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Real en que se puedan meter y estar con toda guarda y custodia las mercadarías que por este dicho puerto entran, contenidas en la permision real que S. M. hizo merced á los vecinos desta ciudad, y que de no la haber se siguen muchos inconvinientes á la real hacienda, para lo cual se tome y alquile unas casas del Padre Fray Pedro Lopez Valero, Comendador de la "Orden del Convento de Nuestra Señora de las Mercedes desta dicha ciudad, con el cual que “estaba presente, Sus Mercedes, hicieron concierto del arrendamiento de las dichas casas por tiempo de un año, y mas si fuese menester, hasta que S. M., del aviso que se diere en esta "razon provea y mande lo que mas convenga á su real servicio, y Señores Presidente y Oydo"res de la Real Audiencia de la ciudad de la Plata; y el concierto que se hizo sobre el dicho "arrendamiento fué en cuarenta y cinco pesos corrientes de á ocho el peso por cada un año, que empieza á correr desde primero de setiembre deste dicho año, y se cumple en pri.. mero de Setiembre del año venidero de seiscientos y cinco; y lo firmaron de sus nombres "estando en el dicho acuerdo-Fernando de Vargas- Cristóval de Arostegui.-Ante mi, Grego"rio Navarro, Escribano de Registros y Hacienda, "

Auto y acuerdo sobre el patache que ha de ir á descubrir si vienen enemigos á este puerto, y sobre las armas que se han de tomar para meter en el fuerte desta ciudad. [*]

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"En la ciudad de la Trinidad, puerto de Santa María de Buenos Aires, en tres dias del "mes de abril de mil y seiscientos y cinco años, Hernandarias de Saavedra, Gobernador y Ca"pitan General, Justicia Mayor en estas Provincias del Rio de la Plata, y el Capitan Fernando de Vargas, Contador, y Cristóval Perez de Aróstegui. Tesorero. Jueces Oficiales Real s en estas "dichas Provincias, por el Rey Nuestro Señor, estando el dicho Gobernador en la sala del Tesoro donde está la Real Caja de S. M., juntamente con los dichos Jueces. Oficiales Reales, en acuerdo y prevencion de cosas muy convenientes al Real servicio, el dicho Gobernador y Ca"pitan General propuso y dijo, en el dicho acuerdo, que, Diego Botello, Gobernador de la "Bahía del Salvador, costa de el Brasil, le habia escripto una carta, su fecha á cuatro de mar"zo deste dicho año en que dá por aviso, como en la dicha costa del Brasil habia parecido una nao grande, como de ducientos y cincuenta toneladas, con treinta piezas de artillería y ciento y veinte hombres enemigos cosarios, y un patache de hasta sesenta toneladas, con "ocho piezas de artillería, y una lancha que dicen armaron los dichos cosarios en una isla de "la dicha costa del Brasil, y que se tiene por nueva, que vienen á este Rio de la Plata á aguar"dar los navíos que por él salen desta dicha ciudad y puerto, y otras cosas que de su venida "se podrian recrecer á esta dicha ciudad, y que conviene con toda diligencia haya reparo y "fortificacion en ella para la entrada de estos enemigos cosarios, pues que de entender es, en"trará en este dicho Rio de la Plata sin duda ninguna, pues la solicitud y presteza que el di"cho Gobernador puso en inviar el dicho aviso en un patache que surgió en este dicho puerto "en dos dias del mes de abril y año dicho, no pronostica otra cosa; y que consid rando esta "nueva de enemigos cosarios antes de agora, el dicho Gobernador y Capitan General y Oficiales Reales habian entrado en acuerdo y prevencion en la dicha razon y proveido un auto, su fecha á nueve dias del mes de febrero del año pasado de mil y seiscientos y cuatro, en que se de"terminó hubiese en el fuerte desta ciudad, por ser muy conviniente para la dicha defensa, cien arcabuces y algunos mosquetes y otros pertrechos de guerra, segun y mas largamente lo pronuncia y declara el dicho auto y acuerdo que está en este Real Libro; y que agora de presen

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(*) Folio 376 vuelto del Libro del Contador Fernando de Vargas.

