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que instruya á S. M. del estado de la nacion, de sus heróicos sacrificios, y de las resoluciones tomadas por las Córtes para asegurar la independencia nacional y la libertad del

monarca.

>4. No se permitirá que entre con el rey ninguna fuerza armada. En caso que esta intentase penetrar por nuestras fronteras ó las líneas de nuestros ejércitos, será rechazada con arreglo á las leyes de la guerra.

»5. Si la fuerza armada que acompañase al rey fuese de españoles, los generales en jefe observarán las instrucciones que tuvieren del gobierno, dirigidas á conciliar el alivio de los que hayan padecido la desgraciada suerte de prisioneros, con el órden y seguridad del Estado.

>>6. El general del ejército que tuviere el honor de recibir al rey, le dará de sú mismo ejército la tropa correspondiente á su alta dignidad, y honores debidos á su real per

sona.

>7. No se permitirá que acompañe al rey ni en su servicio, ni en manera alguna, aquellos españoles que hubiesen obtenido de Napoleon, ó de su hermano José, empleo, pension ó condecoracion, de cualquier clase que sea, ni los que hayan seguido á los franceses en su retirada.

>9. Se confia al celo de la Regencia el señalar la ruta que haya de seguir el rey hasta llegar á esta capital, á fin de que en el acompañamiento, servidumbre y honores que se hagan en el camino y á su entrada en la córte, y demás puntos convenientes á este particular, reciba S. M. las muestras de honor y respeto debidos á su dignidad suprema y al amor que le profesa la nacion.

>>10. Se autoriza por este decreto al presidente de la Re

TOMO 11.

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gencia para que en constando la entrada del rey en territorio español salga á recibir á S. M. hasta encontrarle y acompañarle á la capital con la correspondiente comitiva.

>> 11. El presidente de la Regencia presentará á S. M. un ejemplar de la Constitucion política de la monarquía, á fin de que instruido S. M. en ella, pueda prestar con cabal deliberacion y voluntad cumplida el juramento que la Constitucion previene.

» 12. En cuanto llegue el rey á la capital vendrá en derechura al Congreso á prestar dicho juramento, guardándose en este caso las ceremonias y solemnidades mandadas en el Reglamento interior de las Córtes.

> 13. Acto contínuo que preste el rey el juramento prescrito en la Constitucion, treinta individuos del Congreso, de ellos dos secretarios, acompañarán á S. M. á palacio, donde formada la Regencia con la debida ceremonia, entregará el gobierno á S. M. conforme á la Constitucion y al art. 2.' del decreto de 4 de Setiembre de 1813. La diputacisn regresará al Congreso á dar cuenta de haberse así ejecutado, quedando en el archivo de las Córtes el correspondiente testimonio.

>>14. En el mismo dia darán las Córtes un decreto con la solemnidad debida, á fin de que llegue á noticia de la nacion entera el acto solemne por el cual, y en virtud del juramento prestado, ha sido el rey colocado constitucionalmente en su trono. Este decreto, despues de leido en las Córtes, se pondrá en manos del rey por una diputacion igual á la dente para que se publique con los mismas formalidades que todos los demás, con arreglo á lo prevenido en el art. 14 del reglamento interior de Córtes. Lo tendrá entendido la Regencia del reino para su cumplimiento, y lo hará imprimir, pu

prece

blicar y circular. Dado en Madrid á 2 de Febrero de 1814Siguen las firmas. >>

XI.

Este acuerdo activó los ódios de uno y otro bando, y á no ser ciegos los liberales hubieran podido ver desde luego que los trabajos de los realistas en favor del rey absoluto, hallaban más eco en las masas que sus palabras, llenas de entusiasmo liberal.

Y no era extraño que esto sucediese.

Los jesuitas lo esperaban todo de Fernando VII, y con su superior inteligencia habian logrado atraer á su causa á todo el clero.

