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sobrevenga tal multitud de negocios y tan urgente necesidad de hacer leyes, que no se pueda ocurrir convenientemente á estos objetos en las cortes bienales. Una ley que autorizase este periodo y ciñese al plazo de dos años todas las grandes juntas ordinarias del reyno, quedando siempre en su vigor la que prescribe las extraordinarias para los casos eventuales, imprevistos é inesperados, produciria las mas felices consecuencias, conciliaria en lo posible todas las dificultades, evitaria los males que inevitablemente se siguen de la celebracion demasiado frecuente de cortes, incomodidad y gravámen de los pueblos, abusos de los miembros del cuerpo representativo, entorpecimiento de las facultades del supremo magistrado de la nacion, y sobre todo que unas cortes llegasen á continuarse con otras y á ha cerse perpetuas.

12. Bien es verdad que nuestra constitucion previendo y deseando evitar este escollo establece que las sesiones de cortes en cada un año durarán solamente tres meses ó á lo mas cuatro. Pero esta resolucion, si he de decir lo que siento, envuelve mayores inconvenientes que los que por ella se intentan evitar. Este artículo ofende, á mi juicio, la soberanía de la nacion, y choca con la libertad de los pueblos, los cuales envian sus procuradores á las cortes con intencion y voluntad de que resuelvan en ellas cuanto juzguen conveniente al bien general y al particu lar de cada provincia que representan. Suspender ó detener la accion de estos diputados sin gravísima causa sería manifiesto agravio de sus comitentes.

13. Pugna asimismo con la naturaleza de las cortes y con el objeto y fin de su institucion. Se sabe cuan lenta y tardía es la accion y movimiento de las grandes asociaciones, la facilidad con que á cada paso se suscitan dudas, opiniones y sentimientos opuestos que producen largas y prolijas discusiones, y

cuan dificil es acordar estas ideas y combinar los re sultados. Asi que reducir las sesiones de cortes á un periodo tan corto y á un círculo tan estrecho es hacerlas inútiles é infructuosas. Nada se haria, nada se podria hacer; porque apenas comenzado el exámen de los negocios llegaria el término de las cortes y con él la precision de abandonarlos.

14. ¿ Es creible que en tres ó cuatro meses se puedan concluir felizmente y llevar hasta el cabo los grandes, dificiles y complicados asuntos en que por constitucion debe entender el cuerpo legislativo, y que la salud del pueblo exige imperiosamente que se terminen sin dilacion ? Proponer y decretar las leyes é interpretarlas y derogarlas en caso necesario: decretar la creacion y supresion de plazas en los tribunales y de los oficios publicos fijar á propuesta del Rey las fuerzas de mar y tierra determinando las que se hayan de tener en pie en tiempo de paz y su aumento en tiempo de guerra: dar ordenanzas al egército, armada y milicia nacional: fijar los gastos del gobierno: establecer las contribuciones é impuestos tomar caudales á préstamo : examinar y aprobar las cuentas de la inversion de los caudales públicos establecer las aduanas y aranceles de derechos promover y fomentar toda especie de industria y remover los obstáculos que la entorpecen: examinar y aprobar las ordenanzas municipales de los pueblos : oir las quejas de estos y dar curso á sus representaciones: establecer el plan general de instruccion pública: responder á las exposiciones ó proposiciones que el Rey haga á las cortes: examinar la conducta de los secretarios del despacho, de los consejeros de estado, de los magistrados públicos; y si la ley fundamental se observa en todas sus partes: todas estas cosas tan grandes, ¿y qué digo todas? ¿Una sola no es suficiente para ocupar las cortes por tres ó cuatro meses?

15. ¿ Cuánto tiempo y deliberacion no se necesita para establecer una sola ley segun la constitu cion misma? Todo diputado tiene facultad de proponer á las cortes los proyectos de ley, haciéndolo por escrito y exponiendo los fundamentos de su propuesta. Dos dias á lo menos despues de presentado y leido el proyecto de ley, se leerá por segunda vez, y las cortes deliberarán si se admite ó no á discusion. Admitido á discusion, si la gravedad del asunto requiriese á juicio de las cortes que pase préviamente á una comision se egecutará asi. Cuatro dias á lo menos despues de admitido á discusion el proyecto se leerá tercera vez y se podrá señalar dia para abrir la discusion. Las cortes decidirán cuando la materia está suficientemente discutida, y si ha lugar ó no á la votacion. Decidido que ha lugar á la votacion se procederá á ella inmediatamente, admitiendo ó des echando en todo ó en parte el proyecto, ó variandole y modificandole segun pareciere. Si hubiere sido adoptado se extenderá por duplicado en forma de ley, se leerá en las cortes y será presentado al Rey para la sancion. Tendrá el Rey treinta dias de la prerogativa de conceder ó negar la sancion. Si -el Rey no otorgase la sancion devolverá á las cortes -uno de los originales del proyecto de ley acompañando al mismo tiempo una exposicion de las razones que ha tenido para negarla.