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te, ansí mismo conviene para la dicha prevencion y nueva de enemigos, se despache en todo "caso un patache con gente apercevida y deligente y de confianza, que vaya á la isla y puerto "de Maldonado, que es en este dicho rio de la Plata, y dé aviso á la gente de una nao grande que está surta y ancorada en el dicho puerto inavitable que vino de armada con la gente y "soldados que Su Magestad se sirvió de inviar para el socorro de Chile, porque los demas na"víos en que vino la dicha gente se han ido del dicho puerto á los reinos de España y otras "partes, dándole por órden se haga luego á lo largo, porque de estar surta y ancorada, le podrá "venir todo mal y daño, con ctras previnciones que se le ordenan para el dicho efeto, y que el "caudillo de la dicha gente que vá en el dicho patache salga de mar en fuera de la boca del "Rio de la Plata, seis leguas á lo largo, en la mar ancha, ansí en ella como en la costa del Norte y del Sur del dicho rio, si hay navío de enemigos cosarios, y habiéndolos descubierto "sin ser sentidos, si pudiere ser ni venir á las manos, den la vuelta con todo cuidado á dar aviso de todo lo que hubieren descubierto, para que se haga lo que mas convenga al bien y defensa y fortificación desta dicha ciudad y puerto; y el dicho Gobernador y Capitan General dijo "y propuso en el dicho acuerdo, que conviene y es negocio muy acertado y del servicio de Su Magestad, y está de parecer y le dá por tal que dé las armas, como son mosquetes y arcabuces y picas que dejó en esta dicha ciudad el Gobernador Antonio de Mosquera, á cuyo cargo "vinieron los mil y mas soldados de la dicha armada, para que se las inviasen al dicho Reyno "de Chile en la primera ocasion, se tomasen y quedasen en esta dicha ciudad y puerto, de las "dichas armas, ochenta mosquetes y ochenta arcabuces con sus aderezos, frascos y frasquillos y moldes de pelotas, y cincuenta picas, pues todo es en servicio de S. M. y tan conviniente para la defensa de esta ciudad y puerto, porque en el dicho reino de Chile, como es público y notorio, hay superabundancia de armas, por la demas gente que ha ido de socorro al dicho "reyno, y que las demas armas, que son en cantidad, se despachen luego al dicho Reyno de Chile, como está ordenado; y que los dichos ochenta mosquetes y ochenta arcabuces, con sus "aderezos, y las circuenta picas se metan en la plaza y sala del fuerte desta ciudad, con toda prevencion para lo que se ofreciere de el real servicio, y que se entreguen y estén por cuen"ta de S. M. encargándolas á una persona de confianza que las tenga á cargo, para el beneficio y limpieza de ellas. Y visto por los dichos Jueces y Oficiales Reales lo ordenado y propuesto en el dicho acuerdo y prevencion hecha por el dicho Señor Gobernador y Capitan Ge"neral, y ser todo tan enderezado al servicio de S. M., bien y defensa desta dicha ciudad y "puerto y provincia, y de los vecinos y moradores que en él residen, y guarda y custodia de las Iglesias y Monasterios, y religiosos que en ellos avitan, y de la Real Caja y Contaduría Real de S. M. de esta dicha ciudad, para que todo haya la fortificacion que es justo se tenga en semejantes casos y nueva de enemigos cosarios piratas, y de que no hacerse ansí, podria ve"nir algun daño inremediable, como se ha visto en otros puertos del Estado de las Indias, di"geron: que eran del propio parecer del dicho Señor Gobernador, y que luego, sin mas dilacion, salga el dicho patache de aviso, con la dicha órden, por ser tan conviniente y del servicio de S. M., y que de las armas de suso declaradas por el dicho Señor Gobernador, son "ansí mismo del propio parecer se tomen de ellas los ochenta mosquetes y ochenta arcabuces, "con sus frascos y frasquillos, y cincuenta picas para la fortaleza y defensa desta dicha ciudad, "por haber gran falta de armas en ella, y que Sus Mercedes están prestos de las dar y entregar "donde estén, por cuenta del Rey Nuestro Señor, en el dicho fuerte y plaza y sala de él, pues todo es enderezado á su mui alio y real servicio y defensa de su ciudad y puerto y provincia "y vasallos que en ella residen, y que si necesario fuere otra cosa, en el Real Nombre, Sus "Mercedes están prestos como sus criados de venir en ello, y hacer de su parte todo lo que conviniere en la dicha defensa y nueva de enemigos; y esto dieron por su respuesta y parecer, y el dicho Señor Gobernador y Capitan General y Oficiales Reales, ordenaron que se saque un traslado de la carta que el dicho Gobernador del Estado de el Brasil invió en razon del "dicho aviso y se asiente en este Libro Real; y lo firmaron estando en el dicho acuerdo y prevencion, en el dicho dia, mes y año dicho-HERNANDARIAS DE SAAVEDRA―Fernan lo de Vargas-Cristóval de Aróstegui-Ante mi, Gregorio Navarro, Escribano de Registros y Hacienda.

