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nes, bajo el principio establecido de recíproca igualdad de intereses entre las mismas dos potencias, y el mantenimiento de la garantía de todos los dominios de la corona al Mediodía de los Pirineos, segun la tenia hecha y solemnemente pactada y declarada por el tratado de Fontainebleau el emperador de los franceses.

4. La publicacion que deberia hacerse en tiempo pacífico, seguro y oportuno del restablecimiento de la ley II, lítulo XV, partida II, concerniente á la sucesion de la corona, tal como se habia acordado bajo su soberana aprobacion en las Córtes del año de 1789.

5. La buena administracion de sus reinos con el menor gravámen posible de la agricultura, las artes, la navegacion y el comercio, y con la admision juiciosa y sucesiva de las reformas y mejoramientos que requeria nuestro nivel con las potencias principales de la Europa.

6. La omnimoda y absoluta libertad para establecer su residencia, juntamente con la reina, donde mejor pudiese convenir á su salud, tranquilidad y reposo.

7.° El señalamiento de una renta anual fija para el mantenimiento suyo y de su casa, en aquella cantidad que permitiesen los medios del real Erario sin aumentar las cargas de sus pueblos.

8. El señalamiento de una renta fija y anual que por fallecimiento suyo deberia disfrutar la reina, y el amparo y esmerado tratamiento que se obligaria su hijo á darle y tenerle, si llegase á quedar viuda.

á

9. La designacion de un palacio y parque real para habitarlo y disfrutarlo SS. MM. durante sus vidas como y cuando pudiese convenirles, con goce suyo propio y pecu

liar, y con la calidad de su integra reversion é incorporacion á los demas bienes de la corona por fallecimiento de entrambos.

10. Recomendaciones generales y especiales á su hijo en favor de los infantes, manifestando su deseo particular de conservar en su compañía y de su esposa al infante D. Francisco.

11. Otra recomendacion muy especial en favor de su hija la infanta doña María Luisa, y de sus dos nietos, hijos de ésta, D. Cárlos Luis y doña Luisa Carlota, añadiendo encarecidamente á Fernando el encargo de mirar por la suerte del referido infante D. Cárlos Luis en las transacciones, convenios ó tratados ulteriores que habrian de concluirse con respecto á sus derechos y al establecimiento competente que le era debido por indemnizacion del reino de Etruria.

VIII.

Estas proposiciones fueron admitidas por Fernando, pero sus consejeros debieron decirle:

-Déjese V. M. de tonterías, tenemos cogida la sarten por el mango; no suelte prenda S. M., para que pueda hacer de su capa un sayo cuando lo tenga á bien.

Este consejo agradó á Fernando y dió la callada por respuesta al autor de sus dias.

María Luisa, instigada por su hija la reina de Etruria, quien á su vez se hallaba bajo la influencia de la diplomacia de Napoleon, aconsejó á su esposo que formulase una protesla enviase al emperador de los franceses.

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Así lo hizo.

TOMO II.

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IX.

Cárlos IV dirigió á Napoleon esta carta, y la protesta que la acompaña:

<Señor mi hermano, le decia: V. M. sabrá sin duda con pena los sucesos de Aranjuez y sus resultas, y no verá con indiferencia á un rey que, forzado á renunciar la corona, acude á ponerse en los brazos de un grande monarca, aliado suyo, subordinándose totalmente á la disposicion del único que puede darle su felicidad, la de toda su familia, y la de sus fieles vasallos.

»Yo no he renunciado en favor de mi hijo sino por la fuerza de las circunstancias, cuando el estruendo de las armas y los clamores de una guardia sublevada, me hacian conocer bastante la necesidad de escoger la vida ó la muerte, pues esta última hubiera sido seguida de la de la reina.

>> Yo fuí forzado á renunciar, pero asegurado ahora con plena confianza en la magnanimidad y el genio del grande hombre que siempre ha mostrado ser amigo mio, he tomado la resolucion de conformarme con todo lo que este grande hombre quiera disponer de nosotros, y de mi suerte, la de la reina, y la del príncipe de la Paz.

>Dirijo á V. M. I. y R. una protesta contra los sucesos de Aranjuez, y contra mi abdicacion. Me entrego y enteramente confio en el corazon y amistad de S. M., con lo cual ruego á Dios que os conserve en su santa y digna guarda.

»De V. M. I. su más afecto hermano y amigo, CARLOS. Aranjuez 23 de Marzo de 1808.>

La protesta, firmada dos dias antes, decia así:

«Protesto y declaro que mi decreto de 19 de Marzo, en el que he abdicado la corona en favor de mi hijo, es un acto á que me he visto obligado para evitar mayores infortunios, y la efusion de sangre de mis amados vasallos, y por consiguiente, debe ser considerado como nulo.»

Con estos elementos, encendida la guerra entre el padre y el hijo, natural era que Napoleon los pacificase, ¿y qué mejor medio que el de quitar á entrambos la causa de la discordia?

Escoiquiz y los suyos, embriagados con el triunfo, lo veian todo de color de rosa.

-¡Napoleon es nuestro! se decian.

María Luisa, su esposo y Godoy, pensaban otro tanto.

X.

Sigamos viendo los actos del nuevo poder para labrar la felicidad de España.

Escoiquiz fué condecorado con la gran cruz de Cárlos III, y obtuvo el nombramiento de Consejero de Estado.

El duque del Infantado fué nombrado coronel de Guardias españolas, y presidente del Supremo Consejo de Castilla.

El duque de San Carlos, fué elegido para mayordomo mayor de Palacio.

Otros muchos colaboradores de la insurreccion alcanzaron los mejores empleos.

De aquí se deduce que las revoluciones sucesivas no han hecho más que seguir las huellas de la primera.

Creo que mis lectores estarán de acuerdo conmigo, cuan

do les diga que nos está haciendo falta á toda prisa la última.

XI.

<Las primeras medidas del reinado de Fernando, dice uno de sus más estensos y mejores historiadores, llevan el sello del partido que las dictó; no se ve en ellas á un heredero legítimo, que subiendo al sólio por las gradas de las leyes, no tiene agravios que vengar ni servicios que enaltecer. Al contrario, contra el espíritu y letra de la legislacion española, se confiscan los bienes de unas personas á quienes no puede darse en rostro sino con la fidelidad que han conservado al verdadero monarca de la nacion, quien se gloría de su fé, y no desconoce, sino ensalza á los acusados.

>Los reyes que anteriormente habian empuñado el cetro, habian respetado los actos de sus antecesores, para no despojar al trono del prestigio que los cerca.

>El gabinete de Fernando destruyó la Superintendencia general de policía, no por moralidad, puesto que dejaba vigente el Santo Oficio, sino porque habia sido creada en el anterior reinado.

>>Suspendióse la venta del sétimo de los bienes eclesiásticos concedida por bula del Papa para halagar al fanatismo, y convencer á los frailes de que se habian equivocado en la eleccion de su héroe.»

La prosperidad de España, cuya riqueza territorial yacia en poder de manos muertas, dependia en gran parte de la venta de aquellos bienes, pero los hombres que deben su ensalzamiento á un bando, no pueden atender á los intereses

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