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rerse el riesgo de que proceda la avería, 709: para resolver los daños y gastos en la avería gruesa, el capitan tomará el dictámen de sus oficiales, de los cargadores y sobrecargos, y si éstos no se conforman, salvo su derecho en caso de dolo, impericia ó negligencia, el capitan podrá llevar adelante la medida, de acuerdo con su segundo, y en su falta con el piloto. Si no fueren consultados los cargadores presentes, no están obligados á contribuir, á no ser que la urgencia no diere tiempo para consultarles, 710: se estenderá una acta de la junta y resolucion que se tome, si es posible antes de obrar, ó en el primer momento en que pueda hacerse, haciéndose constar en ella minuciosamente lo ocurrido y resuelto con todos sus pormenores: la firmarán todos los concurrentes, y el capitan entregará una copia de ella al tribunal de comercio del primer puerto de la República donde se arribe, jurando ser cierta la narracion que contiene, 711: cuando se haya de arrojar al mar una parte del cargamento, será la mas pesada y de menos valor, comenzando por la que se hallare en el combés; en seguida, y en las de igual clase se arrojarán primero las que se hallaren en el primer puente; y se continuará en el órden determinado por el capitan de acuerdo con sus oficiales. A continuacion del acta referida en el artículo anterior, se asentarán cuáles han sido los efectos arrojados; y si alguno de los conservados hubieren recibido daño por consecuencia directa de la echazon, se hará tambien mencion de ellos, 712: si á pesar de la echazon se pierde la nave, cesa la obligacion de contribuir á la avería, que viene á quedar reducida á la clase de simple, á cargo de los interesados en los efectos que la hubieren sufrido, 713: salvada la nave del riesgo que dió lugar á la avería gruesa, si se perdiere en otro, subsiste en los efectos salvados del primer riesgo que se hubieren conservado despues de perdida la nave en el segundo, la obligacion de contribuir á la avería comun, segun el valor que les corresponda, atendido su estado y deducidos los gastos hechos para salvarlos, 714: los daños y gastos de la avería gruesa deben justificarse en el primer puerto de la descarga, con audiencia y citacion de todos los interesados, ó sus consignatarios; haciéndose el reconocimiento y liquidacion por peritos de nombramiento de las partes, y en su defecto, del tribunal de comercio en puerto mexicano; y siendo estranjero el puerto, por el cónsul ó vice-cónsul, y no habiéndolos, por la misma autoridad estranjera que conozca de esta clase de negocios, 715: las mercaderías perdidas se estimarán por el valor que tendrian en el puerto de descarga, si consta de los conocimientos su especie y respectiva calidad; si no, se estará á su importe en la factura de compra, agregando los gastos y fletes erogados con posterioridad. Todo lo perteneciente al buque que se inutilizó para salvar la nave, se justipreciará segun el estado de servicio en que se hallaba. Lo averiado se estimará segun el estado en que se encuentre, 716: para que las mercaderías perdidas ó deterioradas se

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computen en la avería comun, deben trasportarse ó acompañarse con sus conocimientos; pues no llevándolos en el buque, será su daño en perjuicio de los interesados, aunque salvándose deben contribuir. No se computarán en la avería comun las mercaderías que vayan en el combés, y que se arrojen ó dañen, no obstante que estarán sujetas á la contribucion de la avería si se salvasen. El fletante y el capitan responderán de los perjuicios de la echazon á los cargadores de los efectos arrojados, si su colocacion en el combés se hubiere hecho arbitrariamente y sin consentimiento de éstos, 717: las mercaderías arrojadas al mar, recobradas despues, no entran tampoco en el cómputo de la avería comun, sino en la parte que hubieren tenido de deterioro y en los gastos de su recuperacion; y si antes de hacerse el recobro se hubieren incluido en la masa comun de la avería, dándose su importe á los propietarios lo devolverán; reteniendo solo lo correspondiente á la desmejora y gastos citados, 718: los efectos que se pierdan trasportados en botes y lanchas para aligerar un buque en caso de tempestad, para facilitar su entrada en un puerto, rada ó bahía, entrarán por su valor en la masa que contribuya á la avería comun, 719: la cantidad á que, segun la regulacion de los peritos, ascienda la avería gruesa, se repartirá proporcionalmente entre todos los contribuyentes por la persona que nombre al intento el tribunal que conozca de la liquidacion de la avería, 720: para fijar la proporcion en que se debe hacer el repartimiento, se graduará el valor de la parte del cargamento salvada del riesgo, y el que corresponda á la nave, 721: en el valor de la nave, para la contribucion de la avería, se estimará como accesorio el flete devengado en el viaje, con descuento de los salarios del capitan y tripulacion, 722: para el avalúo de las mercaderías salvadas se estará á su inspeccion, y no á los conocimientos, á menos que las partes se conformen en referirse á éstos, 723: no contribuyen á la avería las municiones de boca y guerra de la nave; la ropa y vestidos de uso que hubieren ya servido del capitan, oficiales y tripulacion; la de los pasajeros, cargadores y sobrecargos, en cuanto no esceda el valor de los efectos de cada especie, que á cada uno corresponda, del que se dé á los de igual clase que el capitan salve de la contribucion, 724: los efectos arrojados una vez no contribuyen á la avería comun que ocurra en riesgo posterior, 725: el repartimiento de la avería no es ejecutivo hasta que sea aprobado por el tribunal que conozca de su liquidacion, con audiencia instructiva de los interesados ó sus legítimos representantes, 726: el repartimiento debe hacerlo efectivo el capitan, que es responsable á los dueños de las cosas averiadas de los daños que ocasione su morosidad ó negligencia. Si los contribuyentes no satisfacen sus cuotas dentro tercero dia despues de la aprobacion, se procederá contra los efectos hasta realizarlos, á solicitud del capitan. Este podrá diferir la entrega de los efectos hasta haberse pagado la contribucion, si el

