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Al dia siguiente de su muerte abrióso el pliego cerrado que contenia el testamento del monarca; y el decreto de 9 de Octubre, en que se extractó la parte que interesaba al reino, decia así:

«Encargada por el ministerio de la ley del gobierno de estos reinos, á nombre de mi augusta hija doña Isabel II, tuve á bien expedir varios decretos con fecha 29 del próximo pasado mes de Setiembre, anunciando al Consejo, para las providencias que en semejantes casos se acostumbran, la infausta muerte de mi muy caro y amado esposo el Sr. D. Fernando VII, que está en gloria, confirmando en sus respectivos cargos y empleos á los secretarios de Estado y del Despacho, y á todas las autoridades del reino, con el fin de que no se detuviese el despacho de los negocios y la administracion de justicia y de gobierno. Hallado que fué en el siguiente dia un pliego cerrado y sellado con las reales armas, cuya cubierta expresaba ser el testamento del referido mi augusto esposo y señor, otorgado en el Real Sitio de Aranjuez en 12 de Junio de 1830, por ante D. Francisco Tadeo de Calomarde, entonces secretario de Estado y del Despacho de Gracia y Justicia, y notario mayor de los reinos, y el competente número de testigos, cuyas firmas aparecian ser de D. Luis María Salazar, D. Luis Lopez Ballesteros, D. Miguel de Ibarrola, D. Manuel Gonzalez Salmon, D. Francisco Javier Losada, D. Juan Miguel de Grijalva y D. Antonio Martinez Salcedo, mandé que el actual secretario de Estado y del Despacho de Gracia y Justicia y notario mayor D. Juan Gualberto Gonzalez, á quien lo entregué en la misma forma, convocase de mi órden á los referidos testigos existentes, y que por D. Ramon Lopez Pelegrin, ministro del Consejo y Cá

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mara de Castilla, en clase de juez, y por ante un escribano real, competentemente autorizado, se procediese á la práctica de las diligencias y solemnidades que el derecho previene en semejantes casos para el reconocimiento, apertura y publicacion del expresado testamento.

>>Verificado el acto en toda forma en el salon del real palacio donde se celebran las sesiones del Consejo de Estado, delante de los referidos testigos testamentarios existentes en Madrid, á los cuales se agregaron, para mayor solemnidad, el duque presidente del Consejo Real, D. Francisco de Zea Bermudez; mi primer secretario de Estado y del Despacho, el duque de Hijar; marqués de Orani, sumiller de Corps; el marqués de Bélgida, caballerizo mayor, y el marqués de Valverde, mayordomo de la reina, se halló ser efectivamente el testamento del señor rey D. Fernando VII que está en gloria, firmado y rubricado de su real mano en 10 del propio mes y año; y entre sus cláusulas, antes de las que tocan á mandas, limosnas y legados, y á continuacion de las generales de protestacion de fé, recomendacion del alma y disposicion de funeral y otras tocantes al arreglo interior de su real casa y familia,. se encuentran las siguientes:

>9. Declaro que estoy casado con doña María Cristina de Borbon, hija de D. Francisco I, rey de las Dos Sicilias, y de mi hermana doña María Isabel, infanta de España.

>>10. Si al tiempo de mi fallecimiento quedaren en la menor edad todos ó alguno de los hijos que Dios fuere servido darme, quiero que mi muy amada esposa, doña María Cris tina de Borbon, sea tutora y curadora de todos ellos.

>>11. Si el hijo ó hija que hubiere de sucederme en la corona no tuviese diez y ocho años cumplidos al tiempo de mi

fallecimiento, nombro á mi muy amada esposa doña María Cristina por regenta y gobernadora de toda la monarquía, para que por sí sola la gobierne y rija hasta que el expresado mi hijo ó hija llegue á la edad de diez y ocho años cumplidos.

