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haga merced en el Real nombre de una estancia que está vaca y despoblada en el paraje del Rio Salado grande, doce leguas de la dicha ciudad de Santa , que su frente es del dicho Rio "y corre la tierra dentro, y una legua de frente, y linda de la parte de arriba con estancia de Agustin Alvarez, por la parte de abajo tierras vacas para en ella crear y tener todo jénero de ganado, mayores y menores, hacer casa, huerta y mis simenteras, despachándoseme título de la dicha merced en forma, que en ello lo recibiré con justicia, la cual pido que se me vuelva di"chos títulos de que hago la dicha demostracion, é para ello, &a.-Diego Descalante."

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AUTO-En la ciudad de la Trinidad, Puerto de Buenos Aires, en tres dias del mes de "Marzo de mil y seiscientos y treinta y dos años, ante el Señor Don Pedro Estevan Dávila, caballero "de la órden de Santiago, Gobernador y Gapitan Jeneral destas Provincias del Rio de la Plata, por S. M., se presentó y leyó esta peticion.-El Señor Gobernador, habiéndola visto, dijo, que en nombre de S. M., y porque está informado de los servicios que ha hecho el dicho Diego "Descalante, le hacia é hizo merced de la estancia que pide en el Rio Salado grande, doce leguas "de la ciudad de Santa Fé, que su frente se estienda del dicho Rio, y corre la tierra adentro una legua, que linda por la parte de arriba con estancia de Agustin Alvarez, y por la parte de abajo tierras vacas, conforme á las ordenanzas de los pobladores, y en la cantidad y suma que "está mandado, para que en ella tenga sus ganados mayores y menores y sementeras y lo demas que le pareciere, sin perjuicio de tercero que mejor derecho tenga á la dicha estancia, y se le despache titulo de ella en forma, y así lo proveyó-DON PEDRO ESTEVAN DAVILA-Ante mí, Alonso Agreda de Vergara, Escribano Mayor de Gobernacion."

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NOTA-" Dióse el mandamiento y título de las dichas tierras en forma-(Rúbrica del Es

"cribano."

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Merced de tierra al Capitan Pedro Sanchez Garzon, en 14 de Abril de 1632. (Fol. 378 de la Compilacion).

PETICION" El Capitan Pedro Sanchez Garzon, vecino desta Ciudad y Puerto, que ac"tualmente estoy sirviendo la compañia de infanteria española desta Ciudad, digo: que yo he "servido á S. M. demas de veinte años á esta parte, en este Puerto, con mis armas y caballos, “á mi costa, en todas las ocasiones que se han ofrecido y se me han mandado por los Señores "Gobernadores antecesores de V. S., como leal vasallo de S. M., como lo estoy haciendo, y por que para el sustento de mi casa y familia, porque tengo cantidad de gauados mayores y menores, y porque la estancia y tierras en que los tengo es poca, y se me consu men por estar "cerca desta Ciudad, y recibo muchos daños, y para poblar y hacer la dicha estancia tengo "necesidad de un sitio de una laguna que está á ocho leguas poco mas o menos arriba de la estancia de Cristóval Naharro, vecino desta Ciudad, cañada arriba, donde hay pescado y sale "de la dicha laguna un arroyo, que dando vuelta vuelve á entrar en la dicha laguna, que las di"chas tierras y laguna están yermas y despobladas, y se sigue á esta república provecho por el aume nto y crianza de los dichos ganados-A V. S. pido y suplico, en nombre de S. M., me haga merced de dos leguas de ancho y dos de largo, que cojan la dicha laguna en medio, para "hacer la dicha estancia y poblalla, conforme á ordenanzas de los pobladores, que en ello recibiré merced, y para ello, &a.-Pedro Sanchez Garzon."

