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Todas las actuaciones relativas à la administracion del caudal del abintestato, deben estar de manifiesto en la escribania á disposicion de los que hubieren alegado algun derecho á la herencia, atendiendo el juez las reclamaciones que sobre ellas hicieren; y reconocidos por ejecutoria como herederos uno ó mas de los parientes presentados, debe entenderse con ellos todo lo relativo al exámen y aprobacion de las cuentas, cesando completamente la intervencion del promotor fiscal (1).

Sin embargo, dichos interesados no tienen derecho á presenciar la apertura de la correspondencia, cuya operacion debe practicarse, segun ya se dijo, solo á presencia del escribano y del administrador, en los períodos que el juez señale segun las circunstancias; sin perjuicio de que el administrador reciba por sí la que tenga relacion con el caudal, pero dejándose testimonio de ella en los autos y conservando el juez la restante para darle en su dia el destino correspondiente (2).

Los libros y papeles del difunto se deben entregar á sus herederos conocidos, si los hubiere: si no se presentare nadie alegando derecho á la herencia, ó no fueren reconocidos los que se hubieren presentado, y se declaran vacantes los bienes, deben entregarse al Estado los libros y papeles que tengan relacion con ellos, y los demas archivarse con los autos del abintestato en un pliego cerrado y sellado, rubricando la carpeta el juez, el promotor fiscal y el escribano (3).

Formulario de una particion.

Division de los bienes dejados por un difunto, entre su viuda é hijos de ambos.

D. F. de T., vecino de esta poblacion (y abogado de este ilustre colegio, en el caso de que lo sea), y D. S. de T., nombrados respectivamente con arreglo á los arts. 469 y 470 de la

(1) Arts. 387 y 388 de la ley de enjuiciamiento civil.

(2) Arts. 364 y 400 id.

(3) Art. 403 id.

TOMO II.

45

Es preciso tambien, lo mismo que en las herencias por testamento, registrar el documento de adjudicacion, y pagar á la Hacienda pública por la adquisicion de bienes inmuebles, el impuesto señalado por las leyes.

CAPITULO II.

DE LA ADMINISTRACION DEL ABINTESTATO.

Cuando se ha concluido el inventario y se ha rectificado, si es preciso, y se conoce la entidad de los bienes propios del abintestato, puede el juez exigir al administrador nombrado mayor fianza que la que hubiere prestado al principio, si la cuantia del caudal lo exigiere; y si no la diere, debe nombrar otro que le reemplace, con la obligacion de darla cumplida (1).

El administrador, ya sea el primitivamente nombrado ó el que le reemplace, tiene obligacion de rendir cuenta de su administracion el último dia de cada mes; la cual se debe unir á los autos y comunicarse al promotor fiscal, si no hubiere heredero declarado, para que exponga su parecer en vista de ella, y el juez debe aprobarla si la encuentra arreglada, sin perjuicio del derecho de los interesados, mandando que el importe del alcance que resulte contra el administrador se deposite en el establecimiento público donde se conserven los demas fondos del abintestato (2). Igual obligacion tiene de rendir una cuenta general, al concluirse la administracion, á los herederos reconocidos si los hubiere, ó al Estado si los bienes corresponden á mostrencos por no haber ningun pariente de los llamados por la ley á heredar abintestato; y hasta que llegue este caso no se puede alzar ó cancelar la fianza que hubiere otorgado (3).

La recompensa del administrador por el trabajo y responsabilidad de su cargo, es la misma que ya se mencionó respecto del juicio de testamentaria.

(1) Art. 385 de la ley de enjuiciamiento civil.

(2) Art. 386 id.

(3) Art. 402 id.

Todas las actuaciones relativas á la administracion del caudal del abintestato, deben estar de manifiesto en la escribania á disposicion de los que hubieren alegado algun derecho á la herencia, atendiendo el juez las reclamaciones que sobre ellas hicieren; y reconocidos por ejecutoria como herederos uno ó mas de los parientes presentados, debe entenderse con ellos todo lo relativo al exámen y aprobacion de las cuentas, cesando completamente la intervencion del promotor fiscal (1).

Sin embargo, dichos interesados no tienen derecho á presenciar la apertura de la correspondencia, cuya operacion debe practicarse, segun ya se dijo, solo á presencia del escribano y del administrador, en los períodos que el juez señale segun las circunstancias; sin perjuicio de que el administrador reciba por sí la que tenga relacion con el caudal, pero dejándose testimonio de ella en los autos y conservando el juez la restante para darle en su dia el destino correspondiente (2).

