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APENDICES.

I.

Real carta de D. Enrique IV, ordenando la proclamacion de su hermana Doña Isabel por princesa y primera sucesora en estos reinos.

«Don Enrique por la gracia de Dios rey de Castilla, de Leon, etc. Al concejo, alcaldes, alguaciles, regidores, caballeros, etc. Bien sabedes las divisiones y movimientos acaecidos en estos mis reinos de quatro años á esta parte... é como quier que en estos tiempos pasados yo siempre he deseado, é trabajado, é procurado de los atajar é quitar, é dar paz é sosiego en estos dichos reinos, no se ha podido dar en ello asiento y conclusion hasta agora, que por la gracia de Dios la muy ilustre princesa Doña Isabel mi muy cara é muy amada hermana se vino á ver conmigo cerca de la villa de Čadahalso donde yo estaba aposentado.... (1) E yo movido por el bien de la dicha paz é union de los dichos mis reinos, é por evitar toda manera de escándalo é division dellos, é por el gran deudo é amor que siempre ove, é tengo con la dicha princesa mi hermana, é porque ella está en tal edad que mediante la gracia de Dios puede luego casar é aver generacion, en manera que estos dichos mis

(1) En el campo de la Venta de los Toros de Guisando.

reinos no queden sin haver en ellos legítimos sucesores de nuestro linaje, determiné de la recibir, é tomar, é la recibí é tomé por princesa, é mi primera heredera é sucesora de estos dichos mis reinos é señorios; é por tal la juré, é nombré, é intitulé, y mandé que fuese recibida, é nombrada, é jurada por los sobre dichos perlados, é grandes, é caballeros que ende estaban, é por todos los otros de mis reinos, é por reina é señora dellos despues de mis dias. E otro si vos mando, que luego vista, juntos en vuestro cabildo, segun que lo avedes de uso é de costumbre, juredes á la dicha princesa mi hermana por princesa é mi primera heredera, sucesora en estos dichos mis reinos é señorios. E los unos, nin los otros non fagades nin fagan ende al por alguna manera, so pena de la mi merced, é de caer por ello en mal caso, é perder todas vuestras villas, é lugares, é vasallos, é fortalezas, é heredamientos, é bienes, é oficios, é todos é cualesquier maravedís, que en cualquier manera en los mis libros tenedes... etc. Dada en la villa de Casarrubios á 25 dias del mes de Setiembre, año de 1468 años.Yo el rey. Yo la princesa

D

II.

Nota de las obras del doctor Montalvo y sus ediciones, tomada de las Ilustraciones que el Sr. D. Fermin Caballero puso á su Elogio académico, de que se habla en el texto histórico de este tercer tomo.

I.

Fuero Real de España hecho por el rey D. Alonso el Nono con la glosa del doctor Alonso Diaz de Montalvo.

Salamanca, 1500, fol.-Venecia, 1500.-Burgos, Miguel de Junta, 1532, 1541 y 1543.-Medina del Campo, 1544, fol.-Salamanca, Juan Bautista Terranova, 1569, fol.

II.

Secunda compilatio legum et ordinationum regni Castellæ, quæ à regibus Hispaniæ in generalibus Curiis condit et promulgatæ fuerunt, usque ad serenissimum regem Ferdinandum et serenissimam reginam Elisabetham, laboriose et utiliter compilatæ et abreviatæ, ac de idiomate in latinum translatæ.

Sevilla, 1496.

III.

Ordenanzas reales por las quales primeramente se han de librar todos los pleitos civiles y criminales.

Dos ediciones sin título: la primera sin lugar, se

cree de Salamanca, J. Vazquez, 1485: la segunda Zamora, Anton Centenera, 1485.-Burgos, Maestre Fadrique Aleman, escribano de molde, 1488.-Sevilla, 1492 y 1495.-Salamanca, 1500, 1508 y 1513.— Salamanca, Juan de Junta, 1541.

IV.

Repertorio sobre las leyes del Ordenamiento.

Sevilla, Meinardo Hungut y Estanislao Polono, 1496, fol.-Salamanca, 1549, fol.

ས.

Leyes del Estilo y declaracion sobre las del Fuero, por Alonso Diaz de Montalvo.

Salamanca, 1497 y 1502, fol.-Cuenca, Guillermo Reymon, 1539, fol.

VI.

Quaderno de las leyes y nuevas decisiones sobre las dubdas de derecho.

Toro, 1505, fol.

VII.

Quaderno de las Ordenanzas y arancel de Derechos que las justicias y escribanos del reino han de llevar por razon de sus oficios.

Burgos, Juan de Junta, 1538.

VIII.

Leyes del quaderno nuevo de las rentas de las Alcabalas y franquezas. Hecho en la vega de Granada: por el qual el Rey y la Reyna nuestros señores revocan todas las otras leyes de los otros quadernos hechos d'antes.

Cuenca, Guillermo Reymon, 1539, fol.

IX.

Las Siete Partidas del rey D. Alonso el Nono, por las quales son dirimidas las questiones y pleitos que en España, ocurren, sabiamente sacadas de las leyes canónicas y

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