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"TESTIMONIO-Yo, Juan de Rodas, Escribano Mayor de Gobernacion y de el Cabildo de esta ciudad de la Asuncion, doy feé y verdadero testimonio á todos los que la presente vieren, "en como Hernandarias de Saavedra, es Gobernador, Lugarteniente de Viso Rey y Capitan General de todas estas Provincias y Gobernacion del Rio de la Plata, por S. M., y por una pro"vision y nombramiento del Exmo. Señor Viso Rey de estos Reynos del Pirú, con el cual se presentó en el Cabildo desta dicha ciudad, cabeza destas dichas Provincias, con que fué reci"bido á los dichos oficios; y para que dello conste dí el presente, firmado de mi nombre, en quince dias del mes de agosto del año de mil y seiscientos y dos. El cual testimonio di por "mandado del dicho Señor Gobernador, siendo presentes por testigos, el Capitan Tomas de Garay, vecino desta dicha ciudad, y Bartolomé Garcia, Escribano público y del número desta dicha ciudad-Juan de Rodas, Escribano público y de Gobernacion.

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"Titulo de Gobernador y Gapitan General á Fernandarias de Saavedra, por el Rey Nuestro Señor-Don Phelipe, por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de Leon, de Aragon, de las dos Sicilias, de Jerusalem, de Portugal, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Ga"licia, de Mallorcas, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdova, de Córcega, de Murcia, de Jaen, de los Algarves, de Algecira, de Gibraltar, de las islas de Canaria, de las Indias Orientales y "Occidentales, Islas y Tierra Firme del mar Oceano, Archiduque de Austria, Duque de Borgoña, de Bravante y Milan, Conde de Aspurg, de Flandes y de Tirol y de Barcelona, Señor de Viscaya y de Molina, &a.-Por cuanto, por muerte de Don Diego Rodriguez de Valdéz y "de la Banda, que fué mi Gobernador y Capitan General de las Provincias del Rio de la Plata, "están vacos aquellos cargos; y conviene proveerlos en persona de prudencia, valor é industria, que administrando justicia y gobernándolos en paz acuda tambien á su descubrimiento, po"blacion y ennoblecimiento, y al buen tratamiento de los naturales, y tenga relacion que estas y otras muy buenas partes y calidades concurren en la de vos Hernando Arias de Saavedra, y confiado que acudireis á todo lo sobre dicho, con la diligencia, cuidado y fidelidad que se requiere, y conforme á la satisfaccion que se tiene de vuestra persona y proceder, he tenido "por bien que seais mi Gobernador y Capitan General de las dichas Provincias del Rio de la Plata, y quiero que como tal vos y no otra persona alguna uscis los dichos cargos en los casos y cosas á ellos anexas y concernientes, en todas las ciudades, villas y lugares que al presente están pobladas y adelante se poblaren en las dichas Provincias, por tiempo y espacio de "seis años, que corran y se cuenten desde el dia que tomáredes la posesion de los dichos cargos, "y mas el que fuere mi voluntad, segun y de la manera que lo han hecho el dicho Don Diego Rodriguez de Valdéz y los demas gobernadores y Capitanes Generales que antes dél han sido de las dichas provincias, y podais hacer y hagais todas las cosas que por instrucciones, cédulas y provisiones estaban cometidas á los dichos vuestros antecesores; y por esta mi carta, ó "por su treslado, signado de escribano público, mando al Concejo, Justicia y Regimiento de la ciudad, villa ó lugar que fuere cabecera de las dichas Provincias, que, juntos en su Cabildo Ayuntamiento, segun que lo han de uso y costumbre, tomen y reciban de vos, el dicho Hernandarias de Saavedra, el juramento y con la solemnidad que en tal caso se requiere y debeis hacer, y habiéndole hecho, ellos y todos los caballeros, escuderos, oficiales y hombres buenos de las dichas provincias, os hayan, reciban y tengan por tal mi Gobernador y Capitan General dellas, el dicho tiempo de los dichos seis años, y más el que como dicho es fuere mi voluntad y vos dejen libremente oír, librar y conocer de todos los pleitos y causas, ansí civiles como criminales, que en las dichas provincias obiere y de que vos pudiéredes y debiéredes "conocer como tal mi Gobernador y Capitan General dellas, y proveer todas las otras cosas que los otros mis gobernadores y Capitanes Generales pueden y deben proveer, y tomar y recibir todas y cualesquier pesquizas é informaciones, en los casos y cosas de derecho, premi"sas, que entendiéredes que á mi servicio y ejecucion de mi justicia y buena gobernacion de las dichas provincias convengan, y llevar y llevareis vos y vuestros lugartenientes que para el buen uso de los dichos cargos es mi voluntad que podais poner en las partes y lugares que "hasta ahora los han acostumbrado á poner los dichos vuestros antecesores, los derechos á los "dichos cargos anexos y pertenecientes, y para los usar y ejercer, cumplir y ejecutar mi justicia se conformen todos con vos con sus personas y gentes, y os obedescan, dén y hagan dar todo el favor y ayuda que les pidiéredes y obiéredes menester, y en todo vos acaten y cumplan vuestros mandamientos y de los dichos vuestros lugartenientes, y que en ello ni en parte dello no os pongan ni consientan poner embargo ni impedimento alguno, que yo por la presente, os recibo y é por recibido á los dichos cargos y al uso y ejercicio dellos, y os doy poder y facultad para los usar y ejercer, caso que por ellos no seais recibido, y mando á la persona que al presente me está sirviendo en los dichos cargos y las demas que tuvieren las varas de mi justicia, que, luego que por vos fueren requeridos, os las den y entreguen, no usen mas de sus oficios so las penas en que caen y incurren las personas que usan de oficios