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AUTO- En la Ciudad de la Trinidad, Puerto de Buenos Aires, en catorce dias del mes de Abril de mil y seiscientos y treinta y dos años, ante el Señor Don Pedro Estevan Dávila, "Caballero de la Orden de Santiago, Gobernador y Capitan Jeneral destas Provincias del Rio "de la Plata, por S. M., se presentó esta peticion.-S. S. habiéndola visto, y los servicios que "refiere el dicho Capitan Pedro Sanchez de que es informada S. S., y está actualmente sirvien"do á S. M., ea su real nombre, como su Gobernador y Capitan Jeneral, dijo: que le hacia é "hizo merced, conforme á las ordenanzas de los fundadores y pobladores, de la estancia que pide "de dos leguas de ancho y dos de largo, con la dicha laguna que en ella está, debajo de las señas y linderos que dice, con sus pescaderos, montes, pastos, aguadas, entradas y salidas y lo

"demas que le pertenece, sin perjuicio de tercero que mejor derecho tenga á ello, para él y sus hijos, herederos y subcesores, y para quien causa suya hubiere; y mandó se le despache el título dellas en forma, para que en su virtud cualquier juez, ante quien lo presentare, le mande "dar la posesion; y así lo proveyó y firmó-DON PEDRO ESTEVAN DAVILA-Ante mí, Alonso Agreda de Vergara, Escribano Mayor de Gobernacion.

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NOTA- Diósele el título en forma este dia-(Rúbrica del Escribano).

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Merced de tierras en el pago de las Conchas, á favor de Miguel Diaz,
en 19 de Abril de 1632.

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PETICION" Miguel Diaz, vecino desta Ciudad, casado y con hijos, que ha siete años que estoy en esta ciudad, acudiendo al servicio de S. M., con mis armas y caballos en todo lo que "se me ha mandado por los Señores Gobernadores, y así mismo he servido á S. M. á mi costa y mencion en la gobernacion de Tucuman en la entrada de los indios Ocolves que hizo el Jeneral Martin de Ledesma en término de Jujin donde fuí por soldado, á donde padecí muchos trabajos, así en pérdida de mi hacienda, como en mi salud, porque destos servicios hasta ahora no he pedido ni he suplicado á ninguno de los Señores Gobernadores me hiciesen merced, y porque estoy al presente casado y con obligaciones de mujer é hijos, he tomado en término desta ciudad una chácara á senso, de Demingo de Ibarra, Rejidor perpétuo que fué desta dicha ciudad, en término del Rio de las Conchas, tres leguas desta ciudad, de tierra de mil y trescientas varas de frente y legua y media de largo, la cual dicha chácara la tomé sin cabezadas, aunque la estancia que tomé tiene cabezadas, como consta por esta escritura que presento, y por que es público y notorio que la dicha chácara que tengo á censo las cabezadas que tiene no se ha hecho por los Señores Gobernadores merced dellas á ninguna persona y están libres y sin dependencia de persona particular, y por de S. M., y si en algun tiempo pareciere alguna persona que tenga algun título y merced de los Señores Gobernadores, ine obligo á que sea nula la merced que yo suplico á V. S. se me haga en dármelas y demas de lo dicho, este censo que yo pago de la chácara es para el convento del Seráfico Padre San Francisco desta ciudad de una capellania que fundó el dicho Domingo de Ibarra en el dicho Convento, de misas, y así por ser esta obra grande, y para que tenga la perpetuidad que se desea, y estar yo casado y al servicio de S. M., V. S. me debe hacer merced en nombre de S. M. de las dichas cabezadas de las dichas tierras de mil y ochocientas varas de frente y de legua y media de largo, y hecha por V. S. la merced que suplico á mí el dicho Miguel Diaz, lindan las dichas cabezadas que suplico á V. S. me haga merced dellas con cabezadas de Diego de Trujillo por una parte, y por otra parte con tierras de Andrés Lozano, que Dios haya-Por tanto, á V. S. pido y suplico me haga merced, en nombre de S. M., de las dichas cabezadas de tierra de la dicha chácara para mi y mis herederos, pues he servido á S. 3. todo el tiempo referido, sin interés ninguno, que en lo ansi hacer, V. S. administrará justicia, la cual pido, &a.—Miguel Diaz."

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AUTO- En la ciudad de la Trinidad, puerto de Buenos Aires, en diez y nueve dias del mes de Abril de mil y seiscientos y treinta y dos años, ante el Señor Don Pedro Estevan Dávila, caballero de la órden de Santiago, Gobernador y Capitan Jeneral destas Provincias del Rio de la Plata, por S. M., se presentó esta peticion é S. S. habiéndola visto,....en nombre de S. M., como su Gobernador y Capitan General, dijo: que hacia é hizo merced de las tierras y cabezadas en ellas contenidas debajo de los linderos al dicho Miguel Diaz, para él y sus herederos y para quien causa suya hubiere, con sus pastos, aguadas, montes y lo demas que les partenece, entradas y salidas, conforme á las ordenanzas de los fundadores, sin perjuicio de persona que mejor derecho tenga á ellas, y mandá se le despache titulo en forma, para que en su virtad cualquier Juez ante quien lo presentáre le dé la posesion, y asi lo proveyó y firmó.-Dox PEDRO ESTEVAN DAVILA-Ante mi, Alonso Agreda de Vergara, Escribano Mayor de Gobernacion."

