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Merced de tierras á Juan de Vergara, en Arrecifes y Fontezuelas, Areco y Tres Arroyos, hecha en 17 de Abril de 1637.

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(Fol. 145 de la Compilacion Orijinal).

PETICION- "Juan de Vergara, vecino y Rejidor perpétuo desta Ciudad y Puerto de Buenos Aires, digo que ha mas de treinta y dos años que resido en ella, con casa poblada, y estoy rccibido por vecino, y como tal he acudido y acudo á todo lo que V. S., y los Señores Goberna"dores antecesores, me han mandado y ocupado, y los he acompañado con mis armas y caballos, y persona, en las visitas y demas cosas del servicio de S. M. en que me han ocupado, de todas las ciudades y reduciones desta Provincia del Rio de la Plata, hasta el pueblo de Matará, jurisdiccion de los de la Concepcion del Rio Bermejo, que dista mas de doscientas y cincuenta leguas "deste puerto, cuando el Señor Gobernador Don Diego de Góngora salió dél al castigo del Cacique "D. Alonso Pasi, por haber muerto alevosamente mas de cincuenta indios cristianos, del cual hizo justicia en la dicha ciudad; en el cual viaje y su vuelta hubo mucho riesgo y gasto que hice de mi hacienda, y he servido en otras muchas ocasiones y oficios de justicia y milicia, como consta destas certificaciones y recaudos que presento con el juramento necesario, todo á mis espensas, sin haber tenido ninguna ayuda de costa; y porque tengo mujer y mucha familia, tengo necesidad de tierras para estancias de ganados y para sementeras, y otros efetos necesarios para poderme sustentar, y atento que en la jurisdiccion desta dicha Ciudad hay muchas tierras vacas-Pido y suplico á V. S., que en nombre de S. M., se me haga merced en los sitios y partes siguientes en el Paso de las Carretas del Rio de los Arrecifes, que vá al camino de la Ciudad de Córdoba, de la gobernacion de Tucuman, veinte y cinco leguas poco mas o menos desta Ciudad, "de la banda y parte izquierda, como se vá della al dicho paso del rio, todas las tierras que hay vacas de la una y otra parte dél, hasta el mojon y sitio que comienza la estancia y tierras de "Martin de Marechaga, difunto, vecino que fué desta dicha ciudad, en que subcedió el Capitan "Lucas de Medrano su cuñado, por título y merced de V. S., que corren el dicho rio de los Arrecifes arriba y hasta las Fontezuelas y su rio dellas, que están el dicho camino que vá á la dicha "Ciudad de Córdoba; y todo lo que está vaco entre los dichos rios de los Arrecifes y el de las Fon"tezuelas, y las cabezadas de la dicha merced del dicho Lucas de Medrano, con las de las tierras vacas que así pido, hasta encontrarse con cabezadas de las estancias y tierras dadas y reparti"das entre los dichos rios hasta el rio de Areco, lo que pareciere estar vaco, y tambien lo que "pareciere estar vaco desde la lengua del agua de los dichos rios de los Arrecifes y Fontezuelas, "tierra adentro por la otra banda del dicho camino que vá á Córdoba, rio abajo y rio arriba, hasta el paraje de las cabezadas y tierras que llaman La Villeta del camino de Santa Fé, donde "están los Tres Arroyos, que corren de la tierra y sitio que hay entre los dichos rios de Arrecífes y Fontezuelas á los dichos Tres Arroyos y tierras de La Villeta, que es pampa yerma y despoblada; y así mismo todas las tierras vacas y despobladas, que corren despues del sitio de la dicha estancia y su frente del dicho Martin de Marechaga y Lucas de Medrano arriba como se "vá por el dicho camino que vá á la dicha Ciudad de Córdoba, hasta la cañada que llaman de Miguel Gomez por la una y otra banda de los dichos rios y cañadas y sus cabezadas dellas, tres leguas de cada parte de frente y lo que corriere la tierra adentro de ambas á dos partes. "hasta encontrar con tierras que estuvieren dadas y repartidas, atento que todas estas partes y "sitios están despoblados desde la fundacion y poblacion desta Ciudad y Puerto, porque es tierra "acomodada para labranza y crianza de todo jénero de ganados y sementeras, con todos los "cazaderos, pescaderos, manantiales y cañadas que estuviéren, lo cual no es en perjuicio de ningun tercero, antes será de comodidad para todo jénero de personas que fuéren y pasáren por "los dielos rios, tierras y sitios que así tengo señalados, y suplicado se me haga la dicha merced en el Real nombre; y en todo pido justicia, &a.-Juan de Vergara.”

