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sion ni condecoracion alguna durante el tiempo de su cargo y ni aun despues.

Respecto á las atribuciones y facultades de las Córtes, no se diferenciaban de los otros códigos fundamentales.

Lo que preocupó vivamente á la Cámara y fué objeto de una viva controversia, fué el artículo relativo á la sancion de las leyes por el rey, resolviéndose al fin en sentido afirmativo.

Tambien debe mencionarse una parte muy interesante de este título, lo que se refiere á la creacion de una diputacion permanente, compuesta de siete individuos que velasen por la fiel y estricta observancia de la Constitucion y de las leyes, en el tiempo que mediase de una á otra legislatura, que convocase á Córtes extraordinarias cuando las circunstancias lo requiriesen y diere cuenta de todas infracciones que hubiere observado.

IV.

El título cuarto se ocupó de la autoridad del rey y de todo lo perteneciente al Poder ejecutivo, dando principio por declarar que la persona del rey es sagrada é inviolable y que no está sujeta á responsabilidad, fijándose sus facultades Ꭹ prerogativas, y determinándose los limites en su autoridad.

Trata despues del quebradizo y difícil punto de la sucesicn á la corona, acordándose que el órden seria el de primogenitura y representacion en los descendientes legítimos, varones y hembras, siendo preferidos los primeros á las segundas, y siempre el mayor al menor.

Se introdujo en este punto una reforma ó se hizo una acla

racion más terminante que en las Córtes de 1789, devolviéndose á las hembras el derecho de suceder, que desde antiguo tuvieron en España y del que Felipe V habia intentado despojarlas.

Declarábase tambien que el rey de España era Fernando VII de Borbon, y en su defecto sus descendientes legitimos así varones como hembras, y á falta de estos sus hermanos y los hermanos de su padre, en el mismo órden. Respecto de esclusiones se consignó el principio de que las Cortes debian escluir de la sucesion aquella persona ó personas que fuesen incapaces para gobernar ó hubieren he. cho cosa porque merezcan perder la corona.

V.

El título quinto trata de las facultades y organizacion de los tribunales y de la administracion de justicia, y despues de declarar que pertenece esclusivamente á aquellos la potestad de aplicar las leyes en lo judicial, suprime las comisiones y tribunales privilegiados, y aunque se asentaba en absoluto que solo habia un fuero para toda clase de personas, se conservaban el eclesiástico y el militar.

La reforma que aceptaron todos de muy buen grado fué la relativa á la competencia de los tribunales respecto á que todas las causas habian de fenecer en la Audencia de su territorio. La inamovilidad judicial estaba consignada en el artículo 252, que decia: «que ningun magistrado ni juez pudiese ser depuesto de su cargo sino por causa legalmente justificada y y sentenciada.>

Tambien se garantizaban en este mismo titulo la libertad

y seguridad de los ciudadanos, disponiendo que ningun español pudiese ser preso sin que precediese informacion sumaria del hecho, y por último se proscribia el tormento y la confiscacion de bienes.

VI.

El titulo sesto se referia al gobierno interior de los pueblos y de las provincias. En los pueblos debian nombrare ayuntamientos compuestos de alcalde ó alcaldes, regidores y síndico ó síndicos, elegidos todos por los vecinos en número proporcionado al vecindario.

Para formar ayuntamiento era preciso que cada localidad tuviera el número de mil almas.

En las provincias debian existir un jefe superior político y un intendente, nombrados por el rey, y siete diputados provinciales nombrados por los electores de cada partido al dia siguiente de haber nombrado los diputados á Córtes.

VII.

El titulo sétimo trataba de las contribuciones, y entre sus artículos deben citarse los que se refieren á la division de los impuestos en directos é indirectos, generales, provinciales y municipales, los que mandaban que se repartiesen entre todos los españoles en proporcion de sus haberes y el que establecia la Contaduría mayor para el exámen de las cuentas relativas á los caudales públicos.

TOMO II.

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VIII.

El título octavo organizaba la fuerza militar del ejército y armada.

IX.

El título noveno era relativo á la instruccion pública, y en él se ordenaba el establecimiento de escuelas de primeras letras en todos los pueblos de la monarquía, la creacion y arreglo de las universidades, y el plan general de la enseñanza.

Y en este título se trata tambien de la libertad de imprenta, redactándose el artículo 371, que se referia á esta importante cuestion, en la siguiente forma: Todos los españoles tienen libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas sin necesidad de licencia, revision ó aprobacion alguna anterior á la publicacion, bajo las restricciones y responsabilidad que establezcan las leyes.» Artículo ocasionado á abusos, como se podrá observar repetidas veces.

X.

Y por último, el título décimo trata de la observancia de la Constitucion y del modo de proceder para hacer variaciones en ella, consignándose en este título el derecho de todo español á representar à las Córtes ó al rey para reclamar la observancia de la Constitucion, y la obligacion de todo empleado público de prestar juramento de guardarla, al tomar

posesion de su cargo, pero se forman trabas y restricciones para modificarla y reformarla frecuentemente.

Tales son los títulos de que consta la Constitucion del año 12; de ese gran acontecimiento político que cada uno ve por el prisma de sus opiniones, pero que ofrece ancho campo á las inteligencias políticas.

XI.

Muy diversos han sido los juicios que se han formado acerca del mérito político y de las tendencias de la Constitucion del año 12.

La exposicion sucinta que hemos hecho de sus títulos, capítulos y artículos más principales, es bastante para dar acerca de ella una idea aproximada.

Se observa en este Código el entusiasmo delirante de reformas que preocupaba la mente de los legisladores, pero tambien se ve la influencia que ejercia en aquellas sesiones y en aquellos acuerdos el respeto á la tradicion y á las prácticas antiguas, al menos en algunas cuestiones de verdadera importancia y trascendencia, como la cuestion religiosa.

Pretender que una Constitucion política, hecha en aquellas circunstancias hubiese salido perfecta, era pretender un imposible.

Por lo demás, tampoco iremos á agravar la responsabilidad de aquellos diputados, pidiéndoles cuenta estrecha de ciertos principios atrevidos y hasta temerarios que presidieron á la empresa, porque les atenia en mucho el respeto con que miraron por el catolicismo, como religion única y esclu

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