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16. Pues si conviene proceder con esta deliberacion y consejo en la formacion de una sola ley, y tanto tiempo se necesita para decretarla y publicarla, -¿cuánto habrá que invertir en otros asuntos acaso mas complicados y no de menor consecuencia ? Luego si no es justo dejarlos pendientes, si se han de librar á satisfaccion del reino, conviene y es necesario dar mayor extension al periodo de las cortes y adoptar las proposiciones siguientes. Primera se tendrán cada dos años cortes generales ordinarias.

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Segunda el cuerpo representativo nacional permanecerá reunido y continuará sus sesiones hasta concluir todos los negocios de gravedad é importancia cuya resolucion no se podria diferir sin perjuicio del estado. Tercera los electores de provincia permanecerán reunidos en junta mientras duren las cortes bajo la forma que diremos mas adelante. Cuarta: procurarán llevar correspondencia con los respectivos diputados y saber el estado y curi so de los negocios de cortes. Quinta en el caso que los diputados abusando de la generalidad de la ley y de la confianza de los pueblos prolongasen las sesiones y continuasen en el egercicio de su oficio sin gravísima causa reconocida por los electores provinciales, estos les retirarán los poderes, con lo cual las cortes quedan disueltas. Sexta y última entre unas y otras cortes ordinarias habrá suspension de negocios ó un vacío de ocho meses por lo menos, á no ser que ocurra la necesidad de convocar cortes extraordinarias.

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Bien es verdad que la constitucion (1) declara ser accion privativa de las cortes fijar todos los años á propuesta del Rey las fuerzas de tierra y de mar, y establecer anualmente las contribuciones é impuestos. Empero suponiendo que las cortes han de durar como asi lo creo diez ó doce meses y acaso mas, ¿qué inconveniente habria en que al principio de ellas se desempeñasen aquellos deberes con respecto al año corriente, y que al fin de las cortes se repitiese la misma diligencia relativamente al año siguiente? Tales son mis ideas sobre este asunto mas importante de lo que parece, que consagro á la amada patria para que haga de ellas el uso que tuviere por

conveniente.

(1) Articulo 131.

CAPITULO VIL.

De las personas que por derecho habian de asistir á las cortes generales, y primeramente de la persona del Rey.

I.

La idea y nombre de cortes generales supone la existencia de juntas, ayuntamientos o cortes particulares, cuya diferencia de las primeras no bien advertida por nuestros historiadores consistia principalmente en que no eran llamados ni concurrian á ellas todos los representantes de la nacion sino tan solamente algunos concejos y pueblos ó determinadas personas de las varias clases del estado á voluntad y arbitrio del Príncipe para aconsejarse y asegurar mejor el acierto en la egecucion de algun asunto grave é importante, asi como lo determinó hacer don Juan I cuando despachó á varias ciudades y personas la siguiente carta convocatoria: »> Don Joan » por la gracia de Dios Rey de Castiella .... á los al» calles é alguacil et caballeros et homes buenos de >> la cibdat de Toledo salut et gracia. Facemos vos >> saber que nós habemos ordenado que algunos per» lados de nuestros regnos et algunos homes buenos >> de algunas cibdades et villas que andan agora aqui » en la nuestra corte algunos dias porque se acierten >> en los nuestros consejos para ordenar algunas co>>> sas que entendemos que cumplen á nuestro servicio >>et á pro et honra de los nuestros regnos; porque >> vos mandamos que escojades luego de entre voso>> tros dos homes buenos que sean pertenescientes >> et tales cuales vos entendiéredes que cumplen et >> que serán pertenescientes para se acertar en los >> nuestros consejos; et que les mandedes que se ven»gan luego para nós do quier que nós fueremos, >> et non fagades ende al, que sabed que asi cumple

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