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CODIGO

DE

COMERCIO

DEL

ESTADO DE TABASCO

Edicion Oficial.

SAN JUAN BAUTISTA.

Imprenta de José María Abalos.
(Calle del 5 de Mayo.)

1878.

Mexico: Tabases: havo; Codes: Commercial

OCT 2 7 1934

10/27/34

SIMON SARLAT, Gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Tabasco, sabed:

Que en uso de la autorizacion que me otorgó la H. Legislatura por decreto de 29 de Enero último, hé venido en decretar el siguiente

CODIGO DE COMERCIO

LIBRO PRIMERO.

DE LOS COMERCIANTES

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TITULO I.

DE LA APTITUD PARA EJERCER EL COMERCIO Y CALIFICACION LEGAL DE LOS
COMERCIANTES.

Art. 19 Se reputan en derecho comerciantes, los que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, tienen por ocupacion habitual y ordinaria el tráfico mercantil.

Art. 29 Los labradores y fabricantes, y en general todos los que tienen planteado almacen ó tienda en alguna poblacion, para el espendio de los frutos de su finca, ó de los productos ya elaborados de su industria ó trabajo, sin hacerles alteracion al expenderlos, son en derecho comerciantes, en cuanto concierne á sus almacenes ó tiendas.

Las personas que accidentalmente y sin establecimiento fijo hagan alguna operacion de comercio, aunque no son en derecho comerciantes, quedan sin embargo sujetas por ella á las leyes mercantiles.

Art. 3o Toda persona, que segun las leyes comunes, es hábil para contratar y obligarse y à quien las mismas leyes no prohiben expresamente la profesion del comercio, tiene capacidad legal para ejercerlo.

Art. 4o El menor de veintiun años de ambos sexos que haya cumplido diez y ocho, que tenga la administracion de sus bienes y peculio propio, puede ejercer el comercio, sin disfrutar el beneficio de restitucion en los actos de este.

Con la propia pérdida de ese derecho, el menor que estè bajo curatela, con licencia expresa de su curador, y el hijo de familia con la de su padre, teniendo en uno y otro caso mas de diez y ocho años y peculio [propio, pueden ejercer la profesion del comercio.

Tambien puede ejercerla, sin gozar del beneficio de restitucion, el menor de veintiun años, pero mayor de diez y ocho, que no teniendo peculio propio, es asociado por su padre ò abuelo á sus negocios mercantiles.

Art, 50 Puede ejercer el comercio la muger casada, mayor de diez y ocho años, que tenga para ello autorizacion expresa de su marido, dada por escritura pública, ó que esté legalmente separada de su cohabilitacion.

En el primer caso, responden de los actos de comercio de la muger, sus bienes dotales y los derechos que ambos conyuges tengan en la comunidad social. En el segundo caso, están obligados todos los bienes propios de la muger. Art. 6? Tanto el menor como la muger casada comerciantes, pueden hipotecar sus bienes raices, para seguridad de sus obligaciones mercantiles. La segunda no podrá gravar los inmuebles de su marido, ni los que pertenezcan à la sociedad conyugal, á no ser que en la escritura de autorizacion para dedicarse al comercio, le haya dado el marido facultad expresa para ello.

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