Imágenes de páginas
PDF
EPUB

83. Que non compren carnescerias nin cueros adelantadamente, é que el vecino de Avila é su tierra lo pueda tomar tanto por tanto e el sevo los vastecedores de las

candelas.

84. Que los Zapateros non saquen avender fuera de Avila é su tierra el calzado.

85. Que se faga concejo dos dias en la Semana.

86. doras. 87.

a

Como se ha de dar carne para las aves caza

Como ande edificar é en que tiempo los solares que dieren en concejo é que se den como en censse. 88. Que los Pescadores nin otras personas non derramen agua de pescado en las Plazas, nín en Mercados, en las calles de Avila.

nin

89. En que forma pasen los Ganados á Estremó ó á las Dehesas sin facer retorno.

90. Que non anden Puercos por las calles públicas de esta Ciudad.

91. En que pena caen los que matan ó toman palomas con cualesquier Armandiles.

92.

Que las candelas que se vendieren para el vastecimiento de la Ciudad sean con pavilo cocido.

93. Que las achas, y cirios y velas de cera sean con pavilo cocido, y que non echen mistura ninguno.

94. Que los Pescadores de los pescados ceciales non tengan agua en las artezas.

95. Sobre el leño é Cornado que ade levar la iglesia de San Juan, en la plaza de Mercado Chico.

96. Sobre el peso del Pan que seva á moler á los Molinos.

97. De los derechos que han de llevar la iglesia de la Magdalena, en la plaza del Mercado Grande.

98.

Sobre el leño de las calzadas, é puertas para que las justicias nin otras personas non los lleven.

é

99. De los derechos que han de levar los Embajadores que no ejecuten en las Camas, ni en los Bueyes, ni tomen Cossa que les den.

100. Que ninguno non compre alcaceres para vender á recatonia, so cierta pena.

a

101. Sobre las Calzadas como se fagan en las calles. 102. Que los vastecedores de las carnicerias Cristianiegas é Moriegas é del Rastro, é sobre rentas de que non sean emplazados sino dos dias en la semana.

103. En que cosas ande contribuir los que se escusan por idalgos en las ventas é sisas de concejo.

104. Que todas las vestias, y Ganados prendadas se traigan á corral cierto donde las fallen sus dueños.

a

105. Sobre las apelaciones que han de venir á concejo. 106. De los Aguaderos de esta Ciudad y sus arravales, traigan cantaros que agan seis azumbres, á que vendan la carga de agua á maravedí.

107. Que ninguna persona non sea osado de tirar en Ruedos ni en vandos espingardas, ni ballestas, ni trabucos. 108. Sobre los portales de los Mercados, que no se alquileyen nin pongan tiendas en ellos.

109. De los derechos que han de llevar los Escribanos de el número de esta Ciudad.

110. Que los Escribanos de el número non den licencia á ninguna persona para executar sus derechos.

111. Sobre los Escribanos que non son de el número, que non fagan entregas.

112. Como se ade guardar la tabla de la Justicia que está en la iglesia de San Juan é la misma tabla aquí inserta.

a

113. La aclaracion que se hizo sobre la ley del término redondo.

114. Ordenanza de los Fieles.

115.2 Como sean de guardar estas leyes, é que se juren por las Justicias ael tiempo de su recevimiento, é como revocaron las hordenandas viejas ese mandaron pregonar estas leyes.

116. Como se acavaron de facer estas leyes é juraron de las guardar é las mandaron publicar.

Como se publicaron las dichas ordenanzas.

Asiento que se dió con los Escribanos de el número de esta Ciudad sobre sus derechos, y sobre razon de las ordenanzas que sobre ellos se ficieron.

Ordenanza de los Tejeros é Olleros.

Ordenanza que ningun recaton non compre cabritos.
Aclaracion sobre la ordenanza de los Paños.

Condiciones de los Guardas de los Pinares.

(Están copiadas estas Ordenanzas respetando el estilo y ortografía de su original.)

IV.

CARTA.

Toledo á las ciudades de Castilla.

Magníficos, nobles y muy virtuosos Señores: Caso que algunas veces os escribimos en particular, maravillarse an agora V. Mercedes como escribimos á todos en general. Pero sabida la necessidad innminente que ay en el caso, y el peligro que se espera en la dilacion dello, mas seremos argüidos de perezosos en no lo aver hecho antes, que de importunos en hacerlo agora. Ya saven V. Mercedes, y se acordarán, la venida del rey D. Cárlos nuestro señor en España cuanto fué desseada, y como agora su partida es muy repentina: y que no menos pena nos da agora su ausencia, que entonces alegria nos dió su presencia. Como su Real Persona en los reinos de Aragon se ha detenido mucho, y en estos reinos de Castilla aya residido росо, ha sido gran ocasion que las cosas de este Reyno no ayan tomado algun assiento y porque yendose como se va S. M. procediendo mas adelante las cosas correrian peligro, parecenos, Señores, si os parece, que pues á todos toca el daño nos juntassemos todos apensar el remedio segun parece y es notorio caso quen muchas cosas particulares aya, Señores, estrema necesidad de vuestro consejo: y despues del consejo ay necesidad de vuestro favor y remedio. Paréce

