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CAPITULO IX.

ESTADO SOCIAL DEL REINO GODO-HISPANO EN SU ULTIMO

PERIODO.

1.-Mudanza en la organizacion política del Estado desde Recaredo.Mezcla en las atribuciones de los poderes eclesiástico y civil.Relaciones entre los concilios y los reyes. Su influencia respectiva. -Sus inconvenientes y ventajas.-Indole y carácter de los concilios. -Si eran Córtes ó asambleas nacionales.-Opiniones diversas sobre este punto.-Fijase la verdadera naturaleza de estas congregaciones.-Independencia de la iglesia goda.-II. Exámen histórico del Fuero Juzgo.-Sus diversas clases do leyes.-Juicio critico sobre este célebre código.-Analisis de algunos de sus títulos y leyes.Sistema judicial.-Id. penal.-Sobre la familia.-Sóbre la agricultura.-Colonos.-Vinculaciones.-Feudos.—III. Literatura hispano-go. da y su indole.-Historia.-Ciencias.-Poesía.-Estravagante idea de los godos sobre la medicina.-Ilustracion del alto clero.-Prodigiosa erudicion de San Isidoro.-Numeracion de sus obras.—IV. Estado de las artes, industria y comercio de los godos.-Errada calificacion de la arquitectura gótica.-Monedas.-V. Consideraciones generales sobre la civilizacion goda.-Si ganó ó perdió la España con la dominacion de los visigodos.

1. Expusimos en el capítulo cuarto de este libro la marcha de la nacion godo-hispana y su organizacion religiosa, política, civil y militar hasta el reinado de Recaredo; y anunciamos alli que desde aquella época tomaría otro rumbo, otra fisonomía la constitucion del imperio gótico. Asi se realizó.

Desde que Recaredo, convertido al catolicismo, sometió al tercer concilio de Toledo la deliberacion de asuntos pertenecientes al gobierno temporal, comenzó á variar la índole de la monarquía, comenzó tambien á variar el carácter de aquellas asambleas religiosas. El trono buscó su apoyo en el altar, y la iglesia se fortalecia con el apoyo del trono. Eran dos poderes que se necesitaban mútuamente, y mútuamente se auxiliaban. Los reyes fueron al propio tiempo los protegidos y los protectores de la iglesia, la iglesia era simultáneamente la protegida y la protectora de los reyes. En esta reciprocidad de intereses y de relaciones, era muy fácil, como asi aconteció, que se confundieran las atribuciones del sacerdocio y del imperio, traspasando cada cual sus límites, y arrogándose, ó si se quiere, prestándose sus facultades propias. En esta especie de traspaso mútuo, el poder real ganaba por un lado y perdia por otro; el poder episcopal ganaba siempre en influjo y adquiria una preponderancia progresiva.

Los monarcas se vieron en la necesidad de acogerse al amparo de los concilios por varias poderosas razones. Lo primero, porque en estas asambleas se hallaban concentrados el talento y el saber, y necesitaban de las luces de los obispos para guiarse y dirigirse con acierto: lo segundo, porque en aquella época de espíritu religioso, y mas desde que se estableció la nulidad de la fé, el influjo del sacerdocio era

grande en el pueblo, y convenia á los monarcas contar con el apoyo y la alianza de una clase tan prepotente: lo tercero, porque expuesto asíduamente el trono á los embates de una nobleza ambiciosa y turbulenta, avezados los magnates á conspirar, por creerse cada cual con tanto derecho á ceñirse la corona como el monarca reinante, solo el robusto brazo episcopal podia dar consistencia al solio una vez ocupado, y seguridad al que le ocupaba, por lo cual se trató de revestir su persona de un carácter sagrado ungiéndole con el óleo santo al tiempo de ceñirle la diadema. De buena gana daban los obispos arrimo y ayuda á los reyes á trueque de verlos solicitarla humillados y de tenerlos propicios: sin inconveniente la solicitaban los príncipes á trueque de contemplarse seguros. Sancionando los concilios la inviolabilidad de los monarcas una vez constituidos, sin ser demasiado escrupulosos en cuanto á la seguridad de su elevacion; fulminando severas censuras eclesiásticas contra los atentadores á la persona y á la autoridad del rey, y escomulgando á los conspiradores, regularizando las bases de la eleccion, estableciendo formas y trámites, y prescribiendo las cualidades y condiciones que habia de tener el elegido; señalando el tiempo y lugar en que la eleccion habia de verificarse; decretando que el nombramiento se hubiera de hacer por los obispos y próceres, y exigiendo al rey en pleno concilio el juramento de guardar las leyes y la unidad

de la fé católica, enfrenaban muchas ambiciones y prevenian muchos regicidios; evitaban los trastornos de las elecciones tumultuarias; templaban con la mansedumbre religiosa la índole feroz y los rudos instintos que aun conserváran los godos; preparaban mas y mas la fusion sentándose juntos á discurrir tranquilamente vencedores y vencidos; fortalecian el poder real y consolidaban la monarquía, y al propio tiempo ganaban ellos ascendiente sobre el rey, sobre la nobleza y sobre el pueblo.

Los nobles que aspiraban á subir algun dia al trono, necesitaban halagar á los obispos, que formaban un partido compacto, poderoso é ilustrado, y en cuyas manos venia á estar la eleccion. Asi entraba en el interés mútuo de los prelados y los próceres el que la corona no se hiciese hereditaria, como hubieran deseado los reyes y el pueblo, y pasaban por todos los inconvenientes del sistema electivo. Solo alguna vez permitian la asociacion al imperio y la trasmision de la corona del padre al hijo, mas nunca sin su consentimiento y sin estar seguros ó de la devocion-ó de la docilidad del asociado ó heredero. Los monarcas por su parte, una vez constituidos, necesitando de los concilios para sostenerse, prestábanse á deponer el juramento en sus manos, permitíanles deliberar y legislar en negocios temporales y políticos, ó los sometian ellos mismos á su decision, confirmaban y sancion aban sus determinaciones, fue

sen sobre materias eclesiásticas ó civiles, y autorizadas con la sancion real las definiciones sinodales, recibíalas el pueblo con la veneracion y respeto debido á ambas potestades.

En esta conmixtion de poderes, el rey, convocando y confirmando los concilios, como protector de la iglesia, estendia la jurisdiccion real á las cosas eclesiásticas, promulgando y haciendo ejecutar las providencias y reglamentos de disciplina; examinaba y fallaba en última apelacion las causas entabladas ante los obispos y metropolitanos, y por último fué reasumiendo en sí la facultad de nombrar obispos y de trasladarlos de unas á otras sillas. El derecho de nombramiento que desde los primitivos tiempos de la iglesia habian ejercido el pueblo y el clero, fué pasando gradualmente al rey, primeramente por cesion de algunas iglesias, por convenio de todas despues, ya enviándole en cada vacante la propuesta de las personas que contemplaban dignas de ocupar la silla episcopal, para que el rey eligiese entre ellas, ya por último encomendándole, por evitar las dilaciones de este modo, el nombramiento in solidum, que por fin se dió tambien, como hemos visto en la historia, en ausencia del monarca al métropolitano de Toledo.

Semejante organizacion, tales relaciones entre el sacerdocio y el imperio, entre el trono y la iglesia, entre los reyes y los obispos, si bien producian los saludables efectos que hemos enumerado, tenian por

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