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el viaje en la misma nave, 501: antes de poner á la carga la nave, el capitan y oficiales reconocerán su estado, acompañados de dos maestros de carpintería y calafatería, y hallándola segura para el viaje, se estenderá una acta en el libro de "resoluciones:" en caso contrario, sentada tambien el acta, se suspenderá el viaje hasta que estén hechos los reparos necesarios, 502: nunca podrá el capitan desamparar ó separarse de la nave, ni pernoctar fuera de ella, estando en viaje, si no es por ocupacion precisa de su oficio, 503: al llegar la nave al puerto estranjero, el capitan se presentará al cónsul ó vice-cónsul mexicano dentro de veinte y cuatro horas desde que se le dió la plática, y le declarará el nombre, matrícula, procedencia y destino del buque, el cargamento que conduce, la causa ó causas de su arribada; y recojerá del mismo funcionario certificado de su declaracion, del tiempo en que arribó y del en que parte. Todo lo prevenido en este artículo lo hará ante el capitan del puerto, si el de la arribada, lo fuese de México, 504: en caso de naufragio, el capitan con los que se hubiesen salvado de los de la nave, se presentará en el puerto mas inmediato, á la autoridad judicial, y bajo juramento hará ante ella relacion minuciosa de lo ocurrido; procurando comprobarla con el testimonio jurado de los individuos de la nave que salvaron, y recojerá el espediente original para su resguardo. Siendo contradictorias las disposiciones o declaraciones, no hará fé la del capitan; y en todo caso los pasajeros, marineros, y todo otro interesado, tienen su derecho espedito para producir prueba en contrario. Si el naufragio ocurriere en costas estranjeras, el capitan hará su informacion con intervencion del cónsul ó vice-cónsul mexicano, 505: consumidas las provisiones de la nave durante la navegacion, el capitan de acuerdo con sus oficiales, puede obligar al que tenga viveres por su cuenta particular á entregarlos para el consumo comun, debiéndoselos pagar por su justo precio á la primera arribada del buque, 506: sin permiso del naviero no puede el capitan ni ninguno de la tripulacion, llevar 'carga de su cuenta particular en el buque: tampoco podrán hacer pacto alguno con los cargadores que ceda en su beneficio particular; pues todo cuanto produzca la nave bajo cualquier título, ha de entrar en el acervo ó masa comun de los partícipes en los productos, 507: si el capitan está contratado á flete comun, ó al tercio, tampoco puede hacer por su cuenta particular negocio separado; y si lo hiciere, pertenecerá la utilidad que resulte á los demas interesados, y las pérdidas cederán en su perjuicio particular, 508: si el capitan ajustado para un viaje falta á su compromiso, debe indemnizar al naviero y cargadores de los perjuicios que por esto les ocasione; y queda inhábil perpetuamente para el cargo de capitan; salvo en caso de impedimento físico ó moral que le embarace cumplir su empeño, 509: el capitan no puede poner sustituto en su lugar sin consentimiento del naviero; y haciéndolo, le será responsable de

todas las gestiones que haga el sustituto; teniendo derecho el naviero de deponer á uno y otro, y de exigir indemnizacion al capitan, como en el artículo precedente, 510: desde el puerto en que cargue el capitan debe dar aviso ó conocimiento al naviero, de los efectos que carga, su flete, nombre y domicilio de los cargadores, y de las cantidades tomadas á la gruesa; si no lo puede hacer desde allí, lo hará en el primer puerto á que arribe, si le fuere posible. Aprovechará tambien la primera oportunidad para darle noticia de su llegada al puerto de su destino, 511: en el caso de un accidente de mar, si se viere precisado el capitan á abandonar la nave, reunirá en junta á los oficiales, teniendo el capitan voto de calidad ó decisivo, y obrará segun lo que se hubiere acordado; si logra salvar un bote, en él llevará lo mas precioso del cargamento, dando preferencia sobre todo á los libros de la nave. Si los efectos salvados se perdieren antes de llegar á buen puerto, no tiene responsabilidad el capitan, justificando en el primer puerto á que arribe, que la pérdida fué de caso fortuito inevitable, 512. Naufragando una nave en cualquier punto distante de puerto ó poblado, están obligados el capitan y marineros á acudir á salvar todos los efectos del cargamento; recojer los que el mar arroje á la playa; y en cuanto sea posible, dar aviso y pedir auxilio á la autoridad política mas inmediata, sin perjuicio de hacerlo, luego que se pueda, con la mas próxima al lugar donde ocurrió el naufragio, y al cónsul, ó vice-cónsul, si reside allí. Mientras no se reciban los auxilios, la tripulacion es responsable de los efectos salvados, hasta entregarlos á la autoridad por inventario, la cual les dará recibo para su resguardo, 513: no puede el capitan para sus negocios propios hipotecar la nave, ó tomar dinero sobre ella á la gruesa, salvo que fuere copartícipe con su dueño, en cuyo caso solo puede obligar su porcion particular, siempre que no esté antes obligado el todo de la nave; y cuidando de especificar en la póliza del dinero que tomare, la porcion de la propiedad que le corresponde, y sobre que funde la hipoteca. La contravencion á este artículo da derecho al naviero para deponer al capitan, y obligarlo al pago de principal y costas, 514: fletada la nave, debe ponerla el capitan en aptitud de recibir luego la carga en el término pactado, sin poder cuando se ha fletado por entero, recibir otra carga de otra persona sin anuencia del fletador, el cual podrá obligarlo si lo hiciese, á desembarcarla y exigirle la reparacion de los perjuicios que le cause ó irrogue, 515: sin consentimiento del naviero, de los oficiales de la nave y de los cargadores, no podrá el capitan poner carga sobre cubierta; bastando para ello que lo resista uno solo de los espresados individuos, 516: el capitan, ni el naviero, no puede admitir mas carga de la que corresponda á la calidad de la nave, haciéndose responsable de los perjuicios que ocasione á los cargadores, 517: está obligado el capitan á mantenerse dentro del buque con teda su tripulacion, mientras se está cargando: á no