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públicos y reales para que no tienen poder ni facultad, que yo por la presente los suspendo y é por suspendidos de los dichos oficios, y las penas y condenaciones que ellos y los dichos "vuestros lugartenientes hiciéredes para mi cámara y fisco, y las ejecutareis y hareis ejecutar, y dar, y entregar á mis oficiales de mi real hacienda de las dichas provincias; y si vos el dicho Hernandarias de Saavedra entendiéredes ser cumplidero á mi servicio y á la egecucion de mi justicia que cualesquier persona ó personas que ahora están y adelante estuvieren en las di"chas provincias, salgan fuera dellas y se vengan á estos reynos, se lo mandareis de mi parte, y los hareis salir dellas, conforme á la pregmática que sobre ello habla, dando á la persona que ansí desterráredes la causa porque le desterrais, y si os parcciere que sea secreta, se la "dareis cerrada y sellada, y un traslado della me inviareis por dos vias, para que sea informado "dello, pero habeis de estar advertido, que cuando así hubiéredes de desterrar á alguno, ha de ser con muy gran causa, para todo lo cual que dicho es, os doy poder cumplido cual de derecho en tal caso se requiere; y mando que hayais, lleveis de salario en cada un año con "los dichos cargos, dos mil ducados y otros dos mil de ayuda de costa, que por todo son cua"tro mil, que valen un cuento y quinientos mil maravedís, los cuales mando á los oficiales de mi hacienda de las dichas provincias del Rio de la Plata, que os lo den y paguen por los tercios de cada año, desde el dia que tomáredes la posesion de los dichos cargos en adelante, "todo el tiempo que los sirviéredes, de cualesquier rentas y provechos que yo tuviere en las dichas provincias, y no los habiendo, por esta mi carta, ó su treslado signado de escribano "público, mando á los oficiales de mi real hacienda de la provincia de los Charcas que la parte que por certificacion de los de las dichas Provincias del Rio de la Plata les constare que os dejan de pagar, os los paguen ellos, y que á los unos y á los otros se les reciba y pase en cuenta con traslado signado de esta mi carta y vuestras cartas de pago lo que ansí os dieren y pagaren, y á los de las dichas provincias del Rio de la Plata que la asienten "en sus libros, y sobreescrita y librada dellos, os la vuelvan originalmente para que la tengais por título de los dichos cargos; y así mismo mando que tomen la razon della mis contadores de cuentas que residen en mi consejo de las Indias-Dada en Valladolid, á seis de noviem"bre de mil y seiscientos y un años-Yo EL REY-El Licenciado Laguna-El Licenciado Gon"zalo de Aponte-Yo, Pedro de Ledesma, Secretario del Rey Nuestro Señor la fice escribir por su mandado-Registrada, Alonso de Aibar-Por Chanciller, Sebastian de la Vega.