interesado en recibirlos no diese fianza de su valor, 727: la demanda de averías solo es admisible importando la pérdida por lo menos la centésima parte del valor del buque y su cargamento, 728: si por cortar un incendio en un puerto, costa ó rada, se echa á pique un buque por salvar á los demas, se estimará su pérdida como avería comun, á que contribuirán los demas buques salvados, 729: todas las disposiciones relativas á la responsabilidad, liquidacion y pago de las averías ceden á lo pactado especialmente por las partes, cuyos convenios se observarán puntualmente, 730. [Véase Capitan, Naviero, Fletamento, Bloqueo.] AYUNTAMIENTO. [Véase Contabilidad, Tribunal mercantil, Secretaría del ayuntamiento, Registro público.]

B.

BALANCE. Los comerciantes formarán y estenderán anualmente en el libro de inventarios el balance general de su giro, que comprenderá todos sus bienes, créditos, acciones, deudas y obligaciones pendientes en la fecha del balance, sin reserva ni omision alguna bajo la pena establecida en el título de quiebras, 51: todos los balances se firmarán por los interesados en el establecimiento mercantil á que corresponda, que se hallen presentes á su formacion y conclusion, 52: en los balances generales de las compañías ó sociedades mercantiles basta que se espresen las pertenencias y obligaciones de la sociedad sin estenderse á las particulares de cada socio, 53: [Véase Administracion de la quiebra, Contabilidad mercantil, Quiebra, Síndicos, Calificacion de quiebra.]

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BARRILES. Cada barril de aguardiente de caña y de vino mescal pagarán veinte y cinco centavos [ó dos reales] de impuesto para el sostenimiento de los tribunales de comercio, 2, parte 2. BAUTISMO. [Véase Nacidos en la nave.] BIENES CONCURSADOS. Los bienes de los concursos entiendan los tribunales mercantiles, pagarán el uno por ciento para el sostenimiento de dichos tribunales, 2, parte 3. [Véase Quiebra, Administracion de quiebra, Venta, Adjudicacion.] BIENES INMUEBLES, O RAICES. El menor de edad y la mujer casada que ejerzan el comercio pueden hipotecar sus bienes raices propios, para seguridad de sus obligaciones mercantiles; pero la mujer casada no podrá gravar los inmuebles de su marido, ni los que pertenezcan á la sociedad conyugal, á no ser que el marido le haya dado especial facultad para ello, en la escritura de autorizacion, que debe otorgar en forma, para que pueda dedicarse al comercio, 10.

BLOQUEO. Si por bloqueo ú otra causa que interrumpa las rela

ciones de comercio no pudiere arribar la nave al puerto de su destino, y las instrucciones del cargador no hubiesen prevenido este caso, arribará el capitan al puerto hábil mas próximo, donde si se encontrare persona comisionada para recibir el cargamento, se lo entregará; y no habiéndolo, aguardará las instrucciones del cargador, ó del consignatario á quien iba dirigido; y obrará segun ellas, soportándose los gastos que este retardo ocasione como avería comun, y percibiendo el flete de ida por entero, 597: trascurrido un término suficiente á juicio del tribunal de comercio ó magistrado judicial de la plaza adonde se hizo la arribada, para que el cargador ó consignatario nombrasen en ella persona que recibiese el cargamento sin haberlo verificado, el tribunal ó magistrado judicial decretarán su depósito, pagándose el flete con el producto de la porcion del mismo cargamento, que venderá en cantidad suficiente y necesaria para cubrirlo, 598. [Véase Arribada forzosa, Averia, Fletamento.]

