La cuestión internacional: Chile y la Argentina : negociaciones del Dr. Irigoyen : documentos y antecedentes coleccionados

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Compañía Sud-Americana de Billetes de Banco, 1893 - 127 páginas
 

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Página 107 - El Estrecho de Magallanes queda neutralizado a perpetuidad y asegurada su libre navegación para las banderas de todas las Naciones. En el interés de asegurar esta libertad y neutralidad no se construirán en las costas fortificaciones ni defensas militares que puedan contrariar ese propósito.
Página 107 - ... pertenecerán a la República Argentina la isla de los Estados, los islotes próximamente inmediatos a ésta y las demás islas que haya sobre el Atlántico al Oriente de la Tierra del Fuego y costas orientales de la Patagonia; y pertenecerán a Chile todas las islas al Sur del canal «Beagle» hasta el Cabo de Hornos y las que haya al occidente de la Tierra del Fuego.
Página 107 - En cuanto a las islas, pertenecerán a la República Argentina la isla de los Estados, los islotes próximamente inmediatos a ésta, y las demás islas que haya sobre el Atlántico al Oriente de la Tierra del Fuego...
Página 106 - De las operaciones que practiquen se levantará un acta en doble ejemplar, firmada por los dos peritos, en los puntos en que hubieren estado de acuerdo y además por el tercer perito en los puntos resueltos por éste. Esta acta producirá pleno efecto desde que estuviere suscrita por ellos y se considerará firme y valedera sin necesidad de otras formalidades o trámites. Un ejemplar del acta será elevado a cada uno de los Gobiernos.
Página 113 - Las dificultades que pudieran suscitarse por la existencia de ciertos valles formados por la bifurcación de la Cordillera, y en que no sea clara la línea divisoria de las aguas serán resueltas amistosamente por dos peritos nombrados uno de cada parte. En caso de no arribar éstos a un acuerdo, será llamado a decidirlas un tercer perito designado por ambos Gobiernos.
Página 13 - ... respectivos territorios, los que poseían como tales al tiempo de separarse de la dominación española el año 1810, y convienen en aplazar las cuestiones que han podido ó pueden suscitarse sobre esta materia, para discutirlas después pacífica y amigablemente, sin recurrir jamás á medidas violentas, y en caso de no arribar á un completo arreglo, someter la decisión al arbitraje de una nación amiga.
Página 105 - Animados los gobiernos de la República Argentina y de la República de Chile...
Página 123 - Erijidas las antiguas colonias españolas en naciones libres y soberanas, proclamaron, como base de su derecho público, la independencia de cada una de ellas y la integridad del territorio que ocupaban, ó la de aquel en que algunas se constituyeron por el acuerdo tranquilo de los pueblos y de los gobiernos.
Página 107 - Toda cuestión que, por desgracia, surgiere entre ambos Países ya sea con motivo de esta transacción, ya sea de cualquiera otra causa, será sometida al fallo de una Potencia amiga, quedando en todo caso como límite inconmovible entre las dos Repúblicas el que se expresa en el presente arreglo.
Página 106 - El límite entre Chile y la República Argentina es de Norte a Sur, hasta el paralelo cincuenta y dos de latitud, la Cordillera de los Andes. La línea fronteriza correrá en esa extensión por las cumbres más elevadas de dichas Cordilleras que dividan las aguas y pasará por entre las vertientes que se desprenden a un lado y otro...

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