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los comunes seguidos ante los juzgados y tribunales de guerra. Los trámites necesarios en la mayor parte de los juicios para el esclarecimiento de la verdad, se dividen en distintos períodos, que se llaman instancias, y se subdividen en otros denominados artículos ó incidentes.

La primera instancia es la que se sigue en primer grado, es decir, ante el juzgado ó tribunal inferior.

La segunda la que se sustancia en segundo grado, ante el tribunal que ejerce superioridad sobre el que ha conocido de la primera.

La tercera es la seguida en último término ó en grado de revista ante el mismo tribunal superior, pero con diversos magistrados de los que han fallado en la segunda.

La primera instancia es comun é indispensable en los juicios: la segunda no es siempre precisa, y algunas veces ni aun admisible, y se llama apelacion: la tercera procede en determinados casos y tiene el nombre de súplica.

Por regla general, el conocimiento de todo juicio en la primera instancia es privativo de los jueces ordinarios, establecidos en los partidos judiciales, y no tienen facultad los tribunales superiores para abocar á sí los negocios, privando á aquellos de su jurisdiccion (1).

Solamente se exceptúan de esta regla, las causas criminales que en el lugar oportuno se dijo correspondian en primera instancia á las Audiencias Reales y al Tribunal Supremo de Justicia; y los juicios sobre faltas, cuyo conocimiento es privativo de los alcaldes, con apelacion al juez del partido.

Tambien es privativa dicha instancia, respecto de la jurisdiccion eclesiástica, de los jueces ordinarios diocesanos; y en cuanto á las demas especiales es asimismo propia de los juzgados inferiores.

Dijimos antes, que las instancias se dividen en períodos, llamados artículos; y es necesario dar alguna idea de estos. Es artículo, toda cuestion incidente que se introduce en un juicio

(1) Art. 36 del reglamento de justicia.

para que acerca de ella dé su resolucion el juez, antes de pasar adelante en el asunto principal. Para que cause este efecto, y se suspenda el curso del juicio al proponerse el incidente, se usa de la cláusula de formo articulo de prévio y especial pronun

ciamiento.

Entre estos incidentes suelen ser muy comunes los denominados tercerias, que son las reclamaciones que se hacen por los que creen tener dominio ú otro derecho preferente sobre la cosa objeto del juicio, ó sobre los bienes intervenidos ó embargados en el mismo.

Los escritos en que las partes hacen sus peticiones, ó exponen sus derechos al juez ó tribunal que conoce del juicio, se llaman pedimentos ó alegatos, los cuales se encabezan á nombre del procurador que representa al interesado: el lenguaje propio de estos escritos debe ser respetuoso, porque se dirigen á la autoridad judicial, y la conclusion se hace siempre en términos suplicatorios. Cuando en estos pedimentos se promueve algun incidente, ó se exponen algunos puntos que conviene no confundirlos con la cuestion principal, se hace por medio de una adicion, que se denomina vulgarmente otrosi, porque se encabeza con este adverbio.

Los escritos que se presentan en juicio à nombre del ministerio fiscal se llaman dictámenes, censuras ó respuestas fiscales; y no concluyen como los escritos de las partes interesadas con locucion suplicatoria, sino con el lenguaje propio de dicho ministerio.

Todo juicio está, por regla general, sujeto á una nueva revision, esto es, á otra sustanciacion ú otros trámites ante jueces superiores, autorizados para oir las respectivas reclamaciones de las partes, dilucidar la cuestion, y enmendar, rectificar ó dejar sin efecto y revocar lo decidido por el juzgado inferior. Esta revision tiene el nombre genérico de recurso, que en realidad es un nuevo juicio establecido en favor de la persona que se cree agraviada por la decision del juez que ha conocido en la primera instancia.

El recurso puede ser de queja, de apelacion, de súplica, de

nulidad ó de casacion y de fuerza. Especie de recurso es tambien la reposicion; y de todos ellos se hará á su debido tiempo la explicacion oportuna.

Todos los actos de los juicios y recursos, es decir, todos los trámites ordenados que se siguen para discutir las cuestiones, averiguar la verdad y aplicar los legítimos derechos de las partes, se redactan, no en papel comun, sino en el que está autorizado con un timbre ó sello Real, con arreglo al Real decreto de 8 de agosto de 1851, y á la Real instruccion de 1.o de octubre del mismo año. La série sucesiva de estas actuaciones, consignadas por escrito, se coordinan por un órden cronológico, y se unen todas para que no puedan extraviarse, formando un volúmen que se llama autos ó proceso; y cuando llega á ser demasiado abultado, ó cuando conviene seguir por separado algun artículo ó cuestion incidente, se forma otro volúmen, pieza ό ramo, que unas veces corre unido á los autos principales, y otras con absoluta separacion. El proceso relativo á la segunda ó tercera instancia se denomina rollo.