NOTA- Diósele el titulo ca 21 de Abril, firmado del Señor Gobernador, y sellado en for"ma-Rúbrica del Escribano).

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Merced á Juan Rodriguez, de una estancia á doce leguas de esta Ciudad, en 9 de Mayo de 1632.

(Fol. 382 de la Compilacion.)

PETICION― Juan Rodriguez, paresco ante V. S., y digo: que yo soy hijo, nieto y viz "nie o de conquis'adores y pobladores desta Ciudad y Provincia, donde mis antepasados sir"vieron mucho á S. M., gastando sus haciendas, por donde quedamos yo y otro hermano pobres y con gran necesidad, demas que siempre desde mi niñez he acudido por mi persona al "servicio de S. M., con mis armas y caballos, y al presente, lo estoy haciendo, y para poder "sustentarme, tengo necesidad de que V. S. me haga merced de un pedazo de tierra que está "yerma y despoblada, que estará doce leguas desa Ciudad, que linda con estancia de mí hermano Luis Gaytan, y corre la tierra adentro, y de la dicha estancia de mi hermano la tierra adentro, hay gran suma de tierras despobladas; y para que yo pueda poblar estancia de ganados mayores y menores y hacer sementeras ó lo que mas bien me estuviere, atento á que soy per"sona benemérita-A V. S. pido y suplico, me haga merced de que se me den desde las dichas cabezas del dicho mi hermano, la tierra adentro, de una legua de frente, dos de largo, para poblar la dicha estancia, pues en dármelo y poblallo, se recrese á esta Ciudad aumento, y á mi me hará V. S. merced que pido, &a.-Juan Rodriguez.

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AUTO- En la Ciudad de la Trinidad, Puerto de Buenos Aires, en nueve dias del mes de Mayo de mil y seiscientos y treinta y dos años, ante el Señor Maestre de Campo Don Pedro Estevan Dávila, Caballero de la Orden de Santiago, Gobernador y Capitan Jeneral y Justicia Mayor destas Provincias del Rio de la Plata, por S. M., se presentó y leyó esta peticion. S. S., habiéndola visto, dijo: que hacia é hizo merced, en nombre de S. M., como su Gober"nador y Capitan Jeneral, al dicho Juan Rodriguez, de la estancia y tierras que pide, debajo de "los linderos que señala, desde las cabezadas de la estancia de Luis Gaytan, su hermano, la tierra adentro, con una legua de frente y dos de largo, con sus pescaderos y cazaderos, montes, lagunas, aguas y pastos, y lo demas que le perteneciere; entradas y salidas, usos y costumbres y servidumbres, para que en ella tenga sus ganados mayores y menores, y haga sus sementeras y lo demas que le pareciere, y las pueda vender, dar y donar á quien quisiera; la "cual dicha merced dijo le hacia sin perjuicio de tercero que mejor derecho tenga á las dichas tierras, y le mandó despachar título en forma dellas; y así lo proveyó y firmó-DON PEDRO " ESTEVAN DÁVILA-Ante mí, Alonso Agreda de Vergara, Escribano Mayor de Gobernacion. NOTA- Dióse el título en forma en doce de Mayo deste dicho año-Rúbrica del Es"cribano).

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Merced de unas tierras en el pago de las Conchas, á favor de Diego Lopez de Salazar, en 29 de Mayo de 1632.

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(Fol. 384 de la Compilacion.)

