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ra, andad con Dios y guardaos, no bolvais más acá, porque si venís no tornareys más allá, y decid á vuestros gobernadores que si tienen facultad del rey para prometer mucho, no tienen comision para cumplir sino muy poco. Esto hecho y dicho yo me torné á Medina de Rioseco maltractado y peor respondido y como de lo que yo dije y el obispo me respondió quedó ya del todo rota la guerra, nunca más se habló de paz. Mucho les pesó á D. Pedro Girón y á D. Pero Lasso de las palabras feas que se me dijeron y de la mala respuesta que sus consortes me dieron, porque á la verdad ellos quisieran mucho reducirse al servicio del rey y que assentara la paz del reyno. Don Pedro Giron salió á mí al camino quando me tornava, y allí platicamos tales y tan delicadas cosas, que de nuestra plática resultó que él resistiesse el campo hacia Villalpando y que los gobernadores marchasen hacia Tordesillas y assi fué y assi se hizo que de aquella jornada fué la Reyna nuestra señora libertada y los de la Junta presos.

VII.

Real carta ejecutoria que conduce á la esplicacion del misterioso lema: Donde una puerta se cierra otra se abre.

Doña Juana, por la gracia de Dios, reina de Castilla, de Leon, de Granada, de Toledo, de Galicia, de Sevilla, de Córdoba, de Murcia, de Jaen, de los Algarbes, de Algecira, de Gibraltar, de las islas de Canaria, de las islas é tierra firme del mar Occéano, princesa de Aragon é de las Dos Sicilias, de Jerusalem, archiduquesa de Austria, duquesa de Borgoña é de Bravante, etc., condesa de Flandes é de Tirol, etc., señora de Vizcaya é de Molina, etc.

Por cuanto por parte de vos Doña Elvira de Zúñiga, mujer de Don Esteban de Avila, ya difunto, vecino de la ciudad de Avila, por vos é en nombre de vuestros hijos me fué echa relacion disiendo que las casas que teniades en la dicha ciudad de Avila está junto con el adarbe de la dicha Ciudad, que de tiempo inmemorial acá habia estado un postigo abierto en el dicho adarbe por la parte de las dichas é que el licenciado Villafañe, juez de residencia que fué de la dicha Ciudad el año pasado de 1507, por algunas causas que á ello le movieron, dió un mandamiento para cerrar el dicho postigo, é fué cerrado de lo cual á la dicha vuestra casa venia mucho daño: por ende que me suplicabades é pediades por merced mandase que el dicho postigo estoviese abierto como antes lo habia estado, ό que sobre

casas,

ello proveyese como la mi merced fuese. E yo por una mi carta hove mandado al corregidor de la dicha Ciudad de Avila que llamada la parte de la dicha Ciudad oviese informacion si antiguamente el dicho postigo estuvo abierto é qué era la causa porque se habia mandado cerrar é quien lo mandó cerrar, é si de estar abierto venia perjuicio á los vecinos é moradores de la dicha Ciudad: é la informacion habida, é la verdad sabida, escrita en limpio é firmada de su nombre é signada del escribano ante quien pasase é sellada é cerrada la enviase ante mí en el mi Consejo para que en él se viese é hiciese lo que fuese justicia, segun que mas largamente en la dicha mi carta se contenia, por virtud de la cual el dicho mi corregidor ovo la dicha informacion, é la envió ante mí en el mi Consejo, donde fué vista, é consultado con el rey mi señor é padre, fué acordado que debia mandar dar esta mi carta en la dicha razon, é yo tovelo por bien, é por la presente vos doy licencia é facultad para que podais abrir é abrais el dicho postigo de que de suso se hace mencion segun é como é de la manera que estaba al tiempo que por mandado del dicho licenciado Villafañe, mi juez de residencia, fué cerrado é no mas nin allende sin que por ello cayais ni incurrais en pena alguna, é mando al corregidor ó juez de residencia de la dicha Ciudad que vos lo deje é consienta facer libremente sin vos poner en ello embargo nin impedimento alguno é los unos nin los otros non fagades nin fagan ende al por alguna manera, sopena de la mi merced é de 10,000 maravedís para mi cámara. Dada en la villa de Valladolid á 15 dias del mes de Marzo, año del nacimiento de Nuestro Salvador Jesuchristo de 1509 años.=Q. Z. alferez.= Licenciatus Tello Linameles. Doctor Carvajal. El doctor Calos.= Licenciatus Tatuirte -Juan Ramirez, escribano de cámara de la reina nuestra señora, la fice escrebir por su mandado, con acuerdo de los del su consejo. Que V. A. da licencia á Doña Elvira de Zúñiga para que pueda abrir un postigo que tenia en sus casas en Avila, segun é de la manera que estaba abierto antes que por mandado del licenciado Villafañe, juez de residencia que fué de Avila, fuese cerrado.

