Imágenes de páginas
PDF
EPUB

Pero si hubiere alguna impugnacion pendiente, se debe retener el importe de los créditos á que se refiera hasta que recaiga sobre ella ejecutoria; aplicándose despues las cantidades retenidas segun su resultado (1).

CAPITULO IV.

DE LA CALIFICACION DEL CONCURSO.

La moralidad pública y los derechos de los particulares estan interesados en evitar que los concursados contraigan deudas y se presenten como insolventes en fraude de sus acreedores. Por eso la ley ha establecido oportunas reglas para indagar el verdadero motivo de la quiebra, á fin de que si ha habido dolo por parte del fallido, sufra este las justas consecuencias de su delito.

Con tan importante objeto, desde el momento en que los síndicos sean nombrados, se les debe entregar la primera pieza de autos, donde se hallen la relacion, estado y memoria presentados por el deudor, para que en el término de treinta dias, y prévio el exámen de sus libros y papeles, manifiesten en una exposicion razonada y documentada el juicio que hubieren formado acerca del concurso y de sus causas; y con testimonio literal de dichos documentos, y la exposicion original, debe formarse la pieza tercera, de que tratamos ahora (2).

Acumulada á ella provisionalmente la primera, se debe mandar pasar todo al promotor fiscal, para que si encuentra algun delito ó falta, lo denuncie y persiga con arreglo á derecho (3). El dictámen de la parte fiscal puede ser:

1. Conforme al de los síndicos y favorable al concursado, en cuyo caso el juez debe mandar llevar los autos à la vista, pudiendo, si asi lo estima justo, declarar la inculpabilidad del

(1) Art. 603 de la ley de enjuiciamiento civil.

(2) Arts. 604 y 605 id.

(3) Dicho art. 605.

deudor, ó adoptar, si lo cree culpable, las determinaciones que estime convenientes á la administracion de justicia (1).

2.° Diverso del de los síndicos y favorable tambien al concursado; y entonces se debe dar vista á este, y con lo que exponga proveer el juez lo que estime justo en favor ó en contra del deudor (2).

3. Contrario á este, ya sea conforme, ya distinto del de los síndicos, en cuyo caso debe procederse con arreglo á derecho y segun la clase del delito ó falta que se encontrare (3).

Todos los acreedores tienen accion para personarse en esta pieza de autos y perseguir al concursado (4), procediéndose en el juicio criminal con arreglo á derecho, y por consiguiente no pudiendo imponerse ninguna pena al deudor sin oírsele en forma (5).

CAPITULO V.

DE LA TRANSACCION Ó CONVENIO ENTRE LOS ACREEDORES Y EL

CONCURSADO.

Como en equivalencia del acto de conciliacion, que no es obligatorio en el juicio universal del concurso, pueden en cualquier estado de él hacer los acreedores y el concursado las transacciones ó convenios que estimen convenientes (6). Consiguiente á este principio, el juez tiene obligacion de acceder á cualquier peticion de unos ú otro dirigida á que se convoque junta para dicho objeto, siempre que sea á costa del que la haga (7). En este caso queda suspenso el juicio de concurso, hasta que se delibere y acuerde sobre las proposiciones presentadas (8 ).

Pero si en la pieza tercera, de que acabamos de tratar, se

h

e

a

1

[blocks in formation]

.

hubiere pedido por los síndicos, por el promotor fiscal ó por cualquier acreedor, que se declare fraudulento el concurso, no es lícito al deudor hacer ningun convenio con los acreedores, hasta que recaiga ejecutoria desestimando dicha calificacion (1).

Si se manda celebrar junta con dicho objeto, debe hacerse la convocacion de los acreedores por cédulas dirigidas á los reconocidos, si tal fuere el estado del concurso, y por edictos y anuncios en la forma ordinaria, mediando entre estos y el acto á lo menos quince dias, que puede el juez á su prudente arbi— trio ampliar hasta treinta (2).

La junta debe principiar por la lectura de los arts. 611 al 631 de la ley de enjuiciamiento, dándose cuenta despues de todos los antecedentes del concurso y de su estado, con inclusion del que tenga la pieza tercera; y poniéndose luego á discusion y votacion nominal las proposiciones que se hubieren presentado (3). La mayoria de votos debe computarse del mismo modo que en las demas juntas; pero sin poder tomar parte la mujer del concursado (4).