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Carta del Gobernador del Brasil, Diego Votello, con aviso de enemigos. [*]

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"Toda la ocasion que se me ofrece de servir á Su Magestad y saber nuevas de la salud "de Vuestra Señoría, no pierdo ni perderé nunca. Los dias pasados avisé á V. S. de como me "estuvieron aquí batiendo, cuarenta dias, ocho naos enemigas, de que hubo buen suceso (Dios sea loado) y que se entendia iban para esas partes, para que estuviesen_advertidos y aperce"vidos, para defenderse y ofendellos; y habrá quince dias que invié á V. S. un mazo de cartas "del Señor Don Joan de Borja, con órden de Su Magestad, sobre los mil soldados que manda á esas partes-Agora me pareció servicio del dicho Señor avisar á V. S. de como entiendo que "vá para esas partes á esperar los navíos que de ellas salieren, una nao inglesa de docientas "cincuenta toneladas, con treinta piezas de artillería y ciento y veinte hombres, y un patache "de sesenta toneladas, con ocho piezas de artillería, y una chalupa que armaron aquí cerca en una isla, que train en piezas, que dicen es grande. Pueden hacer mucho enojo en la mar á "los navíos mansos y de menos fuerza. V. S. y el Señor Obispo dén órden para que esto no "acontezca. Con los navíos que vinieron agora del Reyno, tuve cartas de la Córte y nuevas "que S. M. quedaba con salud y el Señor Duque de Lerma: yo la tengo para servir á V. S. en "todo lo que me mandare, aquí y en todas las partes donde estuviere, porque soy uno de los "mas verdaderos servidores que V. S. tiene. El Alferez Paolo Soares, he por recomendado "de nuevo á V. S., á quien Nuestro Señor guarde por muchos años-Bahía, á cuatro de marzo de 1605-EL GOBERNADOR DIEGO VOTELLO-Y el sobreescrito de esta dicha carta decia:"Al Gobernador y Capitan General de las Provincias del Rio de la Plata, que Dios guarde, y en su ausencia á su Teniente General-Del Gobernador General del Brasil-Yo, Fernando de Var"gas, contador del Rey Nuestro Señor, en estas Provincias del Rio de la Plata, la fice sacar de su original, el cual volví á Hernandarias de Saavedra, Gobernador y Capitan General en estas dichas provincias, por S. M. Va cierto y verdadero y concuerda con el dicho original, á que siendo necesario me remito, y en feé déllo lo firmé; que es fecho en esta ciudad de la Trinidad, puerto de Buenos Aires, en tres dias del mes de abril de mil y seiscientos y cinco "años-Fernando de Vargas.

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Acuerdo de los dos mil y novecientos pesos corrientes que se tomaron de los derechos de los negros, para pagar el salario del Gobernador Hernandarias de Saavedra. [**]

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"En la ciudad de la Trinidad, puerto de Santa María de Buenos Aires, en catorce dias de mes de junio de mil y seiscientos y cinco años, el Capitan Fernando de Vargas, Contador, y Cristóval Perez de Aróstegui, Tesorero, Jueces, Oficiales Reales destas provincias, por el Rey Nuestro Señor, dijeron: que por cuanto Sus Mercedes tienen hecha libranza, firmada de sus nombres, para que el dicho Tesorero, de los pesos de su cargo pertenecientes á almojarifazgos, penas de cámara, novenas y otras cosas de aprovechamientos á la Real Hacienda pertenecientes, pague al Señor Hernandarias de Saavedra, Gobernador y Capitan General destaProvincias, cuatro mil ducados de á onze reales, que hacen cinco mil y quinientos pesos cors rientes, por el salario de un año del tiempo que ha servido el dicho oficio, el cual comenzó

(*) Folio 377 vuelto del Libro del Contador Fernando de Vargas.

