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circunstancia de que Muñoz Torrero, individuo de aquella comision, no lo habia firmado, le permitió pedir tiempo para meditar sobre la materia.

Pero al fin, y despues de una polémica acalorada, se suspendieron las discusiones de este grave asunto.

De ese modo se preparó lenta, pero convenientemente, la abolicion legal de una instancia, que de hecho lo estaba en la costumbre y en la práctica.

TOMO 1.

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CAPÍTULO VI.

Ultimos trabajos de los Constituyentes.-Respeto que los diputados tributaban á la Constitucion.-Intentos para restablecer el Santo Oficio.-Juicios diversos sobre la Constitucion del año 12.

I.

La triste y aflictiva situacion en que se encontraba España por causa de la guerra que sostenia con Francia, era una ventaja sensible para la Inglaterra interesada en abatir el orgullo de la ambiciosa nacion, que intentaba sojuzgar el mundo entero.

Y para trabajar en la empresa de humillarla, se ofreció á España para intervenir en su favor.

En las Cortes tuvo esta idea un ardiente defensor en don Andrés Angel de la Vega, quien con este motivo pronunció un buen discurso.

En principio todos aceptaban la intervencion, pero no convenian en el medio de realizarla.

La mayoría queria que fuese ccn arreglo á las primitivas bases propuestas por las Córtes, y bajo ese concepto hicieron una fuertísima oposicion á Vega los elocuentes diputados Argüelles y Torrero, quienes expresando la opinion de la mayoría, consiguieron que sancionaran sus aspiraciones.

En el acuerdo que se tomó, se significó al embajador in

glés que no estaba la Asamblea conforme con sus pretensiones y deseos, puesto que se dijo al gobierno «que quedaba exenta de la correspondencia seguida sobre la mediación entre el embajador inglés y el secretario de Estado.>>

En vista de esta actitud se embarcaron para Londres las comisiones inglesas.

II.

Las discusiones continuaron en la Asamblea, pero fueron frias y lánguidas, ofreciendo muy poco de notables tanto los discursos que se pronunciaron, como los acuerdos que se tomaron.

Merece, sin embargo, especial mencion la medida referente å la exencion de mitas en favor de los indios, así como de todo servicio personal que prestaban, pues toda carga pública debia distribuirse entre todos los vecinos de los pueblos, sea cual fuere su clase y condicion.

Tambien se ordenó que se repartiesen los terrenos comunales entre los indios casados ỏ mayores de veinticinco años fuera de la patria potestad, y que en los colegios de ultramar en que hubiese becas de gracia se adjudicasen algunas á los indios.

Todas estas medidas tenian por objeto, según decia el decreto, remover los obstáculos que impedian el uso y ejercicio de la libertad civil de los españoles de ultramar, y de promover los medios de fomentar la agricultura, la industria y la poblacion de aquellas vastas provincias.

No deja de llamar la atencion la especie de fervoroso cul

to y de entusiasta veneracion que querian las Córtes que se diese al Código fundamental.

Y para conseguir su objeto se dispuso que se celebrase solemnemente el aniversario de su promulgacion, y hasta se ordenaba á la regencia que se sujetase en sus documentos al lenguaje de la Constitucion, expidiéndose un decreto en el que se mandaba á los tribunales del reino que prefiriesen á todo otro asunto los relativos á infraccion de la Constitucion política de la monarquía.

Todo este aparato de culto quiso completarse, estableciendo una cátedra de Constitucion en el Seminario nacional de Monforte.

A pesar de este celo exagerado, si cabe exageracion en el cumplimiento de los deberes, no todos los diputados rivalizaban en laboriosidad y solicitud respecto á lo que la mayoría creia preciso realizar, pues hubo muchos que no se mostraban muy aficionados aficionados á sus tareas, y que por el contrario abusaban de las licencias que continuamente pedian á las Córtes.

Prueba de que esto sucedia, es la indignacion que maninifestó la Asamblea en una órden concebida en los términos siguientes:

«Las Córtes generales y extraordinarias han resuelto que por medio de los jefes políticos de las provincias, se haga entender á los señores diputados que ha cumplido el término de la licencia que se les concedió para estar ausentes del Congreso, se presenten en el mismo á desempeñar las funciones de su cargo, apercibiéndoles que no emprendiendo su viaje dentro de los quince dias precisos, contados desde aquel en que se les noticie esta soberana resolucion, quedan declarados indignos de la confianza de la nacion. »

III.

Pero de todos los acuerdos que en aquel tiempo tomỏ, ninguno fué tan extraordinario como el relativo al tribunal de la Inquisicion.

Como todos los estremos son viciosos, el estremo de la libertad habia reaccionado mucho la opinion de los que sin grande esfuerzo se inclinaban á las medidas preventivas para impedir el abuso, y represivas para castigar á los que infringian las leyes.

Esto dió lugar á que los diputados amigos del mencionado tribunal pidieran su restablecimiento en una de las sesiones en que sus adversarios estaban en escaso número; pero estos tuvieron habilidad bastante para hacer que se suspendiera la discusion de un asunto tan grave.

Con este motivo la comision de las Córtes emitió su dictámen en un escrito muy estenso que llamó poderosamente la atencion pública, y aunque no estaban conformes todos los individuos que la constituian.

La mayoría que propuso la abolicion la componian los señores D. Diego Muñoz Torrero, D. Agustin Argüelles, don José de Espiga, D. Mariano Mendiola, D. Andrés de Jáuregui y D. Antonio Oliveros. Formaron voto particular los señores Huerta y Cañedo.

Pero las Córtes, considerando este asunto tan grave y trascendental, acordaron que se imprimiese el dictámen de la comision y que se aplazase para el 4 del próximo Enero correspondiente al año de 1814.

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