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"las cabezadas, ancho y largo la tierra adentro, como se contiene en la dicha peticion, con sus pastos, aguadas, montes, cazaderos y pescaderos, y todo lo demas que les pertenece, para estancia de ganados mayores y menores, sementeras, edificios, y lo demas que le pareciere, para él y sus herederos, y quien su causa hubiere, sin perjuicio de tercero que mejor derecho tenga, y con que antes que se le dé el título se avalúen y pague los derechos de la media anata, conforme "al Real arancel que está en poder de los Oficiales Reales deste Puerto, y habiéndola satisfecho, se le entregará el título, y así lo proveyó y firmó-DON PEDRO ESTEVAN DÁVILA-Ante mi, Alonso Agreda de Vergara, Escribano Mayor de Gobernacion.

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NOTA- Derechos, cuatro reales.

Merced de tierra en el Rio de Lujan, á favor de Antonio de la Rocha, hecha en 4 de Abril de 1636.

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(Fol. 112 de la Compilacion Orijinal.)

PETICION" Antonio de la Rocha, vecino desta ciudad de la Trinidad, puerto de Buenos Aires, paresco ante V. S. y digo: que ha veinte años, poco mas o menos, que resido en ella, acudiendo en todas las ocasiones que se han ofrecido del servicio de S. M., á mi costa, y á "todo lo que se me ha mandado por los Señores Gobernadores y demas Justicias; y porque soy "casado y tengo mujer y hijos que sustentar, y para poderlo hacer, he comprado unas tierras en "el rio que llaman de Lujan, que fueron del Capitan Pedro de la Poveda, de la una parte y de la "otra del dicho rio, nueve leguas, poco mas o menos desta ciudad, para en ellas poder tener ganados mayores y menores y sementeras, para lo cual á V. S. pido y suplico me haga merced, "en nombre de S. M., de las cabezadas de las dichas mis tierras, de una parte y de la otra del dicho rio, y las cabezadas de las estancias que hay desile la estancia de Juan Barragan, Regidor desta "ciudad, hasta la estancia del Capitan Toribio de Peñalva, que la compró al Capitan Amador Vaez, corriendo las dichas cabezadas tierra adentro, al rumbo que corren las estancias, hasta topar con estancias del Rio de las Conchas, y de la otra banda del dicho rio, las cabezadas de las "dichas mis tierras y cabezadas de las demas estancias que hubiere, conforme lo pido, desta banda "del pueblo, y con los mismos linderos, que son las cabezadas de las tierras de Juan Barragan "desta parte y de la otra, y cabezadas de la estancia de Toribio de Peñalva, de una parte y de la otra "del rio, corriendo la tierra adentro al rumbo que corren las dichas estancias, hasta topar con las primeras tierras que estuvieren dadas, y todas las sobras y tierras vacas que hubiere entre las "estancias referidas de Juan Barragan y Toribio de Peñalva, midiendo de la estancia del dicho "Juan Barragan hasta mis tierras, y de la estancia del Capitan Toribio de Peñalva hasta la dicha "mi estancia, en lo que recibiré bien y merced que pido, &a.-Antonio de la Rocha."