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Testimonio de Manuel Martin, escribano, de como fue recibido el dicho gobernador y en que dia, mes y año, para el salario que vá corriendo-Yo, Manuel Martin, Escribano Mayor desta gobernacion del Rio de la Plata é Paraguay, doy feé y verdadero testimonio á los que la pre"sente vieren, en como estando en su cabildo y ayuntamiento la justicia y regimiento desta “ciudad, de Santa Feé, segun lo han y tienen de uso y costumbre, el Señor Hernandarias de "Saavedra, Gobernador y Capitan General destas provincias, por el Rey Nuestro Señor, presentó en el dicho ayuntamiento un título y nombramiento que la Magestad Real del Rey Don Felipe, Nuestro Señor, que Dios guarde muchos años, firmado de su real mano, en que por él fué servido de nombrar por tal su Gobernador y Capitan General destas provincias al dicho Señor Gobernador Hernandarias de Saavedra, que así mismo estaba usando y ejerciendo el dicho cargo é oficio por nombramiento que el Señor Don Luis de Velasco, Viso Rey destos Reynos, "fué servido en hacer en su persona, y pidió en virtud del dicho real titulo y nombramiento "de S. M., le recibiesen por tal, segun y como y de la manera que el Rey Nuestro Señor le "tiene nombrado y nombra; y por el dicho ayuntamiento visto, y habiendo oído y entendido el "dicho real título y nombramiento y lo que por él S. M. manda, descubiertas las cabezas, con "el acatamiento debido, haciendo las ceremonias acostumbradas, unánimes y conformes, dijeron: que recibian y recibieron á Su Señoría del dicho Señor Gobernador por tal, segun y como S. M. le nombra y tiene nombrado, y recibieron el juramento pleito homenage, en razon "del dicho cargo debe y es obligado á hacer, y las fianzas que se acostumbran á dar, el cual "dicho recibimiento fué fecho en veinte y tres dias del mes de noviembre de mil y seiscientos y dos años; y para que conste, doy el presente en esta dicha ciudad de Santa Feé, en el dicho dia mes y año suso referido, por hallarme presente al dicho recebimiento; y lo firmé de pedimento del dicho señor Gobernador-En testimonio de verdad, Manuel Martin, Escribano Mayor de Gobernacion.

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Yo, Fernando de Vargas, Contador del Rey Nuestro Señor en estas Provincias del Rio de "la Plata, hice sacar y tomé la razon de los títulos y testimonios atrás de suso referidos, y "están ciertos y verdaderos y concuerdan con los originales á que siendo necesario me remito, y los volví al Señor Hernandarias de Sayavedra, gobernador destas provincias; y en feé dello, lo firmé; que es fecho en Buenos Aires, á doce de febrero de mil y seiscientos y tres añosFernando de Vargas. "

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Cédula Real de Permision de 20 de Agosto de 1602. [*]