Los libros y papeles del difunto se deben entregar á sus herederos conocidos, si los hubiere: si no se presentare nadie alegando derecho a la herencia, ó no fueren reconocidos los que se hubieren presentado, y se declaran vacantes los bienes, deben entregarse al Estado los libros y papeles que tengan relacion con ellos, y los demas archivarse con los autos del abintestato en un pliego cerrado y sellado, rubricando la carpeta el juez, el promotor fiscal y el escribano (3).

Formulario de una particion.

Division de los bienes dejados por un difunto, entre su viuda é hijos de ambos.

D. F. de T., vecino de esta poblacion (y abogado de este ilustre colegio, en el caso de que lo sea), y D. S. de T., nombrados respectivamente con arreglo á los arts. 469 y 470 de la

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Es preciso tambien, lo mismo que en las herencias por testamento, registrar el documento de adjudicacion, y pagar á la Hacienda pública por la adquisicion de bienes inmuebles, el impuesto señalado por las leyes.

CAPITULO II.

DE LA ADMINISTRACION DEL ABINTESTATO.

Cuando se ha concluido el inventario y se ha rectificado, si es preciso, y se conoce la entidad de los bienes propios del abintestato, puede el juez exigir al administrador nombrado mayor fianza que la que hubiere prestado al principio, si la cuantia del caudal lo exigiere; y si no la diere, debe nombrar otro que le reemplace, con la obligacion de darla cumplida (1).

El administrador, ya sea el primitivamente nombrado ó el que le reemplace, tiene obligacion de rendir cuenta de su administracion el último dia de cada mes; la cual se debe unir á los autos y comunicarse al promotor fiscal, si no hubiere heredero declarado, para que exponga su parecer en vista de ella, y el juez debe aprobarla si la encuentra arreglada, sin perjuicio del derecho de los interesados, mandando que el importe del alcance que resulte contra el administrador se deposite en el establecimiento público donde se conserven los demas fondos del abintestato (2). Igual obligacion tiene de rendir una cuenta general, al concluirse la administracion, á los herederos reconocidos si los hubiere, ó al Estado si los bienes corresponden á mostrencos por no haber ningun pariente de los llamados por la ley á heredar abintestato; y hasta que llegue este caso no se puede alzar ó cancelar la fianza que hubiere otorgado (3).

La recompensa del administrador por el trabajo y responsabilidad de su cargo, es la misma que ya se mencionó respecto del juicio de testamentaria.

(1) Art. 385 de la ley de enjuiciamiento civil.

(2) Art. 386 id.

(3) Art. 402 id.

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Todas las actuaciones relativas á la administracion del caudal del abintestato, deben estar de manifiesto en la escribania á disposicion de los que hubieren alegado algun derecho á la herencia, atendiendo el juez las reclamaciones que sobre ellas hicieren; y reconocidos por ejecutoria como herederos uno ó mas de los parientes presentados, debe entenderse con ellos todo lo relativo al exámen y aprobacion de las cuentas, cesando completamente la intervencion del promotor fiscal (1).

Sin embargo, dichos interesados no tienen derecho á presenciar la apertura de la correspondencia, cuya operacion debe practicarse, segun ya se dijo, solo á presencia del escribano y del administrador, en los períodos que el juez señale segun las circunstancias; sin perjuicio de que el administrador reciba por sí la que tenga relacion con el caudal, pero dejándose testimonio de ella en los autos y conservando el juez la restante para darle en su dia el destino correspondiente (2).

Los libros y papeles del difunto se deben entregar á sus herederos conocidos, si los hubiere: si no se presentare nadie alegando derecho a la herencia, ó no fueren reconocidos los que se hubieren presentado, y se declaran vacantes los bienes, deben entregarse al Estado los libros y papeles que tengan relacion con ellos, y los demas archivarse con los autos del abintestato en un pliego cerrado y sellado, rubricando la carpeta el juez, el promotor fiscal y el escribano (3).

Formulario de una particion.

Division de los bienes dejados por un difunto, entre su viuda é hijos de ambos.

D. F. de T., vecino de esta poblacion (y abogado de este ilustre colegio, en el caso de que lo sea), y D. S. de T., nombrados respectivamente con arreglo á los arts. 469 y 470 de la

(1) Arts. 387 y 388 de la ley de enjuiciamiento civil.

(2) Arts. 364 y 400 id.

(3) Art. 403 id.

TOMO 11.

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