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AUTO- En la Ciudad de la Trinidad, Puerto de Buenos Aires, en cuatro dias del mes de "Abril de mil y seiscientos y treinta y seis años, ante el Señor Don Pedro Estevan Dávila, Maestro de Campo, Gobernador y Capitan Jeneral, Justicia Mayor destas Provincias del Rio de la Plata, por S. M., se presentó y leyó esta peticion-Su Señoría, habiéndola oído, dijo: que en nombre de S. M., hacia y hizo merced á Antonio de Rocha, morador en esta dicha ciudad, "de las cabezadas de la dicha su estancia, de la una y otra banda del dicho rio de Lujan, y de las "cabezadas de las estancias de Juan Barragan, hasta la estancia de Toribio de Peñalva, corriendo "tierra adentro conforme al rumbo que corren las datas dellas, hasta llegar á las tierras del Rio "de las Conchas, y así mismo de las cabezadas de las dichas sus tierras y de las demas estancias, "conforme lo pidió en la dicha peticion, y de todas las sobras que hubiere entre todas las dichas "estancias referidas y linderos, conforme á la dicha peticion, desta otra parte, con sus pastos, “ aguadas, rios, lagunas, montes, cazaderos y pescaderos, y todo lo demas que en cualquier manera le pertenezca, para estancias de ganados mayores y menores, edificios y otras labores que le pareciere, para él y sus herederos y quien su causa hubiere, con que antes que se le entregue "el título y merced, se aprecie su valor y se pague el derecho de la media anata, conforme al Real

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"arancel della, que está en poder de los Jueces Oficiales Reales deste puerto, y constando se le "dé el dicho título en la forma acostumbrada; y así lo proveyó y firmó-DON PEDRO Estevan DáVILA-Ante mí, Alonso Agreda de Vergara, Escribano Mayor de Gobernacion.

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NOTAS-Derechos, cuatro reles-"Hizosele el título-Rúbrica del Escribano). "

Merced de tierras en el pago de la Magdalena, á favor de Pedro de Rojas y Acevedo, fecha 28 de Mayo de 1636.

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(Fol. 108 de la Compilacion Orijinal).

PETICION" Pedro de Rojas y Acevedo, vecino desta Ciudad, ante V. S. parezco y digo: que ha mas de veinte años que sustento vecindá en ella, y mas de quince que sustento casa y familia, acudiendo á los socorros que se han hecho en todas las ocasiones del dicho tiempo, he ido personalmente á algunas malocas y correrias, sustentando armas y caballo á mi costa y mencion, y he sido Capitan de infanteria y Alcalde Ordinario, en todo lo cual he procurado siempre "el mayor servicio de S. M. á costa y espensas mias, sin que por ello haya tenido hasta ahora remu"neracion alguna; y porque de presente están vacas seis mil varas de tierra en el paraje que lla"man la Isla de los Guaranís, ocho ó nueve leguas desta Ciudad, poco mas ó menos, entrando en ellas la dicha Isla y corriendo hácia esta Ciudad, hasta tierras que fueron de Víter Casco, las "cuales repartió Juan de Garay, Teniente General y poblador que fué desta Ciudad, á Rodrigo “Ortiz de Zárate y de Pedro Alvarez Gaytan, los cuales sin poblarlas ni hacer la vecindá que es"taban obligados, las desampararon y dejaron desiertas; y para que yo sea remunerado de lo que "he servido á S. M. y espero servir, atento á que no tengo donde poder sustentar ganados mayores, se ha de servir V. S. de hacerme merced, en nombre de S. M., de las dichas tierras con sus linde"ros como vá referido, para que yo las pueble conforme á su capacidad y pueda con la comodidad dellas acudir á el servicio de S. M., atento á lo cual-A V. S. pido y suplico, mande hacerme "merced de mandar despachar título en forma en mi favor de las dichas tierras, hasta los linderos que van declarados, en que recibiré merced, con justicia que pido, &a.—Pedro de Rojas y Acevedo."

