Comentarios á la legislación hipotecaria de España y ultramar, Volumen3

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Página 490 - Las inscripciones no se extinguen en cuanto á tercero sino por su cancelación, ó por la inscripción de la transferencia del dominio ó derecho real inscrito á favor de otra persona.
Página 96 - Bienes inmuebles. 9.° Sueldos ó pensiones. 10. Créditos y derechos no realizables en el acto. Art. 1.448. No se hará embargo en las vías férreas abiertas al servicio público, ni en sus estaciones, almacenes, talleres, terrenos, obras y edificios que sean necesarios para su uso, ni en las locomotoras, carriles y demás efectos del material fijo y móvil, destinados al movimiento de la línea.
Página 419 - Si constituida la inscripción ó anotación por escritura pública , procediere su cancelación y no consintiere en ella aquel á quien ésta perjudique, podrá el otro interesado demandarlo en juicio ordinario.
Página 182 - ... algún derecho real sobre el inmueble para que manifiesten su conformidad, ó aleguen lo que á su derecho convenga. A esta solicitud acompañará una certificación pericial del aprecio, y los documentos de donde resulten los nombres y los derechos de los que deban ser citados.
Página 406 - Cuando se disminuya la cuantía del derecho iuscrito por efecto natural del contrato que diera causa á la inscripción, como sucede cuando el deudor hipotecario paga una parte de su crédito , haciéndolo constar en debida forma, ó cuando el censatario redime una parte del capital del censo , ó cuando en el usufructo vitalicio, constituido por dos ó más vidas, fallece uno de los usufructuarios.
Página 147 - Cuando en virtud de la sentencia deba entregarse al que ganó el pleito alguna cosa inmueble, se procederá inmediatamente á ponerlo en posesión de la misma, practicando á este fin las diligencias conducentes que solicite el interesado.
Página 117 - Las ejecutorias en que se declare la incapacidad legal para administrar ó la presunción de muerte de personas ausentes, se imponga la pena de interdicción ó cualquiera otra por la que se modifique la capacidad civil de las personas, en cuanto á la libre disposición de sus bienes.
Página 152 - Enjuiciamiento civil, dictará providencia, bien denegando la pretensión, ó bien accediendo á ella. En este último caso, señalará los bienes que hayan de ser anotados, y mandará librar el correspondiente despacho al Registrador, con inserción literal de lo prevenido para que lo ejecute. Esta providencia será apelable para ante la Audiencia del territorio.
Página 182 - Si la finca que haya de ser objeto de la refacción estuviere afecta á obligaciones reales inscritas, no se hará la anotación sino bien en virtud de convenio unánime por escritura pública entre el propietario y las personas á cuyo favor estuvieren constituidas dichas obligaciones, sobre el objeto de la refacción misma y el valor de la finca antes de empezar las obras, ó bien en virtud de providencia judicial, dictada en expediente instruido para hacer constar dicho valor y con citación de...
Página 507 - ... solicitud firmada por dichos interesados y por el deudor, á la cual se acompañen taladrados los referidos títulos. Si algunos de ellos se hubiesen extraviado, se presentará, con la escritura ó con la solicitud, testimonio de la declaración judicial de no tener efecto. El Registrador deberá asegurarse de la identidad de las firmas y de las personas que hubieren hecho la solicitud. Las inscripciones...

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