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convirtieron muchas villas, asiento en otro tiempo de la tiranía y de la pobreza, en repúblicas poderosas y florecientes. Las cortes crearon en cierta manera esas populosas ciudades de Castilla, esas ricas plazas de comercio tan célebres en Europa, de cuya gloria y prosperidad apenas ha quedado mas que una vana

sombra.

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89. Las cortes no solamente labraron los fundamentos de la gloria y felicidad de la república, tambien su política, prudencia y sabiduría se extendió á consolidar el grandioso edificio que habian levantado y á sostenerle tantas veces como se vió combatido de furiosas tempestades y expuesto á los mayores riesgos y peligros. El augusto congreso nacional fue en todas ocasiones el puerto de refugio y de seguridad donde se guareció la nave de Castilla. ¿Quien salvó la patria en los calamitosos tiempos de los interregnos, de las vacantes del trono y de la minoridad de los Reyes? Las cortes. ¿Quién apaciguó las borrascas y violentos torbellinos excitados frecuentemente en Castilla por la ambicion de los poderosos que aspiraban al imperio y al mando? Las cortes. ¿Quién extinguió las discordias, facciones y parcialidades ó sosegó las convulsiones interiores, las asonadas é insurrecciones ó apagó el fuego de las guerras civiles que no pocas veces condujeron la nacion al borde del precipicio? Las cortes. ¿Quién dirigió la república y llevó las riendas del gobierno cuando el supremo magistrado no tenia talentos ni manos para manejarlas como sucedió en los desgraciados reinados de los ineptos y estúpidos Príncipes Fernando IV, Juan II y Enrique IV? Las cortes. A las cortes se debe todo el bien, la conservacion del estado, la existencia política de la monarquía y la independencia y libertad nacional. En fin las cortes sembraron las semillas y prepararon la cosecha de los abun→ dantes y sazonados frutos recogidos y allegados por

las robustas y laboriosas manos de los insignes Príncipes don Fernando y doña Isabel, que tuvieron la gloria de elevar la monarquía española al punto de su mayor esplendor y engrandecimiento.

90. Si los Príncipes de la dinastía austriaca que extinguida la casa de Castilla fueron llamados por la ley de sucesion á ocupar el solio de España, hubieran imitado la conducta de los Reyes Católicos, seguido sus pasos, corregido los defectos de su gobierno; introducido las convenientes reformas y dado muestras de amor á la nacion y de respeto á la constitucion y á las leyes, ¿cuál sería la situacion política de la monarquía, su influjo, su crédito y reputacion en todos los estados y sociedades de Europa? Mas aquellos Príncipes extrangeros desde luego que vinieron á España desentendiéndose de las obligaciones mas sagradas, sin miramiento á las constumbres, á la constitucion ni á las leyes del pais, solo trataron de disfru tar este patrimonio, de esquilmar esta heredad, de disipar sus riquezas, de prodigar los bienes y la sangre de los ciudadanos en guerras destructoras que nada importaban á la nacion ni por sus motivos ni por sus consecuencias. Imbuidos en todas las máximas del despotismo deseaban establecerle por base de su gobierno, para lo cual fue necesario deprimir la libertad nacional, chocar con la constitucion y declarar guerra á las cortes, abatir su autoridad, apocar su influjo, entorpecer sus operaciones, y desacreditándolas preparar su destruccion.

91. Ya en el siglo xv reinando en Francia Luis XI se miraban las asambleas nacionales como peligrosas y contrarias á la autoridad regia. Habiendo determinado aquel monarca hacer guerra al duque de Borgoña, y destruir este Príncipe, si pudiese, quiso acreditar su conducta y justificar sus procedimientos ó por lo menos aparentar que no le movian otros

principios que los de la razon y la equidad. Para est to, dice Comines (1), no le faltó valor ni pretexto, y mandó juntar los tres estados de su reino en la asamblea de Tours en el año de 1470, lo que nunca habia hecho antes ni despues hizo. Pero la convocatoria para este congreso se dirigió solamente á personas señaladas de quienes el Rey tenia confianza que no se opondrian á lo que de su parte se le propusiese. Este Príncipe, dice el mismo historiador promovió en gran manera el despotismo y levantó la Real autoridad hasta un punto al cual nunca le habian podido llevar sus predecesores. Para ello era necesario desacreditar y deprimir la libertad nacional y las juntas de los estados, y no faltaron aduladores que cuando mas adelante se trató de convocarlas predicaban ser perjudiciales al Rey y al reino. Algunos hombres de menos calidad y virtud (2), añade Comines, digeron repetidas veces ser crímen de lesa magestad tratar de que haya estados generales en Francia, por cuanto á su parecer se encami nan á deprimir la autoridad Real: como quiera que los que esto dicen son los que cometen aquel crímen contra Dios, contra el Rey y la causa pública.