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AUTO- En la Ciudad de la Trinidad, Puerto de Buenos Aires, en veinte y ocho de Mayo "de mil y seiscientos y treinta y seis años, ante el Señor Don Pedro Estevan Dávila, Maestro de Campo, Caballero de la Orden de Santiago, Gobernador y Capitan Jeneral, Justicia Mayor "destas Provincias del Rio de la Plata, por el Rey Nuestro Señor, se presentó esta peticion, por "el contenido en ella-Su Señoria, habiéndola visto, dijo: que en nombre de S. M., hacia y hizo "merced al dicho Capitan Pedro de Rojas, de las seis mil varas de tierras en el paraje que llaman la Isla de los Guaraníes, ocho ó nueve leguas poco mas o menos desta Ciudad, entrando en ellas la dicha Isla y corriendo á esta Ciudad hasta tierras que fueron de Vitor Casco, que fueron repartidas á Rodrigo Ortiz de Zárate y á Pedro Alvarez Gaytan, que al presente están desiertas y despobladas, como dice en su peticion, con todos sus pastos, aguadas, rios, lagu"nas, montes, cazaderos y pescaderos, y con todo lo á ella anexo y perteneciente, para estancias "de ganados mayores y menores y lo demas que le pareciere, para él y sus herederos, y para quien su causa hubiere, sin perjuicio de tercero que mejor derecho tenga, con que antes que se le entregue el título y merced, pague los derechos de la media anata conforme al Real Arancel, y habiéndolo hecho, mandó se le despache título en forma, y así lo proveyó y firmó-DON PEDRO Es“ TEVAN DÁVILA-Ante mí, Alonso Agreda de Vergara, Escribano Mayor de Gobernacion." NOTAS- Sin derechos-Diósele el título y entregó certificacion de los Oficiales Reales, de haber pagado la media anata en la Real Caja-Alonso Agreda de Vergara.

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Merced del Rincon de Todos Santos, en el pago de la Magdalena, á favor de Don Francisco Velazquez Melendez, hecha en 4 de Junio de 1636.

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(Fol. 104 de la Compilacion Orijinal).

PETICION" Don Francisco Velazquez Melendez, Teniente Jeneral destas Provincias, digo: que ha mas de diez y seis años que sirvo á S. M. en las Islas Terceras, armada real del mar "Oceano, de soldado, cabo de escuadra, alferez y aventajado, y últimamente vine á este reino por Capitan de la jente de guerra que S. M. mandó dar á V. S. de el armada del mar Oceano, para la guarda y defensa deste Puerto, donde así mismo he servido á S. M. en el oficio de Sarjento Ma"yor destas provincias, y últimamente estoy sirviendo á S. M. en el cargo de Teniente Jeneral y "Justicia Mayor destas provincias; y porque estoy casado en este puerto, y no tengo tierras don"de poder hacer simenteras y criar ganados para me poder sustentar-A V. S. suplico, en nom"bre de S. M., me haga merced de unas tierras vacas y despobladas en la frenda deste Rio Grande, á la banda del Sud, veinte y cinco leguas poco mas o menos desta Ciudad, que llaman el Ricon de Todos Santos, todo lo que tuviere de frente y fondo el dicho rincon, que tiene por linde un rio que baja de la Sierra y entra en el dicho Rio Grande, y otro riachuelo que sale del dicho Rio Grande, que los tres rios hacen una ensenada grande, á la cual llaman los naturales "el Rincon, y los españoles el Rincon de Todos Santos, con mas las cabezadas de la dicha data, que en todo recibiré merced de V. S.-Don Francisco Velazquez Melendez.

