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>Sacerdote ilustrado, de vasta instruccion adquirida en las aulas y en la soledad del gabinete, no conocia á los hombres ni sabia apreciar las circunstancias. Por eso la Constitucion, en cuya redaccion influyó tanto, fué más bien detérminativa que preparatoria, como debia serlo.

>Decíase de Muñoz Torrero que era como un libro, que no podia aprovecharle á él mismo sino al que lo leyese. Realmente en su cabeza pululaban sanos principios, ideas sensatas, que solo podia aplicar quien conociese mejor que él los hombres y los tiempos.

Razonador y analítico, con dificultad se hallará en sus discursos un arranque declaratorio, una imágen brillante y deslumbradora. Modesto y de buena fé en el ejercicio de su cargo, ofendíale toda muestra de aprobacion popular, así como le desagradaban las hostiles interrupciones de las galerías, dirigidas á sus contrarios.>

VII.

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El Sr. Muñoz Torrero tuvo rasgos de elocuente orador político; por la índole de sus estudios, su carácter sacerdotal, y hasta sus costumbres influian en sus discursos para darles. una fisonomia filosófica y académica más que parlamentaria. Hé aquí algunos párrafos de su discurso sobre la soberanía nacional:

<Permítaseme como á individuo de la comision, fijar el estado de la cuestion presente, porque veo que se estravía demasiado, y va degenerando en varias especulaciones ó ideas vagas é indeterminadas, que no pueden servir de base

á nuestros razonamientos. El señor presidente ha mirado la cuestion bajo su verdadero aspecto, citando los fueros de Navarra, de los cuales consta que aquel reino ha ejercido siempre el derecho de establecer sus leyes y de oponerse á las órdenes del gobierno, cuando hallaban que eran contrafuero.

>Aquí se ve que los reyes no tienen en Navarra la plenitud de la autoridad suprema, puesto que no pueden por sí solos dar y publicar las leyes: este es hecho conocido allí por todos, y no es una teoría ó especulacion filosófica. Las Córtes, antes de entrar en su carrera política, creyeron de su deber empezar haciendo una protesta solemne contra las usurpaciones de Napoleon, declarando la libertad é independencia y soberanía nacional; y que por consiguiente era nula la renuncia hecha en Bayona, no solo por la violencia que intervino en aquel acto, sino principalmente por la falta del consentimiento de la nacion.

>Este paso se consideró entonces absolutamente preciso para que sirviese de cimiento á las ulteriores providencias, cuya fuerza legal dependia de la autoridad legitima de las Córtes convocadas de un modo extraordinario y nuevo en España, por exigirlo así la salvacion de la patria, que es la ley á la que deben ceder en todos los casos cualquiera otras consideraciones ó intereses particulares. Napoleon, suponiendo que todos los derechos de la nacion pertenecian única y privativamente á la familia real, obligó á esta á renunciarlos, y en virtud de este hecho solo pretende haber adquirido un derecho legitimo á darnos una Constitucion y á establecer el gobierno de España, sin contar para nada con la voluntad general.

>Ahora, pues, pregunto yo: ¿será oportuno repetir al principio de nuestra Constitucion la espresada protesta, y declarar del modo más auténtico y solemne que la nacion española tiene la potestad soberana ó el derecho supremo de hacer sus leyes fundamentales, sin que se le pueda obligar de ninguna manera legítima á aceptar el gobierno que no crea convenirle? Entiendo que es de la mayor importancia hacer esta declaracion de los espresados derechos, cuya defensa es el grande objeto de la lucha sangrienta en que estamos empeñados, y el medio más legitimo de defender los que corresponden al Sr. D. Fernando VII, reconocido y proclamado rey de España por toda la nacion.

>En una palabra, el artículo de que se trata, reducido á su espresion más sencilla, no contiene otra cosa sino que Napoleon es un usurpador de nuestros más legítimos derechos: que ni tiene ni puede tener derecho alguno para obligarnos á admitir la Constitucion de Bayona, ni á reconocer el gobierno de su hermano, porque pertenece esclusivamente á la nacion española el derecho supremo de establecer sus leyes fundamentales, y determinar por ellas la forma de su gobierno.