92. Este fué en todos tiempos el lenguage de los déspotas. Carlos I y Felipe II, su hijo, para serlo á su salvo y sin oposicion ni resistencia, ya que no osaron abolir las córtes ni profanar un derecho nacional tan caro y tan sagrado, ni chocar con el uso y costumbres de casi once siglos que las autorizaba, ni atentar contra una de las leyes fundamentales que las prescribia, procuraron sagazmente cohartar sus facultades, variar sus formas, enervar la fuerza de los ayuntamientos y desorganizar estos célebres cuerpos municipales, de cuyos miembros se componian

(1) Mem. lib. ш, cap. 1. (2) Ibid. lib. v, cap. xix.

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los congresos nacionales, corromper los procuradores y convertirlos en instrumentos de tiranía. Los aduladores y promotores del despotismo trataron desacreditar las córtes, y á principios del siglo XVII se miraban con tanto desprecio por los palaciegos, que don Diego de Saavedra tuvo que hacer la apología de ellas (1) diciendo: "En España con gran pruden»cia estan constituidos diversos consejos para el gobierno de los reinos y provincias y para las co"sas mas importantes de la monarquía. Pero no se » debe descuidar en fe de su buena institucion; por» que no hay república tan bien establecida que no deshaga el tiempo sus fundamentos ó los desmo»rone la malicia y el abuso. Ni basta que esté bien » ordenada cada una de sus partes, si alguna vez no »se juntan todas para tratar de ellas mismas y del » cuerpo universal. Y así por estas consideraciones » hacen las religiones capítulos provinciales y gene»rales y la monarquía de la iglesia concilics. Estas juntas harán mas unido el cuerpo de la monarquía para corresponderse y asistirse en las necesidades. "Con estos fines se convocaban los concilios de To"ledo, en los cuales no solamente se trataban las » materias de religion sino tambien las del gobierno » de Castilla." Y añade en otra parte: "No puede » ser feliz el imperio cuyo gobierno es absoluto y ar"bitrario; y los que por una vil adulacion dieron á "la autoridad de los Príncipes una extension ilimita"da chocaron con uno de los principios fundamen"tales de la soberanía, que es la seguridad y prospe

ridad del imperio, y por lo que toca á España con » las leyes primitivas y pactos esenciales á la cons"'titucion original de estos reinos, los cuales debie»ron tener parte y la tuvieron siempre por medio de » las córtes generales en la gobernacion, ora por el » consejo, ora egerciendo verdadera autoridad sobe

(1) Empr. LV.

» rana respecto de aquellas causas en cuya acertada » resolucion iba la prosperidad de la monarquía."

93. Esta excelente doctrina, aunque anunciada por un hombre conceptuado generalmente de sabio y jui cioso, no podia ya ser provechosa porque chocaba con la opinion pública. Los consejeros y ministros y todos aquellos por cuyos ojos y oidos ven y oyen los Reyes les ocultaban estas verdades amargas ó se las desfiguraban, ora fuese por interes ó por adulacion ó por temor y cobardía. Estaban persuadidos los Príncipes que su voluntad era la suprema ley del estado. Reinando Felipe IV se creia que la convocacion de los reinos era un acto libre del Soberano, y como dice un escritor coetáneo, no estriba en algun derecho positivo sino en una mera condescendencia y tolerancia: siempre que los Reyes llaman á córtes es para los negocios de mayor utilidad y conveniencia suya. En los reinos de Leon y Castilla no hay mas fuero ni pacto entre los vasallos y los Príncipes que la absoluta justificada voluntad de los Reyes,

94. En el siguiente reinado continuaba el descrédito de las córtes así entre los palaciegos y cortesanos como entre los literatos. El jurisconsulto don Francisco Ramos del Manzano, que escribia por este tiempo, se declaró contra ellas, y en su obra titulada Reinados de menor edad indicó los inconvenientes de su celebracion, en lo cual acreditó no estar bien instruido sobre la naturaleza de la constitucion política de Castilla ni tener exactos conocimientos de nuestra historia nacional, La gran reputacion de este doctor, muy superior á su mérito, arrastró á muchos á pensar que las córtes eran inútiles y aun perjudiciales. Considerando en la citada obra (1) las turbulencias causadas en Castilla por la ambicion de los condes de Lara, que aspiraban contra derecho á la tutela del Rey don Enrique, hijo heredero

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