permitir fuego en la cocina durante la navegacion, desde las cinco de la tarde hasta despues de amanecer al dia siguiente, y que no se fume entre cubiertas, 518: fletada la nave para determinado viaje, no puede dejar de hacerlo, si no sobreviene guerra, peste ó estorsion en la misma nave, que la impida navegar, 519: cuando un corsario estrajere por violencia efectos de la nave, que el capitan resistirá ó procurará prudentemente atenuar, formará su asiento en el libro, y justificará el hecho en el primer puerto á que arribe, como se previno para el caso de naufragio, 520: el capitan que corriere temporal, ó considere que haya daño ó avería en la carga, hará su protesta en el primer puerto á que arribe en el término de veinte y cuatro horas de su arribada, y la ratificará en igual plazo contado tambien desde su arribo llegando á su destino, procediendo luego á justificar los hechos sin abrir las escotillas, 521: no puede el capitan tomar dinero á la gruesa sobre el cargamento, y en caso de hacerlo, no valdrá el contrato con respecto á éste, 522: llegado el capitan al puerto de su destino, obtenidos los permisos de las oficinas de marina y de hacienda, entregará desde luego á los cargadores ó consignatarios el cargamento sin desfalco, bajo su responsabilidad, y la de la nave, sus pertrechos y aparejos. Mas si el cargamento hubiere tenido aumento, éste será del dueño, pagando el respectivo flete al naviero, 523: en ausencia de consignatario, ó portador legítimo de los conocimientos á la órden, el capitan deberá poner el cargamento á disposicion del tribunal de comercio, para que provea lo conducente á su depósito y conservacion, con intervencion del cónsul, cónsules, ó vice-consules de la nacion á que pertenezca el buque y su cargamento, 524: el capitan llevará un asiento formal de los géneros que entrega, con sus marcas y números, ó su cantidad si son de peso ó medida; y trasladará el asiento al libro de cargamentos, 525: el capitan es civilmente responsable de los daños que sobrevengan á la nave y su cargamento por su impericia ó negligencia, estando obligado á prestar la culpa levísima. Si hubo dolo, será ademas castigado con arreglo á las leyes criminales comunes. Y si fuese declarado inhábil, no podrá ejercer cargo alguno en ningun buque, 526: no se admite escepcion alguna al capitan responsable por haber tomado ruta contraria á la que debia, ó variado la que llevaba, sin justa causa, calificada en junta de oficiales, con asistencia de los cargadores y sobrecargos que se hallaren á bordo, 527: es tambien civilmente responsable el capitan de los hurtos y robos cometidos en el buque por la tripulacion, pudiendo repetir contra el culpa. ble. Lo es tambien de las pérdidas, comisos, multas y confiscaciones por haber contravenido á las disposiciones aduanales y de policía de los puertos; y de las que se causen por las discordias que se susciten en el buque; por las faltas de la tripulacion en su servicio y defensa; si no prueba que usó de todos los medios que estaban en su arbitrio para evitarlo, prevenirlo y corregirlo, 528:

es responsable en los mismos términos de los perjuicios ocasionados por la inobservancia de los artículos 502, 504, 507, 515, 516 y 517, 529 [véanse en el presente artículo de este Diccionario]: la responsabilidad del capitan respecto del cargamento, comienza desde que se le hace entrega de él en la orilla del mar ó muelle del puerto de la carga, hasta el de la descarga; salvo lo que espresamente se haya pactado, ó que quedare por cuenta del cargador poner la carga á bordo, ó recibirla del mismo modo, 530: no es responsable el capitan por los perjuicios de caso fortuito ó fuerza mayor, ó invencible, 531: el capitan no puede arribar fuera del puerto de su destino, si no es en los casos de los artículos 732 al 735 [véase Arribada forzosa]: y si lo hiciere en otro caso, por negligencia, culpa ó impericia, será responsable al naviero y á los cargadores de los daños y perjuicios que le sobrevengan, 532: el capitan que tome dinero sobre el casco ó aparejos del buque; que empeñe ó venda mercaderías ó provisiones, fuera de los casos y forma prevenidos en este Código; así como el que cometa fraude en sus cuentas, ademas de reembolsar la cantidad defraudada, será castigado como reo de hurto doméstico, 533: toda obligacion contraida por el capitan en beneficio del buque, recae sobre el naviero, y no lo hace al capitan personalmente responsable, si él no se constituye espresamente como tal; ó firma letra de cambio, ó pagaré á su nombre, 534. [Véase Naviero, Seguro marítimo, Averías, Arribada forzosa, Préstamo á la gruesa, Oficiales de nave, Fletamento marítimo, Conocimiento, Naufragio.]

