Asciende el caudal inventariado por fallecimiento de D. F. (salvo error), á 429,000 rs., segun aparece de la suma general de las partidas anteriores, y de ello se hacen las deducciones siguientes: Bajas comunes ó generales. Se bajan del cuerpo del caudal inventariado cincuenta mil reales, que consta haber llevado en dote Doña F. de T.. Id. diez mil rs., importe de las deudas contraidas 50,000 10,000 Se deducen de los gananciales mil trescientos Cuya mitad son. 1,300 217,700 108,850 Haber de D. F. de T. A D. F. de T., y en representacion suya á sus hijos, tocan por su capital y la herencia del tio, que adquirió durante el matrimonio, ciento cincuenta mil reales... Id. por su mitad líquida de gananciales, ciento ocho mil ochocientos cincuenta reales. Total haber suyo. 150,000 108,850 258,850 Bajas de este haber. Por las arras que ofreció a su mujer cuando se casaron, cinco mil quinientos reales. . . . . Por el luto ordinario que sus herederos deben darla, segun costumbre, se regulan mil reales. 5,500 1,000 6,500 252,350 Distribucion del caudal liquido de D. F. de T. entre sus hijos. Aumento por via de colacion á las legítimas. Se aumentan al caudal que queda para legítimas paternas, por lo que Doña F. de T. tiene recibido á cuenta de la suya, quince mil reales. Total de legítimas. Tocan á cada uno de los tres hijos de F. de T. por su legítima paterna. 15,000 Liquidacion y distribucion del quinto. El quinto de los bienes de D. F. de T. asciende á cincuenta mil cuatrocientos setenta reales. 50,470 Bajas de él. Se bajan mil y ochocientos reales, importe del Se bajan seiscientos reales por las limosnas de Id. veinte reales legados por mandas forzosas. Id. otros cinco mil quinientos que legó á su 1,800 211 26 600 20 20 5,500 5,500 Id. dos mil doscientos, importe del legado que en dinero efectivo y otros bienes hizo á su criado N. 2,200 Id. tantos que legó á su hija. Id. mil ochocientos por el que hizo á su criada en dinero.. Id. veinte reales que importan los derechos de visitar el testamento. RESUMEN Y LIQUIDACION DE LO QUE TOCA Á CADA UNO DE LOS INTERESADOS EN ESTA PARTICION POR TODOS SUS DERECHOS. 50,000 108,850 5,500 1,000 1,300 5,500 Haber de Doña F. de T. Doña F. debe haber por su dote.. Id. por mitad de gananciales. Id. por sus arras. Id. por el luto ordinario. Id. por el lecho cotidiano. Id. por el legado que su marido la hizo. Haber de Doña A. Doña A. debe haber por su legítima. Id. por el legado de quinientos ducados que la hi Por el importe de las deudas contra el caudal. 20 Por las limosnas de misas. Por el legado de mandas forzosas. Por el de hospitales. Por el legado á su criado. Por el de su criada. Por los derechos de visitar el testamento. Por dos maravedises que faltan para completar el total, y de que no se hizo mérito por no admitir division entre los herederos. 2 |