>La nacion tiene el derecho de establecer sus leyes fundamentales, y habiendo escogido desde los tiempos más remotos la monarquía templada, no es lícito à un diputado votar contra la voluntad nacional manifestada en la presente época de la manera más pública y solemne. Pues esto mismo deberá decirse del decreto del dia 24 de Setiembre, que es una declaracion del supremo derecho que la nacion juzga pertenecerle y cuyo decreto ha sido consentido y aprobado por todas las provincias, tanto de la Península como de la

América. El articulo que se discute no hace más que repetir esta misma declaracion.

>Dispútese muy en hora buena sobre los términos en que está concebido el artículo, y háganse las variaciones que se crean más oportunas para espresar con más exactitud y precision la idea principal; mas ya no puede ponerse en duda la soberanía nacional, porque este es un derecho declarado por el único juez legítimo, que es la misma nacion, y cuya voluntad general debe ser nuestra regla en este negocio, así como en todos los demás que interesen á su conservacion y seguridad.

>Ayer dije que me seria fácil responder á los argumentos con que el Sr. Obispo de Calahorra se propuso probar que en los primeros siglos de la Iglesia se habia creido que la protestad de los reyes traia su origen inmediato de solo Dios, y no de la voluntad de las naciones; y para esto cité á San Crisóstomo, que en la homilia 23 sobre la carta de San Pablo á los romanos, esplica con claridad la doctrina del apóstol. El Sr. Lera trae copiadas en parte las palabras de dicho padre, y me parece oportuno leerlas (leyó.) Continúa el mismo santo diciendo que Dios es autor del órden; y no pudiendo esto conservarse en la sociedad sin una autoridad pública, quiere que se establezca en ella. Sigue más adelante, y propone el ejemplo del matrimonio, que ha sido instituido por Dios mismo, y con todo es contrato libremente hecho entre las personas que le celebran.

>De aquí se infiere que Dios es autor de potestad pública, porque lo es de la sociedad y del órden que debe reinar en ella; y esta es la razon por que en el proyecto se invoca el nombre de Dios como autor y supremo legislador de socie

dad. Así con una sola palabra se desechan todos los vanos sueños é hipótesis inventados por algunos filósofos para dar razon del origen y condicion primitiva de los hombres, á quienes suponen en un estado salvaje ó de ignorancia y barbarie. Pero este no es el estado primitivo y natural del hombre, que fué criado para la sociedad, y educado por Dios mismo, que fué su maestro.

»Dije tambien, que el discurso del Sr. Obispo de Calahorra contenia algunas contradicciones, entre las cuales referiré dos que tengo presentes. Despues de haber pretendido probar con los padres de la Iglesia que la potestad de los reyes provenia inmediatamente de Dios solo, nos habló largamente de los derechos del hombre, del origen primitivo de las sociedades, y dijo que la autoridad real habia sido establecida por el consentimiento ó convenio de los mismos hombres.

>> Por último, propone como máxima cierta que la soberanía reside esclusivamente en nuestros reyes, y sin embargo pide que las Córtes pongan á la autoridad real aquellas restricciones ó trabas que parezcan más oportunas para evitar el despotismo. Pero si la soberanía pertenece esclusivamente al rey de España, ¿qué derecho tienen las Cortes para poner trabas ó restricciones al ejercicio de la potestad real? Lo más podrian hacer representaciones al rey; más de ninguna manera ejercer derecho alguno para limitar su autoridad. Esta es una contradiccion manifiesta, y la que no es posible evitar cuando se rehusa reconocer la soberanía de la nacion, y por otro lado se pretende restablecer particularmente las constituciones de Aragon y Navarra, por las cuales no se concede al rey la plenitud de la potestad legislativa.

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