Código de enjuiciamiento civil del estado soberano del Cauca: ley 120, sus adicionales y reformatorias

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Impr. del Estado, 1874

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Página 24 - Las partidas de bautismo , de matrimonio y defunciones, dadas con arreglo á los libros por los Párrocos , ó por los que tengan á su cargo el registro civil. 5.° Las actuaciones judiciales de toda especie.
Página 24 - Estos testimonios ó certificaciones se expedirán bajo la responsabilidad de los funcionarios encargados de la custodia de los originales, y la intervención de los interesados se limitará á señalar lo que haya de testimoniarse ó certificarse y á presenciar su cotejo.
Página 9 - Sólo podrán comparecer en juicio los que estén en el pleno ejercicio de sus derechos civiles. Por los que no se hallen en este caso comparecerán sus representantes legítimos, ó los que deban suplir su incapacidad con arreglo á derecho. Por las corporaciones, sociedades y demás entidades jurídicas, comparecerán las personas que legalmente las representen.
Página 5 - Fuera de los casos de sumision espresa ó tácita , de que tratan los artículos anteriores, es Juez competente para conocer de los pleitos en que se ejerciten acciones reales sobre bienes inmuebles, el del lugar en que esté la cosa litigiosa, ó cualquiera de ellas, si fueren varias. De los en que se ejerciten acciones reales sobre bienes muebles ó semovientes, el del lugar en que se hallen, ó el del domicilio del demandado , á eleccion del demandante.
Página 63 - La tercera clase de créditos comprende los hipotecarios. A cada finca gravada con hipoteca podrá abrirse, a petición de los respectivos acreedores o de cualquiera de ellos, un concurso particular para que se les pague inmediatamente con ella, según el orden de las fechas de sus hipotecas.
Página 48 - ... vacías de sentido, el juez lo tendrá por confeso en aquello que respectivamente se le ha preguntado, sobre lo que se estenderá la correspondiente dilij encía, lo mismo que si se hiciere el reconocimiento espreso. Art. 658. Son jueces competentes para los efectos del artículo anterior, ademas de los.
Página 14 - ... con juramento ú otros apremios, á darlo contra sí mismo en asuntos que le acarreen responsabilidad penal; ni incomunicado por más de veinticuatro horas, ni atormentado con barra, grillos ú otra tortura. ART.
Página 25 - Las escrituras públicas y solemnes. 3.° Los documentos privados, cuya letra ó firma hayan sido reconocidas en juicio por aquel á quien se atribuya la dudosa. 4.° El escrito impugnado, en la parte en que reconozca la letra como suya aquel á quien perjudique.
Página 10 - A practicar, bajo la responsabilidad que las leyes imponen al mandatario, cuanto sea necesario para la defensa de su poderdante. Se arreglará al efecto á las instrucciones que le hubiere dado; y sino las tuviere, hará lo que requieran la naturaleza é índole del litigio.
Página 103 - Dada en Bogotá, a 15 de mayo de 1868. El Presidente del Senado de Plenipotenciarios, Estanislao Silva. El Presidente de la Cámara de Representantes, Gonzalo A Tavera. El Secretario del Senado de Plenipotenciarios, Enrique Cortés. El Secretario de la Cámara de Representantes, J, David Guarin. Bogotá, 18 de mayo de 1868. Publíquese i ejecútese.

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