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AUTO- En la ciudad de la Trinidad, Puerto de Buenos Aires, en cuatro dias del mes de "Junio de mil y seiscientos y treinta y seis años, ante el Señor Don Pedro Estevan Dávila, Maestro de Campo, Caballero de la Orden de Santiago, Gobernador y Capitan Jeneral destas Provincias del Rio de la Plata, por el Rey Nuestro Señor, se presentó y leyó esta peticion.-S. S., habiéndola oído, dijo: que en nombre de S. M., hacia y hizo merced al dicho D. Francisco Velazquez Melendez, su Lugarteniente Jeneral, por constarle de sus servicios y lo demas que dice en su peticion, de las tierras vacas y despobladas que están en la frente deste Rio Grande, á la banda del Sur, veinte y cinco leguas poco mas o menos desta Ciudad, que llaman el Rincon de Todos Santos, con todo lo que tuviere de frente y fondo el dicho Rincon, que tiene por linde un "rio que baja de la Sierra y entra en el dicho Rio Grande, y otro riachuelo que sale del dicho Rio Grande, que los dichos tres rios hacen una ensenada grande que llaman los naturales el Rincon, "y los españoles el Rincon de Todos Santos; y así mismo, os hago merced de las cabezadas del dicho Rincon de Todos los Santos con todo lo á ello anejo y perteneciente, pastos, montes, aguadas, lagunas, rios, cazaderos y pescaderos, para estancia de ganados mayores y menores, se"menteras y lo demas que os pareciere, para él y sus herederos, y quien su causa hubiere, con que antes que se le entregue el título y merced, pague los derechos que debiere de la media anata, y habiéndolo hecho, mando que mi Lugarteniente y Alcaldes Ordinarios, le dén la posesion "dello y cada cosa, sin perjuicio de tercero que mejor derecho tenga; y así lo proveyó y firmóDON PEDRO ESTEVAN DÁVILA-Ante mi, Alonso Agreda de Vergara-Escribano Mayor de Go"bernacion.

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NOTAS "Pagó cuatro reales de derechos-Diósele título y entregó certificacion de los "Oficiales Reales de haber pagado la media anata-Alonso Agreda de Vergara.'

NOTA MARJINAL-" Buenos Aires, 22 Octubre de 1785-Hoy dia de la fecha se sacó testimonio desta merced, en virtud de lo mandado por el Señor Alcaide de 2.o Voto, por decreto de hoy dia de la fecha; y para que conste, lo anoto."-(Sin firma).

Merced de tierras en el Rio de Lujan, á favor de Gaspar de Acedo, fecho 16 de Junio de 1636.

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(Fol. 102 de la Compilacion Orijinal).

PETICION Gaspar de Acedo, Ayudante de Sarjento Mayor desta Ciudad y Puerto, digo: "que demas de haber servido á S. M. con mi persona, armas y caballos, en el Reino de Chile, donde fui sarjento de infanteria, con mucha puntualidad, en esta ciudad; en todas las ocasiones que se

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"han ofrecido del real servicio, he acudido con mi persona, armas y caballos; y tengo mi casa po

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blada, mujer y hijos y demas familia, y estoy pobre, y no tengo con qué poderme sustentar; y "para lo poder hacer y continuar el real servicio, tengo necesidad de que V. S., pues, le conste mi pobreza, me haga merced de un pedazo de tierras vacas que son en el rio de Lujan arriba, que empieza á correr desde la linde de Francisco Bernardo Xijon, corriendo el rio arriba, una legua "de frente, y de largo tierra adentro para esta Ciudad legua y media, y de la otra banda del dicho "rio conforme la frente tierra dentro otra legua y media, para que en las dichas tierras pueble "mi estancia de ganados mayores y menores, y haga otras labores y edificios, para lo cual-A V. S. pido y suplico, como á Gobernador y Capitan Jeneral, Justicia Mayor destas provincias, "me haga merced, en nombre de S. M., de las dichas tierras, segun y de la manera que las tengo pedidas, y se me despache título en forma dellas, para mí y para mis herederos y subcesores, "y para las pueda dar, donar, trocar y cambiar, segun es costumbre, como cosa mia, habida y adquirida con justo tiutlo; pido justicia-Gaspar de Acedo."

