providencia, y en vista de haber sido jura.

* No hemos logrado conseguir este documento. (N. del E.)

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