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á correr desde veinte y tres de noviembre del año pasado de mil y seiscientos y tres; y se cumplió á veinte y tres de noviembre del año próximo pasado de mil y seiscientos y cuatro; y porque la dicha libranza se dió en conformidad de lo que S. M., por el Real Título que el di"cho Señor Gobernador tiene dado, manda que es que se le pague su salario de los dichos almojarifazgos, renta y aprovechamientos que en estas provincias tuviere y cayeren, y habiendo aviértose la Real Caja del Tesoro para hacer la dicha paga, Sus Mercedes han hallado dos mil y seiscientos pesos de cuen a de los dichos almojarifazgos y rentas reales y demas cosas "suso referidas, y de próximo han de ir cobrando de algunas personas cantidad de pesos que "deben de los dichos almojarifazgos y otras cosas que ansí mismo irán cayendo, en el interin que lo tal se cobra; para poder luego de presente pagar al dicho Señor Gobernador el dicho "salario de un año, fueron de acuerdo que lo tal que así falta, que son dos mil y novecientos pesos de la dicha plata corriente, se tomen y saquen de los derechos procedidos de negros que en ella están depositados por cuenta aparte entrados por este puerto este año de seis"cientos y cinco, los cuales se enteren y vuelvan á la dicha Real Caja y cuenta de derechos "de negros, de lo que se fuere cobrando y cayere desde hoy en adelante de los dichos almojarifazgos, penas de Cámara, novenos y demas aprovechamientos reales, porque de lo tal, como "está dicho de suso, S. M. tiene mandado se le pague el dicho salario al dicho Señor Gobernador, y esto hicieron sus Mercedes respeto de la necesidad urgente que les consta tiene el "dicho Señor Gobernador, y porque demas del dicho año que así se le ha librado, se le debe "desde el dicho dia veinte y tres de noviembre de seiscientos y cuatro hasta hoy, y para la "buena cuenta, claridad y verdad de la dicha Real Caja, hicieron este acuerdo y auto, el cual "sirva de libranza en cuanto á los dichos dos mil y novecientos pesos que así se toman de los "dichos derechos de negros, hasta que se vuelvan á enterar para el descargo del dicho Señor Tesorero; y lo firmaron-Fernando de Vargas-Cristóval de Aróstegui-En la ciudad de la "Trinidad, puerto de Santa María de Buenos Aires, en cuatro dias del mes de marzo de mil y "seiscientos y seis años, se metieron en la Caja Real de las tres llaves, de donde está el depósito de los derechos de los esclavos del año pasado de mil y seiscientos y cinco, los dos mil y novecientos pesos corrientes de á ocho reales el peso, en el auto declarado, que está asentado en estotra foja atrás escrita, trescientas y cuarenta y cuatro vuelta, con quedó sa"tisfecho el Tesorero Cristóval Perez de Aróstegui y para el cargo que le está hecho, del diez y medio por ciento, digo, de los derechos de los dichos esclavos del dicho año de cinco, que, como está dicho se sacaron para lo contenido en el dicho auto, atrás escrito, el cual entero se hizo de los tres mil y ochocientos y setenta y siete pesos corrientes que en este dicho "dia se sacaron de la Caja del Depósito de las tres llaves, por órden de los Señores de la "Real Audiencia de la ciudad de la Plata, de la que se tomó por perdida á Manuel Dabreu y "Alonso Negrillo en los navíos que estaban para salir deste puerto para la costa del Brasil, el "año de seiscientos y cuatro, como constará por la Real Provision y demas autos y cargos de la dicha partida, á que nos referimos; y lo firmamos-Fernando de Vargas-Cristóval de "Aróstegui,

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Título del Tesorero Simon de Valdés, fecha 29 de Julio de 1605. [*]

"Este es un treslado bien y fielmente sacado, de un título y provision Real de Su Magestad, que le fué concedido y hecha merced al Capitan simon de Valdés, Tesorero destas Provincias, que su tenor á la letra es como se sigue; juntamente con las fianzas que dió en el Reyno de España, para el uso y egercicio de tal Tesorero y el recibimiento y juramento que en razon del título se le tomó que..... como se sigue:

Don Felipe, por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de Leon, de Aragon, de las dos Si

(1) Folio 304 vuelta del Libro del contador Fernando de Vargas.

