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3 Los recursos que al comenzar à regir éste Código estén ya interpuestos y procedan con arreglo á la legislacion anterior, serán admitidos, sustanciandose sin embargo, de la manera que para los de su clase prevenga este Código.

49 Los sindicos de los concursos mercantiles existentes, que hayan salido de la 1a Instancia, rendirán cuentas á los acreedores dentro de ocho dias que se contaran desde la fecha en que este Código comience á regir; los de los que estén en la 12 Instancia, las rendirán dentro de sesenta dias, y serán removidos de su encargo, si en uno ú otro caso no lo efectuaren ó si dentro de un año computado del mismo modo el concurso no estuviere concluido.

Por tanto, mando se imprima, publique y circule para su debido cumplimiento Palacio del Poder Ejecutivo. San Juan Bautista, Junio 19 de 1878.

Simon Sarlat.

Cástulo A. Vera,

oficial 10

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