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AUTO- En la Ciudad de la Trinidad, Puerto de Buenos Aires, en diez y siete de Abril "de mil y seiscientos y treinta siete años, ante el Gebernador Don Pedro Estevan Dávila, Maestro "de Campo, Caballero de la Orden de Santiago, Gobernador y Capitan Jeneral, Justicia Mayor en "estas Provincias del Rio de la Plata, por el Rey Nuestro Señor, se leyó esta peticion.-Su Señoria, habiéndola oído, dijo: que en nombre de S. M., como su Gobernador y Capitan Jene"ral, hacia y hizo merced al dicho Capitan Juan de Vergara, de todas las tierras contenidas en su peticion, debajo de los linderos, rios y señas que en ella dice, por ser desiertas y despobladas; "atento á sus servicios y ser persona merecedora dello, sin perjuicio de los indios naturales y de "otra persona que mejor derecho tenga, con todos sus pastos, montes, rios, aguadas, lagunas,

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cazaderos y pescaderos, y lo demas que pertenece, para estancias y lo demas que le pareciere, para él y sus herederos y quien su derecho y causa oviere, con que haya de pagar la media anata de lo que pidiere posesion, conforme al Real arancel, y habiéndola pagado, mi Lugarteniente de Gobernador y los Alcaldes Ordinarios, que son ó fueren, le den y manden dar la posesion judicial de todo y de cada cosa dello, y se le despache titulo desta merced, en la forma acostumbrada; y así lo proveyó y firmó-DON PEDRO ESTEVAN DAVILA-Ante mi, Alonso Agreda de Vergara, Escribano Mayor de Gobernacion."

NOTAS-Sin derechos-Hizose el título."

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Merced de tierras en el pago de la Matanza, hecha en 5 de Agosto de 1637, á favor de Francisco Riveiro.

(Fol. 151 de la Compilacion Orijinal).

PETICION Francisco Riveiro, vecino desta ciudad, ante V. S. paresco y digo: que ha ocho años que estoy en esta ciudad, casado con hija de la tierra, y tengo casa y familia fundada, con muchos hijos, y en todo este tiempo he acudido con mi persona y armas á todos los casos y cosas que se han ofrecido del servicio de S. M., sin que por ello haya tenido remuneracion alguna, y que estoy muy pobre y alcanzado, sin tener tierras en que poder sembrar y sustentar algun ganado mayor y menor; para aliviar mi casa y para poder continuar en el servicio de S. M., como lo he fecho hasta ahora, y porque en el paraje del Riachuelo de los Navios hay tierras vacas, tengo necesidad se me haga merced por V. S., de una legua de frente, que empieza á "correr desde donde acaban las tierras del Capitan Pedro de Rojas y Acevedo, Riachuelo arriba, y si antes de estar cumplida la dicha legua topare con tierras de mejor data, pase por la misma frente de dicho Riachuelo arriba, hasta topar tierras vacas en que se le cumpla la dicha merced, y la tierra adentro lo que las demas por los mismos rumbos que corren las otras, siempre la frente sobre el dicho Riachuelo, de la otra banda-A V. S. pido y suplico, que atendiendo á lo referido, me haga merced de las dichas tierras, para que yo con mayor comodidad pueda acudir al servicio de S. M., como hasta ahora lo he fecho, en que la recibiré con justicia que pido, &a. Francisco Riveiro. "

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AUTO- En la Ciudad de la Trinidad, en cinco de Agosto de mil seiscientos y treinta y siete anos, ante el Señor Don Pedro Estevau Dávila, Maestro de Campo, Caballero de la Orden de Santiago, Gobernador y Capitan Jeneral, Justicia Mayor en estas Provincias del Rio de la Plata, por el Rey Nuestro Senor, se leyó esta peticion--Su Señoría, habiéndola oido, dijo: que hacia hizo merced á Francisco Rivero, de las tierras contenidas en su peticion, para estancia de garados, con sus pastos, montes y aguadas, cazaderos y pescaderos y con todo lo demas que les crtenece, y sementeras y lo demas que le parcciere, sin perjuicio de tercero que mejor derecho tenga, para él y sus herederos y quien su derecho y causa obiere, con que antes que se le entregue el titulo, pague los derechos de la media anata, de lo que se apreciaren conforme al real arancel, y habiéndola pagado, mi Lugarteniente de Gobernador y Alcaldes Ordinarios que son y fueren le dén e hagan dar ta posesion dellas en forma, y se le entregue el título en la forma acostumbrada, y así lo proveyó y firmó-DON PEDRO ESTEVAN DÁVILA-Ante mi, Alonso Agreda de Vergara, Escribano Mayor de Gobernacion.