nos que sobre tres cosas nos devemos juntar y platicar sobre la buena expedicion dellas. Nuestros mensageros á Su Alteza enbiar: conviene á saber suplicándole, Lo primero que no se vaya de España. Lo secundo que por ninguna manera permita sacar dinero della. Lo tercero que se remedien los oficios que estan dados á extranjeros en ella. Mucho, Señores, os pedimos por merced, que vista esta carta luego nos respondan. Ca conviene que los que hubieren de ir vayan juntos y propongan juntos. Porque siendo de todo el reyno la demanda darles an mejor y con mas acuerdo la respuesta. Nuestro Señor S. M. y noble persona güarde. De Toledo á 7 de Noviembre, 1519 (1).

OTRA CARTA.

Toledo á las ciudades del Reino pidiendo que se junten.

Muy magníficos Señores: Pues nuestra gente de guerra ha ya passado allende los puertos, y está en su tierra no es necessario dezir como la enbiamos para socorrer á la ciudad de Segovia. Ya la verdad, aunque el socorro no fué mayor de lo que merecian aquellos Señores, que en las boluntades aca y allá seamos todos unos; pero las distancias de las tierras nos hacen no tener comunicacion las personas. De lo cual se sigue no poco daño para la impressa que hemos tomado de remediar el reino, por que negocios muy arduos tarde se concluyen tratándose por largos caminos. Muchas veces, y por muchas letras os hemos Señores escrito, y pensamos que teneys conocida la santa intencion que tiene Toledo en este caso. Pero esto no obstante, queríamos mucho que personalmente oyessedes de nuestras personas, lo que aveis visto por nuestras

(1) Sandoval, Historia de Cárlos v, libro v, párrafos 2.o y 3.o; y

copia literal segun su propio contesto.

letras. Porque hablando la verdad nunca es acepto el servicio hasta que se conozca la boluntad con que es hecho. Los negocios del Reino se van cada dia más enconando, y nuestros enemigos se van más apercibiendo. En este caso será nuestro parecer, que con toda brevedad se pusiessen todos en armas. Lo uno para castigar los tyrannos: lo otro para que estemos seguros. Y sobre todo es necesario que nos juntemos todos para dar órden en lo mal ordenado destos Reinos, porque tantos y tan sustanciosos negocios, justo es que se determinen por muchos y muy maduros consejos. Bien sabemos Señores, que agora nos lastiman muchos con las lenguas, y despues nos enfamaran muchos con las péndolas en sus historias, diziendo, que sola la ciudad de Toledo ha sido causa deste levantamiento, é que sus procuradores alborotaron las Córtes de Santiago. Pero entre ellos y nosotros á Dios Nuestro Señor ponemos por testigo, é por juez de la intencion que tuvimos en este caso. Porque nuestro fin no fué alzar la obediencia al Rey Nuestro Señor, sino reprimir Xevres y á sus consortes la tyrannia; que segun ellos trataban la generosidad de España, más nos tenian ellos por sus esclavos, que no el Rey por sus súbditos. No penseis, Señores, que nosotros somos solos en este escándalo, que hablando la verdad muchos perlados principales y cavalleros generosos, á los cuales no sólo les place de lo que está hecho, pero aun les pesa porque no se lleva al cabo, y segun hemos conocido dellos, ellos harian otras peores cosas, sino fuesse más por no perder las haciendas, que por no aventurar las conciencias. Assi para lo que se ha hecho como para lo que se entiende hazer devria, Señores, vastar para justificacion nuestra, que no os pedimos, Señores, dineros para seguir la guerra, sino que os embiamos á pedir buen consejo para buscar la paz. Porque de buena razon el hombre que ménos precia el parecer proprio, y de su voluntad se abraza con el parecer ageno no puede alguno arguyrle de pecado. Pedimos os Señores por merced que vista la presente letra, luego sin más dilacion embieis vuestros procuradores á la Santa Junta de Avila; y ser ciertos, que segun la cosa esté enconada, tanta cuanta mas dilacion pusieredes en la yda, tanto mas acrecentareys en el daño de España. Porque no es de hombres cuerdos al tiempo que tienen concluido el negocio, entonces empiezen apedir consejo. Hablando más en particular, aveis Señores de embiar á la Junta tales personas, y con tales poderes, que si les pareciere puedan con nuestros enemigos hacer apuntamiento de la paz, é

« AnteriorContinuar »