C.

CALIFICACION DE QUIEBRA. Inmediatamente despues que el juez ó tribunal declare el estado de quiebra, se hará la calificacion de la clase á que corresponda en un espediente separado, que se instruirá con audiencia de los síndicos y del fallido, 887: la quiebra es indicio de culpabilidad; en consecuencia, en el mismo dia en que el tribunal declare el estado de quiebra, proveerá en el espediente sobre calificacion la detencion de la persona del quebrado, 888: la conducta del quebrado en el cumplimiento de las obligaciones que le imponen los artículos 775 y 776 del Código de comercio [véase Declaracion de la quiebra]; la esposicion que debe hacer de las causas inmediatas y directas que ocasionaron la quiebra; el estado en que se encuentren sus libros; lo que resulte de éstos, del balance que presente y de los documentos y papeles de la quiebra sobre su verdadero orígen, servirá al tribunal para calificar la clase á que pertenece la quiebra, 889: pasado el término que señalen las leyes para dar el auto motivado de prision, sin haberse podido hacer la calificacion definiva de la quiebra, se pondrá en libertad al detenido bajo fianza de cárcel segura, no habiendo hasta entonces méritos legales para proveer el auto motivado de prision, 890: los síndicos á mas tardar dentro de ocho dias siguientes á su nombramiento, presentarán al tribunal una esposicion circunstanciada sobre los caracteres que manifieste la quiebra, fijando la clase en que crean deba ser calificada, 891: esta esposicion se comunicará al quebrado, el cual dentro de tres dias podrá impugnar la calificacion propuesta por los síndicos, 892:

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oponiéndose el quebrado á la calificacion, tanto él, como los síndicos podrán usar de los medios legales de prueba para justificar ó acreditar los hechos que hubieren alegado: el término para esta prueba no escederá de cuarenta dias comunes, y concluido, alegarán dentro de seis, 893: en vista de lo alegado y probado por los síndicos y fallido, el tribunal hará la calificacion definitiva con arreglo á las disposiciones siguientes, 894: será declarado quebrado culpable, 1. el que hubiere hecho gastos escesivos domésticos ó personales, atendido su caudal líquido, y las circunstancias de su rango y familia: 2. el que hubiere consumido sumas considerables en el juego, en operaciones ó especulaciones de puro azar, ó en diversiones de cualquiera especie: 3. aquel cuyas pérdidas hubieren venido de compras y ventas simuladas, ú otras operaciones de agiotaje: 4. el que haya revendido mercancías con pérdida innecesaria, ó malbaratado los efectos de su comercio: 5. el que hubiere revendido á pérdida, ó por menos precio del corriente, efectos comprados al fiado en los seis meses anteriores á la declaracion de la quiebra que todavía estuviere debiendo: 6. el que en los seis meses anteriores á la declaracion de la quiebra haya contratado préstamos gravosos, ó tomado dinero á premio ilegal, ó valídose de otros medios ruinosos para procurarse fondos: 7. el que constare que en el periodo trascurrido desde el último inventario hasta la declaracion de la quiebra, hubo época en que el quebrado debiese por sus obligaciones directas una cantidad doble del haber líquido de su pertenencia segun el mismo inventario: 8. el que despues de la cesacion, ó suspension de sus pagos haya pagado á un acreedor con perjuicio de la masa, 895: podrá ser declarado quebrado culpable, salvas las escepciones que proponga y pruebe para destruir este concepto, 1. el que no haya hecho la manifestacion que dispone el art. 775 de este código: 2. el que no ha llevado los libros de contabilidad en la forma y con todos los requisitos que previenen las leyes, aunque de sus defectos y omisiones no haya resultado perjuicio á un tercero, ó sin que haya fraude, los libros no presentan su verdadera situación activa ó pasiva: 3. el que no ha hecho inventario en el tiempo prevenido por las leyes, ó los que ha hecho son incompletos: 4. el que sin recibir valores en cambio, pago ó provision ha contraido ó contratado obligaciones muy considerables, atendida su situacion cuando las contrató: 5. el que se ha declarado de nuevo en quiebra sin haber satisfecho las obligaciones de un convenio celebrado en la anterior quiebra: 6.° el que habiéndose ausentado al tiempo de la declaracion de quiebra, ó durante el progreso ó secuela del juicio, dejare de presentarse personalmente en los casos en que se le impone esta obligacion, á menos de tener impedimento legítimo para hacerlo, 896: será declarado como quebrado fraudulento todo comerciante fallido que se halle en uno, ó muchos de los casos siguientes: 1. si de su contabilidad comercial no resultare la salida

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