CARGADOR. [Véase Averias, Arribada forzosa, Conocimiento, Portador, Naviero, Capitan, Fletamento marítimo.]

CARGAMENTO. El cargamento está especialmente obligado al pago de los fletes marítimos devengados en su trasporte hasta cumplido un mes de entregado al consignatario; y durante él, hay prelacion á toda otra deuda, aun en caso de quiebra del consignatario; pero pasado ese plazo, cesa la hipoteca y la antelacion: lo mismo en el caso de pasar las mercaderías á un tercer poseedor ocho dias despues de su recibo, 608. [Véase Fletamento marítimo.] CARTAS. Los comerciantes están obligados á conservar en legajos y en buen órden todas las cartas que reciban relativas á sus negocios y giro; anotando al dorso, ó á la vuelta, la fecha en que se recibieron, la en que se contestaron, ó si no se dió contestacion, 74: llevarán un libro que se nombrará Copiador, encuadernado y foliado, en el que trasladarán ó asentarán íntegramente y á la letra todas las cartas que escriban por razon de su tráfico ó giro, 75: las cartas se pondrán en el copiador por el órden de sus fechas y sin dejar huecos blancos intermedios entre carta y carta: las erratas que puedan cometerse al escribirlas ó copiarlas, se salvarán precisamente á continuacion de la misma carta, por nota escrita dentro de los márgenes del libro, y no fuera de ellos; y las postdatas ó adiciones que se hagan despues de haberlas registrado, ó

trasladado al copiador, se pondrán ó insertarán á continuacion de la última carta copiada, con la conveniente referencia, ó razon de la carta á que pertenece la postdata, 76: las cartas se asentarán en el copiador en el mismo idioma en que se hayan escrito las originales, y no su traduccion, 77: la falta de copiador de cartas, ó el no llevarlo: su informalidad, ó llevarlo sin los requisitos que van prevenidos; y los defectos que en él se adviertan en contravencion á la ley, se castigará con las penas pecuniarias establecidas por casos iguales con respecto á los libros de contabilidad, 78: los tribunales pueden decretar de oficio, ó á peticion de parte legítima, que se presenten en juicio las cartas que tengan relacion con el asunto del litigio; así como que se estraigan ó testimonien del registro ó copiador, las copias de igual clase que se hayan escrito por los litigantes, designándose determinadamente por la parte que lo solicite, de antemano, las que hayan de copiarse, 79: se entenderá celebrado un contrato por cartas ó correspondencia epistolar, luego que quien haya recibido la propuesta, espida la carta de contestacion, aceptándola pura y absolutamente. Pero el proponente es libre, antes de recibir dicha contestacion, para retractar su propuesta, haciéndolo saber inmediatamente que quiera retractarla á su corresponsal, y para variar los términos de ella, dándole el mismo conocimiento; á no ser que haya ofrecido lo contrario, ó comprometidose á esperar por cierto ó determinado tiempo, 222. CARTAS-ORDENES DE CREDITO. Para que las cartas-órdenes de crédito se reputen contratos mercantiles, deben tener por objeto una operacion de comercio, 453: estas cartas-órdenes deben contraerse ó referirse á sugeto determinado; si el pagador no lo conociese personalmente, el portador de ella está obligado al hacer uso de ella, á probar la identidad de su persona, 454: toda cartaórden de crédito debe contraerse á cantidad fija como máximum de la que deberá entregarse al portador: faltándole este requisito, se considerará como simple carta de recomendacion, 455: el dador, ó el que giró la carta-órden, queda obligado para con aquel á cuyo cargo la dió por la cantidad que éste hubiere pagado en virtud de ella, como no esceda de la cantidad en ella fijada, 456: no puede protestarse una carta-órden de crédito, ni el portador adquiere accion alguna contra el que la dió, por virtud de sola la carta-orden, aunque no sea pagada, 457; pero si se probare que el dador ó girador, habia revocado intempestivamente y con dolo la carta de crédito por estorbar las operaciones del tomador, será responsable á éste de los perjuicios que de ello se le siguieren, 458: ocurriendo causa fundada que atenúe, ó haga venir á menos, el crédito de un portador de carta-órden de crédito, puede anularse por el dador y dar contraórden al que debiese pagarla, sin incurrir en responsabilidad alguna, 459: el portador debe reembolsar sin demora al dador de una carta-órden de crédito la cantidad que hubiese percibido en virtud de ella, si antes no la dejó en su poder,

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