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Merced de tierras en el pago de la Matanza, á favor del Maestre de Campo, Pedro
Home Pesoa de Sá, fecha 11 de Agosto de 1637.

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(Fol. 152 de la Compilacion Orijinal).

PETICION" El Maestro de Campo Pedro Home Pesoa de Sá, ante V. S. paresco y digo: que yo estoy avecindado en esta Ciudad y casado con Doña Catalina de Melo, hija de persona benemérita, y yo por mis servicios hechos en el Reino de Chile, como á V. S. es notorio, y por "los que en esta Ciudad haré en servicio de S. M. en todo lo que se me fuere mandado por mis superiores, y para podello hacer con mas comodidad y sustentarme, tengo necesidad de todas las "demasias de las estancias de Melchor Maciel, mi antecesor, así en la que estoy poblado, como en todas las demas que hubiere entre el Maestro de Campo Don Enrique y el Capitan Juan Gu"tierrez y Juan de Matias, y las dichas estancias que hoy poseo por fin de Melchor Maciel, difunto-A V. S. pido y suplico, me haga merced en la forma que tengo pedido, que en ello recibi"ré merced-Pedro Home Pesoa de Sá."

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AUTO- En la Ciudad de la Trinidad, Puerto de Buenos Aires, en once de Agosto de mil y seiscientos y treinta y siete años, ante el Señor Don Pedro Estevan Dávila, Maestro de Campo, Caballero de la Orden de Santiago, Gobernador y Capitan Jeneral, Justicia Mayor en "estas Provincias del Rio de la Plata, por el Rey Nuestro Señor, se leyó esta peticion-Su Señoría, habiéndola oído, dijo: que como puede y ha lugar de derecho, en nombre de S. M., hacia y hizo merced al Maestro de Campo Pedro Home Pesoa de Sá, de las demasias de tierras de las estancias de Melchor Maciel, 'difunto, y de la que al presente está poblada de Doña "Catalina de Melo su mujer, y de todas las demasias así mismo entre las estancias del Maestro "de Campo Don Eurique Enriquez y Capitan Juan Gutierrez y Joan de Matias, con lo que hoy "posce y está poblada la estancia de la dicha su mujer, con todos sus pastos, aguadas, montes, "cazaderos y pescaderos, y lo que le pertenece y puede pertenecer, sin perjuicio de tercero que mejor derecho tenga á ello; y por estar por medir y dudoso lo que hay de sobras de tierras, "cuando tome posesion el dicho Maestro de Campo Pedro Home, se tase para que se cobre la media anata, conforme al arancel Real, y mi Lugarteniente y Alcaldes ordinarios en la forma dicha, le den y hagan dar la posesion dello y cada cosa, y dada, le amparen en ella; y asi lo pro"veyó.-DON PEDRO ESTEVAN DAVILA-Ante mí, Alonso Agreda de Vergara, Escribano Mayor de "Gobernacion."

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NOTAS-"Derechos, cuatro reales-Entreguéle el título desta merced al dicho Maestro de Campo-(Rúbrica del Escribano). '

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Merced de tierras en el pago de la Matanza, á favor del Capitan Juan de Vergara, fecha 1.o de Octubre de 1637.

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(Fol. 153 de la Compilacion Orijinal.)

PETICION" Juan de Vergara, vecino y Rejidor Perpétuo desta ciudad y puerto de Buenos "Aires, donde he servido y sirvo á S. M. en todas las ocasiones que se han ofrecido y ofrecen "de su real servicio, con mi persona, armas y caballos, de mas de treinta y dos años á esta parte y en oficios de la administracion de su justicia, como es notorio y consta de papeles, certificaciones y recaudos que ante V. S. tengo exibidos, digo: que el Señor Gobernador Hernanda"rias de Saavedra, antecesor de V. S., en nombre de S. M., atento mis servicios, me hizo merced de una suerte de tierras de cuatrocientas varas de frente y una legua la tierra adentro en el pago de la Matanza, que corre su rumbo al oes-sudueste, como las demas del dicho pago, conforme al rumbo señalado por la justicia desta ciudad; la cual dicha mi suerte es y comienza en "una punta grande que está junto y linde de otra punta redonda sobre el corral del ejido desta

