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da su inviolable observancia por todas las autoridades que intervinieron en su acuerdo, y por el mismo Gobernador Don Francisco Móntes, me persuadí y contaba el Ayuntamiento, que estaban ya calmadas las desconfianzas, inquietudes y general alarma en que hacia muchos dias estaba el pueblo, por algunos antecedentes de recelos que se versaban acerca de la conducta y procedimientos de dicho señor Montes, reagravados con las consternantes noticias últimamente recibidas de la Península, relativas á la irrupcion de los enemigos en las Andalucías, entrada en la Corte de Sevilla, y disolucion del Supremo Gobierno, que reconocia en la Junta Central. Pero no sucedió así, sino que atropellando el señor Montes todo el conjunto de graves consideraciones que debian hacerle inviolable la observancia de lo acordado, y lo que es más, el sagrado respeto del juramento con que solemnemente se comprometió á ello, no hacia otra cosa que oponer todos los dias contradicciones, embarazos y cautelas. para eludirlo, con que se hallaba todo el órden y pública seguridad de esta Provincia para su legítimo Soberano el señor Don Fernando VII, que no podian conciliarse de otro modo, oyendo la voz y dictámen del señor Diputado de la misma Provincia para Cortes, Alcalde ordinario, Don José María García Toledo, con anuencia del señor Don Antonio Narváez y la Torre, mi parecer, y de pleno acuerdo de todo el Ayuntamiento, resolvió separar al señor Móntes, y posesionar en su lugar al señor Teniente de Rey Coronel Don Blas de Soria, que por las Ordenanzas debe sostituirle, como se ejecutó previa todas las solemnidades de estilo, y especialmente la de haber jurado guardar y hacer guardar y cumplir la nueva forma constituida precautiva y provisionalmente por el Acuerdo de 22 de Mayo último, de que dió debidamente conocimiento en oficio de aquella fecha este Ayuntamiento á S. M. en el Supremo Consejo de Regencia, solicitando su soberana aprobacion, pues que no duda el Ayuntamiento que está muy informado de sus actuales benéficas y paternales intenciones de conformarse á lo que la voz unánime de los pueblos consagre bajo sus auspicios para su propia seguridad y más pronta reparacion de los desórdenes, abusos y arbitrariedades que aun pesan sobre ellos como dimanados de la absurdidad y tiranía del antiguo Gobierno. Con igual confianza la espera de esta última deliberacion, exigida por el imperio de la necesidad y circunstancias, de que tambien da cuenta á dicho Supremo Consejo.

*

Acompaño así mismo á V. E. copia de mi parecer dado en el Ayuntamiento y su oficio que me dirigió, todo relativo á la deposicion del señor Móntes. En todo he procurado conciliar la felicidad y quietud de esta Provincia con el mejor servicio del Rey.

Todo lo que participo á V. E. para su conocimiento y noticia á S. M.
Dios guarde la vida de V. E. muchos años.

Cartagena de Indias, á de Junio de 1810.†

ANTONIO VILLAVICENCIO.

Excelentísimo señor Primer Secretario de Estado y del Despacho.

No se inserta en esta Coleccion por no haberse conseguido. (N. del E.)

La copia de este informe, que reposa en el archivo particular del señor Villavicencio, de la que ha sido tomada la inserta, no expresa el dia en que fué fechado. (N. del E.)

XLIII.

OFICIO del Comisionado regio, señor Villavicencio, al Excelentísimo señor Don Francisco Eguia, por el que le informa de la separacion del Gobernador Móntes del mando de la Provincia de Cartagena, y le propone igualmente se llame á la Península á Don Vicente Talledo.

EXCELENTÍSIMO SEÑOR:

Uno de los principales objetos de la Comision que S. M. se dignó poner á mi cuidado para este Reino, ha sido fijar la opinion pública en América, procurar la más estrecha union con la Metrópoli y destruir las quejas de los pueblos, procurando reine la mayor armonía y fraternidad entre españoles europeos y americanos. Mi constante ankelo y conato, acompañado de las mejores intenciones, ha conseguido evitar en esta plaza un rompimiento entre unos y otros, que hubiera traido fatales consecuencias y llenado de sentimiento al Supremo Gobierno. Todo ha vuelto á su antiguo estado de tranquilidad con solo la deposicion por el Ayuntamiento del Gobernador Comandante general de esta plaza y provincia, Don Francisco de Móntes, como más largamente lo participo á S. M. por el conducto del señor Don Miguel de Lardizabal, Vocal del Supremo Consejo de Regencia y por el del señor primer Secretario de Estado y del Despacho. No me es posible, por la premura del tiempo, hacer presente á S. M. los infundados motivos que tiene el Teniente Coronel de Ingenieros, Don Vicente Talledo, para permanecer en la Villa de Mompox, á la que ha puesto y aun la mantiene al borde del precipicio, habiendo fomentado bandos y partidos, y sin autoridad alguna más que de estar á la cabeza de los españoles establecidos allí, y quererse vengar de su Ayuntamiento que no lo ha admitido por Subdelegado con oposicion á la órden del Virey de Santafé que lo nombró. Se han tomado medidas las más prudentes para contener un mal tan grave; es obstinado y cada vez ya más envalentonado: está malísimamente querido en el país, y S. M. si se dignase mandarlo retirar á España, se aprovecharia de sus talentos facultativos y evitaria á estos habitantes de tener en su seno á un hombre que injustamente procede contra sus hermanos.

