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se adelanta en gran manera al espíritu intolerante que se arraigó en aquel siglo. A pesar de la aver. sion, ojeriza y hasta injurioso desprecio con que generalmente eran tratadas en todas partes las razas hebrea é ismaelita, dispone su texto, dando una prueba inequívoca de una laudable caridad evangélica, que ningun cristiano «se entremeta á prender á los Judíos ó Moros en sus juderías ó morerías, aunque labren y fagan sus labores á puertas abiertas en los dias de las Pascuas é Domingos é Fiestas que son de guardar, ni en otros algunos, aunque dentro de ellas anden sin señales, é quien lo contrario hiciere caya en la pena, etc...» Castigábase, pues, como delincuente al cristiano que infiriese tal injuria y perjuicio al judío ó al moro inofensivo que gozaba del seguro del hogar propio. La 81 trata de la manera en que se han de fabricar los paños para evitar todo engaño, no vendiéndose «el trocatin por el legítimo» ni vice versa, de cuya ordenacion aparece que ya en aquella época era de tal importancia que la fabricacion de tejidos de lana en Avila llevaba sus productos por toda la culta Europa. La 86 tambien es muy singular. Supone en los vecinos el derecho de tener halcones, azores ú otras aves dedicadas al placer de la cetrería y ordena que han de mantenerse sin gasto alguno de sus dueños, á costa de las carnicerías de la Ciudad, así de los Cristianos, como de los Judíos y de los Moros, estableciendo que cinco dias de la semana faciliten carnes bastantes al mantenimiento de estas aves cazadoras las carnicerías cristianiegas, que las judiegas sean las que las

faciliten en los dias viernes del año y en todos los de cuaresma, y que hayan de darlas las moriegas en los dias que sean sábados. Pero esta obligacion caia exclusivamente sobre los abastecedores ó carniceros de oficio, porque el cristiano que quisiese exigirla de las aljamas en cuerpo ó de los Judíos ó Moros en particular, sufria la pena de «que en todo aquel año no le diesen carne ninguna para sus aves en ninguna de las tres clases de carnicerías, » y que si violentamente se lo tomare «el tal esté desterrado de esta ciudad é su tierra por un mes por cada vez que se ficiere;» y lleva la prevision la ordenanza hasta el punto de que si alguno, judío ó moro, matase reses por espíritu de granjería y no para mantenimiento de su casa, en los dias que vendiese carne, en esos y no más esté obligado á darla á las aves cazadoras. Hemos hecho mencion de esta ordenanza y de la 80, porque ellas solas revelan la gran poblacion israelita y agarena avecindada en la Ciudad, de la que hablaremos despues con más datos, cuando en sus respectivos barrios podian trabajar en los dias festivos de la iglesia católica sin escandalizar al pueblo, y sostener carnicerías distintas y separadas de las de los cristianos. Tambien es digna de observar la 101 de estas leyes locales, que establece cómo y con qué anchura han de construir las aceras ó calzadas de las calles los dueños de casas en toda la extension de sus fachadas y la pena del contraventor. Finalmente, la parte legal más prohibitiva y penal de todas ellas, debia estar siempre á la vista del pueblo para que nadie alegase ignorancia, y así era de estatuto,

segun la 112, que en poder de los escribanos del concejo, y en la iglesia de San Juan, que es la destinada al servicio civil del concejo, estuviese fijo el album, edicto ó bando comprensivo de las disposiciones judiciales y penales que más afectasen á todo el vecindario.

Son, pues, estas ordenanzas de Avila tipo, modelo y objeto de estudio del verdadero municipio de Castilla, tal como se le conocia á la conclusion de los siglos medios y principios de la cultura y civilizacion de los modernos; y es de notar que para su formacion no hubo de impetrarse licencia, aprobacion ni confirmacion superior alguna; bastó la voluntad de los interesados, y al frente de ellos, en guarda de las leyes generales y de los derechos de la autoridad real, el corregidor establecido por los Reyes Católicos.