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AUTO- En la Ciudad de la Trinidad, en diez y seis dias del mes de Junio de mil y seiscentos y treinta y seis años, ante el Señor Don Pedro Estevan Dávila, Maestro de Campo, Caballero de "la Orden de Santiago, Gobernador y Capitan Jeneral, Justicia Mayor en estas Provincias del Rio "de la Plata, por el Rey Nuestro Señor, se leyó esta peticion-S. S., habiéndola oído, dijo: que "hacia é hizo merced, en nombre de S. M., al dicho Gaspar de Acedo, de las tierras contenidas en su peticion, debajo de los linderos que en ella dice, para estancia de ganados, con sus pastos, aguadas, rios, montes, cazaderos y pescaderos, y lo demas que les pertenece, para él y sus herederos, y quien su causa hubiere, sin perjuicio de tercero que mejor derecho tenga, y con que pague los derechos de la media anata, de lo que se tasaren las dichas tierras, conforme al Real arancel; y constando haberlo satisfecho, se le despache título en forma de las dichas tierras, para que la justicia le dé la posesion; y así lo proveyó-DON PEDRO ESTEVAN DAVILA-Ante mi, Alonso Agreda de Vergara, Escribano Mayor de Gobernacion."

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NOTA- Pagó cuatro reales de derechos-Enteró la media anata, y trujo certificacion"Diósele el título-(Rúbrica del Escribano).

Merced de tierras en las Conchas y Matanza, á favor de Antonio del Pino, fecha 23 de Junio de 1636.

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(Fol. 115 de la Compilacion Orijinal).

PETICION" Antonio del Pino, vecino y morador nesta ciudad, digo: que aberá tiempo "de bente y ocho años e benido a elho con mi muger, yos y familia a ruego del Gobernador que entonces era Ernaondarias de Sayavedra y del Cabildo y Regimento delha, por ser oficial de "arcabusero, mandándome tieras para chacras y solares para casas, lo coal asta agora non se me a dado nadia ni o yo lo aber pedido, y abendo comprado dos sortes de tiera para chacra nel pago del Rio de las Conchas, como costa de las escreturas, que lindan por banda del Nordeste "con tieras de Joan Dabalos, y por la otra parte con tieras de Joan Beloso, y porque antre mi "suerte y la del dicho Joan Beloso, sobran algunas baras de tiera sobrados-A V. S. pido y suplico, me aga merced, en nombre de Su Magestá-Otro si pido, me aga merced de las tieras y "bañados que están de la otra parte del Riacholo de los navios que coren por banda de Nordes"te por la orilha deste Rio Grande, ata suerte que fué de Agustin Perez Cagoraes de Montes Doca, y por banda de Oeste, por el Riacholo de los navios asta chacra y suerte de Doña Ines "Dábalos, moger que fué de Joan Ortiz de Mendoza, y de alhi está la tiera firme, de la banda Dagustin Perez, de la otra banda de Leste y desta parte del dicho Riacholo de los navios asta el égido desta ciudá y asta la craera de la dicha Doña Ines, que nelho receberé merced, pois siempre "e servido con mucha pontoalidá en lo que era servicio de Su Magestá-Antonio del Pino. AUTO- En la Ciudad de la Trinidad, en veinte y tres de Junio de mil y seiscientos y "treinta y seis años, ante el Señor Don Pedro Estevan Dávila, Maestro de Campo, Caballero de "la Orden de Santiago, Gobernador y Capitan Jeneral, Justicia Mayor en estas Provincias del