Particípolo á V. E. para la resolucion que fuere del agrado de S. M., rogando así mismo encarecidamente á V. E. se sirva dar las providencias más prontas y terminantes.

Dios guarde la vida de V. E. muchos años.

Cartagena de Indias, 24 de Junio de 1810.

Excelentísimo señor.

Excelentísimo señor Don Francisco Eguia.

ANTONIO DE VILLAVICENCIO.

XLIV.

OFICIO por medio del cual el Ayuntamiento de Cartagena de Indias manifiesta su agradecimiento y simpatía al señor Comisionado de la Regencia, Don Antonio Villavicencio, por la conducta conciliadora y patrió tica que ha observado durante su corta permanencia en dicha ciudad.

Cuando este Ayuntamiento se empleaba dignamente en meditar y poner en ejecucion la nueva forma de Gobierno que pudiese afianzar mejor la seguridad personal y territorial de la Provincia, sumamente amenazada en las peligrosas circunstancias del dia, la Providencia, que de un modo visible y siempre maravilloso le ha dispensado su proteccion para que todos los acontecimientos que sucesivamente han ido ocurriendo hayan tambien tenido el más próspero suceso, parece que sin duda debió entrar en los planes de su completo logro el feliz arribo de V. S. á nuestro puerto, reuniendo al alto carácter de Comisario del Supremo Consejo de Regencia de España é Indias, todo el conjunto de recomendaciones políticas y morales que á la vista del Ayuntamiento y del público han merecido el más distinguido aprecio, y han hecho en extremo plausible su mision. El Cabildo se lisonjea de haber gozado- la satisfaccion más camplida al ver selladas sus más importantes y memorables deliberaciones con la anuencia y aprobacion de V. S.; dándole su acreditado y sólido patriotismo un nuevo realce que las hará sin duda más respetables. Testigo fiel de la madurez y meditacion que ha precedido á sus acuerdos de cuán distante ha estado de ellos la intriga y el espíritu de partido, espera con confianza que lo será tambien para elevarlo al Cuerpo nacional como uno de los más sagrados deberes de su encargo, propagándolo igualmente en los Tribunales Superiores y en el Reino. Y aunque este Cuerpo en todas sus disposiciones no ha cesado de manifestar á V. S. cuánto ha apreciado su asociacion á ellas, quiere reunir sus votos en este momento. en que los interesantes fines de su comision lo arrancan de su seno con dolor. Reciba V. S. pues de todo el Ayuntamiento, y de cada uno de sus miembros en particular, los testimonios más sinceros de su gratitud á que por tantos títulos se ha hecho V. S. acreedor, cuantos obligan al Cabildo á su eterno reconocimiento.

Dios guarde á V. S. muchos años.

Sala Capitular de Cartagena de Indias, Junio 25 de 1810.

y

Blas de Soria.-Antonio de Narvaez y la Torre.-Thomas Andres Thorres.-Josef Munive y Mozo.-Josef Maria Garcia de Toledo.-Miguel Diaz Granados.-Santiago de Lecuna.-Santiago Gonzalez.-Jose María de Castillo.-Manuel Demetrio de Vega.-Josef Antonio Amador.German Gutierrez de Piñerez.-Joseph Maria del Castillo.-José Maria Benito Revollo.-Eusebio Maria Canabal.-Antonio Josef de Ayos.

Señor Comisario regio del Supremo Consejo de Regencia, Capitan de Fragata de la Real Armada, Don Antonio Villavicencio y Berastegui,

XLV.

OFICIO del Ayuntamiento de Cartagena de Indias al Virey Don Antonio Amar, sobre la separacion del Gobernador Don Francisco Montes. EXCELENTÍSIMO SEÑOR:

*

En representacion de 28 de Mayo último dió cuenta á V. E. este Ayuntamiento de las causas, motivos y circunstancias imperiosas que le habian obligado á adoptar el temperamento propuesto por el Excelentísimo señor Representante del Reino, Don Antonio de Narváez y la Torre, de que el señor Gobernador de la Provincia se asociase para toda la administracion de ella con dos Diputados del Ayuntamiento, sostituyendo provisionalmente esta medida legal á la constitucion de una Junta provincial por el modelo de la establecida en la ciudad de Cádiz, mientras que con más pulso y madurez, y con la presencia de la voluntad de las demás Provincias del Reino, se organizaba un establecimiento más sólido y uniforme.