"Este es un treslado bien y fielmente sacado de una Real Cédula de Su Magestad, firmada "de su real mano; y refrendada de Juan de Ibarra, su secretario, y con ocho rúbricas que están "en ella, la cual, segun parece, se ganó á pedimento de la ciudad de la Trinidad y puerto de "Buenos Aires, Provincia del Rio de la Plata y por el Reverendísimo Señor Don Fray Martin "Ignacio de Loyola, Obispo dellas, que su tenor á la letra es como se sigue:-EL REY-Por cuanto por parte de la ciudad de la Trinidad, del puerto de Buenos Aires, de las provincias "del Rio de la Plata, y por Fray Martin Ignacio de Loyola, Obispo dellas, se me ha represen"tado la pobreza de aquella tierra y cuan poco se aumenta su poblacion por faltarle todo lo que es menester para vivir, por no tener salida los vecinos de aquella gobernacion de sus “frutos, ni de donde proveerse de las cosas necesarias para el servicio de sus personas y casas, por estar prohibida la entrada y salida por aquel puerto de todo género de ropa y mercaderías, y que la seguridad de la dicha ciudad y los demas puertos de aquella costa consistia en estar bien poblada la tierra, y que para esto el principal medio seria darles licencia y permision, como me suplicaban se la mandase dar, para que pudiesen sacar algunos de sus frutos de la tierra y llevarlos al Brasil y á Guinea y otras islas y tierras comarcanas, y trocarlos por ropa, fierro y otras cosas de que tienen precisa necesidad, y para labrar la tierra y las minas, que por falta dello no se labran; y habiéndose visto en mi Consejo de las Indias los pareceres, informaciones, cartas y papeles que en razon de lo suso dicho y de la seguridad y "defensa de aquellos puertos se han inviado, y consultándoseme, como quiera que por los mu"chos inconvenientes que para ello se representan, no convieue que por las dichas provincias "de! Rio de la Plata se abra puerto á la contratacion con estos Reynos, ni con otra ninguna "parte, sino que la prohibicion que está fecha se guarde inviolablemente, y que por alli no salgan ni entren ningunas personas, de cualquier calidad que sean, sin espresa licencia mia, "aunque sean mis vasallos y ministros y contra los que lo hicieren se proceda y sean castiga"dos conforme á justicia, ni se metan mercadurias algunas, ni se saque oro ni plata, ni otra "cosa, so las penas que están puestas á los que contravinieren á ello-Mas por hacer merced á "los vecinos y moradores de la dicha ciudad de la Trinidad y Puerto de Buenos Aires, teniendo "consideracion á lo suso dicho, para que se animen y acudan á su poblacion y conservacion y "á la seguridad del dicho puerto, y se hallan probeidos de las cosas forzosas y necesarias, he "tenido y tengo por bien de darles licencia y permision, como por la presente se la doy, para que, por tiempo de seis años, que corran y se cuenten desde el dia que esta mi cédula se pregonare en la dicha ciudad, de los frutos de su cosecha, y en navios suyos y por su cuenta, puedan sacar cada año de las dichas provincias del Rio de la Plata, hasta dos mil fanegas de "harina y quinientos quintales de cecina y otras quinientas arrobas de sebo, y llevarlo al Bra"sil y Guinea y otras islas circunvecinas de vasallos mios, y para que en retorno dello puedan "llevar las cosas de que tuvieren necesidad para sus casas, como es ropa, lienzo, calzado y "otras cosas semejantes, y fierro y acero; y todo ello se haya de consumir y consuma en las "dichas provincias del Rio de la Plata, sin que dellas se saque ni pueda sacar cosa alguna ni parte della para otra ninguna parte de las Indias, por mar ni por tierra, so pena de tenerlo por perdido; y ansí mismo lo que se sacare de los frutos de la tierra, demas de las dichas dos mil fanegas de harina y quinientos quintales de cecina, y quinientas arrobas de sebo, aplica"do por tercias partes, mi cámara, juez y denunciador, y mando al mi gobernador que es ó fuere de las dichas provincias del Rio de la Plata, que con intervencion del Obispo y Oficiales de mi Real Hacienda deilas haga la reparticion de la cantidad que cada vecino ha de sacar y "enviar á las partes suso dichas, de las dichas dos mil fanegas de harina, y quinientos quintales de cecina, y quinientas arrobas de sebo, con mucha justificacion, y sin que nadie reciba agravio y todos participen deste beneficio y comodidad, para que dello resulte el efecto que se pretende, á los cuales encargo y mando que, con mui particular cuidado, procuren que se use bien de esta permision y licencia, y que no haya ninguna desórden ni eceso, de que me "terné por deservido, y entendiéndose cualquiera cosa, lo hagan remediar con efecto y demostracion, y que los dichos mis Oficiales visiten con particular cuidado los navíos en que se

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(*) Folio 392 vuelto del Libro del Contador Fernando de Vargas.

