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Al reunirse la mayoría de los diputados ocurrió un incidente que merece mencionarse.

El Consejo real aspiraba á que su gobernador presidiese la Asamblea.

Y la Cámara de Castilla pretendia entender en la revision de los poderes de los diputados.

Pero estos propósitos no se lograron, pues se adoptó el temperamento prudente de que la Regencia examinara los poderes de seis diputados, y que estos juzgaran despues de los que presentaban sus compañeros, acordándose que la Regencia presidiese la apertura de las Córtes y que despues nombraran estas su presidente entre los individuos de su seno.

Hiciéronse todos los preparativos y celebráronse todas las ceremonias de la apertura, procediéndose despues de la misa del Espíritu Santo, dicha por el cardenal de Borbon, á recibir el juramento á los diputados, que se verificó en esta forma:

<¿Jurais la santa religion católica, apostólica, romana, sin admitir otra alguna en estos reinos? ¿Jurais conservar en su integridad la nacion española, y no omitir medio alguno para libertarla de sus injustos opresores?

<<¿Jurais conservar á nuestro amado soberano el señor don Fernando VII todos sus dominios, y en su defecto á sus legítimos sucesores, y hacer cuantos esfuerzos sean posibles para sacarle el cautiverio y colocarle en el trono? ¿Jurais des empeñar fiel y lealmente el encargo que la nacion ha puesto á vuestro cuidado, guardando las leyes de España, sin perjuicio de alterar, moderar y variar aquellas que exigiese el bien de la nacion? Si así lo hiciéreis, Dios os lo premie, y si no, os lo demande.» A cuyas preguntas todos contestaron afirmativamente.

V.

Abandonada la presidencia por la Regencia, y entregada á sí misma, sin antecedentes que pudieran ilustrarles, sin prácticas que observar y sin reglas á qué atenerse, encargó la presidencia interina al diputado de más edad que era don Benito Ramon de Hernandez, y la secretaria á D. Evaristo Perez del Castro, y hecha en seguida la votacion para los nombramientos definitivos, recayeron el primero en el diputado por Cataluña D. Ramon Lázaro de Dou, y el segundo en el mismo que la habia desempeñado interinamente.

La presidencia se renovaba todos los meses.

El número de secretarios era de cuatro, y tambien se renovaba mensualmente el más antiguo.

Aunque nada se habia acordado sobre el particular, las sesiones comenzaron siendo públicas.

Esta circunstancia fué motivo de satisfaccion y de esperanza para los que tenian verdadero empeño en que se desacreditasen las Córtes, pues considerando que los diputados eran agenos á las luchas parlamentarias y que por más que hubiese entre ellos hombres de ciencia y prudencia, los habia tambien sin estas cualidades, podia esperarse con fundamento que muy pronto se enredarian en cuestiones frívolas Ꭹ discusiones estériles que darian al traste con la institucion. La inquietud era general.

Todos esperaban con impaciencia el momento de inaugurarse las sesiones.

El respetable eclesiástico D. Diego Muñoz Torrero, fué el primero que usó de la palabra presentando una série de

proposiciones que creia que debian preceder á todas las demás, para definir el carácter de la Asamblea y determinar las atribuciones de las Córtes.

Las proposiciones presentadas por el Sr. Torrero, hombre de talento reconocido y de ilustracion probada en el cargo de rector de la Universidad de Salamanca, llamaron desde luego la atencion, y debe conocerlas quien desee juzgar á los hombres públicos de España en aquel tiempo.

Hé aquí las proposiciones de Muñoz Torrero:

1. Que los diputados que componian el Congreso y representaban la nacion española, se declaraban legítimamente constituidos en Córtes generales y estraordinarias, en las que residia la soberanía nacional.

2.' Que conformes en todo con la voluntad general, pronunciada del modo mas enérgico y patente, reconocian, proclamaban y juraban de nuevo por su único y legítimo rey al Sr. D. Fernando VII de Borbon, y declaraban nula, de ningun valor ni efecto la cesion de la corona que se decia hecha en favor de Napoleon, no solo por la violencia que habia intervenido en aquellos actos injustos é ilegales, sino principalmente por haberle faltado el consentimiento de la nacion.

3. Que no conviniendo quedasen reunidas las tres potestades, legislativa, ejecutiva y judicial, las Córtes se reservaban solo el ejercicio de la primera en toda su estension.

4. Que las personas en quienes se delegase la potestad ejecutiva en ausencia del Sr. D. Fernando VII, serian responsables por los actos de su administracion, con arreglo á las leyes: habilitando al que era entonces Consejo de Regenpara que interinamente continuase desempeñando aquel cargo, bajo la espresa condicion de que inmediatamente y en

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la misma sesion prestase el juramento siguiente: «¡Reconoceis la soberanía de la nacion, representada por los diputados de estas Córtes generales y estraordinarias? ¿Jurais obedecer sus decretos, leyes y Constitucion que se establezca, segun los altos fines para que se han reunido, y mandar observarlos y hacerlos ejecutar? ¿Conservar la independencia, libertad é integridad de la nacion? ¿La religion católica, apostólica, romana? ¿El gobierno monárquico del reino? ¿Restablecer en el trono á nuestro amado rey D. Fernando VII de Borbon? ¿Y mirar en todo por el bien del Estado?

5. Se confirmaban por entonces todos los tribunales y justicias del reino, así como las autoridades civiles y militares de cualquier clase que fuesen.

6. Se declaraban inviolables las personas de los diputados, no pudiéndose intentar cosa alguna contra ellos sino en los términos que se establecerian en el reglamento que habria de formarse.

La lectura de aquellas proposiciones causó honda impresion en la Asamblea, predispuesta ya favorablemente á las doctrinas que entrañaban, y simpática á la noble y severa actitud del diputado sacerdote, que con apacible calma y ánimo convencido empezó á desenvolverlas en un discurso notable; proposiciones que fueron aprobadas sin escepcion alguna, y en cuyo desarrollo tomaron parte varios individuos de la Cámara, distinguiéndose entre otros D. Antonio Oliveros, D. José Mejía y D. Agustin Argüelles, quien en esta sesion recibió el bautismo de orador inspirado y elocuente.

La discusion fué muy animada y se prolongó hasta las

doce de la noche, dando lugar á algunos accidentes que deben consignarse. Pero al hablar del comienzo de las sesiones de tan famosas Córtes y hacer mencion de la actitud de un diputado que adquirió el renombre y fama de Muñoz Torrero, es natural que demos una muestra de su oratoria parlamentaria para que el lector pueda juzgarlo con su propio criterio.

Sin embargo, antes de dar esta muestra del talento y de la fecundez de este personaje, conviene que se le conozca por algunos rasgos de su carácter.

Ya he dicho que el Sr. Muñoz Torrero, fué rector de la Universidad de Salamanca. Y aunque en este puesto se acreditó como hombre de ilustracion é inteligencia, no en su forma muy sobresaliente; así es que nadie esperaba de sus facultades un discurso extraordinario, capaz de impresionar

vivamente al auditorio.

VI.

Al hablar del Sr. Muñoz Torrero el conocido publicista Sr. Rico y Amat, en su libro de los Diputados y Senadores, dice así:

No se distinguió el Sr. Muñoz Torrero, ni por el número ni por el mérito de sus discursos; solia hablar pocas veces y solo en asuntos políticos ó religiosos. Dotado de gran memoria y de espíritu analizador, esplicaba la Constitucion, desentrañándola hasta en sus más ínfimos detalles; la descomponia y volvia á componer con rara habilidad, ya reduciéndola á principios, ya consignándola en fórmulas.

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