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testaban algunos pelotones armados, que dirigidos por un gefe de energía y prestigio, amenazaban convertirse bien pronto en aguerridas huestes.

Por lo demás, era imposible ya resistir al impulso de la opinion sin esponerse de un modo insensato á asegurar la victoria al pretendiente por una obstinacion cada vez mas fatal y menos justificada.

El espíritu de las tropas, que hasta entonces habian permanecido fieles á la causa de Isabel II, se habia reconocido por las indicaciones mas ó menos enérgicas de algunos de sus gefes, y la reina Cristina pudo comprender, que el despotismo ilustrado de Cea Bermudez solo podia conducir el trono de Isabel hacia el abismo.

No satisfizo tampoco á la opinion liberal la ampliacion del decreto de amnistía que habia dado Cristina, y con la cual únicamente quedaban cerradas las puertas de la pátria á muy pocos individuos de los que, durante el segundo período constitucional, eran conocidos por sus opiniones

ta certidumbre de que el infante D. Cárlos María Isidro ha tomado una resolucion hostil, aspirando á usurpar el trono de mi augusta hija Doña Isabel II, en menosprecio de la ley fundamental y vigente del Estado, de la suprema voluntad del rey mi esposo, y del reconocimiento de la nacion, testificado solemnemente en Córtes por los prelados, grandes títulos y procuradores de las ciudades á que han unido sus protestaciones de fidelidad á la primogé nita del rey, los ayuntamientos y autoridades civiles y militares de la monarquía. Esta comparacion temeraria, sumiria á la nacion fiel española en un abismo de males y horrores, despues de tantos amargos padecimientos, como ha esperimentado en este siglo. Y no siendo justo, ni pudiendo yo tolerar en grave daño de los pueblos, que se distraigan á fomentar la discordia civil los medios destinados á la decorosa y pacífica subsistencia de una persona tan obligada por su alta clase, como por los estrechos vínculos de la sangre, á respetar los derechos reconocidos de la augusta hija de su hermano y á mantener en el reino la paz que ha menester para las mejoras y alivios que espero procurarle, he determinado y mando por el presente decreto, que inmediatamente se proceda al embargo y adjudicacion al Real Tesoro de todos los bienes de cualquiera e specie, frutos, rentas y créditos, así procedentes de las encomiendas, como de cualesquiera otras fincas pertenecientes en propiedad, posesion ó disfrute del espresado infante D. Cárlos. Y estando segura de la inteligencia y celo por el real servicio del ministro del Consejo y Cámara de Castilla, D. Ramon Lopez Pelegrin, le nombro comisario régio con todas las facultades que sean necesarias para la ejecucion de este decreto en todas sus partes, y para nombrar y remover depositarios, administradores y cualesquiera otras personas que le parezca conveniente al mas cumplido desempeño de esta soberana resolucion. Lo tendreis entendido, etc. Palacio 17 de Octubre de 1833.-A D. Francisco Cea Bermudez.>>

con la denominacion de exaltados. Queríase algo mas que las incompletas garantías que podian ofrecer álgunos decretos aislados. Deseábase ardientemente un cambio radical en la política, y de ningun modo parecia tolerable un sistema incoloro é infecundo que á nada conducia, y que no reposaba sobre base sólida alguna.

Durante los primeros dias del año de 1834, el Ministerio Cea solo arrastró una existencia trabajosa, y se comprendia de un modo patente que su muerte estaba decretada.

Cea Bermudez habia caido una vez porque era demasiado liberal, comparado con Calomarde, y ahora abandonaba de nuevo los consejos de la Corona, por ser escesivamente reaccionario para los tiempos en que se encontraba.

Tuvo por sucesor inmediato al antiguo constituyente de Cádiz, Don Francisco Martinez de la Rosa; pero no se crea que la subida de este personaje al poder, significaba el triunfo de las ideas proclamadas en Cádiz; era tan solo una pequeña concesion de nombre, mas bien que de principios, como nos lo demostrará de un modo evidente la reseña del sistema político por él introducido.

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CAPÍTULO II.

MARTINEZ DE LA ROSA.

Antecedentes del gefe del Ministerio.-Sus compañeros de Gabinete.-Primeras medidas. Suprimese la prévia censura.-Nuevo impulso que toma la prensa periódica.-Juntas.- Division del territorio español.-Milicia Urbana.-Ampliacion del decreto de amnistía. Decreto contra los eclesiásticos que apoyan la causa de D. Cárlos. Dedícase el Ministerio á la formacion del Estatuto.- Declaraciones de la Gaceta. Espectacion pública.

Aunque no eran desconocidos para nadie los antecedentes del ministro que empuñaba entonces las riendas del Estado, la opinion se mostró no obstante bastante satisfecha, porque se alimentaba la esperanza de que la caida de Cea Bermudez iniciaria un nuevo periodo en sentido liberal. Martinez de la Rosa estaba ya en 1854 muy lejos de ser el jóven de espíritu innovador y reformista, que se atrevia á proponer á las Córtes de Cádiz la pena de muerte contra cualquiera que osase atentar en lo mas mínimo al Código de 1812. Ya en 1823 formó al lado del partido moderado, y tal era la modificacion que sufrieran sus ideas políticas, que poco le faltó para merecer la benevolencia de Fernando VII. No debemos olvidar tampoco que su condescendencia é indecision desde el gobierno, habian provocado en parte los sucesos del 7 de Julio, ni que cuando la reac

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