PETICION" Diego Lopez de Salazar, vecino encomendero desta Ciudad, digo: que como tal vecino que soy, en todas las ocasiones que se han ofrecido del Real servicio, he acudido con mi persona, armas y caballo á mi costa, sin salario alguno, demas de lo cual siempre asisto en las sentinelas y rondas ordinarias que se hacen para la defensa y guarda desta Ciudad, y estoy pobre y no tengo tierras en que poder labrar y hacer mis sementeras para poderme sustentar, y para que lo haga y pueda continuar el Real servicio con mas alivio-A V. S. pido y suplico me higa merced de un pedazo de tierras que están en el Rio de las Conchas, desiertas y despob'a las, que parece fué repartida por el fundador á Alonso Alvarez, el cual no está en esta

"Ciudad, ni se sabe de él, y lindan las dichas tierras con las que se repartieron por la parte de arriba "á Cristóval Naharro, y por la de abajo, con tierras de Alonso Muñoz, para que en ellas pueda hacer mis sementeras y otras labores, despachándome título en torma dellas; pido justicia, "&a.-Diego Lopez de Salazar."

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AUTO- En la Ciudad de la Trinidad, Puerto de Buenos Aires, en veinte y nueve dias "del mes de Mayo de mil seiscientos y treinta y dos años, ante el Señor Maese de Campo "Don Pedro Estevan Dávila, Caballero de la Orden de Santiago, Gobernador y Capitan Jeneral "destas Provincias del Rio de la Plata, por S. M., se presentó y leyó esta peticion.-S. S. dijo. que hacia é hizo merced, en nombre de S. M., como su Gobernador y Capitan Jeneral, á el "dicho Diego Lopez de Salazar, del pedazo de tierra contenido en la peticion, desta otra parte debajo de los linderos que en ella señalan, con sus pescaderos, cazaderos, montes y pastos y aguadas, y lo demas que les pertenezca, para que en ella haga sus sementeras y lo demas que le pareciere; la cual dicha merced S. S. le hizo sin perjuicio de tercero que mejor derecho tenga á las dichas tierras, y le mandó despachar titulo dello, y así lo proveyó y firmó-DON PEDRO ESTEVAN DÁVILA-Ante mí, Alonso Agreda de Vergara, Escribano Mayor de Goberna

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"cion. "

NOTA-"Despachósele título en forma este dia, ante mí-(Rúbrica del Escribano).”

Merced de un pedazo de tierra en la Cañada de Juan Ruiz, á favor de Juan Lopez Alcoholado, en 20 de Setiembre de 1632.

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(Fol. 50 de la Compilacion).

PETICION" Juan Lopez Alcoholado, vecino desta ciudad, digo: que yo, ha mas de trein"ta años que sirvo á S. M. en esta ciudad, donde tengo mi casa poblada con mi familia é hijos, "sustentando armas y caballos á mi costa y mencion, sin sueldo ni salario alguno de S. M. ni de "otra persona, y lo mesmo hace un hijo mio, acudiendo con su persona y armas á las centinelas y rondas ordinarias que se hacen en el fuerte y Casas Reales y fuera della, para la buena guar"da y defensa deste puerto, y el dia de hoy estoy pobre sin tener con que poderme sustentar, y para que lo pueda tener y continuar los dichos servicios, tengo necesidad de que V. S. me haga "merced de un pedazo de tierras que están yermas y despobladas, cuatro leguas desta ciudad en "la Cañada que llaman de Juan Ruiz, tierra dentro, que tengo por frente las tierras de dicho "Juan Ruiz media legua, y de largo tierra dentro legua y media, para que en ellas tenga mis la"branzas y sementeras, ganados mayores y menores, atento á lo cual-A V. S. pido y suplico "sea servido como tal Gobernador destas Provincias de hacerme merced de las dichas tierras en "nombre de S. M., despachándome título en forma dellas, y comision á quien me dé posesion "dellas, pido justicia-Juan Lopez Alcoholado."

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AUTO-"En la ciudad de la Trinidad, Puerto de Buenos Aires, en veinte dias del mes de Setiembre de mil y seiscientos y treinta y dos años, ante el Señor Don Pedro Estevan Dávila, "Maese de Campo, Gobernador y Capitan General en estas Provincias del Rio de la Plata, por el Rey Nuestro Señor, se leyó esta peticion.-El Señor Gobernador, dijo: que no estando antes de "ahora hecha merced destas tierras, y siendo sin perjuicio de tercero que mejor derecho tenga, "en nombre de S. M., como Gobernador y Capitan Jeneral, hacia é hizo merced al dicho "Juan Lopez Alcoholado, de media legua de tierra de frontada y legua y media de largo, y ha"biendo el dicho perjuicio, desde luego dá por ninguna la dicha merced, y en esta forma se le despachase título, y así lo proveyó ante mí-Paulo Nuñez-Escribano."