Si alguna de las partes demora mas de lo regular el despacho de los autos, y no los devuelve en los términos ó plazos fijados por las leyes, el litigante á quien interesa la devolucion avisa al juez la tardanza, pidiendo que obligue al moroso á que haga uso de aquellos y los devuelva, á fin de que sigan su curso. Esto es lo que se dice acusar la rebeldia.

Si á pesar de ello la parte los retiene ó no los toma de poder del escribano para ejercitar su derecho, solicita su adversario que se le obligue á lo uno ó á lo otro, esto es, que se despache apremio á costa del que lo motiva, para que haga uso de los autos ó los devuelva.

Los preceptos, denegaciones, mandatos ó. decisiones de los jueces y tribunales, ya sea para dar curso á los negocios, ya para decidir alguna cuestion incidental, ó para resolver el punto principal del pleito ó causa, tienen el nombre genérico de auto ó providencia; en el primer caso se distinguen por auto de mera sustanciacion; en el segundo por auto ó providencia in— terlocutoria, y en el tercero por fallo ó sentencia de finitiva.

para que acerca de ella dé su resolucion el juez, antes de pasar adelante en el asunto principal. Para que cause este efecto, y se suspenda el curso del juicio al proponerse el incidente, se usa de la cláusula de formo articulo de prévio y especial pronun

ciamiento.

Entre estos incidentes suelen ser muy comunes los denominados tercerias, que son las reclamaciones que se hacen por los que creen tener dominio ú otro derecho preferente sobre la cosa objeto del juicio, ó sobre los bienes intervenidos ó embargados en el mismo.

Los escritos en que las partes hacen sus peticiones, ó exponen sus derechos al juez ó tribunal que conoce del juicio, se llaman pedimentos ó alegatos, los cuales se encabezan á nombre del procurador que representa al interesado: el lenguaje propio de estos escritos debe ser respetuoso, porque se dirigen á la autoridad judicial, y la conclusion se hace siempre en términos suplicatorios. Cuando en estos pedimentos se promueve algun incidente, ó se exponen algunos puntos que conviene no confundirlos con la cuestion principal, se hace por medio de una adicion, que se denomina vulgarmente otrosi, porque se encabeza con este adverbio.

Los escritos que se presentan en juicio á nombre del ministerio fiscal se llaman dictámenes, censuras ó respuestas fiscales; y no concluyen como los escritos de las partes interesadas con locucion suplicatoria, sino con el lenguaje propio de dicho ministerio.

Todo juicio está, por regla general, sujeto á una nueva revision, esto es, á otra sustanciacion ú otros trámites ante jueces superiores, autorizados para oir las respectivas reclamaciones de las partes, dilucidar la cuestion, y enmendar, rectificar ó dejar sin efecto y revocar lo decidido por el juzgado inferior. Esta revision tiene el nombre genérico de recurso, que en realidad es un nuevo juicio establecido en favor de la persona que se cree agraviada por la decision del juez que ha conocido en la primera instancia.

El recurso puede ser de queja, de apelacion, de súplica, de

nulidad ó de casacion y de fuerza. Especie de recurso es tambien la reposicion; y de todos ellos se hará á su debido tiempo la explicacion oportuna.

Todos los actos de los juicios y recursos, es decir, todos los trámites ordenados que se siguen para discutir las cuestiones, averiguar la verdad y aplicar los legítimos derechos de las partes, se redactan, no en papel comun, sino en el que está autorizado con un timbre ó sello Real, con arreglo al Real decreto de 8 de agosto de 1851, y á la Real instruccion de 1.° de octubre del mismo año. La série sucesiva de estas actuaciones, consignadas por escrito, se coordinan por un órden cronológico, y se unen todas para que no puedan extraviarse, formando un volúmen que se llama autos ó proceso; y cuando llega á ser demasiado abultado, ó cuando conviene seguir por separado algun artículo ó cuestion incidente, se forma otro volúmen, pieza ó ramo, que unas veces corre unido á los autos principales, y otras con absoluta separacion. El proceso relativo á la segunda ó tercera instancia se denomina rollo.

Si alguna de las partes demora mas de lo regular el despacho de los autos, y no los devuelve en los términos ó plazos fijados por las leyes, el litigante á quien interesa la devolucion avisa al juez la tardanza, pidiendo que obligue al moroso á que haga uso de aquellos y los devuelva, á fin de que sigan su curso. Esto es lo que se dice acusar la rebeldia.

Si á pesar de ello la parte los retiene ó no los toma de poder del escribano para ejercitar su derecho, solicita su adversario que se le obligue á lo uno ó á lo otro, esto es, que se despache apremio á costa del que lo motiva, para que haga uso de los autos ó los devuelva.

Los preceptos, denegaciones, mandatos ó. decisiones de los jueces y tribunales, ya sea para dar curso á los negocios, ya para decidir alguna cuestion incidental, ó para resolver el punto principal del pleito ó causa, tienen el nombre genérico de auto ó providencia; en el primer caso se distinguen por auto de mera sustanciacion; en el segundo por auto ó providencia interlocutoria, y en el tercero por fallo ó sentencia de finitiva.

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