La democracia en el Ministerio de ultramar. 1869-1870: Colección de leyes, decretos, órdenes, circulares y otros documentos emanados del Ministerio de ultramar durante la administración del Excmo. Sr. D. Manuel Becerra

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Tip. de G. Estrada, 1870 - 467 páginas

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Pasajes populares

Página 290 - Preparar los expedientes para los trabajos de las comisiones y la resolucion del Ayuntamiento. 4.° Anotar bajo su firma, en cada expediente, la resolucion del Ayuntamiento. 5.° Extender las minutas de los acuerdos y resoluciones del Cuerpo municipal y de las comisiones en su caso. 6.°...
Página 378 - Para los delitos que cometan las Diputaciones provinciales y los gobernadores en el ejercicio de sus funciones será juez competente en primera instancia la Audiencia del territorio y el Tribunal Supremo en último grado. Art. 98. Los empleados y agentes de la administracion provincial nombrados por la...
Página 18 - De conformidad con lo propuesto por el Ministro de Ultramar, y de acuerdo con el Consejo de Ministros, Vengo en decretar lo siguiente: Artículo 1...
Página 284 - Gobernador, pueden formar entre sí y con los inmediatos, asociaciones y comunidades para la construcción y conservación de caminos, guardería rural, aprovechamientos vecinales, y otros objetos de su exclusivo interés. Estas comunidades se regirán por una junta compuesta de un Delegado por cada Ayuntamiento, presidida por un vocal que la junta elija.
Página 255 - Al devolverse los autos ó al darse por instruida de ellos cada parte, manifestará, bajo la firma de su Letrado y Procurador, su conformidad con el apuntamiento, ó las omisiones ó inexactitudes que á su juicio puedan haberse cometido en él, pidiendo en este caso se rectifiquen. Art. 80. También podrán las partes, al devolver los autos, ó" darse por instruidas, ó pedir que se reciba la causa á prueba.
Página 303 - Diputación, haya sido ó no suspendida su ejecución en virtud de lo dispuesto en los dos artículos anteriores, pueden reclamar contra ellos mediante demanda ante el Juez ó Tribunal competente, según lo que, atendida la naturaleza del asunto, dispongan las leyes.
Página 41 - Justicia, y de acuerdo con el parecer del Consejo de Ministros, Vengo en decretar lo siguiente: Artículo 1.°...
Página 56 - DECRETO A propuesta del Ministro de Ultramar, de acuerdo con el Consejo de Ministros; En nombre de mi Augusto Hijo el Rey D. Alfonso XIII, y como Reina Regente del Reino, Vengo en decretar lo siguiente: Artículo 1.
Página 409 - Directores de las Reales Academias Española, de la Historia, de Bellas Artes de San Fernando, de Ciencias exactas, físicas y naturales, de Ciencias morales y políticas, y de Medicina.
Página 418 - En las poblaciones que no pasen de cinco mil vecinos no podrá exceder el • número de colegios al de Alcaldes" que correspondan á su Ayuntamiento. En las que pasen de este número, podrá el Ayuntamiento dividir los colegios en tantas secciones cuantas sean [necesarias' para facilitar la libre emisión del sufragio, siempre que el número no exceda al de Alcaldes de barrio.

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