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Merced de tierra á Juan Gaytan, en el pago de la Magdalena, hecha en 6 de Julio de 1634.

PETICION

(Fol. 155 de la Compilacion Original).

Juan Gaytan, vecino desta ciudad, hijo y nieto de los primeros pobladores y conquistadores destas Provincias, digo: que yo, demas de los muchos servicios de mis antepasados en todas las ocasiones que se han ofrecido, del Real servicio, en esta ciudad, he acudido con mi persona, armas y caballos, á mi costa y mincion, sin salario, socorro ni ayuda de S. M., y estoy pobre y tengo dos hijos por casar, y así por esto, y para poder continuar los dichos Reales servicios, tengo necesidad de que V. S. me haga merced, en nombre de S. M., de un pedazo de tierras que están desiertas y despobladas en los términos desta Ciudad, que han de empezar á correr de frente, desde la Isla que llaman de Rodrigo Ortiz, y por otro nombre de los Guaranís, hasta la Cañada que llaman de Santiago, por la barranca y tierra adentro legua y media, para que en ellas pueda poblar mi estancia de ganados mayores y menores y hacer otras labores "que me pareciere para poderme sustentar.-A V. S. pido y suplico sea servido de hacerme la dicha merced, segun y de la manera que tengo pedido, despachándome título en forma de las dichas tierras, y comisione á una persona que me de posesion della. Pido justicia y lo necesario, &a.-Juan Gaytan.

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AUTO-"En la Ciudad de la Trinidad, Puerto de Buenos Aires, en seis dias del mes de "Julio de mil seiscientos treinta y cuatro años, ante el Señor Don Pedro Estevan Dávila, Maestre de Campo, Caballero de la Orden de Santiago, Gobernador y Capitan Jeneral de Justicia Mayor "en estas Provincias, se leyó esta peticion.-El Señor Gobernador, dijo: Que en consideracion á "los muchos servicios, hacia é hizo merced en el Real nombre á Juan Gaytan de una legua de "tierra de frontada que corra desde la cañada por la barranca hácia la Isla, y de largo, legua y me"dia la tierra adentro; y la dicha merced le hace no estando dadas ni repartidas antes de ahora, y "siendo sin perjuicio de tercero y naturales, y se le despache título en forma; y así lo proveyó— "Ante mi, Paulo Nuñez, Escribano.

NOTA- Despachósele titulo-(Rúbrica del Escribano).

Merced de tierras en el pago de la Magdalena, hecha á D. Francisco Velazquez, Melendez, en 15 de Marzo de 1635.

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(Fol. 406 de la Compilacion Orijinal).

PETICION" En la Ciudad de la Trinidad, Puerto de Buenos Aires, en quince de Marzo de "mil y seiscientos y treinta y cinco años, ante el Señor Don Pedro Estevan Dávila, Caballero de la "Orden de Santiago, Maestre de Campo, Gobernador y Capitan Jeneral, Justicia Mayor destas "Provincias del Rio de la Plata, se presentó y leyó esta peticion-El Sarjento Mayor D. Francisco Velazquez Melendez, vecino desta Ciudad, digo: que habrá mas de tres años que vine en compa"ñia de V. S. de los Reinos de España, por Capitan de infanteria de la jente de guerra que por “órden de S. M., V. S. trujo para la guarda y defensa deste Puerto, en el cual me casé, y tengo casa y familia, y para me sustentar no tengo ningunas tierras para estancias y chácaras, y porque al presente están vacas las tierras y estancias que hay en el pago de la Magdalena, que "es la isla que dicen del Guaraní, que fué repartida á Rodrigo Ortiz, hasta el Rio de Santiago, la frente que hubiere corriendo la tierra adentro, legua y media por el rumbo que corren las de"mas que están repartidas, que dicen es de Nordeste á Sudoeste, con las cabezadas dellas y así "mismo, linde de lo que pido una estancia con una legua de frente y dos la tierra adentro, cor"riendo el rumbo que las demas estancias que dicen fué repartida al Tesorero Hernando de Montalvo, con las cabezadas della, y nunca han sido pobladas, para que en las unas y otras

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