>12. Queriendo para el gobierno del reino, en el caso arriba dicho, de las luces y experiencia de personas cuya lealtad y adhesion á mi real persona y familia tengo bien conocidas, quiero que tan luego como se encargue de la regencia de estos reinos forme un Consejo de gobierno con quien haya de consultar los negocios árduos, y señaladamente los que causen providencias generales y trascendentales al bien comun de mis vasallos; mas sin que por esto quede sujeta de manera algu– na a seguir el dictámen que le dieren.

que mi muy amada esposa pueda ayudarse

>13. Este Consejo de gobierno se comprondrá de las personas siguientes, y segun el órden de este nombramiento: el Excmo. Sr. D. Juan Francisco Marcó y Catalan, cardenal de la santa Iglesia romana; el marqués de Santa Cruz; el duque de Medinaceli; D. Francisco Javier Castaños; el marqués de las Amarillas; el actual decano de mi Consejo y Cámara de Castilla, D. José María Puig; el ministro del Consejo de Indias, D. Francisco Javier Caro. Para suplir la falta por ausencia, enfermedad ó muerte de todos ó cualquiera de los miembros de este Consejo de gobierno, nombro en la clase de eclesiásticos á D. Tomás Arias, auditor de la Rota en estos reinos; en la de grandes, al duque del Infan-tado y al conde de España; en la de generales, á D. José de la Cruz, y en la de magistrados, á D. Nicolás Maria Gareli y á D. José Maria Hevia y Noriega, de mi Consejo Real; los

cuales, por el órden de su nombramiento, serán suplentes de los primeros; y en el caso de fallecer alguno de estos, quiero que entren tambien á reemplazarlos para este importantísimo ministerio por el órden mismo con que son nombrados; y es mi voluntad que sea secretario de dicho Consejo de gobierno D. Narciso de Heredia, conde de Ofalia, y en su defecto, D. Francisco de Zea Bermudez.

» 14. Si antes ó despues de mi fallecimiento, ó ya instalado el mencionado Consejo de gobierno, faltase, por cualquier causa que sea, alguno de los miembros que he nombrado para que lo compongan, mi muy amada esposa, como regenta y gobernadora del reino, nombrará para reemplazarlos sugetos que merezcan su real confianza y tengan las cualidades necesarias para el acertado desempeño de tan importante ministerio.

15. Si desgraciadamente llegase á faltar mi muy amada esposa antes que el hijo ó hija que me haya de suceder en la corona tenga diez y ocho años cumplidos, quiero y mando que la regencia y gobierno de la monarquía de que ella estaba encargada en virtud de mi anterior nombramiento, é igualmente la tutela y curaduría de este y demás hijos mios, pase á mi Consejo de regencia, compuesto de los individuos nombrados en la cláusula 13 de este testamento para el Consejo de gobierno.

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>>16. Ordeno y mando, que así en el anterior Consejo de gobierno como en este de regencia que por fallecimiento de mi muy amada esposa queda encargado de la tutela y curaduría de mis hijos menores y del gobierno del reino, en virtud de la cláusula precedente, se hayan de decidir todos los negocios por mayoría absoluta de votos, de manera que los

acuerdos se hagan por el sufragio conforme de la mitad más uno de los vocales concurrentes.

>17. Instituyo y nombro por mis únicos y universales herederos á los hijos ó hijas que tuviere al tiempo de mi fallecimiento, ménos en la quinta parte de todos mis bienes, la cual lego á mi muy amada esposa doña María Cristina de Borbon, que deberá sacarse del cuerpo de bienes de mi herencia por el órden y preferencia que prescriben las leyes de estos mis reinos, así como el dote que aportó al matrimonio, y cuantos bienes se le constituyeron bajo este titulo en los capítulos matrimoniales celebrados solemnemente, y firmados en Madrid á 5 de Noviembre de 1829.

>Por tanto, y sin perjuicio de que daré órden para que se remita al Consejo certificacion autorizada del testamento integro y de las diligencias que precedieron á su apertura y publicacion; conviniendo al bien de estos reinos y señoríos que todos ellos se hallen instruidos de las preinsertas soberanas disposiciones y última voluntad del señor rey D. Fernando, mi muy caro y amado esposo, que está en gloria, por las cuales se sirvió nombrarme é instituirme regenta y gobernadora de toda la monarquía, para que por mí sola la gobierne y rija hasta que mi augusta hija, la señora doña Isabel II, cumpla los diez y ocho años de edad, he tenido por bien mandar en su real nombre que por el Consejo se circulen y publiquen con las solemnidades de costumbre como pragmática sancion con fuerza de ley, esperando yo del 'amor, lealtad y veneracion de todos los españoles á su difunto rey, á su augusta sucesora y á sus leyes fundamentales, que aplaudirán esta prevision de sus paternales cuidados, y que Dios favorecerá mis deseos de mantener, auxiliada de las lu

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