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sacaren los dichos frutos é inquieran, vean y entiendan si se lleva mas de lo de la permision "ú otras cosas de otros géneros, y lo tomen todo, como está dicho, por perdido, y que de la misma manera visiten y vean lo que se tragere en retorno de los dichos frutos, y de qué par"tes, y cobren los derechos que de todo se me debieren, de entrada y salida, y que no permitan ni dén lugar á que por ningun caso entren ni salgan ningunos pasajeros de ninguna na"cion que sean, ni esclavos en los navíos en que se sacaren los dichos frutos y trugeren el retorno dellos, y que me avisen cada año de lo que desta permision fuere resultando en bene"ficio de la tierra y problacion della, y mando que para que venga á noticia de todos, esta mi "cédula se pregone en la dicha ciudad de la Trinidad, por orden del dicho mi Gobernador y Oficiales, y que dello se tome testimonio y le imbien al mi Consejo de las Indias-Fecha en "Valladolid, á veinte de agosto de mil y seiscientos y dos años-YO EL REY-Por mandado del Rey Nuestro Señor, Juan de Ibarra-La cual dicha cédula real de S. M. de suso declarada "hice sacar y asentar en este Libro Real, y vá cierta y verdadera, y concuerda con su original, "á que me refiero, el cual se volvió á Gomez de Saravia, Escribano Público y de Cabildo v "Hacienda Real; y en feé de lo cual, para que haga feé, lo firmé de mi nombre en la ciudad "de la Trinidad, puerto de Santa María de Buenos Aires, á veinte y tres de enero de mil y seis"cientos y tres años-Fernando de Vargas.-Este es un treslado bien y fielmente sacado, de como y en qué manera, con dia, mes y año, se pregonó la Real Cédula de permision de suso declarada, por mandado de el Señor Gobernador Fernandarias de Saavedra, con el testimonio que del dicho pregon se dió, como Su Magestad lo manda, por su Real Cédula, que su tenor es como se sigue PREGON-En la ciudad de la Trinidad, puerto de Buenos Aires, en seis "dias del mes de enero de mil y seiscientos y tres años, Pascua de Reyes, saliendo de la Iglesia, de la misa mayor, en la plaza pública desta ciudad, delante de la mayor parte de los vecinos y soldados de ella, en presencia del Señor Gobernador Fernandarias de Saavedra y por su mandado, á son de trompeta y atambor, por voz de Francisco, pregonero público, del servicio de Diego de Trigueros, vecino de la dicha ciudad, yo el Escribano, hice pregonar la cédula de "Su Magestad desta otra parte contenida, de verbo á verbo, que por todos fué oída, siendo testigos el General Don Pedro Luis de Cabrera y Juan Ortiz de Zárate y Francisco Muñoz, "alcaldes ordinarios, y Don Frances de Beaumont y Navarra y el Capitan Antonio de Acevedo y el Licenciado Grabiel Sanchez de Ojeda. Pedro Bermudes, Cristóval Naharro, Diego de Trigueros vecinos, y otros muchos, de que doy feé-Manuel Martin, Escribano Mayor de Gober"nacion.-El cual dicho pregon y testimonio contenido en la dicha Real Cédula, hice sacar y asentar de su original, á que me refiero, el cual se volvió y dió á Gomez de Saravia, Escri"bano Público y de Cabildo y de Registros, que está en la hoja del pliego donde está asentada "la dicha Real Cédula, y en feé dello, lo firmé en la ciudad de la Trinidad, á veinte y tres dias del mes de enero de mil y seiscientos y tres años-Fernando de Vargas.

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Real Cédula sobre promocion del Contador Fernando de Vargas y título del Tesorero Cristóval de Arostegui. [*]

"EL REY-Hernando Arias de Saavedra, mi Gobernador y Capitan General de las Provincias del Rio de la Plata, ú á la persona á cuyo cargo estuviere el gobierno dellas; como quiera que por justas causas y consideraciones, y por convenir así á mi servicio, he mandado promover al Capitan Fernando de Vargas, Contador de mi Hacienda de esas provincias, al "ollcio de Tesorero dellas, que está vaco por dejacion de Hernando de Montalvo, y en su lugar he nombrado por Contador á Cristóval de Arostegui, y se les envian sus títulos, en esta conformidad, mi intencion es que esto se haga con voluntad del dicho Hernando de Vargas; "y así os mando que si él no tuviere por bien esta promocion, no permitais que se egecute,

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(*) Folio 374 vuelto del Libro del Contador Fernando de Vargas.

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"sino que quede con su oficio de Contador, y el dicho Cristóval de Aróstegui con el de Tesorero, entregándole el título que se os enviará con esta para ello, y cobrando dél el que se le "dá de Contador en el caso suso dicho; y de lo que en esto se hiciere me avisareis. De Lerma, "á veinte y ocho de octubre de mil y seiscientos y dos años-YO EL REY-Por mandado del rey Nuestro Señor, Juan de Ibarra. Y a las espaldas della estaban dos rúbricas -La cual di"cha cédula y carta mandamos sacar de su original, sigun y de la manera que en él está escrita, vá cierta y verdadera y concuerda con él, y se volvió al Reverendisimo Señor Obispo "destas Provincias Don Fray Martin Ignacio de Loyola, por convenir así y haberla de inviar en su pliego á fernando Arias de Saavedra, Gobernador y Capitan General destas Provincias, por haberse abierto el pliego donde venia por órden del Señor Reverendisimo en ausencia del dicho Gobernador, por haber ido desta ciudad á las ciudades de Santa Feé y la Asunsion; y para que haga feé, lo firmamos de nuestros nombres, que es fecha y sacada de su original, en diez y siete dias del mes de abril de mil y seiscientos y cuatro años-Fernando de Vargas"Cristóval de Aróstegui.