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cilias, de Hierusalem, de Portugal, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorcas, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Múrcia, de Jaen, de los Algarves, de Algecira, de Gibraltar, de las islas de Canaria, de las Indias Orientales y Occidentales, Islas y Tierra Firme del mar Oceano, Archiduque de Austria, Duque de Bor"goña, de Bravante y Milan, Conde de Aspurg, de Flandes y de Tirol y de Barcelona, Señor de Viscaya y de Molina, &a.-Por cuanto yo he promovido á Cristóval de Aróstegui, mi Te"sorero, que al presente es de las provincias del Rio de la Plata, al oficio de mi Contador de las ciudades de la Concepcion y de la Imperial de Chile, y conviene poner persona que me sirva en el dicho oficio de Tesorero, que tenga las partes y calidades que se requieren, y soy informado concurren en la de vos el Capitan Simon de Valdés, acatando lo que me ha"beis servido, y espero lo hareis, es mi merced que agora y de aquí adelante, cuanto mi voluntad fuere, seais mi Tesorero de mi real hacienda de las dichas Provincias del Rio de la Plata, en lugar del dicho Cristóval de Aróstegui, y que como tal mi tesorero de ellas, vos y no otra persona alguna useis el dicho oficio en los casos y cosas á él anexas y concernientes, guardando en ello las ordenanzas, instituciones, cédulas y provisiones que por el Rey mi "señor, que está en gloria, y por mí están dadas, y mandaré dar, y por esta mi carta mando "al mi Gobernador de las dichas provincias, que luego como se la mostráredes, tome y reciba "de vos, el Capitan Simon de Valdés, el juramento y solenidad que en tal caso se requiere, " y debeis hacer, y habiéndolo hecho él y el mi contador de la dicha provincia, caballeros, escuderos, oficiales y hombres buenos della y otras cualesquier personas, de cualesquier cali**dad que sean, os hayan y reciban y tengan por tal mi Tesorero de la dicha provincia y usen con vos el dicho oficio segun dicho es, y os guarden y hagan guardar todas las honras, gra“cias, mercedes, franquezas, libertades, preminencias, prerogativas é inmunidades, y todas las otras cosas y cada una dellas que por razon del dicho oficio debeis haber y gozar, y os deben "ser guardadas de todo, bien y cumplidamente, sin que os falte cosa alguna, y que en ello ni en parte de ello, embargo ni impedimento alguno, os no pongan, ni consientan poner, que yo por la presente, os recibo y é por recebido al dicho oficio y al uso y egercicio de él, y os doy poder y facultad para le usar y egercer, caso que por ellos ó algunos de ellos á él no "seais recebido, contando que hayais de dar y deis en estos reynos fianzas legas, llanas y abonadas, en cantidad de dos mil ducados, á contento de mis Presidente y Jueces Oficiales de la Casa de la Contratacion de Sevilla, y con sumision á los de mi Consejo de las Indias, y á ellos con informacion de abono y aprobacion de la justicia donde las diéredes, para el buen "recaudo de mi hacienda, y para que en todo guardáreis las dichas mis cédulas, ordenanzas y instrucciones; así las que están dadas como las que mandare dar, que por la presente mando "á cualesquier mis justicias de las partes donde quisiéredes dar las dichas fianzas, que las reciban, y á los dichos mi Presidente, y Jueces, Oficiales de la Casa de la Contratacion de Sevilla que guarden á buen recaudo las escrituras dellas, y es mi voluntad que háyais y lleveis de salario con el dicho oficio, en cada un año, trescientos y cincuenta mil maravedís de sa"lario, de los cuales os hareis pagado de las rentas y provechos que yo tuviere en las dichas provincias, desde el dia que constare por testimonio signado de Escribano público haberos hecho á la vela en uno de los puertos destos mis reynos de Castilla ú del de Portugal, en adelante, todo el tiempo que le sirviéredes, y no habiendo rentas ni provechos en las dichas provincias, no he de ser obligado de os mandar pagar de otra parte cosa alguna del dicho salario, el cual mando se os reciba en cuenta con vuestras cartas de pago, y el dicho testimonio y traslado signado desta mi provision, habiéndola asentado en su libro el dicho mi contador. Dada en Lerma, á veinte y nueve de Julio de mil y seiscientos y cinco añosYO EL REY-Yo, Pedro de Ledesma, Secretario del Rey Nuestro Señor, la fice eserebir por su mandado. Y á las espaldas de la real provision y título estaban tres firmas, que la una dellas decia: Don Tomas Gimenez Ortiz, y la otra el licenciado Luis de Salcedo, y la otra Juan de Ibarra; registrada, Antonio Diaz de Navarrete. Por Chanciller, Antonio Diaz de NavarreteY mas abajo dice de esta manera -Tomóse la razon deste título y provision real de S. M. en los libros de la cuenta de la Casa de la Contratacion de las Indias, en veinte y seis de agosto de mil y seiscientos y cinco años, y el dicho Capitan Simon de Valdés dió las fianzas de dos mil ducados que S. M. le manda dar por el dicho título, que pasaron en la ciudad de Valladolid, ante Julian Garcia, Escribano del número de la dicha ciudad, en ocho dias del mes y año, de que fueron fiadores Francisco Baes, Diego de Barruelo y Antonio de Leon, y fueron aprobados con sus abonos por el licenciado Prado de la Canal, teniente corregidor de la dicha ciudad, Don Melchor Maldonado, Don Antonio Lopez de Calatayued, Don Luis Manrique. Nos, los Escribanos del Rey Nuestro Señor que residimos en la Casa de la Contratacion de las Indias desta ciudad de Sevilla, certificamos y damos feé que los Señores Don Melchor Maldonado, y Don Antonio Lopez de Calatayued, y Don Luis Manrique susodichos, de

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