Por la satisfaccion y universal aplauso con que fué recibida y celebrada por toda la ciudad esta providencia, y en vista de haber sido jurada su inviolable observancia por todas las respetables autoridades que intervinieron en su acuerdo, y por el mismo señor Gobernador Don Francisco Móntes, contaba este Cabildo calmadas las desconfianzas, inquietudes y general alarma en que hacia muchos dias estaba el pueblo, por algunos antecedentes de recelos que se versaban acerca de la conducta y procedimientos de dicho señor Móntes, reagravados con las consternantes noticias últimamente recibidas de la Península, relativas á la irrupcion de los enemigos en las Andalucías, entrada en la Corte de Sevilla y disolucion del Supremo Gobierno que reconocia en la Junta central. Pero no sucedió así, sino que atropellando el señor Móntes todo el conjunto de graves consideraciones que debian hacerle inviolable la observancia de lo acordado, y lo que es más, el sagrado respeto del juramento con que solemnemente se comprometió á ello, no hacia otra cosa que oponer todos los dias contradicciones, embarazos y cautelas para eludirlo, con que se hallaba todo el órden y pública administracion de los negocios entorpecidos, y reducidos á una especie de anarquía aun mucho más peligrosa que el antiguo estado bajo del cual se juzgaba el pueblo mal seguro. Además de esto, llegóse á difundir por todo el Corregimiento, de que el señor Móntes trataba de abusar de la fuerza armada contra él y el Cabildo su representante, introduciendo y cultivando de propósito la desunion y discordia entre europeos y americanos, llegando su arrojo hasta el extremo de acuartelar las tropas, haciéndolas cargar con bala y bajar cañones violentos al plan de la plaza, bajo de diferentes pretextos que á nadie podian engañar sino á él mismo, sobre cuyos hechos y otros de no menor gravedad, se presentaron á este Cabildo por los señores Alcaldes ordinarios, seis expedientes comprobativos actuados bajo la sagrada reserva, revelable solamente á S. M., de los cuales resultaba no solamente incapacidad de dicho señor Móntes para continuar en el Gobierno, sino evidente peligro á la seguridad y tranquilidad de la Provincia y aun de todo el Reino.

* No se inserta el documento que se cita en esta nota, por no haberse conseguido.

(N. del E.)

Bajo de estos principios, y el de constar plenamente al Cabildo que no debia gozar el sueldo de Gobernador, ni del Gobierno político, por no haber presentado á su recibimiento, ni subsanado posteriormente el pase del Consejo de Indias, ó en su defecto la habilitacion del Ministerio de Gracia y Justicia, á que lo sujeta el Real Despacho de su nombramiento para aquellos goces, determinó con detenido exámen y reflexion de todo, y consultando principalmente los sagrados fines de la tranquilidad, derechos y seguridad de esta Provincia para su legítimo soberano el señor Don Fernando VII, que no podian conciliarse de otro modo, oyendo la voz y dictámen del señor Diputado de la misma Provincia para Cortes, Alcalde ordinario Don José María García Toledo, con anuencia del Excelentísimo señor Representante de todo el Reino, Mariscal de Campo Don Antonio Narváez, y la aprobacion del señor Comisario del Supremo Consejo de Regencia, Capitan de fragata Don Antonio Villavicencio, y de pleno acuerdo de todo el Ayuntamiento, separar al señor Móntes y posesionar en su lugar al señor Teniente de Rey, Coronel Don Blas de Soria, que por las ordenanzas debe sostituirle, como se ejecutó, previas todas las solemnidades de estilo, y especialmente la de haber jurado guardar, y hacer guardar y cumplir la nueva forma, constituida precautiva y provisionalmente, por el Acuerdo de 22 de Mayo último, de que se dió á V. E. conocimiento en oficio de aquella fecha, como se hizo à S. M. en el Supremo Consejo de Regencia, solicitando su soberana aprobacion, de que no duda el Ayuntamiento que está muy bien informado de sus actuales benéficas y paternales intenciones de conformarse á lo que la voz unánime de los pueblos consagre bajo sus auspicios, para su propia seguridad y más pronta reparacion de los desórdenes, abusos y arbitrariedades que aun pesan sobre ellos, como dimanador de la absurdidad y tiranía del antiguo Gobierno. Con igual confianza la espera de esta última deliberacion, exigida por el imperio de la necesidad y circunstancias, de que tambien da cuenta á dicho Supremo Gobierno.

Aunque V. E. tiene ya conocimiento de las vistas producidas por el Síndico Procurador general y acuerdos sobre su materia, por haberlos acompañado el Cabildo en su anterior oficio, reducido todo á un impreso con una relacion de los últimos procedimientos del Cabildo hasta su fecha,* elevamos á manos de V. E. un ejemplar, por lo que pueda contribuir á su aclaracion y constancia.

Dios guarde á V. E. muchos años.

Cartagena de Indias, 20 de Junio de 1810.

(Aquí las firmas).

Excelentísimo señor Don Antonio Amar, Virey y Capitan general del Nuevo Reino de Granada.

Estos documentos no se insertan por no haber sido posible conseguirlos. (N. del E.)

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