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Titulo-Don Phelipe, por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de Leon, de Aragon, de las dos Sicilias, de Jerusalem, de Portugal, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Ga"licia, de Mallorcas, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Múrcia, de Jaen, de los Algarves, de Algecira, de Gibraltar, de las islas de Canaria, de las Isdias Orientales y Occidentales, Islas y Tierra Firme del mar Oceano, Archiduque de Austria, Duque de Borgoña, de Bravante y Milan, Conde de Aspurg, de Flandes y de Tirol y de Barcelona, Señor *de Viscaya y de Molina, &a.-Acatando que vos, Cristóval de Aróstegui, me haveis servido y espero que lo hareis, y vuestra habilidad y suficiencia, es mi merced que agora y de aquí adelante, cuanto mi voluntad fuere, seais mi Tesorero de mi Real Hacienda de las Provincias "del Rio de la Plata, en lugar y por dejacion de Hernando de Montalvo, y que como tal mi "Tesorero dellas, vos y no otra persona alguna useis el dicho oficio en los casos y cosas á él "anexas y concernientes, guardando en ello lo que por mis cédulas, provisiones, ordenanzas é instrucciones está ordenado y mandado y se os ordenare y mandare, y por esta mi carta, "mando al mi gobernador de las dichas Provincias que luego como se la mostráredes, tome y reciba de vos, el dicho Cristóval de Aróstegui, el juramento y solenidad que en tal caso se requiere y debais hacer, y habiéndole hecho, él y mi Contador de la dicha provincia y otras cualesquier personas, os hayan, reciban y tengan por tal mi Tesorero de las dichas Provincias, y usen con vos el dicho oficio en los casos y cosas á él anexas y concernientes, y os hagan guardar todas las honras, gracias, mercedes, franquezas, libertades, preeminencias, prerogativas é inmunidades y todas las otras cosas y cada una dellas que por razon del dicho oficio debeis de haber y gozar, y os deben ser guardadas de todo, bien y cumplidamente, sin que os falte cosa alguna, y que en ello, ni en parte dello, embargo ni contrario alguno, no vos pongan ni consientan poner, que yo, por la presente, os recibo y hé por recibido al uso y egercicio dél, y es doy poder y facultad para le usar y egercer, caso que por ellos ó algu"no dellos á él no seais recibido, y mando al dicho mi Gobernador y al Contador de mi Real Hacienda que, antes que os admitan al uso del dicho oficio, reciban de vos fianzas legas, llanas y abonadas en cantidad de dos mil ducados para el buen recaudo de mi hacienda, y para que en todo guardeis y cumplais las dichas instrucciones, cédulas y provisiones y que las es"crituras de las dienas fianzas las metan y guarden en mi caja de tres llaves, para que siendo necesario se pueda usar dellas, y es mi voluntad que háyais y lleveis de salario en cada un año con el dicho oficio, trescientos y cincuenta mil maravedis, del cual os hareis pagado de las rentas y provechos que yo tuviere en las dichas provincias, desde el dia que constare por testimonio signado de Escribano haber salido de la parte donde al presente estuviéredes para ir á servir el dicho oficio en adelante, todo el tiempo que le sirviéredes, y no habiendo rentas y provechos en las dichas provincias, no he de ser obligado á os mandar pagar de otra parte alguna, cosa alguna del dicho salario, el cual mando se os reciba en cuenta con vuestras cartas de pago y el dicho testimonio y treslado signado desta mi provision, habiéndolo asentado en sus libros del dicho mi Contador-Dada en Lerma, á veinte y ocho de "octubre de mil y seiscientos y dos años-Yo EL REY-El Licenciado Laguna-El Licenciado "Gonzalo de Aponte-Yo, Juan de Ibarra, Secretario del Rey Nuestro Señor la fice escrebir por su mandado-Registrada, Graviel de Choa - Por Chanciller, Sebastian de la Vega.

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"Yo, Fernando de Bargas, Contador del Rey Nuestro Señor, en estas Provincias del Rio de "la Plata, tomé la razon de la dicha real provision y título de suso declarado, en veinte y un "dias del mes de abril que fué recibido Cristóval de Aróstegui, Tesorero de Su Magestad, al uso y egercicio dél; vá cierto y verdadero, y concuerda con el dicho original, el cual se vol"vió al dicho tesorero Cristóval de Aróstegui, que es fecho en esta ciudad de la Trinidad, puerto de Santa María de Buenos Aires, á veinte y uno de abril de mil y seiscientos y cua

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