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Lo mismo puede decirse de las acciones personales: todas ellas pasan á los herederos de aquel á cuyo favor tuvieron orígen, y todas tambien se pueden ejercitar contra los de la persona obligada, aunque esta responsabilidad hereditaria se entiende á proporcion solo de la parte de herencia que á cada uno le hubiere correspondido; á menos que todas estas porciones reunidas no importen tanto como lo que se reclame, y la herencia se haya aceptado con beneficio de inventario, pues entonces solo pueden ser reconvenidos los herederos, y hasta en la cantidad que hubieren adquirido, y nada mas.

En cuanto á la accion criminal, ya hemos dicho que muerto el acusador puede seguirse por su heredero (1), y la de calumnia ó injuria por los ascendientes, descendientes, cónyuges y hermanos del difunto agraviado, siempre que la calumnia ó injuria trascienda á ellos, y en todo caso por el heredero (2).

La accion civil que nace de la penal tambien compete y es trasmisible á los herederos de la persona perjudicada por el delito (3).

(1) Ley 23, tit. 1., Part. 7.
(2) Art. 388 del Código Penal.
(3) Art. 119 id.

TITULO II.

De los juicios, y sus actuaciones en general.

Hay con relacion á los juicios muchas nociones que conviene adquirir preliminarmente, porque siendo aplicables à las diversas clases de procedimientos, nos excusarán repeticiones innecesarias, y nos darán luz para entrar despues con mas claridad en el complicado laberinto de las actuaciones. La tarea es larga y enojosa, prolijo y áridos todos sus pormenores; pero es preciso emprenderla para conocer bien y en todas sus partes nuestro actual sistema de enjuiciamiento.

Principiaremos ahora dando alguna idea, aunque muy breve y en general, de los juicios.

CAPITULO I.

IDEA GENERAL DE LOS JUICIOS.

No basta una accion ó un derecho legítimo, para pedir en virtud de él que se nos administre justicia: no basta tampoco saber la jurisdiccion á quien para ello debemos acudir; es necesario ademas ajustar nuestras peticiones y todas sus consecuencias á un método arreglado, para que con sujecion á él se discutan las cuestiones que se susciten, se averigüe la legalidad y certeza de los derechos, y se decida si lo hay en el que pide, y si existe obligacion y responsabilidad en aquel contra quien se reclama. Para esto se hallan establecidos los juicios.

Es, pues, el juicio, «la controversia y decision legítima de una causa ante y por el juez competente; » esto es, el método por el cual la cuestion que se suscita, se discute y somete á exámen ante la autoridad judicial, para que esta decida lo que considere justo.

Divídese el juicio:

1.

Por razon de los medios amigables ó judiciales, en juicio ó acto de conciliacion, de árbitros y contencioso.

2. Por razon de la materia ó causa que en él se trata, en civil, criminal y misto.

3. Por la entidad de la misma materia ó cosa, en verbal, ó de mayor y menor cuantia.

4. Por el modo de proceder, en ordinario, extraordinario, ejecutivo, sumario, plenario y sumarisimo.

5. Por razon del objeto, en petitorio y posesorio.

6. Por razon de las personas interesadas en él, en doble y sencillo.

7. Por razon de la generalidad ó singularidad del objeto, en universal y particular.

8.

Por razon del fuero, en secular, eclesiástico, militar, etc.

Juicio de conciliacion es el acto prévio y extrajudicial que se celebra ante la autoridad pública entre el actor y el demandado, con el objeto de arreglar y transigir amigablemente sus respectivas reclamaciones.

Juicio de árbitros es aquel en que dos ó mas personas, nombradas respectivamente por los interesados, conocen y deciden de una cuestion, sin mas jurisdiccion que la que para ello les trasmiten los mismos que las nombran.

Contencioso es el juicio que se entabla despues del conciliatorio, y cuando en este no ha habido avenencia, siguiéndose el órden judicial establecido.

Civil es el juicio en que se trata de alguna de las acciones civiles, el cual vulgarmente se conoce con el nombre genérico de pleito ó litigio.