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En el respaldo hay un sello con las armas reales. Registrada. Licenciatus Jimenez.-Castañeda, canciller.Derechos real y medio. Registro nueve, sello once.

VIII.

Sentencia de muerte á Gonzalo Pizarro en Xaquixaguana, á 19 de Abril de 1548.

Vista y entendida por nos el mariscal Francisco de Alvarado, maestre de campo deste real ejército y el licenciado Andrés de Cianca, oidor de S. M. de estos reinos, é subdelegados por el muy ilustre señor el licenciado Pedro de La Gasca, del Consejo de S. M. de la Santa Inquisicion, presidente de estos reinos y provincias del Perú, para lo infra escripto la notoriedad de los muchos graves é atroces delitos que Gonzalo Pizarro ha cometido é consentido cometer á los que le han seguido, despues que á estos reinos ha venido el visorey Blasco Nuñez Vela, en deservicio y desacato de S. M., é de su preeminencia é corona real, é contra la natural obligacion é fidelidad que como su vasallo tenia é debia á su Rey é señor natural, é de personas particulares, los cuales por ser tan notorios del dicho no se requiere órden ni tela de juicio, mayormente que muchos de los dichos delitos, consta por confesion de dicho Gonzalo Pizarro, é la notoriedad que por la informacion que se ha tomado é que conviene para la pacificacion de estos reinos é ejemplo con brevedad hacer justicia del dicho Gonzalo Pizarro.

Fallamos atento lo susodicho, junta la disposicion del derecho que debemos declarar y declaramos el dicho Gonzalo Pizarro haber cometido crímen læsæ majestatis contra la corona real de España en todos los grados y causas en derecho contenidas despues que á estos reinos vino el

virey Blasco Nuñez Vela; así le declaramos y condenamos al dicho Gonzalo Pizarro por traidor é haber incurrido él y sus descendientes, nacidos despues que él cometió este alto crímen y traicion los por línea masculina hasta la segunda generacion, é por la femenina hasta la primera en la infancia, inhabilidad é inhabilidades, é como á tal condenamos al dicho Gonzalo Pizarro en pena de muerte natural, la qual mandamos que sea dada en la forma siguiente: que sea sacado de la prision en que está, caballero en una mula de silla, atados pies y manos, é traido públicamente por este real de S. M. con voz de pregonero que manifieste su delito, sea llevado al tablado que por nuestro mandado está fecho en este real, é allí sea apeado, y cortada la cabeza por el pescuezo, é despues de muerta naturalmente, mandamos que la dicha cabeza sea llevada á la ciudad de los Reyes, como ciudad mas principal destos reinos, é sea puesta é clavada en el rollo de la dicha ciudad, en un rétulo de letra gruesa que diga: «Esta es la cabeza del traidor de Gonzalo Pizarro, que se hizo justicia de él en el valle de Xaquixaguana, donde dió la batalla contra el estandarte real, queriendo defender su traicion é tiranía; ninguno sea osado de la quitar de aquí, sopena de muerte natural.» E mandamos que las casas que el dicho Gonzalo Pizarro tiene en la cibdad del Cuzco.... sean derribadas por los cimientos é aradas de sal; é adonde es agora la puerta sea puesto un letrero en un pilar, que diga: «Estas casas eran de Gonzalo Pizarro, las que les fueron mandadas derrocar por traidor; é ninguna persona sea osado de las tornar á hacer y edificar sin licencia expresa de S. M., sopena de muerte natural.» E condenámosle mas en perdimiento de todos sus bienes, de qualquier calidad que sean é le pertenezcan, los quales aplicamos á la cámara y fisco de S. M, con todas las otras penas que contra los tales están instituidas. E por esta nuestra sentencia definitiva juzgamos é así lo pronunciamos é mandamos en estos escritos é por ellos. Alonso de Alvarado. El licenciado Cianca.

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