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ciudad, de que se habia hecho merced al Capitan Pedro Hurtado de Mendoza, Alcalde Ordinario, y así mismo, junto á la dicha mi suerte, subcesivamente y linde della, tengo otras trescienta "varas de frente y su legua la tierra adentro, que por todas son setecientas varas de frente, hasta "el bajo de una cañada que está adelante dellas, que linda con la dicha punta redonda del dicho Capitan Pedro Hurtado y cañada que divide las dichas dos puntas, y con tierras de los herederos y subcesores de Diego de Trigueros, difunto, y con las tierras de las cabezadas en que tiene su "chácara Alonso Agreda de Vergara, mi hermano, conforme á mis títulos, papeles, posesion y "recaudos que hice manifestacion ante V. S. y el presente Escribano Mayor de Gobernacion, de "las dichas setecientas varas de frente con su legua de tierra adentro, en tres dias del mes de No"viembre del año pasado de mil y seiscientos y treinta y cinco, en cumplimiento de bando que por mandado de V. S. se pregonó y en diez dias del dicho mes y año, V. S. confirmó la dicha "manifestacion de las dichas setecientas varas de tierras suso referidas y de otras tierras, solares "y cuadras que manifesté, y aunque ha mas tiempo de veinte y siete años que tengo y poseo las "dichas setecientas varas de frente, y he estado y estoy en su posesion quieta y pacíficamente, y

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por mi voluntad y consentimiento las han labrado algunas personas en diferentes tiempos, y el "dia de hoy las estoy labrando, y tengo puesta arboleda y hecho sementeras y poblacion de cor"rales, casas y otras cosas que voy haciendo, porque con otros papeles y posesiones me faltan los "títulos, recaudos y posesión de las dichas trescientas varas subcesivas á las cuatrocientas varas "de la dicha punta grande que se me han perdido-A V. S. pido y suplico me haga merced de "dar y despachar el recaudo necesario de las dichas trescientas varas de frente con su legua la "tierra adentro, que están junto y linde y subcesivas con las otras cuatrocientas de la punta grande, con los linderos y rumbo que referido tengo, coa la misma antigüedad y posesion en que "estoy y las he poseido y poseo desde el año pasado de mil seiscientos y nueve, como es público y notorio, cierto y verdadero con la relacion que tengo fecha, en lo cual recibiré merced, con justicia que pido, &a.-Juan de Vergara."

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AUTO "En la Ciudad de la Trinidad, en primero dia del mes de Octubre de mil y seis"cientos y treinta y siete años, ante el Señor Don Pedro Estevan Dávila, Maestro de Campo, Ca"ballero de la Orden de Santiago, Gobernador y Capitan Jeneral, Justicia Mayor en estas Provin"cias del Rio de la Plata, por el Rey Nuestro Señor, se presentó esta peticion, por el contenido "en ella-Su Señoria, habiéndola oido, dijo: que atento que le consta ser cierta y verdadera la "relacion que por ello hace el Capitan Juan de Vergara, vecino, Rejidor perpétuo desta dicha ciudad, y que está en la posesion de las tierras que en ella refiere, de muchos años á esta parte, "mandó se le despache el recaudo que pide de las trescientas varas de frente y una legua tierra adentro, que están en el pago, sitio y lugar, y linderos que por la dicha su peticion refiere, con "los rumbos que en ella dice, punta grande, aguadas, cañadas, montes y demas cosas que en las dichas tierras hay y hubiere, para que lo goce, labre y disponga dello como de cosa suya, con "la misma antigüedad y posesion que ha tenido y tiene de las dichas trescientas varas subcesivas "á otras cuatrocientas de la punta grande, en cuya posesion así mismo está, y siendo necesario para su mayor fuerza, título y seguridad, en nombre de S. M., y en virtud de los poderes y fa"cultad que de su persona real tiene, como tal su Gobernador y Capitan Jeneral, le hacia y hizo nueva merced al dicho Capitan Juan de Vergara, para él y para sus herederos y subcesores, de las dichas trescientas varas de frente y una legua la tierra adentro, segun y como lo pide, y dello se le dé el recaudo, despacho y titulo en forma, inserto en él la dicha su peticion con "este proveimiento, para que si quisiere no obstante la posesion corporal autual en que está "de las dichas tierras, volverla á tomar judicialmente, se le dé cada y cuando que la pidiere por “el Lugarteniente Jeneral de Su Señoria, Alcaldes Ordinarios, Alguacil Mayor y cualquiera de sus Tenientes, sin perjuicio de tercero; y así lo proveyó, mandó y firmó-DON PEDRO ESTEVAN DáVILA-Ante mí, Alonso Agreda de Vergara, Escribano Mayor de Gobernacion."

