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Doña I. debe haber por su legítima veintiocho mil doscientos cincuenta y seis rs. con quin

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Por las deudas contra el caudal. . .

Por lo que importan las deducciones del quinto.

173,256 102/3

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28,256 155/55

28,256 155/5

53,981 151/5

53,981 151/5

30,000

2,393 26

Total caudal del segundo matrimonio. 370,125 30.
Importa el inventario los mismos. . . 370,125 30

Igual..

Despues se procede á extender las hijuelas á todos los interesados.

RESUMEN Y LIQUIDACION DE LO QUE TOCA Á CADA UNO DE LOS IN

TERESADOS EN ESTA SECUNDA DIVISION POR TODOS SUS DERECHOS.

Haber de Doña J. V. (la segunda mujer).

Doña J. V. debe haber por su dote veinte mil

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Id. por el luto ordinario.

Id. por las arras que la ofreció su marido.
Id. en usufructo durante su vida por el rema-
nente del quinto que su marido la legó.

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20,000

104,550

900

600

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11,012 20

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..

36,193 242/3

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Haber de D. J. S.

D. J. S. debe haber por su legitima paterna veintiocho mil doscientos cincuenta y seis reales con quince mrs. y tres quintos de otro..

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Haber de D. J.

D. J. debe haber por su legítima paterna veintiocho mil doscientos cincuenta y seis rs. con quince mrs. y tres quintos de otro.

Haber de D. I.

D. I. debe haber por su legítima paterna veintiocho mil doscientos cincuenta y seis rs. vn.,

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Doña I. debe haber por su legítima veintiocho mil doscientos cincuenta y seis rs. con quince mrs. y tres quintos.

Id. por la mitad de su mejora del tercio.

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Comprobacion de esta cuenta.

28,256 153/5

25,724 333/55

53,981 151/5

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Despues se procede á extender las hijuelas á todos los intere

sados.

RESUMEN Y LIQUIDACION DE LO QUE TOCA Á CADA UNO DE LOS IN

TERESADOS EN ESTA SECUNDA DIVISION POR TODOS SUS DERECHOS.

Haber de Doña J. V. (la segunda mujer).

Doña J. V. debe haber por su dote veinte mil

reales..

Id. por su mitad de gananciales.

Id. por el lecho cotidiano.

Id. por el luto ordinario.

id.

.

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11,012 20

por las arras que la ofreció su marido. Id. en usufructo durante su vida por el remanente del quinto que su marido la legó. . .

36,193
36,193 242/3

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D. J. S. debe haber por su legítima paterna veintiocho mil doscientos cincuenta y seis reales con quince mrs. y tres quintos de otro..

Haber de D. J.

D. J. debe haber por su legítima paterna veintiocho mil doscientos cincuenta y seis rs. con

quince mrs. y tres quintos de otro.

Haber de D. I.

D. I. debe haber por su legítima paterna veintiocho mil doscientos cincuenta y seis rs. vn.,

28,256 153/5

28,256 155/5

quince mrs. y tres quintos.

28,256 153/5

Id. por la mitad de su mejora del tercio. . 25,724 333/5

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Doña I. debe haber por su legítima veintiocho mil doscientos cincuenta y seis rs. con quince mrs. y tres quintos.

Id. por la mitad de su mejora del tercio.

Total haber de Doña I.. .

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28,256 153/5

25,724 333/5

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53,981 151/5

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173,256 102/3

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28,256 153/5

28,256 155/5

53,981 151/5

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53,981 151/5

30,000

2,393 26

Total caudal del segundo matrimonio. 370,125 30.
Importa el inventario los mismos. 370,125 30

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Despues se procede á extender las hijuelas á todos los intere→ sados.

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