Imágenes de páginas
PDF
EPUB

social; la discrecion con que debe reconocerse la libertad á hombres respecto de los que se consideraba como un crímen el recordar que lo eran, y para los cuales el trabajo ha sido un signo permanente de la servidumbre, desaparecen cási por completo donde la poblacion blanca y civilizada es mucho más numerosa que la de color, y donde la mayoría de ésta ha sabido encontrar la subsistencia y aun la comodidad y la riqueza en el trabajo libre, que la experiencia, de acuerdo con las doctrinas de la ciencia económica, ha demostrado ser el más beneficioso y productivo.

Para llevar á término feliz y en breve espacio de tiempo tan trascendentales cambios, cuya urgencia no puede dispensar tampoco de sério y concienzudo estudio, el que suscribe propone á V. A. la creacion de una Comision compuesta de personas caracterizadas y conocedoras de las verdaderas necesidades del país, que en un término breve y perentorio, pero no insuficiente para quienes deben tener ya formado el juicio, proponga las reformas y proyectos que vengan á armonizar la situacion social, política y administrativa de la isla de Puerto-Rico con las exigencias imperativas de la justicia y de la moral, y en cuanto sea dable con los principios desenvueltos en la Constitucion democrática de la Nacion española, que debe ser aplicada con toda urgencia á aquellos remotos países.

Fundado en las consideraciones que anteceden, el que suscribe tiene la honra de someter á la aprobacion de V. A. el adjunto proyecto de decreto.

Madrid 10 de Setiembre de 1869.-El Ministro de Ultramar, Manuel Becerra.

DECRETO.

Atendiendo á las consideraciones expuestas por el Ministro de Ultramar, de acuerdo con el Consejo de Ministros,

Vengo en decretar lo siguiente:

Artículo 1. Se crea una Comision encargada de discutir y proponer al Ministro de Ultramar las bases á que deban sujetarse los proyectos de ley convenientes para hacer la reforma política y administrativa, y realizar la abolicion de la esclavitud en la isla de Puerto-Rico.

Art. 2. Esta Comision se compondrá de un Presidente, que lo será el Ministro de Ultramar; 15 Vocales y el Subsecretario del Ministerio, que desempeñará el cargo de Secretario con voz y voto. Los vocales elegirán el Vicepresidente.

Art. 3. La Comision evacuará su encargo en el preciso término de 30 dias, á contar desde el momento de su constitucion, que se verificará á los tres de publicado el presente decreto.

Art. 4. Por el Ministerio de Ultramar se facilitarán á la Comision los datos y antecedentes que en él existan, y se dictarán además las disposiciones necesarias para la ejecucion de este decreto. Dado en Madrid á diez de Setiembre de mil ochocientos sesenta y nueve.-Francisco Serrano.-El Ministro de Ultramar, Manuel Becerra.

NUMERO 6.

Orden.-Excmo. Sr.: En vista de lo manifestado por V. E. en carta reservada de 15 de Junio último y en telég ramas posteriores, el Sermo. Sr. Regente del Reino, prévio acuerdo del Consejo de Sres. Ministros, ha tenido á bien autorizar á V. E. para llevar á efecto, con arreglo á la plantilla adjunta, la refundicion en la Secretaría de ese Gobierno superior civil de la Direccion de Administracion local con todas sus facultades y atribuciones, y desempeñando el Secretario las que antes correspondian al Director, en la forma y bajo el Reglamento que V. E. dictará.

Al mismo tiempo S. A. se ha servido resolver:

1.° Que esta medida se entienda con el carácter de provisional hasta tanto que se determine la organizacion definitiva de las oficinas centrales, en consonancia con las reformas políticas y sociales que en su dia habrán de establecerse en esa provincia, y se anunciaron por circular del Gobierno Provisional de 27 de Octubre último.

2.° Que de las disposiciones que V. E. dicte para la ejecucion de la presente órden se dé oportunamente conocimiento á este Ministerio, procurando en ellas V. E. que la direccion de los asuntos de Gracia y Justicia y de Fomento se encomiende, de la manera más acomodada, á los Jefes de Seccion establecidos y á los Ingenieros Jefes de Obras públicas.

Y 3. Que para la provision de las plazas señaladas en la plantilla referida, proponga V. E. á las personas que estime conveniente; teniendo en cuenta que la disminucion en el personal requiere el más escrupuloso cuidado en la eleccion de aquellas, atendiendo preferentemente á las condiciones de exquisita moralidad y de aptitud y aplicacion probadas, con el objeto de evitar los trascendentales perjuicios que en lo relativo á la materia del personal deplora V. E. en sus comunicaciones reservadas.

De órden de S. A. lo comunico á V. E. para su conocimiento y efectos correspondientes.-Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 11 de Setiembre de 1869.-Becerra.-Sr. Gobernador superior civil de la isla de Cuba.

PLANTILLA

de la Secretaría del Gobierno superior civil de la isla de Cuba, aprobada por órden del Sermo. Sr. Regente del Reino, suprimiendo la Direccion de Administracion.

Un Secretario, Jefe de Administracion de primera clase, con
4.000 escudos de sueldo y 8.000 de sobresueldo...........
Dos Jefes de Seccion, Jefes de Administracion de segunda cla-
se, con 3.500 y 4.500 cada uno..........