Para concluir este punto considero como honra de muchas familias, oriundas de la tierra de Avila, recordar los nombres de las personas que más contribuyeron á la formacion de tales ordenanzas. Era corregidor de Avila, segun se lee en las mismas, el honrado caballero Alonso Puerto Carrero: é el bachiller Juan Perez de Segura, é el licenciado Alonso del Castillo, alcaldes por el dicho corregidor; é Gonzalo Dávila, señor de Villa-Toro, de Navamorqüende é el Hondon, é Rodrigo de Valderrábano, é Juan de Avila, é Francisco Dávila, é Gonzalo del Pesso, é Sancho de Bullon, é Francisco de Henao, regidores; escribanos de concejo, Ferran Sanchez de Parexa, é Juan Rodriguez Daza. Varios de los regidores fue

TOMO III.

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ron nombrados diputados para la discusion de estas leyes, y ademas como caballeros y escuderos Gonzalo de Valderrábano, é Alfonso de Avila, é el alcaide Francisco Pamo, el bachiller Juan Dávila, é el bachiller Sangil, é Juan Gonzalez de Taxares, é Rodrigo Jimenez, é Diego Guadalajara; y para sustitucion de los que gozaban del doble carácter de regidores y caballeros fueron nombrados ademas Juan Vazquez Rengifo y Gil Gonzalez Dávila, apareciendo tambien como escribanos públicos y testigos de la solemnidad de estas elecciones Nuño Orejon é Fernando Ortega, é Juan de Arévalo. Don Pedro Lopez Calatayud, dean, é Ferran Gonzalez, canónigo de la iglesia de Avila, fueron los diputados del clero, y agregáronse á todos estos los procuradores generales Miguel Rodriguez de Chaherrero á nombre del sexmo de San Vicente, é Fernan Gomez de Papatrigo, é Gil Martin de Cardeñosa, Jorge Gomez de San Juan de la Torre, por el sexmo de San Juan, é Rui Sanchez, del lugar de Cebreros, é Benito Sanchez del Hoyo-quesero, por el sexmo de Santiago, é Juan Gonzalez Pertegal del Horcajo, é Toribio Ferrúx, escribano por el sexmo de Serrezuela, é Alfonso Martin, escribano por el de Covaleda, é Lázaro Muñoz de las Casas, por el de San Pedro. Tales fueron los legisladores municipales y tales las ordenanzas que formaron para gobierno de la Ciudad y tierra en el año de 1487, bajo el reinado de la ilustrada Isabel. Compárense sus meditadas y prudentes prescripciones con la dureza y agreste instruccion que respiraban los bandos de buen gobierno

é

de los dos primeros alcaldes, al tiempo de la repoblacion de la Ciudad, Jimen Blazquez y Alvaro Alvarez, y se verá el mejoramiento inmenso que la lenta, pero progresiva ilustracion de cuatro siglos, habia ya causado en la ciencia de la gobernacion de los pueblos.

Pero el tribunal de la Inquisicion llevaba ya más de doce años de existencia, y como su objeto era purgar el reino de todo error en las creencias y prácticas del catolicismo, tenia que ser su necesaria consecuencia, más ó ménos inmediata, la extirpacion de todo otro culto: y sin que á nuestra historia particular ataña hacer reflexiones sobre esta medida de alto gobierno que tan hondamente afectó al Estado, es lo cierto que la expulsion de los Judíos, decretada (1) por los Reyes Católicos en 31 de Marzo de 1492, y áun suponiendo que no se hubiera aumentado la raza hebrea en el espacio de dos siglos, causó la despoblacion de España con la forzada salida de 854.957 personas, que contribuian al rey con 2.780,341 maravedises de oro anuales. Nos facilita este dato el señor D. José Amador de los Rios, en su interesante obra Estudios históricos, políticos y literarios sobre los Judíos en España, impresa en Madrid en 1848, y de todos nuestros literatos bien conocida. Hubo en Avila muchos Hebreos hasta su total expulsion; y consta por el padron de los de Castilla, y de lo que tributaban en el año de 1290, era de 1328, que es el repartimiento de Huete, repu

(1) Más adelante lo veremos, en publicado.

el preámbulo del edicto al efecto

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