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CAPITULO XIX.

Continuacion del reinado de los Reyes Católicos, hasta la muerte de Doña Isabel en 1504.

Otro rasgo característico, y que determina bien distintamente el reinado de Isabel y de Fernando, es el robusto y perfecto desarrollo á que llegó en Castilla el poder de los municipios, cuidadosamente engrandecido por los reyes como elemento político para contener la desmedida y altanera prepotencia de los grandes y señores de vasallos, y no solamente existia y se gobernaba por sí cada pueblo de alguna importancia, sino que asociando á su alrededor á otros muchos más pequeños y desvalidos, con ellos formaba otra entidad social, otro municipio mayor, otro gran concejo, orígen de las hermandades, germanías, comunidades, merindades, sexmos y otras agrupaciones conocidas en este y otros siglos anteriores, y creadas unas veces con miras políticas transitorias, y otras para la defensa y tutela cons

tante de sus intereses permanentes y derechos protectores de su riqueza.

Y tambien bajo de este aspecto es memorable para Avila el reinado de Isabel la Católica, porque en el año de 1485 el concejo y regimiento de la Ciudad, de comun acuerdo con todos los pueblos de su antigua tierra, divididos en siete secciones, llamadas sexmos segun las diversas comarcas ó pagos que á la capital circundaban, y de cuya congregacion y gobierno así como de sus derechos y obligaciones hemos dado alguna idea ya en el tomo 1, acordaron reformar sus importantes ordenanzas y leyes municipales. Al efecto todas las clases de la poblacion interesadas en el pro-comunal, nombraron sus representantes. Teníalos el concejo por medio de sus regidores, la nobleza por sus caballeros, el clero de la Ciudad y tierra por la intervencion del dean y otros individuos de su cabildo, y cada sexmo ó partido por sus diputados ó procuradores respectivos. Eligieron el convento de San Francisco de Avila para local de sus sesiones, y despues de dos años de estudio de las antiguas ordenanzas y de las nuevas necesidades sociales (que tan gran cambio habian tenido las costumbres y tan notables eran los adelantos de la civilizacion), publicaron un nuevo código municipal con toda solemnidad en Marzo de 1487, códice precioso, del que tengo á la vista una limpia y esmerada copia legal, dada en 31 de Octubre de 1793 por el escribano Ramon Vidal Thenorio, cuya descendencia es muy conocida aún en nuestra Ciudad, y un deseo irresistible me obliga á dar á conocer rápi

damente este cuaderno de leyes municipales, como monumento respetable del saber, celo y buenos pensamientos de nuestros ascendientes, comenzando por insertar aquí el principio de las nuevas ordenanzas abulenses, dadas cuatro siglos há. Dice así:

«En el nombre de Dios Padre é Fijo é Spíritu Santo, tres personas é un solo Dios verdadero, de quien todas las cosas proceden, sin el cual ninguna cossa se puede principiar, mediar, ni acabar, é lo que él guia es guiado, é lo que él guarda es guardado, del cual en esta presente hora habiendo acatamiento, é por que es su servicio é servicio de los muy Altos é muy Poderosos nuestros Señores el Rey D. Fernando é la Reina Doña Isabel é bien é procomun de esta muy Noble é muy Leal ciudad de Avila é su tierra, é de la república de ella, é catando que en las hordenanzas antiguas é nuebas que en esta dicha Ciudad avia, se contenian muchas cossas contrarias unas á otras, é assí mesmo muy escuras, sobre que avia de cada dia grandes diferencias é pleitos, fué acordado por el Concejo, Justicia, Regidores, Cavalleros é Escuderos de la dicha Ciudad de Avila é por los Procuradores de la tierrra é Seixmos de ella é por los venerables Dean é Cabildo de la iglesia mayor de San Salvador por todo el clero de la dicha Ciudad é su tierra, en quien se representaron todos los Estados é concurrieron en la presente negociacion de facer é que se ficiesen Leyes é Hordenanzas en el dicho Concejo de la dicha Ciudad, é para el bien é pró de ella é de la tierra, dando como dieron facultad é licencia á el Señor Alonso Puerto-Carrero

Corregidor en la dicha Ciudad é á ciertos Rexidores, Cavalleros é Letrados é personas Eclesiásticas para que asistiesen á la Hordenacion de todo ello, los cuales acatando el servicio de Dios é de sus Altezas é ael vien de la república ficieron é hordenaron las dichas Leyes é Hordenanzas de el dicho Concejo en la forma siguiente.»>

Aquí comienzan las leyes (así las llaman) ú ordenanzas hasta el número de ciento diez y siete con cuatro apéndices sobre distintos puntos, que tuvieron por conveniente adicionar. Creemos hacer un servicio á nuestro pais dando en el apéndice núm. 3.o el índice ó epígrafe de cada una de estas prescripciones municipales, y de su simple lectura resultará cuán bien comprendian nuestros territoriales legisladores el espíritu de su siglo y las necesidades de su época.

Pero no puedo prescindir de dar aquí un pequeñísimo extracto de algunas de estas ordenanzas, por ser de harto interés en muestra de la ciencia y cultura con que se escribieron.

En la ley 1. que es la introduccion que arriba queda inserta, se hace la protestacion de la fé católica, principio de todos los códigos cristianos desde el de Theodosio y base de nuestra sociedad, aunque en aquellos tiempos todavía existia gran poblacion de Judíos y Moros en la Ciudad y tierra de Avila. La agricultura y la ganadería, elementos esenciales de la existencia del país, estaban garantidas por la mayor parte de las ordenanzas que corren hasta la ley 36. Hasta la 41 inclusive son las protectoras de

a

los montes, pinares y arbolados, punto tambien muy capital de la riqueza de nuestras comarcas. La industria, ya bastante desarrollada al terminar el siglo décimo quinto, necesitó de todas las prescripciones contenidas hasta la 57. La caza, la pesca, el comercio de lanas, cueros y maderas, y la preferencia otorgada al vecindario sobre los regatones ó revendedores que tanto facilitaban las subsistencias, es el asunto de muchos otros capítulos de estas ordenanzas. La salubridad y ornato de la poblacion no cayeron en olvido en sus acuerdos. Los procedimientos judiciales, las apelaciones al concejo de los juicios breves y sumarios, la tabla de los aranceles que fijaban los salarios de los escribanos, entregadores y otros oficiales de justicia, forman parte interesante del código que analizamos. Y finalmente, no se conocia en la época en que se redactó necesidad alguna social, sobre que no se dictase la conveniente prescripcion.

Notables son tambien, como pruebas irreprochables de la importancia de su gran poblacion, de su riqueza y de las comodidades de sus caballeros, al mismo tiempo que del gran número de judíos y moros que en la Ciudad residian, algunos capítulos de estos mandamientos municipales. Tal es el 21; descríbense en él, con la mayor claridad, cuáles son los heredamientos que han de llamarse términos redondos; cómo se adquiere y pierde este derecho; y cuáles son las prerogativas del libre cerramiento de las heredades en defensa del plenísimo derecho de propiedad. La 80 es altamente justa y filosófica, y

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