12.000

16.000

20.000

Dos Ingenieros Inspectores de Obras públicas, con 2.400 y 7.600.
Dos Jefes de Negociado de primera clase (uno Letrado encarga-
do de la censura de imprenta), con 2.400 y 3.600..................
Dos id. de segunda, con 2.000 y 3.200..............
Dos id. de tercera, con 1.600 y 3.000.......

12.000

10.400

9.200

Dos Oficiales primeros de Administracion, con 1.400 y 2.800.

8.400

Dos id. segundos (uno para Telégrafos), con 1.200 y 2.400....
Dos id. terceros (uno para id.), con 1.000 y 2.200.....

7.200

6.400

[blocks in formation]

Dos Ayudantes de Obras públicas, uno con 1.200 y 2.400, y

otro con 800 y 1.600.

6.000

Dos Delineantes, uno con 1.000 y 1.000, y otro con 800 y 800.

3.600

[blocks in formation]

NUMERO 7.

EXPOSICION.

Señor: Por decreto de 28 de Octubre último, derogó el Gobierno. Provisional la ley de Sociedades anónimas de 28 de Enero de 1848, el reglamento para su ejecucion dado en 17 de Febrero del mismo año, y todas las órdenes y decretos expedidos desde aquella fecha para la aplicacion y explicacion de la ley.

Este decreto respondia á una de las necesidades del nuevo órden de cosas, y realizaba en una de las más importantes direcciones de la actividad humana, el fecundo principio de la libertad de asociacion. Así no es extraño que le recibiera con aplauso la opinion, cuyos clamores y razonamientos habian sido tan elocuentemente recogidos en el preámbulo del decreto, tan oportuna y discreta mente atendidos por el Gobierno revolucionario.

Sin embargo, no todos los Españoles fueron partícipes del beneficio; y los de Ultramar, cuyo derecho á la misma libertad no cabe poner en duda, obedecen todavía á la legislacion restrictiva que en punto á la asociacion mercantil hemos nosotros destruido. Causas de diversa índole han impedido hasta ahora aplicar en nuestros territorios de Ultramar una medida que, no sólo es en sí y por sus resultados beneficiosa, sino la consagracion de un derecho natural é inalienable.

El Estado no tiene, en justicia, facultad para imponer condiciones precisas á la asociacion mercantil, ni puede sin negacion y desconocimiento del derecho, arrogarse el de conceder ó negar permiso para que los indivíduos se asocien, como si de él naciera y dependiera de su voluntad lo que es esencial atributo de la naturaleza humana. Ni en buenos principios es tampoco sostenible que el Estado, á manera de tutor, intervenga en la vida íntima y en los actos todos de las Sociedades, pues su tutoría no se concibe cuando hay iniciativa en el protegido, y claro es que sin la iniciativa del indivíduo que se asocia no naceria asociacion alguna.

Lo único que el Estado tiene facultad y áun obligacion de hacer, se refiere á las formalidades que dan al acto de la asociacion ca

rácter jurídico, y revelan la existencia de relaciones de derecho que se crean por el hecho ó del hecho mismo se desprenden. Estos principios inspiraron las prescripciones del Código de Comercio; y el Gobierno Provisional, al restablecerlas derogando la antijurídica legislacion posterior, mostró tener respeto profundo y profundo sentido del derecho.

El Ministro que suscribe entiende que hoy no existe razon ni causa alguna que, no ya justifique, sino que explique siquiera la prolongacion de una desigualdad entre los Españoles de Ultramar y los de la Península en materia tan importante, y cree llegado el caso de ponerla término. Por lo mismo, aceptando plenamente el criterio que guió al Gobierno Provisional cuando dictó el decreto de 28 de Octubre, y llegando hasta sus últimas lógicas consecuencias, tiene la honra de proponer á V. A. la aprobacion del adjunto proyecto de decreto.

Madrid 17 de Setiembre de 1869.-El Ministro de Ultramar, Manuel Becerra.

DECRETO.

De conformidad con lo propuesto por el Ministro de Ultramar, y de acuerdo con el Consejo de Ministros,

Vengo en decretar lo siguiente:

Artículo 1.° Quedan derogados en Cuba, Puerto-Rico y Filipinas el decreto y reglamento de 19 de Octubre de 1853 sobre constitucion de Sociedades anónimas, la Real órden de 8 de Setiembre de 1857, y todos los decretos y órdenes expedidos posteriormente sobre el mismo asunto.

Art. 2.° Queda restablecido el Código de Comercio en todo lo relativo á la constitucion y organizacion de las Sociedades anónimas. Art. 3. La inspeccion del Gobierno en las Sociedades anónimas hoy existentes, cesará á los seis meses de publicarse este decreto en las Gacetas oficiales de la Habana, Puerto Rico y Manila, á cuyo fin podrán, en el mismo plazo, las Sociedades hacer en su organizacion, estatutos y reglamentos las reformas que estime convenientes la junta general de sus accionistas.

Dado en Madrid á diecisiete de Setiembre de mil ochocientos sesenta y nueve.-Francisco Serrano.--El Ministro de Ultramar, Manuel Becerra.

« AnteriorContinuar »