Los dueños de cualesquiera bienes que tenga aquel en su poder, y los acreedores que lo sean por su trabajo personal y alimentos, por gastos de funeral y por hipoteca tácita ó legal, no quedan ligados á lo convenido entre el deudor y los demas. acreedores, si se abstienen de tomar parte en la votacion, pero si no se abstienen, quedan sujetos á las consecuencias como los demas (5).

Si son desestimadas las proposiciones, continúa el juicio de concurso segun su estado; pero siendo admitidas, se publican por edictos fijados en los sitios de costumbre, é insertos en los mismos periódicos que la convocatoria á la junta, y ademas por circular de los síndicos, de la cual ha de quedar copia en los

(1) Art. 614 de la ley de enjuiciamiento civil.

(2) Arts. 615 y 616 id.

(3) Art. 622 id.

(4) Arts. 619 y 620 id.

(5) Art, 621 id.

autos, á todos los acreedores reconocidos que no hayan concurrido á la junta (1).

Puede ser impugnada la decision de la junta dentro de los veinte dias siguientes al de la fecha de los edictos por los acreedores reconocidos, ó que tengan reclamacion pendiente para su reconocimiento y no hubieran concurrido, y por los que, concurriendo, se hubieren separado del voto de la mayoria y protestado que les quedara su derecho á salvo (2). La impugnacion no es admisible sino por alguna de las cuatro causas que ya expusimos respecto de la concesion de la espera ó quita (3).

Este incidente de impugnacion debe sustanciarse con el deudor y los síndicos, litigando unidos los que sostengan un mismo derecho y en via ordinaria, aunque con la limitacion de trámites y de término que previene la ley (art. 534), respecto de la oposicion à la declaracion del concurso (4), y si fuere estimada por ejecutoria dicha impugnacion, y por consiguiente se declara la nulidad ó ineficacia del convenio, debe continuarse la tramitacion del concurso (5). Por el contrario, si la impugnacion fuere desestimada por ejecutoria, se debe proceder á llevar á efecto el convenio (6).

Pasado el término de los veinte dias siguientes à la publicacion de los edictos en que se anuncien las proposiciones de convenio admitidas, no puede ser impugnado este por ningun acreedor residente en la Península, en las islas Baleares ó en las posesiones españolas de Africa; pero los residentes en Canarias que no hayan estado presentes en la junta, pueden impugnarlo dentro de cuarenta dias, y los que residan en las posesiones españolas de Ultramar ó en el extranjero que no hayan concurrido á dicho acto, tienen á salvo su derecho contra el deudor, no obstante el convenio (7).

(1) Arts. 623 y 624 de la ley de enjuiciamiento civil.

(2) Art. 625 id.

(3) Art. 628 id. (4) Art. 629 id.

(5) Art. 631 id. (6) Art. 630 id. (7) Art. 626 id..

Corridos dichos términos respectivamente, sin haberse hecho oposicion, debe aquel mandarse llevar á efecto á instancia de parte legítima (1).

CAPITULO VI.

DE LOS ALIMENTOS DEL CONCURSADO.

Cuando los bienes del concurso son de mas importancia que las deudas, la justicia y la razon aconsejan que se suministren alimentos al concursado; pero cuando no alcancen para cubrir lo uno y lo otro, solamente pueden facilitarse cuando esten conformes los acreedores. Consiguiente á estos principios, si el deudor reclama dicho auxilio, debe el juez, atendidas las circunstancias, señalar los que crea necesarios, si á su juicio ascienden á mas los bienes que las deudas, ó negarlo por el contrario si no tienen tanto valor; y cualquiera que sea la providencia debe dictarse sin mas trámites que los puramente precisos, con el carácter de interina é inapelable (2).

De este señalamiento urgente y provisional debe darse cuenta á los acreedores en la primera junta que se celebre, los cuales pueden aprobar, modificar ó suprimir los alimentos, atendida s las circunstancias y necesidades del deudor; pero no dejar de concederlos cuando no aparezca claramente que los bienes del concursado no alcanzan á satisfacer las deudas.

Contra lo acordado por la junta en uno ú otro sentido, es admisible cualquiera impugnacion que se haga en el término de ocho dias; pero no pueden realizarla los concurrentes á aquella, salvo si han votado contra el acuerdo de la mayoria y protestado que les quede su derecho á salvo (3).

Durante este incidente de alimentos, si el juez y la junta de acreedores estuvieren conformes en negarlos, no tiene derecho á

(1) Art. 627 de la ley de enjuiciamiento civil.

(2) Art. 632 id.

(3) Arts. 633 á 634 id.

TOMO il.

50

« AnteriorContinuar »