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"Rio de la Plata, por el Rey Nuestro Señor, se presentó y leyó esta peticion-S. S., habién"dola oído, dijo: que en nombre de S. M., hacia y hizo merced á Antonio del Pino, de las tier"ras y sobras que hay entre su chácara del pago del Rio de las Conchas y Joan Beloso, con los pastos, montes y aguadas y cazaderos que obiere y lo demas que le perteneciere, para chácara y se"menteras; y así mismo de las tierras y bañados que están de la otra banda del Riachuelo de los "Navios, que corren por la banda del Nordeste, por la orilla del Rio Grande hasta suerte que fué "de Agustin Perez y agora es de Montes Doca, y por la banda de Oeste por el Riachuelo de "los Navios hasta chácara de Doña Ines Dávalos, y de allí hasta la tierra firme de la banda de "Agustin Perez, de la otra banda del Este, y desta parte del dicho Riachuelo hasta el éjido de "esta ciudad y chácara de la dicha Doña Ines, para estancia y sementeras y lo demas que le pareciere, con sus pastos, montes, aguadas, cazaderos y pescaderos y lo demas que le pertenecie"re, para él y sus herederos y quien su derecho y causa obiere, sin perjuicio de tercero que mejor derecho tenga, y con que antes que se le entregue el título desta merced, se aprecie y pague "los derechos que debiere de la media anata, perteneciente á S. M., conforme al Real Arancel, y hebiéndolo hecho, mandó que su Lugarteniente de Gobernador que es ó fuere, Alcaldes Or"dinarios ó cualquiera dellos, le dén y hagan dar la pesesion judicial, y dada, le amparen en ella "y se le entregue el título en la forma referida; y así lo proveyó y firmó-DON PEDRO ESTEVAN "DÁVILA-Ante mí, Alonso Agreda de Vergara, Escribano Mayor de Gobernacion."

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NOTAS" Derechos, cuatro reales-Entregó certificacion de haber pagado la media anata, "y se le entregó el título desta merced-(Rúbrica del Escribano).”

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Merced de una suerte de estancia en el Rio de Lujan, á favor de Francisco Ramos, fecha en 7 de Julio de 1636.

(Fol. 113 de la Compilacion Orijinal).

PETICION" Francisco Ramos, Teniente de una de las compañias de caballos, lanzas lijeros de la guarda y defensa deste puerto, vecino fuedatario desta ciudad, digo: que yo scy hijo y nieto de conquistadores y pobladores antiguos della, los cuales han servido á S. M. en "la conquista, pacificacion y poblacion della, sirviendo á S. M. á su costa y mension, acudien"do en todas las ocasiones como sus leales vasallos, á rondas y centinelas, malocas y corredurias, guarda y defensa deste puerto, y á su imitacion lo he ido continuando por mi persona, en todo lo que se ha ofrecido, como es público y notorio, y á V. S. le consta, y porque S. M. "ordena y manda que sus vasallos sean premiados de sus servicios, atento á que yo tengo poblada en la jurisdiccion desta ciudad una estancia de ganados mayores y menores, donde tengo mi "crianza y labranza, y el territorio no es á propósito, así por las aguadas como por los circunve"cinos estancieros que tengo junto á ella, de que se me sigue gran confusion en mis ganados, porque se juntan y mezclan unos con otros, tengo necesidad de una estancia para la poblar y pasar á ella gran parte del dicho mi ganado, la cual está vaca y despoblada, en la cañada de Lujan, rio arriba, que linda con estancia del Licenciado Pablo Francisco, que és la última que está "dada por este rumbo, de media legua de frente y fondo, y largo legua y media, la mitad desta banda "del dicho rio de Lujan, y la otra mitad de la otra banda por el rumbo que corren las demas "estancias que están dadas en el dicho rio, para cuyo efecto A V. S. pido y suplico, en nombre "de S. M., y en virtud de los Reales poderes que para ello tiene, me haga merced de la dicha "estancia y tierras vacas y despobladas, con la frente, ancho y fondo referidos, que en ello reci"biré merced, pues es justicia que pido, y para ello, &a.-Francisco Ramos.”

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AUTO- En la Ciudad de la Trinidad, Puerto de Buenos Aires, en siete de Julio de mil y "seiscientos y treinta y seis años, ante el Señor Don Pedro Estevan Dávila, Maestro de Cam"po, Caballero de la Orden de Santiago, Gobernador y Capitan Jeneral, Justicia Mayor en estas "Provincias del Rio de la Plata, por el Rey Nuestro Señor, se leyó esta peticion-Su Señoría, ha"biéndola oído, dijo: que en nombre de S. M., hacia é hizo merced á Francisco Ramos, del sitio y estancia vaca y despoblada, que está en la cañada de Lujan, rio arriba, que dice linda con es

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