Cada cura, cada sacristan, cada monaguillo, era en la vida íntima de la nacion, un activo agente que, presentando al rey como una víctima, como un pobre prisionero, exclamaba despues de pintar rasgos de sus virtudes, de su talento, de su religiosidad:

-¡Pobrecito! Despues de haber sufrido tanto, quieren los que gobiernan traerle aquí como si fuera un monote para que haga su voluntad, arrebatándole el poderío que heredó de sus padres, convirtiéndole en un mísero ejecutor de sus acuerdos. Esto es una ignominia y no debemos consentirlo. No hemos hecho la guerra y hemos derramado nuestra sangre para que unos cuantos liberalotes traten como á un criado al que es su amo y señor.

Y las mujeres acogian con lágrimas estas palabras, y repetian: ¡El pobrecito!» y comunicaban su emocion á los hombres, y todos á una viendo en los sueños de los absolu

tistas algo de su pasado, algo que les recordaba su juventud se preparaban para tirar del carro del monarca, y gritar como más tarde gritaron:

-¡Vivan las cadenas!

A este propósito hace un historiador estas oportunas reflexiones:

y

«El Congreso, más candoroso que el príncipe cuya inocencia encomiaba, pensó desviar los ojos de la nacion del verdadero punto de vista en que se habian fijado: porque no versaba la cuestion sobre el convenio de Valencey, sino sobre las sospechas que ya despertaban las ideas de Fernando, de la camarilla que le rodeaba. En semejante estado debian las Cortes haber previsto que abrian la lucha con el augusto prisionero y sus favoritos, y que solo podrian sostenerla contando con un pueblo ilustrado, conocedor de sus derechos, y decidido á batirse para sostenerlos. Lejos de ser así, el pueblo español, embriagado de entusiasmo por su ídolo, enloquecia de júbilo con la sola esperanza de que iba á regresar de Valencey, y miraba con los siniestros á las nuevas instituciones, que no se acomodaban con sus antiguas preocupaciones y sus costumbres inquisitoriales. No importa que al creer á Bonaparte doloso y pérfido, aplaudiese los medios adoptados en el decreto; pensaba que se dirigian, no á menoscabar las prerogativas reales, sino á libertar de los lazos del emperador francés al deseado, al virtuoso Fernando, como le llamaba el manifiesto. Pero al dictar al rey el itinerario que habia de seguir, prohibirle entrar acompañado de un solo criado extranjero, y suspenderle del ejercicio del poder hasta que hubiese jurado la Constitucion, lo que equivalia á expulsarle del trono si se negaba al juramen

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to, era irritar al leon en el momento de romper los hierros que le aprisionaban, para que despedazase á los que provocaban su ardimiento >

XII.

Los partidos luchaban sin tregua, y el presidente de las Córtes ordinarias reunidas en la época que voy describiendo, debia ser un hombre muy cuco, toda vez que habia logrado que la mayoría, compuesta de liberales, le nombrase su presidente, y al mismo tiempo trabajaba de acuerdo con los realistas.

Tanta confianza tenian éstos en que el vulgo estaba de su parte, que en una memorable sesion, un diputado llamado Reyna, comenzó de esta manera su discurso:

<Cuando nació el Sr. D. Fernando VII, dijo, nació con un derecho á la absoluta soberanía de la nacion española. Cuando por abdicacion del Sr. D. Cárlos IV obtuvo la corona, quedó en propiedad del ejercicio absoluto de rey y señor.»

Todavía no se tocaba por aquel tiempo el himno de Riego en España; pero en fin, los tiempos y los hombres más visibles de entonces tenian un gran parecido con los hombres y los tiempos cuya síntesis es para nosotros el mencionado

himno.

Figúrense Vds. con solo esta indicacion, de qué manera serian acogidas las palabras del diputado Reyna.

Estalló un verdadero tumulto.

-¡Que retire esas palabras! gritaron todos.

D

El Sr. Reyna, que era muy fresco, exclamó sin inmutarse:

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