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Decreto sobre LA MEDIA ANATA-"El dicho Señor Gobernador mandó que el dicho Capitan Juan de Vergara pague lo que debiere de la media anata, de las tierras contenidas en el "decreto de merced y confirmacion de suso, y para ello se tasen y aprecien en la forma acostumbrada, y se le dé el recado necesario para que ocurra á los Jueces Ociales Reales que lo cobren conforme al Real Arancel de la dicha media anata; y firmólo en el dicho dia primero de Oc"tubre de seiscientos y treinta y siete años-Ante mi, Alonso Agreda de Vergara.

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NOTA- Sin derechos."

Merced de tierras en el pago de la Matanza, á favor de Juan Bernal, fecha 12 de Octubre de 1637.

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(Fol. 156 de la Compilacion Orijinal).

PETICION" Juan Bernal, vecino feudatario desta ciudad, hijo legítimo del Sargento Mayor Pedro Bernal, mi padre, difunto, digo: que como es notorio el dicho mi padre fué uno de los primeros pobladores y conquistadores desta dicha ciudad, y servicio á S. M. con su persona, armas y caballos, á su costa, con mucha puntualidad, como bueno y leal vasallo, á satisfaccion de los señores Gobernadores, hasta que murió; y lo mismo he hecho y hago desde que tengo "uso de razon, sirviendo á S. M. con mi persona, armas y caballos, en todo aquello que se me "ha ordenado y mandado por los Señores Gobernadores, á satisfaccion de todos, sin salario ni "haber de S. M., y estoy pobre, y para poderme sustentar y continuar mejor el Real servicio, tengo necesidad de que V. S, me haga merced, en nombre de S. M., de un pedazo de tierras en "el pago de la Matanza, todo aquello que pareciere estar vaco, entre las suertes de Juan Martin y D. Juan de Miranda, tomando por frente el Riachuelo de los Navios, y de largo, tierra adentro, como corren las demas suertes, para que en ellas haga y pueble mi estancia de ganados mayores y menores, y haga otras labores y edificios, y lo que me pareciere-A V. S. pido y suplico me haga merced de las dichas tierras, en nombre de S. M., como su Gobernador y Capitan Jeneral, despachándome título en forma, como es costumbre; pido justicia-Juan Bernal.

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AUTO" En la Ciudad de la Trinidad, Puerto de Buenos Aires, en doce de Octubre de "mil y seiscientos y treinta y siete años, ante el Señor Don Pedro Estevan Dávila, Maestro de Campo, Caballero de la Orden de Santiago, Gobernador y Capitan Jeneral, Justicia Mayor en "estas Provincias del Rio de la Plata, por el Rey Nuestro Señor, se leyó esta peticion-Su Se"ñoría dijo: que en nombre de S. M., hacia y hizo merced á Joan Bernal del pedazo de tierras "en el pago de la Matanza, lo que pareciere estar vaco entre las suertes de Juan Martin y Don "Juan de Miranda, tomando por frente el Riachuelo de los Navios, de largo por frente como cor"ren las demas suertes, conforme dice en su peticion, para él y para sus herederos, y quien su "causa oviere, con todos sus pastos, aguadas, lagunas, rios, cazaderos y pescaderos y montes, para estancia de ganados mayores y menores, y lo demas que le pareciere, sin perjuicio de tercero que mejor derecho tenga, con que antes que se le entregue el título desta merced, se tasen "las dichas tierras y pague el derecho de la media anata, conforme al Real arancel, y habién"dolo pagado, se le entregue el dicho título; y así lo proveyóy firmó-DON PEDRO ESTEVAN "DÁVILA-Ante mí, Alonso Agreda de Vergara, Escribano Mayor de Gobernacion. "

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NOTA- Derechos, cuatro reles."

Merced de tierras en las Barranqueras (Entre-Rios), hecha al Alferez Juan Gomez Rezio, en 9 de Noviembre de 1637.

(Fol. 157 de la Compilacion Orijinal).

PETICION" El Alferez Juan Gomez Rezio, vecino de la ciudad de Santa Fé, ante V. S. paresco, en la mejor via y forma que haya lugar en derecho, y digo: que para el sustento de mi mujer y hijos quiero poblar estancia, y por estar desiertas y sin dueño una suerte de tierras, "de la otra banda del Rio Paraná, nueve leguas de la dicha ciudad, en las Barranqueras, que es "un arroyo que desagua en el dicho Paraná, linde con Diego Ramierez, y de la otra banda del "Sur no se conoce dueño, atento á lo cual-A V. S. pido y suplico, me haga merced de una legua de tierra desta banda del Sud del dicho arroyo, y otra legua de la banda del Norte, con

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