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Doña Gertrudis Castro, vecina de Chiapona, villa inmediata á Sanlúcar de Barrameda, fué acusada de haber proferido expresiones injuriosas al rey; y á falta de pruebas del crímen, se trasladó el proceso al asiento del Libro verde, ó registro secreto de la policía, en que se halló á esta miserable anciana con la nota de «mujer de mucha influencia por su fortuna, adicta al sistema constitucional, masona y patriota exaltada sin comparacion.>>

Su abogado, contestando á la acusacion fiscal de 13 de Diciembre de 1825, y contraido á la ridiculez de esta nota, dice: «Doña Gertrudis Castro, como resulta de su partida de bautismo, que con la debida solemnidad presento, nació á 30 de Agosto de 1755, y de consiguiente se halla en la avanzada edad de setenta años: hija y mujer de labradores, no habia desde su infancia oido hablar del soberano sino con una veneracion suma.

«No sabe escribir ni leer; todos los dias, aunque sean de trabajo, oye misa. Apenas deja de asistir alguna noche al rosario de la iglesia; la casa de su propiedad que habita, se reduce á una sala y alcoba con su corredor, y la diligencia de embargo, fólio 33, manifiesta cuán ricamente está alhajada. Seis sillas altas y seis bajas bastas, una mesa y una caja de cedro; la cama de tablas y bancos y un velon de metal amarillo, son los muebles que comprende.

>>No tiene criada que la sirva y posee lo preciso para no mendigar.» Al fólio 33 vuelto y siguiente obra la informacion de vida y costumbres de la acusada, hecha con testigos nombrados de oficio; sus declaraciones la conceden unánimes religiosidad y buena conducta. ¿Qué deberá juzgarse, pues, de la nota que se le habia puesto en el índice por el ór

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den de apellidos que se conserva entre los papeles reservados de la policía y se extracta al fólio 5."?

Gradúase en ella á doña Gertrudis Castro de mucha influencia por su fortuna. Con la que se ha visto que tiene, ¿se puede trastornar, no digo yo al gobierno de una villa de trescientos vecinos, sino al de la nacion entera? ¡Qué exageracion! ¡Qué inexactitud! Pareciéndole poco al autor de esta singular nota encontrar al último grado de la exaltacion del liberalismo en la sangre helada de una septuagenaria que no sabe leer ni escribir, añade, sin referirlo á un rumor vano, ¡¡¡que es masona!!! Dios Santo, ¿y tan negra, tan ridicula calumnia se ve estampada, no en un pergamino destinado á infamar de cualquier suerte á los hombres, sino en un documento oficial que debió formarse con la verdad más severa? Este proceso se halla en el archivo de la escribanía de Chipiona, á cargo de D. Diego Alejos Barroso.

XXI.

Aquí sobran los comentarios y las reflexiones; juzgue el lector y saque las consecuencias que le sugiera su talento.

Dos hombres de la ínfima clase, acusados de haber formado parte de una partida de constitucionales, fueron conducidos presos á Madrid; reunióse la comision militar, instruyóse la informacion sumaria, porque no habia necesidad de instrucciones regulares en las causas de esta naturaleza, y se los condenó á ser fusilados; pusiéronlos en capilla á las once de la noche y ejecutaron la sentencia á la mañana siguiente. Nunca se vió en España furor igual; las leyes y la costumbre establecen que los culpables permanezcan en capilla al

ménos por espacio de veinticuatro horas, como se practica y se ha practicado siempre; y parece que no era permitido á nadie, pero mucho menos á los que tanto cacareaban su amor á la religion católica, el faltar á la práctica acostumbrada, porque privar al condenado de doce horas para prepararse á morir, era aventurar su salud eterna.

¿Qué importancia podia tener el que dos desgraciados pereciesen á impulso del plomo veinticuatro horas más pronto ó más tarde, y quién se atreverá á asegurar que un tribunal que manifiesta semejante furor no es tambien capaz de hollar con los piés la justicia y de enviar al patíbulo á los acusados, cuyos crímenes, no estén bastante probados?

XXII.