Criminal es el que tiene por objeto la averiguacion y cas

tigo de un delito, y suele Misto es el juicio relativo á minal, esto es, al ejercicio de alguna de las acciones civiles, y al mismo tiempo al descubrimiento y castigo de un delito.

llamarse comunmente causa. alguna reclamacion civil y cri

De mayor cuantia es el juicio en que se trata de una cosa cuya entidad exceda de 3,000 rs.

De menor cuantia, cuando importa lo que se litiga solo dicha cantidad o menos, y pasa de 600 rs.

Verbal, si lo que se reclama no excede de 600 rs.

Juicio ordinario es aquel en que se procede por los trámites lentos y comunes establecidos por la ley, para que detenidamente y con toda la posible discusion se controviertan los derechos, y recaiga el fallo despues de un prolijo conocimiento de causa: este juicio generalmente es civil, y no extensivo á los negocios criminales. Se entiende ordinario todo juicio que no tenga determinada por la ley una tramitacion especial.

Extraordinario es el que no sigue todo el órden comun de los juicios, ni todas las formas y solemnidades por regla general prescritas. Esta denominacion es genérica, y aplicable á los juicios que no entran en el órden comun ú ordinario.

Sumario es mas propio y especialmente aquel en que no se observa todo el órden y ritualidades en general necesarias, y en que se atiende mas al conocimiento ó averiguacion de la verdad por un medio breve, sencillo, ó como suele decirse de plano. Tambien se entienden por juicio sumario las primeras actuaciones de las causas criminales, hasta el punto en que se descubre la ejecucion del delito, y quiénes son los delincuentes.

Juicio ejecutivo es lo mismo que sumario; pero se le da expresamente este nombre, porque se dirige á cobrar una cantidad ó conseguir una cosa pronta y ejecutivamente, por los trámites especiales que la ley establece.

Plenario, tratándose de asuntos civiles, es lo mismo que ordinario, porque es el juicio en que se procede por el órden regular y mas comun; pero siendo relativo á causas criminales, se entiende por plenario el procedimiento que empieza, luego que se han descubierto el delito y sus autores, para acusar á 7.

TOMO II.

estos por la responsabilidad de sus actos, ejercitándose la accion privada ó pública y reclamándose la imposicion de la pena.

El juicio sumarísimo es siempre civil, y consiste en un modo de proceder muy breve y sencillo, reducido solo á admitir la accion y su justificacion y á decidir sobre ella con audiencia verbal de la persona contra quien se ejercita. Estos juicios se llaman tambien interdictos.

Otro hay muy breve, aunque en realidad es una continuacion del juicio ya principiado y concluido, y suele llamarse via de apremio. Consiste en los trámites rápidos y sencillos que se observan para apremiar ú obligar á alguno al cumplimiento de una decision judicial.

Doble, es el juicio en que cada una de las personas en él interesadas pueden igualmente ejercitar su accion contra las demas.

Sencillo, es el que no tiene esta circunstancia.

Universal, es aquel en que à un tiempo se trata de muchas acciones ó sobre muchos intereses; y particular el que solo tiene por objeto ventilar una accion sobre determinada cosa.

Es secular, eclesiástico, militar, etc., el juicio, segun el fuero competente para su conocimiento y decision.

Los juicios sobre negocios mercantiles estan sujetos á un órden especial, ya sea que se sustancien por los tribunales de comercio, ya por los jueces ordinarios de primera instancia, en los pueblos donde no se hallan aquellos establecidos.

Los eclesiásticos tambien tienen una tramitacion que differe de la comun.

Los juicios contencioso-administrativos se sustancian por trámites especiales, que difieren en mucha parte de los comunes, y lo mismo los de cuentas y alcances à favor del Erario.

Los civiles sobre negocios de Hacienda siguen el órden regular de los asuntos comunes; pero los criminales sobre contrabando y defraudacion estan sometidos à un mélodo especial, diverso del mas comun ú ordinario.

Los juicios propiamente militares ó sobre delitos de esta clase, se sustancian con sujecion á reglas especiales; pero no

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