Proyecto de reglamento de policia para ferro-carriles 18731873 - 34 páginas |
Términos y frases comunes
29 de Julio accidente agentes de policía alijos anticipacion aprobacion atribuciones autorizacion avisará bierno boleto camino de hierro camino público CAPITULO 15 cargo Carriles carros causa causare Central de Ingenieros coches Código Código Civil Compañia podrá competente Concejos Municipales conservacion conveniente convoys daños debe reformarse deben suprimirse DELITOS Y PENAS dente depósito descuido designe despues dirijirán disposiciones dueños encargados establecer estacio estacion están obligados Estarán alumbradas exijan expedi explotacion Ferro Fiscal fogonero guarda-frenos Jefe Junta Central Lima línea férrea llevarán una placa locomo locomotoras máquinas aisladas material mercaderias mercancias Ministerio movi multa necesarios número de órden obras Oida la Empresa pagará pasajeros pasos á nivel peones camineros perjuicio permitirá personas pleados podrán precio Prefecto presas prévia prohibe provisto Proyecto puntos quina quinista registro especial Reglamento responsable ro-Carriles seguridad señales tambien tarifa telégrafo tendrá terraplen trascurrido trasporte trayecto tren extraordinario tros velocidad máxima vía viaje viajeros vitriolo zona
Pasajes populares
Página 7 - Los objetos olvidados por los viajeros en los coches y salas de espera, los que hubieren caído en la vía al paso de los trenes, y todos aquellos cuyo dueño, remitente ó consignatario se ignore, se conservarán en depósito, llevándose de todos ellos un registro especial, con expresión del día y lugar en que fueron hallados y sus principales señas. Si publicado su anuncio por tres veces en el Boletín Oficial de la provincia y transcurrido un año nadie se presentase á reclamarlos, se sacarán...
Página 14 - Empresa, podrá ésta ponerle en práctica, considerándole aprobado. Art. 93. - Cuando se adopte un nuevo orden en el servicio de los ferrocarriles, ó se altere en parte el .establecido, se dará conocimiento al público, á lo menos con ocho...
Página 16 - Art. 56. En un registro especial se anotarán las causas que hayan dado ocasión á enganchar dos máquinas en un mismo tren cuando no se encuentre la Empresa autorizada al efecto, expresando también el tiempo empleado en este servicio, con las razones que le justifiquen. Los encargados de vigilar la explotación podrán examinar éstas y las demás notas que á ella se refieran cuando así lo exija el mejor servicio público.
Página 11 - Sólo podrán ir en la locomotora el maquinista y fogonero encargados de su servicio. Se exceptúan únicamente de esta prohibición los Ingenieros encargados de la Inspección facultativa, los Ayudantes de la misma con orden ó autorización de su Jefe y los agentes de la Empresa debidamente autorizados al efecto.
Página 6 - Disposiciones concernientes á los viajeros y personas extrañas al servicio de los ferrocarriles. Art. 94. En general se prohibe la entrada en el recinto de los ferrocarriles á toda persona que no esté destinada á su servicio. Se exceptúan de esta disposición: 1.° Las Autoridades superiores de la provincia. 2." Las Autoridades locales. 3.° Los Ingenieros y demás empleados que tengan á su cargo la vigilancia del ferrocarril.
Página 10 - Los tenders, además de las condiciones de solidez y seguridad, tendrán la capacidad necesaria para contener mayores cantidades de agua y combustible que las que puedan consumir las locomotoras á que acompañan en el trayecto de uno á otro depósito. Igualmente tendrán el espacio necesario para llevar en una caja los útiles y herramientas que se determine. Art.
Página 7 - La vigilancia y oportuna maniobra de las agujas en los cambios y cruzamientos de vía y en las señales adoptadas tanto de día como de noche. 4.° La iluminación de las estaciones y la de los pasos á nivel, que el Ministerio de Fomento determine, desde puesto el sol hasta el tránsito del último tren. 5.° La de los túneles que igualmente determine el Gobierno, y que existirá constantemente mientras la vía se halle practicable.
Página 18 - Cuando á juicio del Ministerio de Fomento fuesen insuficientes para conseguir la seguridad de la explotación los medios empleados por la Empresa, adoptará por sí mismo, después de oiría, las medidas que juzgue convenientes, y que el interés público reclame en cada caso. Art. 21. La Inspección facultativa, de acuerdo con la Empresa, organizará de la manera más conveniente el servicio y policía de las barreras. Art. 22. Siempre que sea necesario para la conservación de...
Página 12 - Entrar y salir en los coches por otra portezuela que no sea la que se abre sobre los andenes. 2.° Trasladarse de uno á otro coche ó avanzar el cuerpo fuera de su caja durante la marcha. 3.° Entrar ó salir en los coches, á no ser en las estaciones y cuando el tren se halle completamente parado. 4.° Subir á los coches puesto ya el tren en movimiento.
Página 11 - Art. 99. No se permitirá la entrada en los coches á ninguna persona en estado de embriaguez, ni á la que lleve consigo armas de fuego cargadas ó paquetes que por su forma, volumen ó mal olor puedan molestar á los viajeros. Tampoco será admitido en el andén ningún individuo con arma de fuego sin que antes se compruebe que se halla descargada.