Para demostrar que no aventuramos proposiciones, copiaré algunos ejemplos tomados de las Gacetas de Madrid, para que los lectores se formen una idea de la manera de administrar justicia, de la precipitacion con que las comisiones militares y ejecutivas pronunciaban los fallos é imponian la pena de muerte, y de la arbitrariedad y menosprecio de las leyes que reinaban. Estas comisiones militares y ejecutivas eran unos tribunales de excepcion creados en todas las capitanías ge nerales para conocer de los delitos de conspiracion y de

robo.

«Cipriano Lafuente Ꭹ Tomás Murciano, cabos del escuadron de caballería de la Reina Amalia, convencidos de culpables en la conspiracion descubierta en la capital, han sido fusilados por la espalda el 24 de Setiembre de 1824, en cumplimiento de la sentencia pronunciada en el juicio sumario del 23.

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>Laureano de Félix, cabo, que proviene del mismo regimiento de caballería de la Reina Amalia, comprendido é iniciado en la conspiracion descubierta en la capital, ha sido fusilado por la espalda el 7 de Octubre.

>>Claudio Francisco Grande, conocido por Montalvillo, de edad de 45 años, hijo de Barajas de Huete, uno de los conspiradores que componian la partida revolucionaria de Tomás Saez, ha sido condenado el 10 de Octubre á ser fusilado por la espalda, cuya sentencia se ha ejecutado el 11 del mis

mo mes.

>D. Nicolás Paredes, de edad de 48 años, casado, hijo de Ampudia, vecino de la capital, convencido de inteligencia y haber formado parte de la conspiracion del pueblo de Barajas de Huete, ha sido, en conformidad á las reales órdenes vigentes de 14 y de 20 de Agosto último, condenado á ser arcabuceado por la espalda, cuya sentencia se ha ejecutado el 12 del propio mes.

>>Francisco de la Torre, casado, de edad de 55 años, hijo de Córdoba y avecindado en la capital de la monarquía, de oficio zapatero; Justo Damian, Joaquin del Canto, María. Mancera, Dolores de la Torre, Ramon Fernandez, Antonio Fernandez, Francisco de Luzuriaga, Roque Murar (contumaz), Juan de la Torre y María del Cármen de la Torre, habiendo sido juzgados, acusados y convencidos de haber tenido

y conservado en su casa colgado de la pared y á la vista de todos el retrato del infame Riego y de haber guardado un ejemplar impreso de la Constitucion de 1812; vista la causa de 24 de Setiembre, han sido sentenciados el llamado Francisco de la Torre á llevar. colgado del cuello el retrato hasta la plazuela de la Cebada de esta villa y córte, donde

ро

presenciará la quema del mismo retrato por mano del ver、 dugo, y á más á la pena de diez años de presidio. María Mancera, consorte del anterior, en consideracion á su sexo y al cargo que resulta contra la misma por la conservacion del retrato de Riego, así como tambien por la irreverencia y poca devocion á una estampa de la Virgen Nuestra Señora, sufrirá del mismo modo la pena de diez años de galera. Juan de la Torre, la de diez años de presidio correccional en el de Madrid, y Dolores y María del Cármen de la Torre serán puestas en libertad por no resultar contra ellas cargo alguno ni culpa en la conservacion del referido retrato. Justo Damian, Joaquin del Canto, Ramon Fernandez, Antonio Fernandez, Francisco Susunaga y Manuel Ignacio Rico, el último y Justo Damian puestos en libertad bajo fianza, y los otros absueltos y puestos en libertad sin que la prision que han sufrido ni el proceso que se les ha formado les sirvan de nota en adelante.»

XXIII.

El delator José Dominguez será juzgado sumariamente y se procederá en el acto á su arresto; en cuanto al contumaz Roque Murar, ha sido condenado á tres años de presidio por haberse fugado por el balcon.

Hemos soportado la pena que causan tan horribles detalles, no solo porque es justo anatematizarlos con la indignacion que merecen, sino tambien para que sirvan de ejemplo y de leccion á los corifeos de todos los partidos amigos de las proscripciones y de la intolerancia. Vean los colores con que pinta la historia sus excesos. Desgraciadamente tales leccio

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