Diccionario de la legislación rural de la República Oriental del Uruguay

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Tip. de A. A. Barreiro y Ramos, 1887 - 303 páginas
 

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Página 37 - En cualquiera de los casos del artículo anterior, el Juez, bajo la más seria responsabilidad, tomará al arrestado su declaración dentro de veinticuatro horas, y dentro de cuarenta y ocho, lo más, empezará el sumario. La declaración del acusado deberá ser tomada en presencia de su defensor. Este tendrá también el derecho de asistir a todas las diligencias sumariales.
Página 287 - La servidumbre forzosa de acueducto se constituirá : 1.° Con acequia abierta, cuando no sea peligrosa por su profundidad ó situación, ni ofrezca otros inconvenientes. 2.°...
Página 154 - Fomento podrá obligar á todos los propietarios á que costeen colectivamente las obras destinadas al efecto, siempre que esté conforme la mayoría, entendiéndose por tal los que representen mayor extensión de terreno saneable.
Página 249 - Todo propietario puede abrir libremente pozos ordinarios para elevar aguas dentro de sus fincas, aunque con ellos resultasen amenguadas las agaas de sus vecinos. Deberá, sin embargo, guardarse la distancia de dos metros entre pozo y pozo dentro de las poblaciones y de quince metros en el campo entre la nueva excavación y los pozos, estanques, fuentes y acequias permanentes de los vecinos.
Página 71 - La casa del ciudadano es un sagrado inviolable. De noche nadie podrá entrar en ella sin su consentimiento; y de día sólo de orden expresa del juez competente por escrito y en los casos determinados por la ley.
Página 135 - ... de una comunidad de regantes, será necesario el permiso de éstos. Al efecto, se reunirán en junta general y decidirá la mayoría de los asistentes, computados los votos por la propiedad que cada uno represente.
Página 43 - El arrendador en virtud de la obligación de librar al arrendatario de toda turbación o embarazo, no podrá, sin el consentimiento del arrendatario, mudar la forma de la cosa arrendada, ni hacer en ella obras o trabajos algunos que puedan turbarle o embarazarle el goce de ella.
Página 72 - Cuando un río navegable y flotable, variando naturalmente de dirección, se abra un nuevo cauce en heredad privada, este cauce entrará en el dominio público. El dueño de la heredad lo recobrará siempre que las aguas volviesen á dejarlo en seco, ya naturalmente, ya por trabajos legalmente autorizados al efecto.
Página 20 - Serán de cuenta del que haya promovido y obtenga la servidumbre de acueducto, todas las obras necesarias para su construcción, conservación y limpia. Al efecto se le autorizará para ocupar temporalmente los terrenos indispensables para el depósito de materiales, previa indemnización de daños y perjuicios...
Página 25 - ... superiores, así como la tierra ó piedra que arrastran en su curso. Ni el dueño del predio inferior puede hacer obras que impidan esta servidumbre, ni el del superior obras que la agraven.

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