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sino es conpradas, e que en esto resciven agravio los vezinos de las dichas yslas, nos vos mandamos que en quanto a esto nos fagays saber lo que vos pareciere que debemos mandar proveer, y entre tanto moderadlo vos como vierdes que mas cumple a nuestro servicio e al bien de los vezinos de las dichas yslas.

En quanto a lo que dezis que Rodrigo de la bastida trae muchos guaninos e cosas de algodon que en esa ysla valen mucho mas que aca e que lo deviamos mandar conpartir para lo tomar e enviar allá, en esto nos lo mandaremos proveer para que se faga asy.

En quanto á lo de los negros esclavos que dezis que no se envien alla porque los que alla avia se han huydo, en esto nos mandaremos que se faga como lo dezis.

En quanto a lo que dezis que todos los cristianos de la ysla se quexan porque les mandamos pagar la mitad del oro que cojen porque lo sacan a mucha costa y trabajo, y que deviamos mandar que se pagase el tercio porque con aquello aviamos ganado trabajar y se ganaria mas en ello, en esto por hacer merced a los vezinos desas yslas y porque mejor se pueblen y sean aprovechados agora e de aqui adelante nuestra merced, e mandamos que se faga asy como lo dezis, e que como fasta oy pagaron la mytad de aqui adelante nos paguen el tercio de todo el oro que cogieren, e no mas, desde el dia questa nues

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tra carta recibierdes en adelante para siempre jamas.

En quanto a lo que dezis que diesemos licencia para que todos los vezinos desa ysla pudiesen llevar de aca libremente todas las bestias e ganado e todas las cosas de comer que ovieren menester con tanto que no lo lleven para mercadurías, salvo para su servicio, e que el vino e rescates e ropas de vestir e calzar e herramientas que dicen porque no lo mandasemos enviar, en quanto a esto mandamos que se faga asy como vcs lo dezis.

En quanto a lo que dezis que nos enviemos mandar que las cosas que en ella se envíaren á vender se den a precios razonables, por manera que quien los llevare resciba ganancia e los de alla lo puedan sufrir, en esto mandamos que vos veays los precios porque se venden las cosas que de aca se enviaren para alla, e esto asy en lo que toca a lo que nos enviaremos como a lo que otras qualesquier personas enviaren, e por aquellos prescios se vendan e no mas.

En quanto a lo que dezis que mandasemos enviar las cosas que se contenian en un memorial que vos enviavades aca no vino syno el que enviastes de las cosas que aveis menester cada año; sy otro enviamos, facednos saber que cosas son por que vistas las mandasemos proveer.

En lo que dezis que no vaya mas gente de los que alla estan por agora porque no ay labranzas

mas fechas para mas fazer que los aya, asy se hara como lo dezis.

En quanto a los salarios que dezis que los oficiales que en ella estan vos piden que les acrecenteys, en esto enviadnos la relacion dé quales oficiales son e que salarios tienen para que nos lo mandemos ver e proveer y lo que piden con vuestro parescer.

Otro sy porque vuestro Contador tiene de salario veinte y cinco maravedis al millar por la thesoreria e la quantia del oro que se ha rescebido e con la ayuda de Dios se rescebira es grande, notificadle de que a de llevar los dichos veinte y cinco maravedis al millar fasta en montamyento de trescientos mil maravedis por año, esto en quanto nuestra merced e voluntad fuere, e si los dichos veinte y cinco maravedis al millar montaren mas, esto no lo ha de llevar sin haver antes a de quedar por nos.

En quanto á lo que dezis del cacique que agora enviabades, este non vino aca como no ha venido la capitana en que venia el comendador bobadilla ny otras caravelas que venian en su compañía ny sabemos dellos, debe ser que los presos y este cacique e los memoriales e otras cosas que enviastes vernian en aquellas caravelas.

En lo que dezis que los puercos monteses de la española estan arrendados en dos myll pesos de oro por trescientos de prometido e que se creia que los

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arrendatarios perderian la mytad y que todos se agravyarian de este arrendamiento diziendo que se arrienda lo que Dios milagrosamente avia dado para su mantenymiento, mandamos que en quanto a esto vos lo veays e lo proveays como a vos os paresciere.

En quanto á lo que dezis que todos los que van a descobrir os paresce que deberian yr primero a donde vos estays porque de desde ay tomasen su camyno con tanto que no tocasen en parte desa ysla sino en el puerto de santo domyngo, mandamos que en quanto a esto qualquier persona que fuere asy a estas partes no puede tocar en esas yslas salvo con nescesydad e fortuna e de manera que no lo puedan escusar, que en tales casos no se lo proyvios para que de alli tomen su viaje.

En quanto a los quatro vezinos desa ysla que decis que enviabades presos por cosas que avyan fecho contra nuestro servicio con los procesos que contra ellos se avian fecho, estos presos ni los procesos no an venido aca ny se sabe dellos, creemos que deberan venir en la capitana que no ha venydo ny pa

resce.

Otrosy por quanto nos somos ynformados que vos ovistes dado licencia a (está en blanco) para que pusyese una barca en el rio que esta entre la poblacion de santo domyngo e la de (en blanco) e quel dicho (en blanco) llevase del pasaje de cada persona medio real de plata e questo es muy exce

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sivo derecho, por ende nos vos mandamos que luego fagays quitar la dicha ympusycion e fagays que los concejos en cuya administracion anduviere la dicha barca la tenga e sostenga à su costa e que solamente las personas que por ella pasaren paguen del pasaje el derecho que a vós paresciere que deven pagar con tanto que no pase de lo que fuere menester para se sostener la dicha barca.

Iten porque somos ynformados que asimismo no deys licencia que los vezinos desas dichas yslas fagan barcas para pescar e que á causa dello no puėden ser bastecidos de los mantenymientos que han menester, nos vos mandamos que deveys facer á los vezinos desas dichas yslas las barcas que quisyeren para pescar, que pesquen con ellas libremente, pero sy algund inconvyniente vos pareciere que se puede lesto seguir enviadnos la relacion dello para que lo mandemos proveer como cumpla a nuestro servicio e entretanto proveed vos en a ello.

Y porque para toda negociacion desas yslas aya mejor recabdo e con mas presteza se provean todas las cosas que para el bien dellas e para la contratacion de las mercaderyas que de esa casa avemos acordado acá de enviar alla e de el oro e mercaderyas que de alla an de venir, demas de mandar fazer en sevilla en las Atarazanas una casa nuestra en la qual aya fator e thesorero e contador e escrivano nuestros que tengan cargo de toda la negociacion e trato de todas las mercaderias que nos mandare

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